Remite oficio con punto de acuerdo
relativo a la instalación de antenas de
telefonía celular, generando los estudios
indispensables sobre los efectos ocasionados
por su instalación en la salud pública y los
ecosistemas.
Resolutivos:
1. Se exhorta al titular de la
Secretaría de Salud Federal y a la
Secretaría de Salud en el Estado para que,
en el ámbito de su competencia, realicen
estudios sobre los efectos de las
radiaciones electromagnéticas no ionizantes
en la salud humana y emitan opinión oficial
para la elaboración de las normas oficiales
mexicanas necesarias para garantizar el
bienestar de los trabajadores y de la
población en general. Y expidan los
requerimientos técnico-sanitarios para la
instalación y el uso de infraestructura y
equipos que generen radiaciones
electromagnéticas no ionizantes.
2. Se exhorta al titular de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales para que establezca normas
oficiales mexicanas relacionadas con el
efecto sobre el medio ambiente y la
población que tengan las radiaciones
electromagnéticas no ionizantes, cuestión en
la que deberá trabajar en forma conjunta con
la Secretaría de Salud.
3. Se exhorta al titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
para que al autorizar la instalación y el
uso de infraestructura y equipos que generen
radiaciones electromagnéticas no ionizantes
tome en cuenta el principio precautorio,
evitando la proliferación de la instalación
de antenas de telefonía celular hasta en
tanto no existan requisitos
técnico-sanitarios para su instalación.
4. Se exhorta al titular de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Estado para que establezca los lineamientos
mínimos relacionados con el efecto sobre el
medio ambiente y la población que tengan las
radiaciones electromagnéticas no ionizantes,
cuestión en la que deberá trabajar en forma
conjunta con la Secretaría de Salud.
5. Se exhorta a las autoridades
municipales para que, en el ámbito de su
competencia, tomen en cuenta el principio
precautorio al autorizar la instalación y el
uso de infraestructura y equipos que generen
radiaciones electromagnéticas no ionizantes.
Eviten la proliferación de la instalación de
antenas de telefonía celular hasta en tanto
no existan requisitos técnico-sanitarios
para su instalación;
Que no permitan la construcción en los
límites no permisibles;
Que la distancia entre los hogares y las
antenas de telefonía celular sea por lo
menos de entre 50 y 100 metros;
Promuevan el traslado de las antenas de
telefonía celular a una distancia mínima del
casco urbano que asegure niveles de
radiación no perjudiciales para la
población; y
Que se exija el estudio de impacto ambiental
ante cualquier solicitud de instalaciones
generadoras de campos electromagnéticos de
alta frecuencia.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en
vigor a partir de su aprobación.
Segundo. Notifíquese al titular de la
Secretaría de Salud de la Federación, al
titular de la Secretaría del Medio Ambiente
y Recursos Naturales, al titular de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
al titular de la Secretaría de Salud en el
Estado, al titular de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable en el Estado y a los
18 ayuntamientos del Estado de Querétaro,
así como a los 31 Congresos locales de las
entidades federativas, a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal y a la
Honorable Cámara de Diputados federal para
su adhesión al presente, si lo estiman
pertinente.
Tercero. Comuníquese por escrito al
titular del Poder Ejecutivo del Estado, para
su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Querétaro, "La Sombra
de Arteaga".