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Sección
Instructora |
Relativo al
procedimiento de declaración de procedencia
solicitado en contra del C. Andrés Manuel
López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Primero.
Ha
lugar a proceder penalmente en contra del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, como
consecuencia del procedimiento de
Declaración de Procedencia, en el que ha
quedado acreditada la existencia del delito
previsto en el artículo 206 de la Ley de
Amparo, relacionado con el 215 del Código
Penal Federal y su probable responsabilidad,
por las razones expuestas en los
considerandos SEXTO y SÉPTIMO del dictamen
emitido por la Sección Instructora.
Segundo. En términos del párrafo séptimo
del artículo 111 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el C.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR queda
separado del cargo de Jefe del Gobierno del
Distrito Federal en tanto esté sujeto a
proceso penal y en consecuencia a
disposición de las autoridades competentes
para que actúen con arreglo a la ley.
Tercero. Las determinaciones contenidas
en la presente Declaratoria, de ninguna
manera prejuzgan respecto a la existencia
del delito y la probable responsabilidad
penal del C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,
por lo que quedan intocadas las facultades
legales del Ministerio Público de la
Federación y las autoridades
jurisdiccionales, para que en ejercicio de
sus funciones, realicen las actuaciones que
consideren pertinentes.
TRANSITORIOS.
ARTÍCULO PRIMERO.-Notifíquese
personalmente al servidor público imputado,
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y por
oficio al Agente del Ministerio Público de
la Federación, adscrito a la Dirección de
Delitos Previstos en Leyes Especiales de la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Comuníquese esta
decisión a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, para su conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO.-Comuníquese al
Ejecutivo Federal, para su conocimiento.
Publicación en el Diario Oficial de la
Federación y efectos legales a que haya
lugar. |
a)
En votación
económica se consideró
suficientemente discutido.
b)
Aprobado en votación
nominal por 360
votos en pro, 127 en contra y 2
abstenciones.
c)
Comuníquese en sus
términos. |
Para hablar en
contra del dictamen:
Dip. Jesús
Porfirio González Schmal (PC)
Dip. Oscar
González Yánez (PT)
Dip. Roberto
Rafael Campa Cifrián (PRI)
Dip. Diana Rosalía Bernal
Ladrón De Guevara (PRD)
Dip. Horacio Duarte
Olivares (PRD)
Dip. Pablo Gómez Álvarez
(PRD)
Para hablar en pro del
dictamen:
Dip. Álvaro Elías Loredo
(PAN)
Dip. Jorge Romero Romero (PRI)
Dip. Federico Döring Casar
(PAN)
Dip. Jorge Uscanga Escobar
(PRI)
Dip. Juan de Dios Castro
Lozano (PAN)
Dip. Francisco Arroyo
Vieyra (PRI)
Para rectificación de
hechos:
Dip. Socorro Díaz Palacios
(PRD)
Dip. Diana Rosalía Bernal
Ladrón De Guevara (PRD)
Dip. Iván García Solís
(PRD)
Para responder a alusiones
personales:
Dip. Horacio Duarte
Olivares (PRD)
Estadística |
PRI |
4 |
PAN |
3 |
PRD |
8 |
PT |
1 |
PC |
1 |
Subtotal |
17 |
|