La Secretaría dio lectura a la síntesis y a
los resolutivos del Dictamen relativo al
procedimiento de declaración de procedencia
solicitado en contra del C. Andrés Manuel
López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
Propone al Pleno de la Cámara de Diputados,
erigido en Jurado de Procedencia, previa
realización de la audiencia a la que se
refieren los artículos 20 y 27 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos, emita la siguiente:
DECLARATORIA:
La Cámara de Diputados del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de
las facultades que le conceden los artículos
74 fracción V y 111 de la Constitución
Federal, declara:
Resolutivos:
Primero. Ha lugar a proceder penalmente
en contra del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,
como consecuencia del procedimiento de
Declaración de Procedencia, en el que ha
quedado acreditada la existencia del delito
previsto en el artículo 206 de la Ley de
Amparo, relacionado con el 215 del Código
Penal Federal y su probable responsabilidad,
por las razones expuestas en los
considerándoos SEXTO y SÉPTIMO del dictamen
emitido por la Sección Instructora.
Segundo. En términos del párrafo séptimo
del artículo 111 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el C.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR queda
separado del cargo de Jefe del Gobierno del
Distrito Federal en tanto esté sujeto a
proceso penal y en consecuencia a
disposición de las autoridades competentes
para que actúen con arreglo a la ley.
Tercero. Las determinaciones contenidas
en la presente Declaratoria, de ninguna
manera prejuzgan respecto a la existencia
del delito y la probable responsabilidad
penal del C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR,
por lo que quedan intocadas las facultades
legales del Ministerio Público de la
Federación y las autoridades
jurisdiccionales, para que en ejercicio de
sus funciones, realicen las actuaciones que
consideren pertinentes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.-Notifíquese
personalmente al servidor público imputado,
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y por
oficio al Agente del Ministerio Público de
la Federación, adscrito a la Dirección de
Delitos Previstos en Leyes Especiales de la
Procuraduría General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.-Comuníquese esta
decisión a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal, para su conocimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- Comuníquese al
Ejecutivo Federal, para su conocimiento.
Publicación en el Diario Oficial de la
Federación y efectos legales a que haya
lugar.