SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 18, Marzo 31, 2005.

1. COMUNICACIONES

b) De los Congresos Estatales

No.

Origen

Contenido

Turno o Trámite

1

Congreso del Estado de Queretaro

Remite oficio con punto de acuerdo relativo a la instalación de antenas de telefonía celular, generando los estudios indispensables sobre los efectos ocasionados por su instalación en la salud pública y los ecosistemas.

Resolutivos:

1. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud Federal y a la Secretaría de Salud en el Estado para que, en el ámbito de su competencia, realicen estudios sobre los efectos de las radiaciones electromagnéticas no ionizantes en la salud humana y emitan opinión oficial para la elaboración de las normas oficiales mexicanas necesarias para garantizar el bienestar de los trabajadores y de la población en general. Y expidan los requerimientos técnico-sanitarios para la instalación y el uso de infraestructura y equipos que generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

2. Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que establezca normas oficiales mexicanas relacionadas con el efecto sobre el medio ambiente y la población que tengan las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, cuestión en la que deberá trabajar en forma conjunta con la Secretaría de Salud.

3. Se exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que al autorizar la instalación y el uso de infraestructura y equipos que generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes tome en cuenta el principio precautorio, evitando la proliferación de la instalación de antenas de telefonía celular hasta en tanto no existan requisitos técnico-sanitarios para su instalación.

4. Se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado para que establezca los lineamientos mínimos relacionados con el efecto sobre el medio ambiente y la población que tengan las radiaciones electromagnéticas no ionizantes, cuestión en la que deberá trabajar en forma conjunta con la Secretaría de Salud.

5. Se exhorta a las autoridades municipales para que, en el ámbito de su competencia, tomen en cuenta el principio precautorio al autorizar la instalación y el uso de infraestructura y equipos que generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

Eviten la proliferación de la instalación de antenas de telefonía celular hasta en tanto no existan requisitos técnico-sanitarios para su instalación;

Que no permitan la construcción en los límites no permisibles;

Que la distancia entre los hogares y las antenas de telefonía celular sea por lo menos de entre 50 y 100 metros;

Promuevan el traslado de las antenas de telefonía celular a una distancia mínima del casco urbano que asegure niveles de radiación no perjudiciales para la población; y

Que se exija el estudio de impacto ambiental ante cualquier solicitud de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos de alta frecuencia.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

Segundo. Notifíquese al titular de la Secretaría de Salud de la Federación, al titular de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, al titular de la Secretaría de Salud en el Estado, al titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable en el Estado y a los 18 ayuntamientos del Estado de Querétaro, así como a los 31 Congresos locales de las entidades federativas, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y a la Honorable Cámara de Diputados federal para su adhesión al presente, si lo estiman pertinente.

Tercero. Comuníquese por escrito al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra de Arteaga".

Se turnó a la Comisión de Comunicaciones.