Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio

 

 Sesión 38

 

                5. INICIATIVAS

                         

No.

INICIATIVA

ORIGEN

TURNO

SINOPSIS

1

Que reforma la fracción XI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y la tabla contenida en el artículo octavo transitorio del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y establece el subsidio para el empleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

 

Publicación en GP:

Anexo I.

20 de diciembre de 2012.

Sen.

Martín Orozco Sandoval

(PAN)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Aumentar de “30” a “40” días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, para las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario; asimismo, de “15” a “20” días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, para las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y tratándose de primas dominicales de “un salario” a “1.5 salarios” mínimos generales del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

2

Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

 

Dip.

Ossiel Omar Niaves López

(PRI)*

 

Comisión de Vivienda, para dictamen

Establecer que en el caso de contratación de trabajadores donde participe el patrón y un intermediario laboral o contratista, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones de ley; no se considerarán intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas que presten servicios con sus trabajadores a otras y los ejecuten con elementos propios, en este supuesto, si los trabajos se realizan bajo la dirección del beneficiario, éste asumirá las obligaciones de ley, siempre y cuando el Instituto hubiese notificado previamente al patrón contratista el requerimiento correspondiente y éste no lo hubiera atendido dando aviso al beneficiario, del requerimiento.   Obligar a las empresas contratantes y contratistas a comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado,  la información sobre las partes y contenido del contrato.

3

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Kamel Athie Flores

(PRI)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que en los casos de las aguas continentales, uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por los poderes ejecutivos de las entidades federativas, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezca la Ley General en la materia y demás leyes.  Facultar al Congreso para expedir la Ley General de Aguas que establezca la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios para realizar una gestión integral del agua, que se ocupe, como mínimo, de su explotación, uso y aprovechamiento, así como del cumplimiento del derecho reconocido en la propia Constitución.

4

Que reforma el artículo 282 del Código Penal Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Carlos Humberto Castaños Valenzuela

(PAN)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Modificar la pena por la comisión del delito de amenazas de “tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa” por “seis meses a un año de prisión o de 180 a 360 días multa y 400 jornadas de servicio a la comunidad”.   Equiparar a este delito, toda acción en la que se utilicen medios de difusión de la amenaza, ya sea por escrito, por teléfono o cualquier medio de comunicación o reproducción, incluidos los medios electrónicos, carteles, mantas y cualquier medio de publicidad, poniéndolo a la vista del Ministerio Público por medio de querella.

5

Que reforma el artículo 118 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(PAN)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que en los casos en los que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplique en forma supletoria, la citación para absolver posiciones se hará publicando la determinación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio.

6

Que reforma el artículo 8° del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Rubén Camarillo Ortega

(PAN)*

Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Incluir entre las obligaciones de los diputados que durante el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, se conduzcan con transparencia en la gestión de recursos para el apoyo de proyectos o partidas presupuestales no contenidas en el Proyecto de Presupuesto presentado por el Ejecutivo federal; establecer la prohibición de solicitar, aceptar o recibir por sí o por interpósita persona dinero, objetos o cualquier donación, cargo o comisión para sí o para terceros, en caso de incurrir en esta falta, se dará vista al Ministerio Público de la Federación para que realice las investigaciones correspondientes a afecto de que determine el ejercicio de la acción penal.

7

Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Adriana González Carrillo

(PAN)*

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el Presidente de la República deberá informar los motivos de su ausencia del territorio nacional hasta por siete días, al Congreso de la Unión y no solo al Senado.

8

Que reforma los artículos 20, 25, 69 y 107 de la Ley de Migración.

 

Publicación en GP:

Anexo IV.

11 de diciembre de 2012.

Dip.

José Francisco Coronato Rodríguez

(MC)*

Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

Incluir entre las atribuciones del Instituto Nacional de Migración, garantizar la aplicación de medidas que no atenten contra los derechos humanos de los migrantes así como promover conjuntamente con la Secretaria de Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República, programas, medidas o acciones que garanticen la seguridad de los migrantes en el tránsito por zonas consideradas de alto riesgo. Establecer que los servidores públicos del Instituto deberán tener licenciatura concluida en el ramo de las ciencias sociales y contar de preferencia con una especialidad o maestría en derechos humanos. Los que deban tener contacto físico con los migrantes deberán ceñirse a un protocolo que se sujetará al principio de respeto irrestricto a la dignidad humana.   Establecer como derecho de los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país,  recibir información acerca del régimen de responsabilidades de los servidores públicos, para facilitar la queja o denuncia que corresponda en contra de los servidores públicos del Instituto.

9

Que reforma el artículo 4° de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Esther Quintana Salinas

(PAN)*

Comisión de Competitividad, para dictamen

Considerar como objetivos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, prever el acceso al financiamiento para las micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) conformadas por mujeres con el propósito de contribuir a su inclusión en el mercado laboral y ampliar sus posibilidades y potencial de participación en el sector formal de la economía; y establecer la vinculación de las microempresarias con los centros de comercialización de productos, para facilitar el acceso de sus productos al mercado.

10

Que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Ricardo Mejía Berdeja

(MC)*

 

Suscrita por los diputados Ricardo Monreal Ávila y Zuleyma Huidobro González (MC)

Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Establecer que el estado garantizará el derecho de toda persona al acceso libre y universal a internet para integrarse a la sociedad de la información y el conocimiento, y con ello promover su desarrollo individual y el progreso social.

11

Que reforma el artículo 322 de la Ley General de Salud.

 

Publicación en GP:

Anexo V.

13 de diciembre de 2012.

Dip.

Victor Manuel Jorrín Lozano

(MC)*

Comisión de Salud, para dictamen

Crear la Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre, con la finalidad de registrar el conteo de litros donados por persona. Toda transferencia deberá ser voluntaria, libre de coacción y no remunerada. Prever que los requerimientos para el abono de litros en la Tarjeta de Donación Anticipada de Sangre se alinearán a lo estipulado en la norma oficial mexicana para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

12

Que reforma el artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

David Pérez Tejada Padilla

(PVEM)*

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Establecer que en la presentación de la declaración anual, el derecho que tienen las personas físicas de realizar deducciones en materia de honorarios médicos, dentales, hospitalarios, efectuados para el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, ésta se llevará a cabo cuando éstos últimos obtengan ingresos iguales o superiores al salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El contribuyente sólo podrá hacer las deducciones en la materia por las personas antes señaladas, en la suma en que éstos excedan la totalidad de los ingresos percibidos por las mismas.

13

Que reforma los artículos 7°, 14 y 20 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Maria del Rocio Corona Nakamura

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Establecer como uno de los fines de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial, el favorecer la integración de planes de estudio que eliminen las disparidades en los niveles educativos con las demás naciones, aumentando el conocimiento y la capacidad competitiva del individuo mediante la impartición obligatoria de clases de la lengua extranjera inglés y de computación en el nivel de educación básica. Señalar como una de las atribuciones adicionalmente a las exclusivas de las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, el formular en los planes educativos del nivel básico de educación, la obligatoriedad de la enseñanza de la lengua extranjera inglés y de computación, garantizando que el personal docente en este nivel educativo encomendado para su enseñanza esté debidamente acreditado y certificado para la impartición de la materia. Estatuir como una finalidad del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros la formación con nivel de licenciatura, de maestros de educación inicial, básica –incluyendo la de aquellos para la atención de la educación indígena– especial, de la lengua extranjera inglés, de computación y de educación física.

14

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Miguel Sámano Peralta

(PRI)*

Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Considerar en los programas que desarrollen las autoridades educativas en el otorgamiento de becas y demás apoyos económicos, la preferencia a los estudiantes que padezcan alguna discapacidad. 

15

Que reforma los artículos 34 del Código Penal Federal y 188 del Código Federal de Procedimientos Penales.

 

Publicación en GP:

Anexo VII.

18 de diciembre de 2012.

Dip.

Luis Armando Córdova Díaz

(PRI)*

Comisión de Justicia, para dictamen

Establecer que podrán exigir el pago de la reparación del daño los organismos de salud pública que intervengan a favor del ofendido por las lesiones sufridas con motivo de un delito. Prever que los gastos generados en hospitales públicos, deberá de cubrirlos el delincuente, para lo cual se harán llegar al Ministerio Público o al juzgador las facturas y notas emitidos por los mismos.

16

Que expide la Ley Federal de Desarrollo Ixtlero.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

José Everardo Nava Gómez

(PRI)*

Comisión de Agricultura y Sistemas de Riego, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico cuyo objeto es fomentar la producción, uso racional, comercialización e industrialización de la fibra de ixtle de lechuguilla y sus derivados. Promover la capitalización del sector ixtlero; la regulación de las relaciones entre los agentes participantes en la cadena productiva, el procesamiento y la comercialización de la fibra de ixtle. Establecer el Programa Integral del Ixtle. Establecer un Fondo de Estabilización y Fomento del Ixtle. Facultar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para fomentar y desarrollar la producción, explotación, tallado, industrialización y comercialización del ixtle, coordinarse con las entidades públicas de los tres órdenes de gobierno, con los sectores social y privado, así como con los organismos nacionales para el desarrollo sostenible del ixtle; promover la prestación de los servicios institucionales de fomento y desarrollo previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, desarrollar la infraestructura necesaria para el procesamiento industrial y comercialización del ixtle; propiciar la inversión de capitales en la cadena productiva del ixtle.  Señalar como sanciones la pérdida del registro y la exclusión permanente del Fondo de Estabilización a quien se ostente como productor de ixtle sin serlo, o falsifique documentos con el propósito de ser incluido dentro del Fondo; siembre en su terreno cultivos ilícitos o diferentes al ixtle, y reincida en la sobreexplotación del recurso, dañe perentoria o permanentemente el ecosistema.

17

Que reforma el artículo 224 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Juan Manuel Gastélum Buenrostro

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen

Agregar a los requisitos para el registro de candidaturas, señalar en caso de existir, el sobrenombre, alias o expresión como es comúnmente conocido el candidato y que se desea aparezca en la boleta electoral.

18

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Salomón Juan Marcos Issa

(PRI)*

 

Suscrita por la diputada Lourdes Eulalia Quiñones Canales (PRI)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Ley del Impuesto sobre la renta: Establecer el procedimiento aplicable a los adquirentes de desperdicios industrializables, a efecto de que los adquirentes puedan considerar como deducción la compra de dichos productos con el procedimiento de “Auto-facturación, excluyendo al Sector Primario. Establecer que cada adquirente que industrialice los materiales reciclables, que no exceda del 70% de estas compras, del total de materias primas que efectúen durante el ejercicio fiscal, podrá deducir hasta el 100 %. Facultar al Servicio de Administración Tributaria para autorizar a los adquirentes de desperdicios industrializables, la emisión de comprobantes, que serán utilizados únicamente para la adquisición de materiales reciclables. Establecer que la emisión de comprobantes deberá estar impresa y contener los requisitos que señale la ley.  Liberar del requisito de que se emitan cheques que contengan el texto “Para abono en cuenta del Beneficiario” en los pagos por la adquisición de materiales reciclables.

Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única: Estatuir que los contribuyentes personas físicas que enajenen los materiales reciclables, cumplan con el pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a efecto que los adquirentes puedan llevar a cabo su deducción. Señalar el procedimiento de retención de impuestos que realice el adquirente al proveedor, en relación al Impuesto Empresarial a Tasa Única. Asentar que quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante en la obligación de pago y entero del impuesto.

Ley del Impuesto al Valor Agregado Liberar a las personas físicas que enajenen las mercancías reciclables, de presentar declaraciones de esta contribución, así como de llevar contabilidad, visto el procedimiento de retención y entero de esta contribución por parte del adquirente.

19

Que expide la Ley General que Regula la Utilización de Colores y Símbolos en Bienes destinados al Servicio Público.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Marcos Aguilar Vega

(PAN)*

Comisión de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de regular la utilización de colores en los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público, así como a la utilización y difusión de la imagen institucional de los poderes públicos de la unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal central o paraestatal, así como para cualquier ente público de las entidades federativas y los municipios, del Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.

20

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México y de la Ley General de Salud.

 

 

 

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Gabriel Gómez Michel

(PRI)*

Comisiones Unidas de Seguridad Social, de Defensa Nacional, y de Salud, para dictamen

Ley del Seguro Social: Incorporar como beneficiarios de pensión a o de asignaciones familiares a los huérfanos mayores de dieciséis años que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o si presenta algún tipo de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca.

Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas: Considerar familiares de militares para efectos de pensión o compensación, así como reconocer su derecho a la atención médica quirúrgica a los hijos mayores de edad y a los hermanos que dependan económicamente del militar incapacitados o imposibilitados para trabajar en forma total o permanente debido a una enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, hasta en tanto no desaparezca.  Excluir de las causas de pérdida a percibir compensación o pensión los casos de los hijos pensionados que lleguen a la mayoría de edad, siempre que presenten alguna enfermedad crónica o congénita, discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que le incapacite para trabajar de una manera permanente y total para ganarse la vida o estudiando hasta los 25 años. Asimismo, no podrá ordenarse la hospitalización de menores de edad, que se encuentren en el supuesto anterior, sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen.

Ley General de Salud: Considerar integrantes del núcleo familiar a los hijos y adoptados menores de dieciocho años; a los menores de dicha edad que formen parte del hogar y tengan parentesco de consanguinidad con los cónyuges;  la concubina y el concubinario o con el padre y/o la madre no unidos en vínculo matrimonial o concubinato, y a los ascendientes directos en línea recta de éstos, mayores de sesenta y cuatro años, que habiten en la misma vivienda y dependan económicamente de ellos, además de los hijos que tengan hasta veinticinco años, solteros, que prueben ser estudiantes, o bien, tengan alguna discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, que le incapacite o le impida trabajar en forma total y permanente.

21

Que reforma los artículos 112 y 113 de la Ley General de Salud y 19 de la Ley General de Protección Civil.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Humberto Armando Prieto Herrera

(PAN)*

Comisiones Unidas de Salud, y de Protección Civil, para dictamen

Agregar los primeros auxilios a los temas prioritarios en la orientación y capacitación de la población; mandatar a la Secretaria de Salud para que desarrolle programas de educación para la salud, poniendo especial énfasis en la capacitación obligatoria de docentes de educación preescolar y primaria, en primeros auxilios.

22

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

Mario Alberto Dávila Delgado

(PAN)*

Comisión de Seguridad Social, para dictamen

Establecer que los patrones están obligados a cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en la ley, en este último caso, su monto se destinará, para su inmediata identificación, a la Reserva General Financiera, en un fondo especial para trabajadores de obra, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, para lo cual el instituto deberá establecer un padrón actualizado de dichos trabajadores y los mecanismos para su identificación.

23

Que reforma el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal.

 

Publicación en GP:

Anexo VI.

20 de diciembre de 2012.

Dip.

José Enrique Reyna Lizárraga

(PAN)*

 

Suscrita por los diputados Alejandra López Noriega y Mario Sánchez Ruiz (PAN)

Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal para promover, coordinar y supervisar el establecimiento de un sistema nacional de hipotecas inversas, tendiente a brindar facilidades a los adultos mayores para contratar con las entidades financieras autorizadas, los instrumentos reconocidos legalmente para este fin, que les permitan convertir su vivienda en dinero en efectivo, el cual podrá ser entregado en pagos periódicos, o durante toda la vida, bajo las siguientes condiciones: que el prestatario, sea dueño de un bien inmueble libre de gravámenes y tenga mínimo 60 años; que las entidades financieras informen a los adultos mayores interesados, los instrumentos con los que cuentan; que la vivienda, sea tasada a valor comercial al inicio y término de la operación; que en caso de contratar la hipoteca inversa para todo lo que le reste de vida al prestatario, exista la posibilidad de que sus herederos decidan, de acuerdo al tiempo y condiciones en que deje de pagarse la cantidad estipulada, si negocian con la entidad financiera para quedarse con la vivienda, el pago de la cantidad que ya se haya entregado al prestatario al momento de su fallecimiento, incluyendo comisiones, intereses y seguros, así como los impuestos que se generen; el prestador no podrá embargar ni rematar otros bienes del prestatario, ni de sus herederos; el prestatario estará obligado, a conservar la vivienda en las mejores condiciones, considerando para esto, un porcentaje de los recursos pactados y brindar la posibilidad de instrumentar hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble, distinto al de la vivienda habitual del solicitante.

* Sin intervención en Tribuna.

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