SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Datos Relevantes de la Sesión N° 18, Marzo 31, 2005.

6. DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

No.

Origen

Dictamen

Turno o Trámite

1

Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 165 de la Ley del Seguro Social.

Proceso Legislativo:

Iniciativa presentada por el Dip. José Antonio Gloria Morales (PAN) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 23 de abril de 2003 (LVIII Legisaltura).

Materia: Salud.

Propuesta:

Hacer extensiva a las mujeres aseguradas la ayuda para gastos de matrimonio, contenida en el artículo 165 de la Ley del Seguro Social, y que equivale a 30 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Quedó de primera lectura.

2

Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Proyecto de decreto de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de Ejercicio Fiscal de 2001.

Materia: Fiscal.

Decreto

1. La Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2001 fue recibida en tiempo y forma el 10 de junio del 2002 por la Cámara de Diputados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 fracción IV séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En uso de las facultades previstas en el primer párrafo de la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados procedió a revisar la Cuenta Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal del año 2001.

3. En los términos del párrafo quinto de la fracción IV del artículo 74 Constitucional, la Cámara de Diputados ha conocido los resultados de la gestión financiera y ha comprobado que dichos resultados no se ajustan a los criterios señalados por el presupuesto ni se han cumplido los objetivos contenidos en los programas que expresamente fueron observados en los capítulos II, III y V.

4. La Cámara de Diputados en ejercicio de la facultad exclusiva que le otorga la fracción IV del Artículo 74 Constitucional, instruye a la Auditoría Superior de la Federación que goza de autonomía técnica y de gestión, para que en uso de sus atribuciones legales, continúe con los procesos de solventación pendientes y finque las responsabilidades procedentes.

Quedó de primera lectura.