SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 18, Marzo 31, 2005.

5. INICIATIVAS

No.

Iniciativa

Origen

Turno o Trámite

Materia

Propuesta

1

Con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

Congreso del Estado de San Luis Potosí

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Fiscal

Precisar que las autoridades fiscales federales, el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los Congresos de los Estados y los órganos de fiscalización, cuenten con datos oportunos que les permitan mayor eficiencia y eficacia en la fiscalización de recursos públicos.

Determinar que el personal oficial que intervenga en trámites relativos a la aplicación de disposiciones tributarias esta obligado a guardar absoluta reserva concerniente a declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación, señalando que tal reserva no comprenda el ejercicio de las facultades de fiscalización de recursos públicos que dentro de su competencia realicen el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y los Congresos de los estados, a través de sus órganos de fiscalización.

2

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 123, 124, 125, 127 a 136, 139 a 141, y 145 del Código Penal Federal.

Diputado

Lázaro Arias Martínez

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Penal

Aumentar las sanciones de los delitos cuya ejecución implique la realización de actividades que atenten contra la independencia, soberanía e integridad de la Nación Mexicana.

1. Imponer pena de prisión de cinco a cuarenta años y cinco mil días multa a quien cometa traición a la patria; cuando los nacionales sirvan como tropa, pena de prisión de uno a nueve años y mil quinientos días multa; quien solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquél haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y mil días multa; quien invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome.

2. Aplicar pena de prisión de cinco a veinte años y dos mil quinientos días multa al extranjero que en tiempo de paz, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior, tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o dé instrucciones, información o consejos; sancionar con prisión de cinco a cuarenta años y cinco mil días multa al extranjero que, declarada la guerra o rotas las hostilidades contra México, tenga relación o inteligencia con el enemigo o proporcione información, instrucciones o documentos o cualquier ayuda que en alguna forma perjudique o pueda perjudicar a la nación mexicana; imponer prisión de cinco a veinte años y dos mil quinientos días multa a quien, teniendo en su poder documentos o informaciones confidenciales de un gobierno extranjero, los revele a otro gobierno, si con ello perjudica a la nación mexicana, e imponer de seis meses a cinco años prisión y setecientos cincuenta días multa al que teniendo conocimiento de actividades de un espía y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

3. Aplicar de seis meses a ocho años de prisión y mil días multa a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones; así como a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, pena de cinco a quince años de prisión y dos mil días multa.

4. Aplicar pena de seis meses a siete años de prisión y mil días multa a quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidada u obligarla a tomar alguna determinación; quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de motín, se aplicará de diez años de prisión y mil quinientos días multa.

3

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis, al artículo 73 de la Ley General de Salud.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Señalar que la psicooncología se encuentre contemplada como área prioritaria en el ámbito de la salud mental, por parte de las instituciones de salud, a fin de brindar ayuda y terapia psicológica a la población mexicana.

Determinar que para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, instituciones de salud y los gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomenten y apoyen el desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud; difundan orientaciones para la promoción de la salud mental; la realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia; así como realicen programas por los que se garantice la impartición de terapias a los pacientes con cáncer, en cualquiera de sus etapas, mediante la psicooncología, dentro de las instituciones públicas de salud.

4

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a los artículos 41 y 62 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para eliminar la declaración de procedencia cuando los diputados a la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno del Distrito Federal soliciten licencia o durante el tiempo que se encuentren separados de su encargo.

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

 

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

Parlamentario / Fuero Constitucional

Ajustar los supuestos normativos que regulan el fuero constitucional referente a diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

1. Determinar que no deba requerirse la declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando alguno de los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

2. Señalar que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el jefe de Gobierno del Distrito Federal solicite licencia o durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.

5

Con proyecto de decreto que reforma artículos 33 y 58 de la Ley General de Salud.

Diputado

Jesús Emilio Martínez Álvarez

(PC)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Permitir que la población pueda contar con el apoyo por parte de las instituciones de salud, de prótesis para pacientes con cáncer, que hayan sufrido pérdida de órgano, extremidad o parte de ella.

1. Determinar como actividades de atención médica, la adquisición de prótesis para pacientes con cáncer, que han sufrido la pérdida de un órgano, extremidad o parte de ella, así como la correspondiente terapia de rehabilitación, para el uso de las mismas.

2. Señalar que la población participe en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a para la prestación del servicio de prótesis para pacientes con cáncer, que han perdido un órgano o extremidad, o parte de ella.

6

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 52, se reforma el párrafo segundo del artículo 53, se reforma el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 54, todos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Antonio Cabello Gil

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Electoral

Lograr un efectivo sistema electoral, fortaleciendo el vínculo representativo de los diputados plurinominales.

1. Determinar que la Cámara de Diputados se encuentre integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados electos según el principio de representación proporcional, un cincuenta por ciento de ellos sean electos mediante el Sistema de Listas Regionales y el otro cincuenta por ciento electo mediante el Sistema de Porcentajes Mayores de la Votación Válida de los candidatos de cada partido político no electo bajo el principio de mayoría relativa, basados en las votaciones de circunscripciones plurinominales y distritales de cada circunscripción.

2. Señalar que para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y mediante los sistemas de Listas Regionales y de Sistema de Porcentajes Mayores de la Votación Válida, se constituyan cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.

3. Precisar que para obtener el registro de sus listas de candidatos a diputados de representación proporcional, los partidos políticos deban acreditar la participación con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.

7

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 191 E de la Ley Federal de Derechos.

Diputado

Irma Sinforina

Figueroa Romero

(PRD)

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Derechos

Señalar la exención del pago de derechos por pesca deportiva cuando se contrate a través de prestador de servicios cuando la embarcación sea dedicada habitualmente para servicios de pesca deportiva recreativa.

Establecer la exención del pago de derechos a la pesca deportiva contratada a través de un prestador de servicios cuando la embarcación sea dedicada habitualmente para la prestación de servicios de pesca deportiva recreativa.

8

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

Diputado

Jorge Antonio Kahwagi Macari

(PVEM)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Salud.

Salud

Determinar que la efedrina y sus derivados sea considerada dentro de la clasificación como sustancia psicotropica constitutiva de valor terapéutico, pero constitutiva como grave para la salud pública.

Señalar en la sustancia conocida como efedrina y sus derivados sean considerados dentro de la clasificación de sustancia psicotropica constitutiva de valor terapéutico, pero constitutiva grave para la salud pública.

9

Con proyecto de decreto que reforma los párrafos primero y cuarto del artículo 34, así como los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 35, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Diputado

Jaime Miguel Moreno Garavilla

(PC)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Participación Ciudadana; con opinión de la Comisión Especial de Reforma del Estado.

Electoral

Ampliar las prerrogativas de las Agrupaciones Políticas Nacionales, a efecto de dar cumplimiento con el objeto de su creación.

1. Determinar que las agrupaciones políticas nacionales participen en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político, o con partidos coaligados, señalando que las candidaturas surgidas de tales acuerdos sean registradas por el partido político o partidos coaligados y sean votadas con la denominación, emblema, color o colores acordados y expresos en el convenio de que se trate.

2. Señalar que a las agrupaciones políticas con registro, gocen del régimen fiscal previsto para los partidos políticos; tengan acceso a radio y televisión en términos de proporcionalidad y equidad con los partidos políticos nacionales, así como el derecho a las franquicias postales y telegráficas para apoyo de sus actividades.

3. Precisar que las agrupaciones políticas con registro, gocen de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, de organización, representación y desarrollo orgánico, señalando la constitución de un fondo equivalente al 6% del monto que anualmente reciban los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.

10

Con proyecto de decreto que reforma artículo 180, de la Ley de la Propiedad Industrial.

Diputado

Francisco Javier Bravo Carbajal

(PRI)

Nota: Sin intervención en Tribuna

Se turnó a la Comisión de Economía.

Propiedad Industrial / Procedimiento Administrativo

Precisar que dentro de un proceso administrativo ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deba ser firmada la solicitud o promoción por el interesado o su representante y de faltar tal requisito, deba notificarse al promovente para regularizar su promoción, y solo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, se le tenga por no presentada tal solicitud o promoción.

Precisar que las solicitudes y promociones presentadas ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial deban ser firmadas por el interesado o su representante y estar acompañadas del comprobante de pago de la tarifa correspondiente, señalando que de faltar cualquiera de estos elementos, deba notificarse al promovente en un plazo de cinco días hábiles para regularizar su promoción, y solo en caso de que el particular no atienda el apercibimiento, se le tenga por no presentada tal solicitud o promoción.

11

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

Diputado

Tomás Antonio Trueba Gracián

(PAN)

a) Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Fiscal

Recuperar la potestad tributaria de las Entidades Federativas y Municipios, otorgando facultades a éstos para dejar en sus manos la recaudación del impuesto en ámbitos locales.

Determinar que los municipios de los Estados y Distrito Federal no deban participar con el 80% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes a la Federación.

12

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

Hugo Rodríguez Díaz

(PRI)

a) Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Requisitos de Elegibilidad

Precisar como requisito de elegibilidad para ser Presidente de la República no ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Señalar como requisito para ser Presidente no ser Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o Gobernador de algún Estado, a menos que se separe de su puesto doce meses antes del día de la elección.

13

Con proyecto de decreto que reforma el artículos 5 y reforma y adiciona el artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Diputado

José Juan Bárcenas González

(PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables; con opinión de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Grupos Vulnerables

Señalar que el Estado Mexicano deba proteger los derechos de las niños y adolescentes, en nuestro país.

1. La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, implementen mecanismos para impulsar una cultura de protección de los derechos de la infancia.

2. Asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos, a ser protegidos contra cualquier forma de abandono, maltrato, explotación y abuso intencional o negligente.

3. Establecer que la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios definan presupuestos y partidas específicas para el desarrollo social y humano integral de la infancia.

14

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 149 de la Ley General de Bienes Nacionales.

Diputada

Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán

(PVEM)

a) Se turnó a la Comisión de Gobernación.

b) Se instruyó su publicación en el Diario de los Debates.

Bienes Nacionales

Ampliar las sanciones para el caso del vencimiento de concesión, permiso o autorización otorgados para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación.

Sancionar con prisión de 2 a 12 años y multa de 300 a 50 mil veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción a quien, vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien sujeto al régimen de dominio público de la Federación no lo devolviere a la autoridad correspondiente dentro del término de 30 días naturales siguientes a la fecha de la notificación del requerimiento administrativo que le sea formulado.

15

Con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo.

Diputado

Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Amparo

Señalar que procede la negativa de conceder la suspensión provisional para el caso de que el acto reclamado evite que se produzca un daño grave o irreversible al equilibrio ecológico, medio ambiente, o se ponga en peligro real e inminente la salud de las personas, porque sean rebasados los límites y condiciones establecidos en las disposiciones legales o normativas aplicables.

Negar la suspensión provisional cuando se considere que de concederse ésta se continúe el funcionamiento de centros de vicio, lenocinios, producción y comercio de drogas enervantes; se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos, o alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o bien de consumo necesario; se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave, el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, o la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenen al individuo o degeneren la raza; se permita el incumplimiento de las órdenes militares; o se produzca un daño grave o irreversible al medio ambiente, o se ponga en peligro real e inminente el equilibrio ecológico o la salud de las personas, porque sean rebasados los límites y condiciones establecidos en las disposiciones legales o normativas aplicables.

16

Con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 107 de la Ley Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Diputado

Moisés Jiménez Sánchez

(PRI)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.

Vivienda

Obligar al Fondo de Vivienda a entregar semestralmente un estado de cuenta al beneficiario, independientemente de la Institución que maneje los recursos económicos en la compra a terceros, así como señalar que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, a través del Fondo de Vivienda, sea deudor solidario de los trabajadores.

1. Señalar que el Fondo de Vivienda deba ser deudor solidario de los trabajadores que reciban créditos financiados con recursos distintos o cofinanciados entre el Fondo , bancos, sociedades hipotecarias o particulares.

2. Precisar que el trabajador tenga derecho a recibir del Fondo de la Vivienda cada seis meses un estado de cuenta desglosado a partir del momento que reciba un crédito.

17

Con proyecto de decreto que crea la Ley para el Registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de Estados Unidos de América y Cánada, que adiciona un artículo 53 Bis y reforman el artículo 74 de la Ley Federal de Derechos y que adicionan el insiso 106, adiciona los artículos 137 Bis, 137 Ter, 137 Quater, 137 Quinquenios, la fracción III del artículo 15, y una fracción v al articuki 183-Ar la Ley Aduanera.

Diputado

Ricardo Alegre Bojórquez

(PAN)

A nombre propio y del Dip. Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN)

Se turnó a las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público.

Vehicular

Promover el registro por única vez de los vehículos usados provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá que se encuentren internados en el territorio nacional.

Permitir el registro de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera Provenientes de los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, que circulan en el territorio nacional y. con ello, para ser censados mediante un registro, aunado al pago de un derecho denominado "Derecho para el Registro de Vehículos usados de Procedencias Exranjera".

18

Con proyecto de decreto que reforma la fracción XII del artículo 73 y reformar el artículo 118 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diputado

José Porfirio Alarcón Hernández

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Parlamentario

Precisar que el Congreso de la Unión tenga la facultad de autorizar a algún Estado a declarar la guerra a otro país.

1. Señalar que el Congreso de la Unión deba emitir la Ley para declarar la guerra a otro país, con base al informe presentado por el Presidente de la República.

2. Determinar que los Gobernadores de los Estados en caso de invasión o agresión material de otro país a su Estado, den aviso inmediato al Presidente de la República, y si no fuere posible, al Secretario de Gobernación, a fin de tomar las medidas necesarias entre servidores públicos y civiles para rechazar tal agresión.

19

Con proyecto de decreto que adiciona el inciso XVII al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales.

Diputada

Marcela Guerra Castillo

(PRI)

Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos.

Recursos Hidráulicos

Establecer que la Comisión Nacional del Agua cree un área central de enlace con las Comisiones legislativas Estatales para trabajar en conjunto los programas y acciones respectivas para proveer de forma equitativa a cada región del país de agua y garantizar el abastecimiento.

Precisar como atribuciones de la Comisión Nacional del Agua, la creación, actualización y reportes del Sistema de Seguimiento permanente de demandas sociales a través del Área de Enlace Central de la Comisión y sus Delegaciones Estatales, en coordinación con las Comisiones de Recursos Hidráulicos de cada Congreso local.