Acuerdo
por el que se establecen las reglas para la
discusión, votación y aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal de 2006.
Reglas
para el Debate, Votación y Aprobación del
Presupuesto de Egresos de la Federación para
el Ejercicio Fiscal 2006 :
Primera.
Es objeto único del presente Acuerdo
determinar la forma y términos en que se
discutirá, votará y aprobará, en el Pleno de
la Cámara de Diputados, el Dictamen con
Proyecto de Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2006.
Segunda.
Tanto el Dictamen como el voto particular,
si lo hubiere, publicados en cualquier
momento, se consideran de urgente resolución
y por tanto no requieren de lecturas
previas.
Tercera.
La discusión en lo general se llevará a cabo
conforme a lo siguiente:
I.
Podrá hacer
uso de la palabra para fijar su posición,
hasta por 10 minutos, un orador por cada
grupo parlamentario. Estas intervenciones se
realizarán en orden creciente en razón del
número de diputados de cada grupo
partidista.
II.
Si se registrarán para hablar en contra y en
pro del dictamen, se abrirá una ronda de dos
oradores en cada sentido, quienes harán uso
de la palabra hasta por 5 minutos cada uno.
III.
Acto seguido se consultará al Pleno, de
conformidad con el artículo 133 del
Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, si se reservan artículos y/o
anexos del dictamen para su discusión en lo
particular. En este caso, los diputados
deberán precisar con exactitud el párrafo,
fracción o inciso de los artículos, o el
rubro, ramo, programa, partida o concepto de
los anexos, que reservaren, o bien los
artículos que se pretendieran adicionar al
proyecto de decreto.
IV.
Una vez que la Primera Secretaría de la Mesa
Directiva hubiere registrado las reservas
que se formularen a los artículos y/o anexos
para su discusión en lo particular, se
procederá a tomar la votación nominal en lo
general y en lo particular de los artículos
y/o anexos no impugnados del dictamen.
V.
Si el dictamen hubiera sido aprobado en lo
general por la mayoría de los votos de los
diputados presentes, se procederá a la
discusión en lo particular de los artículos
y/o anexos reservados.
Cuarta.
La discusión en lo particular se llevara a
cabo de la siguiente manera:
I.
Primeramente, harán uso de la palabra, hasta
por 5 minutos cada uno, los diputados que
hubieren reservado artículos y/o anexos sólo
para su impugnación (sin propuesta alguna)
pudiendo hablar en cada caso, por el mismo
tiempo, un orador en pro de los términos del
dictamen. La Secretaría recogerá la votación
nominal en conjunto, en los términos del
dictamen, de los artículos solamente
impugnados. De conformidad con el artículo
148 del Reglamento para el Gobierno
Interior, se podrá solicitar votación
nominal por separado de un artículo y/o
anexo de los referidos en esta fracción.
II.
Enseguida, se desahogaran los artículos y/o
anexos reservados contenidos en el proyecto
de decreto para presentar propuestas de
modificación o adición, de acuerdo con el
siguiente procedimiento:
a)
Hará uso de la palabra, hasta por 5 minutos,
el diputado que hubiere reservado el
artículo y/o anexo para presentar su
propuesta de modificación o adición.
b)
Acto seguido, se consultará a la Asamblea,
en votación económica, si se admite a
discusión la propuesta. Si la respuesta es
negativa, la propuesta se tendrá por
desechada y el artículo y/o anexo en
cuestión se reservará para su votación
nominal en conjunto en los términos del
dictamen. Si la respuesta es afirmativa,
podrán hablar hasta por 5 minutos cada uno,
un orador en pro y otro en contra de la
propuesta.
c)
Inmediatamente después, la Secretaría dará
lectura a la propuesta de modificación o
adición, mencionando el nombre de su autor,
y consultará a la Asamblea, en votación
económica, si se aprueba; si la respuesta
fuera negativa, se tendrá por desechada,
pero si fuera afirmativa, el artículo y/o
anexo de referencia se reservará para su
votación nominal en conjunto con la
modificación o adición admitida
d)
Agotados los artículos y/o anexos reservados
para presentar propuestas de modificación o
adición, contenidos en el proyecto de
decreto, el Presidente dará lectura a la
lista de los artículos reservados que se
votarán en conjunto en los términos del
dictamen y a la lista de los que se votarán
en conjunto con la modificación o adición
aprobada, y la Secretaría recogerá en cada
caso la votación nominal correspondiente. De
conformidad con el artículo 148 del
Reglamento para el Gobierno Interior, se
podrá solicitar votación nominal por
separado de un artículo y/o anexo de los
referidos en esta fracción.
III.
Todas las
propuestas de modificación y adición a
artículos y/o anexos considerados en el
proyecto de decreto, deberán ser presentadas
de conformidad con lo siguiente:
a)
Deberán entregarse a la Primera Secretaría
de la Mesa Directiva en hoja membreteada,
sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por
su autor o autora.
b)
Se deberá resaltar en negrillas el texto o
cantidades a modificar o adicionar. Si se
trata de anexos, deberá precisarse el número
de los mismos, el ramo o rubro, así como el
programa a que hagan referencia; aunado a lo
anterior, si se tratara de una transferencia
de recursos, deberá especificarse el origen
de la misma.
c)
La recepción de las propuestas de
modificación o adición, se hará desde el
inicio de la sesión y hasta que concluya el
apartado de los posicionamientos de los
grupos parlamentarios en la discusión en lo
general. De ninguna manera se admitirán
proposiciones manuscritas o en fotocopia de
la Gaceta Parlamentaria, así como respecto
de artículos o anexos no contemplados en el
Dictamen.
Quinta.
Se autoriza a
la Mesa Directiva de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública para que, de
conformidad con los artículos 139 y 140 del
Reglamento para el Gobierno Interior,
realice las adecuaciones de cálculo y los
ajustes de cifras y cantidades que
resultaren, en plena correspondencia con las
modificaciones o adiciones aprobadas por la
Asamblea. |