No. |
INICIATIVA |
ORIGEN |
TURNO |
SINOPSIS |
1 |
Que reforma la fracción XI del artículo
109 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y la tabla contenida en el
artículo octavo transitorio del decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, del Código Fiscal
de la Federación, de la Ley de
Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, y
establece el subsidio para el empleo,
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de octubre de 2007.
Publicación en GP:
Anexo I.
20 de diciembre de 2012. |
Sen.
Martín Orozco Sandoval
(PAN)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Aumentar de “30” a “40” días de salario
mínimo
del área geográfica del trabajador, para
las gratificaciones que reciban los
trabajadores de sus patrones, durante un
año de calendario; asimismo, de “15” a
“20” días de salario mínimo general del
área geográfica del trabajador, para las
primas vacacionales que otorguen los
patrones durante el año de calendario a
sus trabajadores en forma general y la
participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas; y tratándose
de primas dominicales de “un salario” a
“1.5 salarios” mínimos generales del
área geográfica del trabajador por cada
domingo que se labore. |
2 |
Que adiciona un
artículo 29 Bis a la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012.
|
Dip.
Ossiel Omar Niaves López
(PRI)* |
Comisión de Vivienda, para dictamen |
Establecer que en el caso de
contratación de trabajadores donde
participe el patrón y un intermediario
laboral o contratista, ambos serán
responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del
cumplimiento de las obligaciones de ley;
no se considerarán intermediarios, sino
patrones, las empresas contratistas que
presten servicios con sus trabajadores a
otras y los ejecuten con elementos
propios, en este supuesto, si los
trabajos se realizan bajo la dirección
del beneficiario, éste asumirá las
obligaciones de ley, siempre y cuando el
Instituto hubiese notificado previamente
al patrón contratista el requerimiento
correspondiente y éste no lo hubiera
atendido dando aviso al beneficiario,
del requerimiento. Obligar a las
empresas contratantes y contratistas a
comunicar trimestralmente ante la
delegación de recaudación
correspondiente al domicilio del patrón
o sujeto obligado, la información sobre
las partes y contenido del contrato. |
3 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Kamel Athie Flores
(PRI)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que en los casos de las aguas
continentales, uso o el aprovechamiento
de los recursos de que se trata, por los
particulares o por sociedades
constituidas conforme a las leyes
mexicanas, no podrá realizarse sino
mediante concesiones, otorgadas por los
poderes ejecutivos de las entidades
federativas, de acuerdo con las reglas y
condiciones que establezca la Ley
General en la materia y demás leyes.
Facultar al Congreso para expedir la Ley
General de Aguas que establezca la
distribución de competencias y las
formas de coordinación entre la
Federación, el Distrito Federal, los
estados y los municipios para realizar
una gestión integral del agua, que se
ocupe, como mínimo, de su explotación,
uso y aprovechamiento, así como del
cumplimiento del derecho reconocido en
la propia Constitución.
|
4 |
Que reforma el
artículo 282 del Código Penal Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Carlos Humberto Castaños Valenzuela
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Modificar la pena por la comisión del
delito de amenazas de “tres días a un
año de prisión o de 180 a 360 días
multa” por “seis meses a un año de
prisión o de 180 a 360 días multa y 400
jornadas de servicio a la comunidad”.
Equiparar a este delito, toda acción en
la que se utilicen medios de difusión de
la amenaza, ya sea por escrito, por
teléfono o cualquier medio de
comunicación o reproducción, incluidos
los medios electrónicos, carteles,
mantas y cualquier medio de publicidad,
poniéndolo a la vista del Ministerio
Público por medio de querella.
|
5 |
Que reforma el
artículo 118 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Juan Manuel Gastélum Buenrostro
(PAN)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Establecer que en los casos en los que
el Código Federal de Procedimientos
Civiles se aplique en forma supletoria,
la citación para absolver posiciones se
hará publicando la determinación por
tres veces consecutivas en un periódico
de circulación amplia de la entidad
federativa donde se ventile el juicio.
|
6 |
Que reforma el
artículo 8° del Reglamento de la
Cámara de Diputados.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Rubén Camarillo Ortega
(PAN)* |
Comisión de Régimen, Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para dictamen |
Incluir entre las obligaciones de los
diputados que durante el proceso de
aprobación del Presupuesto de Egresos de
la Federación de cada año, se conduzcan
con transparencia en la gestión de
recursos para el apoyo de proyectos o
partidas presupuestales no contenidas en
el Proyecto de Presupuesto presentado
por el Ejecutivo federal; establecer la
prohibición de solicitar, aceptar o
recibir por sí o por interpósita persona
dinero, objetos o cualquier donación,
cargo o comisión para sí o para
terceros, en caso de incurrir en esta
falta, se dará vista al Ministerio
Público de la Federación para que
realice las investigaciones
correspondientes a afecto de que
determine el ejercicio de la acción
penal. |
7 |
Que reforma el
artículo 88 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Adriana González Carrillo
(PAN)* |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el
Presidente de la República deberá
informar los motivos de su ausencia del
territorio nacional hasta por siete
días, al Congreso de la Unión y no solo
al Senado. |
8 |
Que reforma los
artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley
de Migración.
Publicación en GP:
Anexo IV.
11 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Francisco Coronato Rodríguez
(MC)* |
Comisión de Asuntos Migratorios, para
dictamen |
Incluir entre las atribuciones del
Instituto Nacional de Migración,
garantizar la aplicación de medidas que
no atenten contra los derechos humanos
de los migrantes así como promover
conjuntamente con la Secretaria de
Relaciones Exteriores y la Procuraduría
General de la República, programas,
medidas o acciones que garanticen la
seguridad de los migrantes en el
tránsito por zonas consideradas de alto
riesgo. Establecer que los servidores
públicos del Instituto deberán tener
licenciatura concluida en el ramo de las
ciencias sociales y contar de
preferencia con una especialidad o
maestría en derechos humanos. Los que
deban tener contacto físico con los
migrantes deberán ceñirse a un protocolo
que se sujetará al principio de respeto
irrestricto a la dignidad humana.
Establecer como derecho de los migrantes
que se encuentren en situación
migratoria irregular en el país,
recibir información acerca del régimen
de responsabilidades de los servidores
públicos, para facilitar la queja o
denuncia que corresponda en contra de
los servidores públicos del Instituto. |
9 |
Que reforma el
artículo 4° de la Ley para el
Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Esther Quintana Salinas
(PAN)* |
Comisión de Competitividad, para
dictamen |
Considerar como objetivos de la Ley para
el Desarrollo de la Competitividad de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa, prever
el acceso al financiamiento para las
micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME)
conformadas por mujeres con el propósito
de contribuir a su inclusión en el
mercado laboral y ampliar sus
posibilidades y potencial de
participación en el sector formal de la
economía; y establecer la vinculación de
las microempresarias con los centros de
comercialización de productos, para
facilitar el acceso de sus productos al
mercado. |
10 |
Que reforma el
artículo 6° de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Ricardo Mejía Berdeja
(MC)*
Suscrita por los diputados Ricardo
Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro
González (MC) |
Comisión de Puntos Constitucionales,
para dictamen |
Establecer que el estado garantizará el
derecho de toda persona al acceso libre
y universal a internet para integrarse a
la sociedad de la información y el
conocimiento, y con ello promover su
desarrollo individual y el progreso
social. |
11 |
Que reforma el
artículo 322 de la Ley General de
Salud.
Publicación en GP:
Anexo V.
13 de diciembre de 2012. |
Dip.
Victor Manuel Jorrín Lozano
(MC)* |
Comisión de Salud, para dictamen |
Crear la Tarjeta de Donación Anticipada
de Sangre, con la finalidad de registrar
el conteo de litros donados por persona.
Toda transferencia deberá ser
voluntaria, libre de coacción y no
remunerada. Prever que los
requerimientos para el abono de litros
en la Tarjeta de Donación Anticipada de
Sangre se alinearán a lo estipulado en
la norma oficial mexicana para la
disposición de sangre humana y sus
componentes con fines terapéuticos.
|
12 |
Que reforma el
artículo 176 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
David Pérez Tejada Padilla
(PVEM)* |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Establecer que en la presentación de la
declaración anual, el derecho que tienen
las personas físicas de realizar
deducciones en materia de honorarios
médicos, dentales, hospitalarios,
efectuados para el cónyuge o para la
persona con quien viva en concubinato y
para sus ascendientes o descendientes en
línea recta, ésta se llevará a cabo
cuando éstos últimos
obtengan ingresos iguales o superiores
al salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al
año. El contribuyente sólo podrá hacer
las deducciones en la materia por las
personas antes señaladas, en la suma en
que éstos excedan la totalidad de los
ingresos percibidos por las mismas.
|
13 |
Que reforma los
artículos 7°, 14 y 20 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Maria del Rocio Corona Nakamura
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Establecer como uno de los fines de la
educación
que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con
autorización o con reconocimiento de
validez oficial, el favorecer
la integración de planes de estudio que
eliminen las disparidades en los niveles
educativos con las demás naciones,
aumentando el conocimiento y la
capacidad competitiva del individuo
mediante la impartición obligatoria de
clases de la lengua extranjera inglés y
de computación en el nivel de educación
básica. Señalar como una de las
atribuciones adicionalmente a las
exclusivas de las autoridades educativas
federal y locales de manera concurrente,
el formular en
los planes educativos del nivel básico
de educación, la obligatoriedad de la
enseñanza de la lengua extranjera inglés
y de computación, garantizando que el
personal docente en este nivel educativo
encomendado para su enseñanza esté
debidamente acreditado y certificado
para la impartición de la materia.
Estatuir como una finalidad del
sistema nacional de formación,
actualización, capacitación y superación
profesional para maestros la formación
con nivel de licenciatura, de maestros
de educación inicial, básica –incluyendo
la de aquellos para la atención de la
educación indígena– especial,
de la lengua
extranjera inglés, de computación
y de educación física. |
14 |
Que reforma el artículo 33 de la Ley
General de Educación.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Miguel Sámano Peralta
(PRI)* |
Comisión de Educación Pública y
Servicios Educativos, para dictamen |
Considerar en los programas que
desarrollen las autoridades educativas
en el otorgamiento de becas y demás
apoyos económicos, la preferencia a los
estudiantes que padezcan alguna
discapacidad. |
15 |
Que reforma los artículos 34 del
Código Penal Federal y 188 del
Código Federal de Procedimientos
Penales.
Publicación en GP:
Anexo VII.
18 de diciembre de 2012. |
Dip.
Luis Armando Córdova Díaz
(PRI)* |
Comisión de Justicia, para dictamen |
Establecer que podrán exigir el pago de
la reparación del daño los organismos de
salud pública que intervengan a favor
del ofendido por las lesiones sufridas
con motivo de un delito. Prever que los
gastos generados en hospitales públicos,
deberá de cubrirlos el delincuente, para
lo cual se harán llegar al Ministerio
Público o al juzgador las facturas y
notas emitidos por los mismos.
|
16 |
Que expide la
Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Everardo Nava Gómez
(PRI)* |
Comisión de Agricultura y Sistemas de
Riego, para dictamen, y a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, para
opinión |
Crear un ordenamiento jurídico cuyo
objeto es fomentar la producción, uso
racional, comercialización e
industrialización de la fibra de ixtle
de lechuguilla y sus derivados. Promover
la capitalización del sector ixtlero; la
regulación de las relaciones entre los
agentes participantes en la cadena
productiva, el procesamiento y la
comercialización de la fibra de ixtle.
Establecer el Programa Integral del
Ixtle. Establecer un Fondo de
Estabilización y Fomento del Ixtle.
Facultar a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación para fomentar y desarrollar
la producción, explotación, tallado,
industrialización y comercialización del
ixtle, coordinarse con las entidades
públicas de los tres órdenes de
gobierno, con los sectores social y
privado, así como con los organismos
nacionales para el desarrollo sostenible
del ixtle; promover la prestación de los
servicios institucionales de fomento y
desarrollo previstos en la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable,
desarrollar la infraestructura necesaria
para el procesamiento industrial y
comercialización del ixtle; propiciar la
inversión de capitales en la cadena
productiva del ixtle. Señalar como
sanciones la pérdida del registro y la
exclusión permanente del Fondo de
Estabilización a quien se ostente como
productor de ixtle sin serlo, o
falsifique documentos con el propósito
de ser incluido dentro del Fondo;
siembre en su terreno cultivos ilícitos
o diferentes al ixtle, y reincida en la
sobreexplotación del recurso, dañe
perentoria o permanentemente el
ecosistema. |
17 |
Que reforma el
artículo 224 del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos
Electorales.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Juan Manuel Gastélum Buenrostro
(PAN)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen |
Agregar a los requisitos para el
registro de candidaturas, señalar en
caso de existir, el
sobrenombre, alias o expresión como es
comúnmente conocido el candidato y que
se desea aparezca en la boleta
electoral. |
18 |
Que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones
de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,
de la Ley del Impuesto Empresarial a
Tasa Única y de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Salomón Juan Marcos Issa
(PRI)*
Suscrita por la diputada Lourdes Eulalia
Quiñones Canales (PRI) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Ley del Impuesto sobre la renta:
Establecer el procedimiento aplicable a
los adquirentes de desperdicios
industrializables, a efecto de que los
adquirentes puedan considerar como
deducción la compra de dichos productos
con el procedimiento de
“Auto-facturación, excluyendo al Sector
Primario. Establecer que cada adquirente
que industrialice los materiales
reciclables, que no exceda del 70% de
estas compras, del total de materias
primas que efectúen durante el ejercicio
fiscal, podrá deducir hasta el 100 %.
Facultar al Servicio de Administración
Tributaria para autorizar a los
adquirentes de desperdicios
industrializables, la emisión de
comprobantes, que serán utilizados
únicamente para la adquisición de
materiales reciclables. Establecer que
la emisión de comprobantes deberá estar
impresa y contener los requisitos que
señale la ley. Liberar del requisito de
que se emitan cheques que contengan el
texto “Para abono en cuenta del
Beneficiario” en los pagos por la
adquisición de materiales reciclables.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única:
Estatuir que los contribuyentes personas
físicas que enajenen los materiales
reciclables, cumplan con el pago del
Impuesto Empresarial a Tasa Única, a
efecto que los adquirentes puedan llevar
a cabo su deducción. Señalar el
procedimiento de retención de impuestos
que realice el adquirente al proveedor,
en relación al Impuesto Empresarial a
Tasa Única. Asentar que quienes efectúen
la retención a que se refiere este
artículo sustituirán al enajenante en la
obligación de pago y entero del
impuesto.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Liberar a las personas físicas que
enajenen las mercancías reciclables, de
presentar declaraciones de esta
contribución, así como de llevar
contabilidad, visto el procedimiento de
retención y entero de esta contribución
por parte del adquirente. |
19 |
Que expide la
Ley General que Regula la Utilización de
Colores y Símbolos en Bienes destinados
al Servicio Público.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Marcos Aguilar Vega
(PAN)* |
Comisión de Gobernación, para dictamen,
y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública, para opinión |
Crear un ordenamiento jurídico con el
objeto de regular la utilización de
colores en los bienes muebles e
inmuebles destinados al servicio
público, así como a la utilización y
difusión de la imagen institucional de
los poderes públicos de la unión, los
órganos constitucionales autónomos o con
autonomía legal, y cualquier otra
entidad federal central o paraestatal,
así como para cualquier ente público de
las entidades federativas y los
municipios, del Distrito Federal y los
órganos político-administrativos de sus
demarcaciones territoriales. |
20 |
Que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Seguro Social, de la Ley del
Instituto de Seguridad Social para las
Fuerzas Armadas de México y de la
Ley
General de Salud.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Gabriel Gómez Michel
(PRI)* |
Comisiones Unidas de Seguridad Social,
de Defensa Nacional, y de Salud, para
dictamen |
Ley del Seguro Social:
Incorporar como beneficiarios de pensión
a o de asignaciones familiares a los
huérfanos mayores de dieciséis años que
no puedan mantenerse por su propio
trabajo, debido a una enfermedad crónica
o si presenta
algún tipo de discapacidad física,
mental, intelectual o sensorial, hasta
en tanto no desaparezca.
Ley del Instituto de Seguridad Social
para las Fuerzas Armadas Mexicanas:
Considerar familiares de militares para
efectos de pensión o compensación, así
como reconocer su derecho a la atención
médica quirúrgica a los hijos mayores de
edad y a los hermanos que dependan
económicamente del militar incapacitados
o imposibilitados para trabajar en forma
total o permanente debido a una
enfermedad crónica o congénita,
discapacidad
física, mental,
intelectual o sensorial, hasta en tanto
no desaparezca. Excluir de las
causas de pérdida a percibir
compensación o pensión los casos de los
hijos pensionados que lleguen a la
mayoría de edad,
siempre que presenten alguna enfermedad
crónica o congénita, discapacidad
física, mental, intelectual o sensorial
que le incapacite para trabajar
de una manera permanente y total para
ganarse la vida o estudiando hasta los
25 años. Asimismo, no podrá ordenarse la
hospitalización
de menores de edad, que se
encuentren en el supuesto anterior, sin
el consentimiento de los padres o
quienes legalmente los representen.
Ley General de Salud:
Considerar integrantes del núcleo
familiar a los hijos y adoptados menores
de dieciocho años; a los menores de
dicha edad que formen parte del hogar y
tengan parentesco de consanguinidad con
los cónyuges; la concubina y el
concubinario o con el padre y/o la madre
no unidos en vínculo matrimonial o
concubinato, y a los ascendientes
directos en línea recta de éstos,
mayores de sesenta y cuatro años, que
habiten en la misma vivienda y dependan
económicamente de ellos, además de los
hijos que tengan hasta veinticinco años,
solteros, que prueben ser estudiantes, o
bien, tengan
alguna discapacidad física, mental,
intelectual o sensorial, que le
incapacite o le impida trabajar en forma
total y permanente. |
21 |
Que reforma los
artículos 112 y 113 de la Ley General
de Salud y 19 de la Ley General
de Protección Civil.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Humberto Armando Prieto Herrera
(PAN)* |
Comisiones Unidas de Salud, y de
Protección Civil, para dictamen |
Agregar los primeros auxilios a los
temas prioritarios en la orientación y
capacitación de la población; mandatar a
la Secretaria de Salud para que
desarrolle programas de educación para
la salud, poniendo especial énfasis en
la capacitación obligatoria de docentes
de educación preescolar y primaria, en
primeros auxilios. |
22 |
Que reforma el
artículo 15 de la Ley del Seguro
Social.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
Mario Alberto Dávila Delgado
(PAN)* |
Comisión de Seguridad Social, para
dictamen |
Establecer que los patrones están
obligados a cubrir las cuotas
obrero-patronales, aun en el caso de que
no sea posible determinar el o los
trabajadores a quienes se deban aplicar,
por incumplimiento del patrón a las
obligaciones previstas en la ley, en
este último caso, su monto se destinará,
para su inmediata
identificación, a la Reserva
General Financiera,
en un fondo especial para trabajadores
de obra, sin perjuicio de que a
aquellos trabajadores que acreditaren
sus derechos, se les otorguen las
prestaciones diferidas que les
correspondan,
para lo cual
el instituto
deberá establecer un padrón actualizado
de dichos trabajadores y los mecanismos
para su identificación. |
23 |
Que reforma el
artículo 4° de la Ley Orgánica de la
Sociedad Hipotecaria Federal.
Publicación en GP:
Anexo VI.
20 de diciembre de 2012. |
Dip.
José Enrique Reyna Lizárraga
(PAN)*
Suscrita por los diputados Alejandra
López Noriega y Mario Sánchez Ruiz (PAN) |
Comisión de Hacienda y Crédito Público,
para dictamen |
Facultar a la Sociedad Hipotecaria
Federal para promover,
coordinar y supervisar el
establecimiento de un sistema nacional
de hipotecas inversas, tendiente a
brindar facilidades a los adultos
mayores para contratar con las entidades
financieras autorizadas, los
instrumentos reconocidos legalmente para
este fin, que les permitan convertir su
vivienda en dinero en efectivo, el cual
podrá ser entregado en pagos periódicos,
o durante toda la vida, bajo las
siguientes condiciones: que el
prestatario, sea dueño de un bien
inmueble libre de gravámenes y tenga
mínimo 60 años; que las entidades
financieras informen a los adultos
mayores interesados, los instrumentos
con los que cuentan; que la vivienda,
sea tasada a valor comercial al inicio y
término de la operación; que en caso de
contratar la hipoteca inversa para todo
lo que le reste de vida al prestatario,
exista la posibilidad de que sus
herederos decidan, de acuerdo al tiempo
y condiciones en que deje de pagarse la
cantidad estipulada, si negocian con la
entidad financiera para quedarse con la
vivienda, el pago de la cantidad que ya
se haya entregado al prestatario al
momento de su fallecimiento, incluyendo
comisiones, intereses y seguros, así
como los impuestos que se generen; el
prestador no podrá embargar ni rematar
otros bienes del prestatario, ni de sus
herederos; el prestatario estará
obligado, a conservar la vivienda en las
mejores condiciones, considerando para
esto, un porcentaje de los recursos
pactados y brindar la posibilidad de
instrumentar hipotecas inversas sobre
cualquier otro bien inmueble, distinto
al de la vivienda habitual del
solicitante. |