| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2 de la 
										Ley que Establece 
										Bases para la Ejecución en México. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Ejecutivo Federal* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
										Público y de Estudios Legislativos, 
										Primera de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Autorizar al Gobierno Federal para que 
										por conducto del Banco de México efectúe 
										la aportación de 66´140,000 (sesenta y 
										seis millones ciento cuarenta mil, 
										dólares americanos), a la Asociación 
										Internacional de Fomento (AIF), por 
										concepto de suscripción adicional 
										correspondiente a la Decimosexta 
										Reposición de Capital, cantidad que se 
										adicionará a las suscripciones 
										anteriores efectuadas por nuestro país. 
										Asimismo, se autoriza al Ejecutivo 
										Federal para actualizar las aportaciones 
										a que se refiere la Ley que Establece 
										Bases para la Ejecución en México, por 
										el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio 
										Constitutivo de la Asociación 
										Internacional de Fomento (AIF). | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 40 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Congreso de Chihuahua* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Estudios 
										Legislativos de la Cámara de Senadores | 
										
										
										Incluir el concepto de nación, 
										definiéndola como el sentimiento y la 
										identidad de las personas que viven y 
										comparten un mismo territorio, una 
										lengua, una historia y una cultura 
										común. Además, se señala que la nación 
										son los ciudadanos que la conforman en 
										un pensamiento común, un sentimiento de 
										patria que liga solidariamente a todos 
										los mexicanos entre sí. Concluyendo que 
										la nación, es la soberanía del Estado 
										mexicano que se manifiesta a través de 
										todos los ciudadanos del país. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 36, 40 y 41 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Establecer que son obligaciones del 
										ciudadano de la República participar en 
										los procesos de referéndum, plebiscito, 
										revocación de mandato e iniciativa 
										popular a que se convoque en los 
										términos que señalen la propia 
										Constitución y la Ley reglamentaria. 
										Asimismo, que la nación perseguirá 
										ejercer la voluntad del pueblo a través 
										de la democracia representativa donde 
										cada ciudadano, por medio de su 
										prerrogativa individual del voto, tendrá 
										derecho a ser representado por su 
										gobierno, basado en los principios de 
										igualdad, libertad y pluralidad. Se 
										puntualiza que la nación buscará 
										instaurar una democracia directa en lo 
										referente a las decisiones que tomen 
										directamente los ciudadanos mediante las 
										instituciones de referéndum, plebiscito, 
										revocación de mandato e iniciativa 
										popular en los términos que señalen la 
										Constitución y la Ley correspondiente.
										 | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 49 bis a la 
										Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen. Fernando Castro Trenti 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comunicaciones y 
										Transportes y de Estudios Legislativos, 
										Segunda de la Cámara de Senadores. | 
										
										
										Establecer que el servicio de 
										autotransporte de turismo internacional 
										tenga por objeto el transporte en 
										caminos de jurisdicción federal, de 
										pasajeros con fines recreativos, 
										culturales, de esparcimiento, hacia 
										centros o zonas de interés turístico y 
										de negocios en autobús de matrícula 
										extranjera. Asimismo, propone que en la 
										Franja Fronteriza Norte, así como en los 
										Estados de Baja California y Baja 
										California Sur, en la región parcial del 
										Estado de Sonora y en el Municipio 
										Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, 
										este servicio pueda ser prestado tanto 
										en autobuses como en unidades con 
										capacidad menor a los treinta pasajeros. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										 Ley del Impuesto 
										sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Víctor Castro Cosío 
										
										
										(PRD) | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										de la Cámara de Diputados | 
										
										
										Eliminar la exención del pago del 
										Impuesto Sobre la Renta a las personas 
										que obtengan ingresos con cargo a la 
										subcuenta del seguro de retiro o a la 
										subcuenta de retiro, cesantía en edad 
										avanzada y vejez, previstas en la Ley 
										del Seguro Social y los que obtengan los 
										trabajadores al servicio del Estado con 
										cargo a la cuenta individual del sistema 
										de ahorro para el retiro, prevista en la 
										Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado 
										
										
										Establecer que las aportaciones que 
										efectúen los trabajadores, patrones y el 
										Gobierno Federal, a la subcuenta del 
										seguro de retiro, a la subcuenta de 
										retiro, cesantía en edad avanzada y 
										vejez de la cuenta individual que se 
										constituya en los términos de la Ley del 
										Seguro Social, así como las aportaciones 
										que se efectúen a la cuenta individual 
										del sistema de ahorro para el retiro, en 
										los términos de la Ley del Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado, incluyendo los 
										rendimientos que generen, no serán 
										ingresos acumulables del trabajador en 
										ningún caso. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que expide la
										Ley 
										General del Nombre Propio y de los 
										apellidos paterno y materno, simples o 
										compuestos, de las personas jurídicas 
										físicas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Julián Güitrón Fuentevilla 
										
										
										(MC) 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de diversos Senadores | 
										
										
										Comisiones Unidas de Gobernación y de 
										Estudios Legislativos de la Cámara de 
										Senadores | 
										
										
										Proteger los derechos fundamentales 
										derivados del nombre propio y los 
										apellidos paterno y materno, simples y 
										compuestos, de las personas jurídicas 
										físicas, a que tienen derecho desde su 
										nacimiento, las mexicanas y los 
										mexicanos. Como regla general se 
										compondrán de una o dos palabras para 
										asignar el nombre propio; poniendo en 
										primer lugar, el apellido paterno para 
										garantizar jurídicamente esa filiación y 
										en segundo, el materno, con el mismo 
										propósito que el anterior. En 
										coordinación con las autoridades del 
										Registro Civil o del Estado Familiar de 
										los estados y del Distrito Federal. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y expide la 
										Ley Reglamentaria de los artículos 6 
										y 134 constitucionales que regula la 
										publicidad del estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										 Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer la facultad del Congreso de 
										la Unión para expedir la Ley 
										reglamentaria de la publicidad del 
										Estado en el ámbito de los poderes 
										federales, órganos constitucionales 
										autónomos, entidades federales, y en los 
										distintos niveles del gobierno de la 
										república. 
										
										
										El ordenamiento jurídico que se refiere 
										tendrá por objeto proteger las 
										libertades de expresión y de información 
										y el derecho a ser informados con 
										pluralidad establecidos en el artículo 
										6o. constitucional, así como de regular 
										los párrafos séptimo, octavo y noveno 
										del artículo 134 constitucional sobre la 
										publicidad que el Estado contrata en los 
										medios de comunicación masiva. Asimismo, 
										tendrá por objeto que la publicidad del 
										Estado en radio y televisión se 
										transmita en tiempos del Estado y 
										fiscales; permitir en medios impresos y 
										de internet contratar publicidad del 
										Estado bajo criterios específicos; 
										determinar el contenido de la publicidad 
										del Estado; y crear el Consejo de la 
										Publicidad Oficial. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 10 del Reglamento del 
										Senado de la República. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. | 
										
										
										Sens. 
										
										
										Raúl Mejía González y Fernando Castro 
										Trenti 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias y de Estudios 
										Legislativos, Primera de la Cámara de 
										Senadores | 
										
										
										Adicionar en las obligaciones de los 
										senadores, el informar a los electores 
										al término de cada año de la 
										legislatura, sobre las actividades 
										realizadas durante el mismo. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										
										Ley del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica.   
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Elvira de Jesús Pola Figueroa 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Energía de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que al fijar las tarifas del 
										servicio de energía eléctrica, la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										establecerá una reducción aplicable a 
										las regiones del país cuyas sensaciones 
										térmicas promedio en verano sean de 30 
										grados centígrados o superiores, para lo 
										cual se deberá tomar en cuenta los 
										registros sobre la temperatura ambiente, 
										el porcentaje de humedad y las 
										condiciones de viento en cada lugar que 
										emita la Secretaría de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, a través de la 
										Comisión Nacional del Agua. Establecer 
										tarifas especiales para los grupos 
										sociales en situación de vulnerabilidad 
										contemplados en la Ley de Desarrollo 
										Social, ubicados en zonas de alta 
										marginación, fijando como máximo el 
										cincuenta por ciento de las establecidas 
										para las zonas de mayor temperatura 
										promedio. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el artículo 32 de la 
										
										Ley del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Elvira de Jesús Pola Figueroa 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Energía de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que la Comisión Federal de 
										Electricidad deberá tomar lectura del 
										consumo de energía con una periodicidad 
										mensual, siendo el cobro del servicio de 
										manera bimestral. Asimismo, se establece 
										que en el recibo de cobro que emita la 
										Comisión, deberá separarse el consumo 
										mensual registrado. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 40 y 41 y 
										adiciona la fracción XXIX-Q al 73 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos y 
										propone la expedición de la  
										Ley 
										que regula el Plebiscito.  
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que es voluntad del pueblo 
										mexicano constituirse en una república 
										participativa y deliberativa. Determinar 
										que el pueblo ejerce su soberanía a 
										través de los medios de democracia 
										participativa y deliberativa que 
										establezca la Constitución y las leyes. 
										Facultar al Instituto Federal Electoral 
										para organizar, promover e instrumentar 
										los mecanismos de democracia 
										participativa y deliberativa. Establecer 
										la facultad del Congreso de la Unión 
										para expedir las leyes que establezcan a 
										nivel federal los procesos de 
										plebiscito, referéndum, iniciativa 
										legislativa ciudadana, revocación del 
										mandato, presupuesto participativo, 
										acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos y, demás medios e instrumentos 
										de democracia participativa y 
										deliberativa. El proyecto de Ley que 
										regula el Plebiscito tiene por objeto 
										promover y consolidar éste como 
										mecanismo constitucional de 
										participación democrática; el plebiscito 
										se define como el proceso mediante el 
										cual los ciudadanos mexicanos expresan 
										su aprobación o rechazo con anterioridad 
										o posterioridad a la celebración de los 
										actos o decisiones de los titulares o 
										responsables de la administración 
										pública federal y todos aquellos órganos 
										del Estado que en su actuación puedan 
										menoscabar los derechos del ciudadano. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que adiciona una fracción VI al artículo 
										121 de la  
										Constitución Política de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ana Estela Durán Rico 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que las leyes de los Estados 
										determinarán la operación de los 
										organismos colegiados de notarios, los 
										cuales gozarán de plena autonomía para 
										conceder y suspender las patentes con el 
										fin de ejercer la función notarial. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los artículos 40 y 41, 
										adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 
										73, adiciona un párrafo tercero a la 
										fracción I del artículo 76 y adiciona un 
										párrafo tercero al artículo 135, todos 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos; 
										reforma el Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales y propone la 
										expedición de la  
										Ley que regula el 
										Referéndum. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales de 
										la Cámara de Diputados | 
										
										
										Establecer que es voluntad del pueblo 
										mexicano constituirse en una república 
										participativa y deliberativa. Determinar 
										que el pueblo ejerce su soberanía a 
										través de los medios de democracia 
										participativa y deliberativa que 
										establezca la Constitución y las leyes. 
										Facultar al Instituto Federal Electoral 
										para organizar, promover e instrumentar 
										los mecanismos de democracia 
										participativa y deliberativa. Establecer 
										la facultad del Congreso de la Unión 
										para expedir las leyes que establezcan a 
										nivel federal los procesos de 
										plebiscito, referéndum, iniciativa 
										legislativa ciudadana, revocación del 
										mandato, presupuesto participativo, 
										acciones ciudadanas de 
										inconstitucionalidad, acciones para la 
										protección de intereses colectivos y 
										difusos y, demás medios e instrumentos 
										de democracia participativa y 
										deliberativa. Establecer que de la 
										facultad exclusiva del Senado de la 
										República relacionada a aprobar los 
										tratados internacionales y convenciones 
										diplomáticas, cuando éstos versen sobre 
										las áreas estratégicas y prioritarias 
										del Estado, el comercio exterior, la 
										seguridad nacional, los recursos 
										naturales, los derechos fundamentales y 
										los que disminuyan las competencias del 
										Estado, deberán ser sometidos a 
										referéndum para que puedan entrar en 
										vigor. Considerar que las reformas o 
										adiciones a la Constitución deben ser 
										aprobadas mediante el referéndum de los 
										ciudadanos. Se crea Ley que regula el 
										Referéndum que tiene por objeto regular, 
										instrumentar y promover el mecanismo de 
										democracia participativa denominado 
										referéndum. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que adiciona una fracción XXVIII al 
										artículo 3 de la  
										Ley de Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Incluir la definición de trabajador 
										migratorio en la Ley de Migración. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que se adiciona un Título Decimoquinto 
										Bis, un Capítulo I y un artículo 276 ter 
										al Código Penal Federal.
										
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Adicionar el Título Décimo Quintos Bis 
										“Delitos contra la Libertad y el Normal 
										Desarrollo Psicológico”, con el Capítulo 
										I “Hostigamiento escolar”. Establecer el 
										tipo penal a quien teniendo el deber 
										jurídico de actuar no impida la comisión 
										de actos tendientes a ridiculizar, 
										ofender, excluir o discriminar de manera 
										reiterada a otro con quien se mantenga 
										una relación de carácter escolar, que 
										causen daño a la víctima de índole, 
										psicológico, anímico o moral, de manera 
										que la afecte en su autoestima, 
										sentimientos o decoro, considerando la 
										pena de seis meses a tres años de 
										prisión y multa de cien a quinientas 
										veces de salario mínimo general vigente. 
										El delito se perseguirá por querella. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el párrafo segundo de la 
										fracción I del artículo 424 bis del 
										
										 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012.
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Comisión de Justicia de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Establecer que se impondrá prisión de 
										tres a diez años y de dos mil a veinte 
										mil días multa, a quien realice o 
										permita la grabación de videogramas o 
										filmes cinematográficos dentro de una 
										sala de cine. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que se adiciona una fracción X al 
										artículo 33 de la  
										Ley General de 
										Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP de la Comisión 
										Permanente: 
										
										
										4 de julio de 2012. 
										
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										11de julio de 2012. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Karla Daniella Villarreal Benassini 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos de la Cámara de 
										Diputados | 
										
										
										Considerar como parte de las actividades 
										que tienen que llevar las autoridades 
										dentro de las medidas tendientes a 
										establecer condiciones que permitan el 
										ejercicio pleno del derecho a la 
										educación, el establecer las bases para 
										el diseño y ejecución de programas 
										especiales de corresponsabilidad con los 
										padres, madres o tutores de alumnos y 
										alumnas que presenten problemas de 
										aprendizaje. |