SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Sesión en la que se erige la Cámara de Diputados en Jurado de Procedencia

 

5. LECTURA DE LA SÍNTESIS Y LOS RESOLUTIVOS DEL VOTO PARTICULAR

No.

Contenido

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La Secretaría dio lectura a la síntesis y a los resolutivos del Voto Particular, presentado por el C. Dip. Horacio Duarte Olivares (PRD), en su carácter de integrante de la Sección Instructora de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, respecto del expediente numero SI/03/04 relativo al Procedimiento de Declaración de Procedencia instruido en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Se propone al Pleno de la Cámara de Diputados, que erigido en Jurado de Procedencia, previa realización de la audiencia a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, emita la siguiente:

DECLARATORIA:

La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 74 fracción V y 111 de la Constitución Federal, declara:

Resolutivos:

Primero. No ha lugar a proceder penalmente en contra del C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por el delito imputado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Instructora 4_le "B" de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área "B" de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, de la Procuraduría General de la República.

Segundo. Subsiste el fuero del C. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe del Gobierno del Distrito Federal y no ha lugar a la separación de su cargo.

TRANSITORIOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Notifíquese personalmente al servidor público imputado, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR y por oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO.-Comuníquese al Ejecutivo Federal, para su conocimiento, publicación en el Diario Oficial de la Federación y efectos legales a que haya lugar.