CAPITULO
SEGUNDO
De la Mesa Directiva
Sección
Primera
De su integración, duración y elección
Artículo
17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por
el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes
y tres secretarios; durarán en sus funciones un año y podrán ser
reelectos.
2. La Cámara
elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes
de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los
nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. La elección
de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando
el sistema de votación electrónica.
4. Para la elección
de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes
deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el
artículo 18.
5. Los coordinadores
de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa
Directiva de la Cámara.
6. En el caso
de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio
de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme
a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos
ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla
y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará
a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no
podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. La elección
de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer
año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante
la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos.
El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva
que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la
mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones
hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los
entendimientos necesarios.
Artículo
18.
1. En la formulación
de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva
los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten
con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia,
tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en
la conducción de asambleas.
Artículo 19.
1. En
las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva,
los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden
de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se
procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes
de la directiva.
2.
Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días
en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso,
la Mesa Directiva acordará la designación del "Vicepresidente
en funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo
hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo
para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo y para tal
efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes
serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
3.
Toda elección de integrante de la Mesa se realizará mediante el
voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en
el Pleno.
4.
Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos
con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes
de la Cámara, por las siguientes causas: a) Transgredir en forma
grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución
y esta ley; b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten
las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y c)
Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las
sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.