Artículo Segundo.
Inmediatamente después de que la Cámara de
Diputados se erija en Jurado de Procedencia,
conocerá y calificará los incidentes que se
hubieren presentado en los términos de lo
previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos.
Tienen el deber de
excusarse o, en su caso, podrán ser
recusados por el inculpado, las diputadas y
diputados que se ubiquen en cualquiera de
los supuestos previstos en el artículo 146
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación y demás disposiciones aplicables.
El incidente se
sustanciará de la siguiente manera:
I. La Mesa Directiva
de la Cámara de Diputados dará cuenta de las
promociones de recusación que haya
presentado el inculpado con expresión de
causa y dentro del plazo señalado en el
artículo 34 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, el cual transcurrió y finalizó a
las veinticuatro horas del día tres de abril
de dos mil cinco, así como las excusas que
hayan solicitado o soliciten las diputadas y
diputados que vayan a intervenir en el
Jurado;
II. La Secretaría de
la Mesa Directiva dará lectura por separado
a cada una de las solicitudes de recusación
y excusa que hubiere recibido y, sin otro
requisito que oír a su autor, si la quiere
fundar, y algún impugnador, si lo hubiere,
se preguntará a la Cámara si se toma en
consideración inmediatamente.
Si la resolución de la
Cámara fuere negativa, la solicitud se
tendrá por desechada.
En caso afirmativo se
discutirá y votará en el acto, pudiendo
hablar al efecto un individuo en pro y un
individuo en contra.
En apego a lo prescrito
en el artículo 40 de la Ley Federal de
Responsabilidades, las votaciones serán
nominales, mediante Sistema Electrónico de
Votación;
III. En el supuesto
de que el recusado presentara una solicitud
de excusa y esta fuere aprobada, el
incidente de su recusación quedará sin
materia; y
IV. Las diputadas y
diputados cuya solicitud de excusa o
promoción de recusación haya sido aprobada
por la Asamblea, no formarán parte del
Jurado de Procedencia y, por lo tanto,
deberán retirarse del Salón de Sesiones.
Artículo Tercero.
Agotado el incidente, si lo hubiere, se
procederá a dar lectura al Dictamen de la
Sección Instructora o a una síntesis que
contenga los puntos sustanciales del mismo.
Acto seguido, se dará lectura al Voto
Particular presentado por el Dip. Horacio
Duarte Olivares, integrante de la Sección
Instructora, o una síntesis del mismo. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, este requisito no
podrá dispensarse.
Inmediatamente después se
abrirá la fase de alegatos y réplicas de las
partes, a la que se refieren los artículos
20 y 27 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, para lo cual se estará lo
siguiente:
I. En primer término
se concederá la palabra al solicitante de la
Declaración de Procedencia hasta por treinta
minutos y en seguida por el mismo tiempo al
Servidor Público o su defensor;
II. Si el solicitante
de la Declaración de Procedencia pidiere
hacer uso de la palabra para replicar, se
concederá hasta por quince minutos. En este
caso, el Servidor Público y su defensor
podrán hacer uso de la palabra en último
término, también hasta por quince minutos; y
III. En el supuesto
de que tanto el Servidor Público imputado
como su defensor soliciten hacer uso de la
palabra, el tiempo de que disponen tanto
para los alegatos como para la réplica, se
distribuirán entre ambos, según lo determine
el Servidor Público, quien lo avisará a la
Presidencia de la Mesa Directiva.
De conformidad con lo que
dispone el artículo 20 de la ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores
Públicos, la Presidencia de la Cámara de
Diputados dispondrá que las partes y el
defensor se retiren del Recinto y pasen a
los lugares que al efecto se hayan
dispuesto, donde permanecerán, si así lo
desean, durante el debate y la votación del
Dictamen.
Artículo Cuarto. Una
vez concluida la fase de alegatos y réplicas
se pondrá a discusión el Dictamen, conforme
a lo siguiente:
I. Se abrirá un solo
turno de seis oradores en contra y seis en
pro, quienes dispondrán de hasta diez
minutos cada uno.
El Presidente de la Mesa
Directiva garantizará la intervención de
legisladores de todas las fracciones
parlamentarias.
II. Al finalizar el
turno de oradores, se preguntará a la
Asamblea si el asunto está o no
suficientemente discutido. En el primer
caso, se procederá inmediatamente a su
votación; en el segundo, continuará la
discusión con el siguiente turno de oradores
registrados.
Concluido este turno, la
Presidencia repetirá la pregunta y en el
caso de que aún no se considere
suficientemente discutido el asunto, bastará
con que hable un individuo en contra y uno
en pro para que se pueda consultar
nuevamente a la Asamblea. Este procedimiento
se repetirá sucesivamente hasta que el
asunto se considere suficientemente
discutido;
III. Los Diputados y
diputados que no estén inscritos para hablar
podrán pedir la palabra para rectificar
hechos, hasta por cinco minutos, o para
responder alusiones personales, hasta por
cinco minutos, pero sus intervenciones se
verificarán después de concluido el turno de
los oradores previamente inscritos. En este
caso, el orador iniciará su exposición
precisando el hecho a rectificar o la
alusión a contestar; y
IV. Agotada la
discusión del Dictamen, se procederá a su
votación nominal mediante el Sistema
Electrónico de Votación.
Artículo Quinto. En
caso de cualquier eventualidad o disturbio
grave que impida el inicio o desarrollo
normal de la Sesión de la H. Cámara de
Diputados, el Presidente de la Mesa
Directiva queda facultado para disponer que
la Sesión se realice o continué en un
recinto alterno, dentro o fuera de las
instalaciones del Palacio Legislativo de San
Lázaro, previo anuncio público.
En este caso, el
Presidente de la Mesa Directiva deberá
acordar con los respectivos coordinadores de
los Grupos Parlamentarios acerca de la
decisión del recinto alterno, su ubicación,
el día y la hora de la Sesión o de la
reanudación de la misma, en su caso.
El Presidente de la Mesa
Directiva deberá tomar las medidas que
correspondan para garantizar el fuero de los
legisladores y la inviolabilidad del
Recinto, aún en el caso de que se trate de
un recinto alterno.
Artículo Sexto. En
todo lo no previsto en el presente Acuerdo
se aplicarán las disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal
de Responsabilidades de los Servidores
Públicos y demás ordenamientos supletorios
en la materia.
Transitorio. Único.
El presente acuerdo
entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación.