1.     OFICIOS

2.     SOLICITUDES DE DIPUTADOS

Para retirar iniciativas.

3.     CONTESTACIONES A PUNTOS DE ACUERDO

4.     ACUERDO DE ÓRGANO DE GOBIERNO

De la Junta de Coordinación Política

5.     MINUTA

Con proyecto de ley.

6.     INICIATIVAS

7.     DECLARATORIA DE PUBLICIDAD DE DICTÁMENES

Con proyecto de decreto.

8.     DICTAMEN A DISCUSIÓN

Con proyecto de decreto.

9.     PROPOSICIONES

10.   PRONUNCIAMIENTO

11.   EFEMÉRIDE

III. CITA A
PRÓXIMA SESIÓN

 

Primer Período de Sesiones Ordinarias del
Tercer Año de Ejercicio

 

Sesión 32

   

 

8.      DICTAMEN A DISCUSIÓN

 

Con proyecto de decreto.

 

No.

DICTAMEN

1

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

Inicio: 13:35 hrs.

Término: 14:37 hrs.

Duración: 1:02 hrs.

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

Inicio: 14:42 hrs.

Término: 15:22 hrs

Duración: 0:40 hrs.

 

Proceso Legislativo:

Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 12 de septiembre de 2017. (LXIII Legislatura)

Declaratoria de Publicidad emitida el 30 de noviembre de 2017. (LXIII Legislatura)

 

Propuesta:

Indicar como objeto de la ley el establecer las bases para que el ejecutivo federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal, así como la participación, en su caso, mediante convenio, de los órganos constitucionales autónomos y los gobiernos de las entidades federativas; establecer los órganos responsables del proceso de planeación; las bases de participación y consulta a la sociedad; y establecer las bases para que el Ejecutivo Federal concierte con los particulares las acciones a realizar para la elaboración y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo. La Planeación deberá considerar el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, considerando los principios de inclusión de participación de las personas con discapacidad, la no discriminación, garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales. El Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación; y le dará seguimiento a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño previsto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Secretaría publicará la información del seguimiento en el Portal de Transparencia Presupuestaria. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los criterios generales que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la elaboración de los programas derivados del Plan que tengan a su cargo. El Presidente de la República enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Nacional de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepción. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República. La aprobación del Plan por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el Plan Nacional de Desarrollo no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales. Indicar que es lo mínimo que debe contener el Plan Nacional de Desarrollo, señalar los elementos mínimos que deberán contener los programas derivados de él. Los programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los plazos previstos por las disposiciones que al efecto emita el Ejecutivo Federal. En el caso de los programas sectoriales y los especiales que determine el Ejecutivo Federal, deberán publicarse dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan. Serán revisados por el Ejecutivo Federal en los términos que determinen las disposiciones reglamentarias, considerando la participación social, incluyendo la de los pueblos y comunidades indígenas, las cuales establecerán el procedimiento para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes a éstos. Para el caso de los programas institucionales, la revisión y, en su caso, adecuación, se realizará en los términos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de lo que establezca la Ley Federal de las Entidades Para estatales, así como aquellas disposiciones que regulen su organización y funcionamiento..

 

Publicación en GP: Anexo VIII. 07 de diciembre de 2017.

 

DISCUSIÓN EN LO GENERAL

 

Intervenciones:

 

  Por la Comisión: Dip. Héctor Ulises Cristopulos Ríos

 

  Para fijar postura de su Grupo Parlamentario:

Dip. Nancy López Ruiz (PES)

Dip. Angélica Reyes Ávila (NA)

Dip. Germán Ernesto Ralis Cumplido (MC)

Dip. Uberly López Roblero (PVEM)

Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA)

Dip. José Antonio Estefan Garfias (PRD)

Dip. José Teodoro Barraza López (PAN)

Dip. Olga María Esquivel Hernández (PRI)

 

Para hablar a favor:

Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA)

 

Dip. María De La Paz Quiñones Cornejo (PRI)

 

 

La secretaría de la Mesa Directiva dio lectura a modificaciones propuestas por la Comisión, en votación económica la Asamblea las aprobó.

Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 331 votos, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

 

DISCUSIÓN EN LO PARTICULAR

 

Intervenciones para las reservas y trámite:

Dip. Rene Cervera García (MC)

Modificación al artículo 1.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Vidal Llerenas Morales (MORENA)

Modificación a los artículos 1, 3, 5, 12, 14, 16, 17, 21, 21 Ter, 24, 27, 42, 44 y Cuarto Transitorio.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Dip. Alejandro Armenta Mier (MORENA)

Modificación al artículo 6.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Mirza Flores Gómez (MC)

Modificación al artículo 2.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Cecilia Guadalupe Soto González (PRD)

Modificación a los artículos 14 y 21.

 

Trámite: En votación económica se desecharon.

Dip. Miguel Alva y Alva (MORENA)

Modificación al artículo 17.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Angie Dennisse Hauffen Torres (MC)

Modificación al artículo 18.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Dip. Blanca Margarita Cuata Domínguez (MORENA)

Modificación al artículo 21 Ter.

 

Trámite: En votación económica se desechó.

Aprobados los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 12, 14, 16, 17, 18, 21, 21 TER, 24, 27, 42, 44 y Cuarto Transitorio del proyecto de decreto en términos del dictamen por 267 votos a favor, 57 en contra y 2 abstenciones.

 

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

 

Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

 

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