1 |
Comisión de
Hacienda y Crédito Público |
Proyecto de decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Federal del Impuesto Sobre
Automóviles Nuevos.
Proceso
Legislativo:
1.
Iniciativa
presentada por
el Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco
(PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Diputados del
12 de abril de 2005.
2.
Dictamen de Primera Lectura
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del
26 d abril de 2005.
3.
Dictamen a discusión
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del
28 de abril de 2005 y aprobado por
333 votos en
pro, 0 en contra y 4 abstenciones.
4.
Minuta
remitida a la Cámara de Senadores el
16 de junio
de 2005.
5.
Dictamen de Primera Lectura
presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara
de Senadores del
13 de
septiembre de 2005.
6.
Dictamen a discusión
presentado en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores
del
20 de septiembre de 2005 y aprobado por 79
votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados,
para los efectos del Inciso e) del artículo
72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
7.
Minuta
recibida en
Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados
del
22 de septiembre de 2005.
Materia:
Contribuciones/Impuesto sobre Automóviles
Nuevos.
Propuesta:
1.
Reformar la Ley Federal del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos, homologando el
tratamiento que actualmente se otorga a la
enajenación de automóviles nuevos de
fabricación nacional, a los automóviles
importados, a fin de que el impuesto se
pague en la enajenación al consumidor y no
con motivo de su importación, dejando
únicamente el pago en la Aduana de dicho
impuesto, a la importación definitiva de
automóviles, siempre que se realice por
personas distintas al fabricante,
ensamblador, distribuidor autorizado o
comerciante en el ramo de vehículos.
2.
Se modifica la exención prevista en la
fracción II del artículo 8o. de la Ley, a
fin de eximir totalmente del pago del
impuesto sobre automóviles nuevos, la
enajenación de vehículos al consumidor,
siempre que no exceda de la cantidad de
$150,000.00 y del 50% cuando el precio de
enajenación se encuentre comprendido entre
$150,000.01 y $190,000.00, siendo también
aplicable a los vehículos importados. Lo
anterior es así, tomando en cuenta que el
Ejecutivo Federal publicó en el Diario
Oficial de la Federación del 22 de agosto de
2005, el "DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN
LAS CONDICIONES PARA LA IMPORTACIÓN
DEFINITIVA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS",
en el cual se establece una exención en el
pago del impuesto sobre automóviles nuevos,
tanto para vehículos importados como de
fabricación nacional, teniendo como límite
los montos antes mencionados, por lo que, a
fin de que exista congruencia entre el
Decreto y la Ley de la materia, la que
dictamina comparte las medidas propuestas
por la Colegisladora.
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Quedó de
Primera Lectura. |
2 |
Comisión de
Defensa Nacional |
Proyecto de decreto que reforma los
artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Proceso
Legislativo:
1.
Iniciativa
presentada por
la
Dip. Nora
Elena Yu Hernández (PRI) En sesión
celebrada, en fecha 27 de abril de 2004, la,
a nombre de los Grupos Parlamentarios de los
Partidos Revolucionario Institucional, de la
Revolución Democrática y Verde Ecologista.
2.
Iniciativa
presentada por el Dip. Gonzalo Alemán
Migliolo (PRI) en sesión celebrada en fecha
5 de noviembre de 2004, a nombre del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
3
Iniciativa
presentada por el Diputado Héctor H.
Gutiérrez de la Garza (PRI) en sesión
celebrada por la H. Cámara de Diputados, con
fecha 31 de marzo de 2005, a nombre del
Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Propuesta:
1.
Considerar
como un perjuicio al interés social o
contravención a disposiciones de orden
público la comercialización y venta de
mercancías sin acreditar la legal estancia
en el territorio nacional.
2.
Dar solución al problema de la importación
de mercancías a nuestro país sin llevar a
cabo el pago correspondiente de los
impuestos o pagos de las regulaciones
arancelarias, o aprovechando la obtención de
la suspensión provisional en juicios de
amparo, con lo cual causan un grave
perjuicio a la economía nacional. |
Quedó de
Primera Lectura. |