Sección
Tercera
De su presidente
Artículo
22.
1. El Presidente de la
Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa
su unidad.
Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por
la inviolabilidad del Recinto Legislativo.
2. El Presidente
conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores,
con los otros dos Poderes de la Unión, los poderes de los Estados
y las autoridades locales del Distrito Federal. Asimismo, tiene
la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la
diplomacia parlamentaria.
3. El Presidente,
al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades
de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia
en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara;
asimismo, hará prevalecer el interés general de la Cámara por
encima de los intereses particulares o de grupo.
4. El Presidente
responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones
se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo
23.
1.
Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
a) Presidir
las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la
Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a
la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará
parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla; b)
Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del
Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos
de la parte final del artículo 68 constitucional; c) Conceder
el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones;
ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria
correspondiente; d) Disponer lo necesario para que los diputados
se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus
funciones; e) Exigir orden al público asistente a las sesiones
e imponerlo cuando hubiere motivo para ello; f) Dar curso a los
asuntos y negocios en términos de la normatividad aplicable y
determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones
con que se dé cuenta a la Cámara; g) Firmar, junto con uno de
los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de
la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso
General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los
decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara; h) Convocar a
las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
y cumplir las resoluciones que le correspondan; i) Comunicar al
Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones
y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el Secretario General los acuerdos de la Mesa
Directiva; k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones
de la Cámara; l) Tener la representación legal de la Cámara y
delegarla en la persona o personas que resulte necesario; m) Acordar
con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos
que le competen; n) Requerir a los diputados que no asistan, a
concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en
su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento
en los artículos 63 y 64 constitucionales; o) Ordenar el auxilio
de la fuerza pública en los casos que resulten necesarios; y p)
Las demás que le atribuyan la Constitución General de la República,
esta ley y los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
2. Asimismo,
conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados
Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara
disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer
al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el
Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias
para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades
federativas y se fije en las principales oficinas públicas de
los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios.