Sección
Segunda
De sus atribuciones
Artículo
20.
1. La Mesa
Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido
desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno;
garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto
en la Constitución y la ley.
2. La Mesa Directiva
observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad
y tendrá las siguientes atribuciones: a) Asegurar el adecuado
desarrollo de las sesiones del Pleno de la Cámara; b) Realizar
la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos
relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el
cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción
de la sesión; c) Formular y cumplir el orden del día para las
sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren
votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite,
conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia
para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Determinar durante las sesiones las formas que puedan adaptarse
en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta
las propuestas de los grupos parlamentarios; e) Cuidar que los
dictámenes, propuestas, mociones, comunicados y demás escritos,
cumplan con las normas que regulan su formulación y presentación;
f) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten
contra la disciplina parlamentaria; g) Designar las comisiones
de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
h) Elaborar el anteproyecto de la parte relativa del Estatuto
por el cual se normará el servicio de carrera parlamentaria, a
efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos lo considere para la redacción del
proyecto de dicho instrumento normativo; e i) Las demás que le
atribuyen esta ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos
de la Cámara.
Artículo
21.
1. La
Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se
reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos
de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
2. Como órgano
colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso
y, en caso de no lograrse el mismo, por la mayoría absoluta de
sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá
voto de calidad.
3. A las reuniones
de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con
voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para
las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten.