Sección
Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo
24.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de
la Cámara en el ejercicio de sus funciones. 2. Las representaciones
protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los
Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
Artículo
25.
1. Los Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara tendrán las
atribuciones siguientes: a) Asistir al Presidente de la Cámara
en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones
del Pleno; b) Comprobar el quórum de las sesiones del Pleno, llevar
a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar a conocer
el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión
del sistema electrónico de asistencia y votación; c) Dar lectura
a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los
términos dispuestos por el Presidente de la Cámara; d) Supervisar
los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de
las sesiones del Pleno, a fin de que se impriman y distribuyan
oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes;
se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración
del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas
en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los
expedientes de los asuntos competencia del Pleno; se asienten
y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes;
se integren los libros de los registros cronológico y textual
de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los
decretos que expida la Cámara, y se imprima y distribuya el Diario
de los Debates; e) Firmar junto con el Presidente, las leyes y
decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso,
así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
f) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la
Cámara; y g) Las demás que se deriven de esta ley y los ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el
Presidente de la Cámara. 2. La Mesa Directiva acordará el orden
de actuación y desempeño de los Secretarios en las sesiones del
Pleno.