SEGUNDO PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO  

Sesión en la que se erige la Cámara de Diputados en Jurado de Procedencia

1. ACUERDO

No.

Origen

Contenido

1

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

La Secretaría dio lectura al Acuerdo Parlamentario, aprobado por la Cámara de Diputados en la Sesión del 5 de abril, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de abril y que norma el procedimiento a seguir en esta Sesión.

Que se erija la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/03/04 relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Resolutivos:

Artículo Primero. Una vez que se habrá la Sesión de la Cámara, la Secretaría dará cuenta a la Asamblea de que han sido debidamente citadas las partes y acto seguido el Presidente de la Cámara de Diputados declarará: "La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por los artículos 74, fracción V y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se erige hoy, siete de abril de dos mil cinco, en Jurado de Procedencia para conocer el Dictamen emitido por la Sección Instructora, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia que solicita el Lic. Carlos Cortés Barreto, Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Instructora 4_le "B" de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área "B" de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, en contra del C. Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal".

Las partes se ubicarán dentro del Salón de Sesiones en el lugar que al efecto señale la presidencia, desde el cual harán uso de la palabra en el momento en que se les indique.

Artículo Segundo. Inmediatamente después de que la Cámara de Diputados se erija en Jurado de Procedencia, conocerá y calificará los incidentes que se hubieren presentado en los términos de lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Tienen el deber de excusarse o, en su caso, podrán ser recusados por el inculpado, las diputadas y diputados que se ubiquen en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

El incidente se sustanciará de la siguiente manera:

I. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dará cuenta de las promociones de recusación que haya presentado el inculpado con expresión de causa y dentro del plazo señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el cual transcurrió y finalizó a las veinticuatro horas del día tres de abril de dos mil cinco, así como las excusas que hayan solicitado o soliciten las diputadas y diputados que vayan a intervenir en el Jurado;

II. La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura por separado a cada una de las solicitudes de recusación y excusa que hubiere recibido y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

Si la resolución de la Cámara fuere negativa, la solicitud se tendrá por desechada.

En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto un individuo en pro y un individuo en contra.

En apego a lo prescrito en el artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades, las votaciones serán nominales, mediante Sistema Electrónico de Votación;

III. En el supuesto de que el recusado presentara una solicitud de excusa y esta fuere aprobada, el incidente de su recusación quedará sin materia; y

IV. Las diputadas y diputados cuya solicitud de excusa o promoción de recusación haya sido aprobada por la Asamblea, no formarán parte del Jurado de Procedencia y, por lo tanto, deberán retirarse del Salón de Sesiones.

Artículo Tercero. Agotado el incidente, si lo hubiere, se procederá a dar lectura al Dictamen de la Sección Instructora o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales del mismo. Acto seguido, se dará lectura al Voto Particular presentado por el Dip. Horacio Duarte Olivares, integrante de la Sección Instructora, o una síntesis del mismo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, este requisito no podrá dispensarse.

Inmediatamente después se abrirá la fase de alegatos y réplicas de las partes, a la que se refieren los artículos 20 y 27 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual se estará lo siguiente:

I. En primer término se concederá la palabra al solicitante de la Declaración de Procedencia hasta por treinta minutos y en seguida por el mismo tiempo al Servidor Público o su defensor;

II. Si el solicitante de la Declaración de Procedencia pidiere hacer uso de la palabra para replicar, se concederá hasta por quince minutos. En este caso, el Servidor Público y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término, también hasta por quince minutos; y

III. En el supuesto de que tanto el Servidor Público imputado como su defensor soliciten hacer uso de la palabra, el tiempo de que disponen tanto para los alegatos como para la réplica, se distribuirán entre ambos, según lo determine el Servidor Público, quien lo avisará a la Presidencia de la Mesa Directiva.

De conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados dispondrá que las partes y el defensor se retiren del Recinto y pasen a los lugares que al efecto se hayan dispuesto, donde permanecerán, si así lo desean, durante el debate y la votación del Dictamen.

Artículo Cuarto. Una vez concluida la fase de alegatos y réplicas se pondrá a discusión el Dictamen, conforme a lo siguiente:

I. Se abrirá un solo turno de seis oradores en contra y seis en pro, quienes dispondrán de hasta diez minutos cada uno.

El Presidente de la Mesa Directiva garantizará la intervención de legisladores de todas las fracciones parlamentarias.

II. Al finalizar el turno de oradores, se preguntará a la Asamblea si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a su votación; en el segundo, continuará la discusión con el siguiente turno de oradores registrados.

Concluido este turno, la Presidencia repetirá la pregunta y en el caso de que aún no se considere suficientemente discutido el asunto, bastará con que hable un individuo en contra y uno en pro para que se pueda consultar nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento se repetirá sucesivamente hasta que el asunto se considere suficientemente discutido;

III. Los Diputados y diputados que no estén inscritos para hablar podrán pedir la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, o para responder alusiones personales, hasta por cinco minutos, pero sus intervenciones se verificarán después de concluido el turno de los oradores previamente inscritos. En este caso, el orador iniciará su exposición precisando el hecho a rectificar o la alusión a contestar; y

IV. Agotada la discusión del Dictamen, se procederá a su votación nominal mediante el Sistema Electrónico de Votación.

Artículo Quinto. En caso de cualquier eventualidad o disturbio grave que impida el inicio o desarrollo normal de la Sesión de la H. Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva queda facultado para disponer que la Sesión se realice o continué en un recinto alterno, dentro o fuera de las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, previo anuncio público.

En este caso, el Presidente de la Mesa Directiva deberá acordar con los respectivos coordinadores de los Grupos Parlamentarios acerca de la decisión del recinto alterno, su ubicación, el día y la hora de la Sesión o de la reanudación de la misma, en su caso.

El Presidente de la Mesa Directiva deberá tomar las medidas que correspondan para garantizar el fuero de los legisladores y la inviolabilidad del Recinto, aún en el caso de que se trate de un recinto alterno.

Artículo Sexto. En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos supletorios en la materia.

Transitorio. Único.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.