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										1 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que modifica la 
										denominación de la Sección 3 del 
										Capítulo IV y adiciona el artículo 53 
										Bis a la Ley General de Educación, en 
										materia de escuelas de tiempo completo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Ma. de 
										Jesús Aguirre Maldonado (PRI) el 4 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Rodolfo Lara Lagunas (PRD) el 5 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jesús 
										Alberto Cano Vélez (PRI) el 13 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 26 de abril de 
										2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar la denominación de la sección 
										3 del Capítulo IV, para quedar como “Del 
										calendario y la jornada escolar”. 
										
										
										Poner como duración de la jornada 
										escolar para educación primaria y 
										secundaria un mínimo de 6 horas y un 
										máximo de 8 horas diarias. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Eduardo Alonso Bailey Elizondo 
										
										
										  
										
										
										Para fijar postura de su 
										
										
										Grupo Parlamentario: 
										
										
										Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía (MC) 
										
										
										Dip. Francisco Amadeo Espinosa Ramos 
										(PT) 
										
										
										Dip. Víctor Manuel Castro Cosío (PRD) 
										
										
										Dip. Ma. de Lourdes Reynoso Femat (PAN) 
										
										
										Dip. Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. José Gerardo Rodolfo Fernández 
										Noroña (PT) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (PAN) 
										
										
										Dip. Rodolfo Lara Lagunas (PRD) | 
										
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										
										b) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal por 354 
										votos en pro y 5 abstenciones. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de Senadores para 
										efectos constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal, del Código Federal 
										de Procedimientos Penales, de la Ley 
										Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación, de la Ley de Premios, 
										Estímulos y Recompensas Civiles, de la 
										Ley del Sistema Nacional de Información, 
										Estadística y Geográfica y de la Ley 
										Federal de las Entidades Paraestatales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por las Dips. Enoé 
										Uranga Muñoz (PRD), Beatriz Elena 
										Paredes Rangel y Yolanda De la Torre 
										Valdez (PRI) el 8 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 25 
										de abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Código Penal Federal: 
										Incluir un Capítulo denominado 
										“Tratamiento de sentenciados por Delito 
										de Discriminación”, con el objeto de 
										sancionar las conductas 
										discriminatorias, asistiendo a un taller 
										en materia de igualdad y no 
										discriminación, que impartirá el Consejo 
										Nacional para Prevenir la 
										Discriminación. Considerar como criterio 
										para fijar las penas y medidas de 
										seguridad, la edad, la educación, la 
										ilustración, las costumbres, las 
										condiciones sociales y económicas del 
										sujeto, así como los motivos que lo 
										impulsaron o determinaron a delinquir. 
										Aumentar en una mitad en su mínimo y 
										máximo, las penas cuando en la comisión 
										del delito el agente actúe motivado por 
										la discriminación. Incluir el Título 
										Tercero Bis denominado “ De los delitos 
										contra la dignidad de las personas” , 
										con un capítulo único, denominado 
										“Discriminación”, con el objeto de 
										tipificar y sancionar la discriminación. 
										Considerar como ventaja en los delitos 
										de homicidio y lesiones la actuación del 
										agente motivado en la discriminación 
										hacia la víctima. 
										
										
										Código Federal de Procedimientos Penales: 
										En el caso del delito de discriminación 
										o aquellas conductas que se agravan 
										cuando son motivadas en la 
										discriminación, además de practicarse 
										los exámenes periciales 
										correspondientes, el Ministerio Público 
										y sus auxiliares realizarán una 
										investigación específica por 
										discriminación de acuerdo a un protocolo 
										de actuación. Prever el derecho a 
										recibir asistencia gratuita de un 
										intérprete o traductor, cuando la 
										víctima pertenezca a un pueblo indígena 
										o tenga alguna discapacidad. 
										
										
										Ley Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación: 
										
										Eliminar los obstáculos que se oponen a 
										la igualdad efectiva y sustantiva de las 
										personas. Facultar al Consejo Nacional 
										para Prevenir la Discriminación, para 
										dictar los criterios que deben ser 
										considerados en materia de análisis de 
										la discriminación por el Subsistema 
										Nacional de Información Demográfica y 
										Social en coordinación con el Instituto 
										Nacional de Estadística y Geografía. 
										Modificar de 5 a 7 el número de 
										representantes del Poder Ejecutivo 
										Federal, así como de la Asamblea 
										Consultiva, que conformarán la Junta de 
										Gobierno. Prever el procedimiento y los 
										requisitos que deberá reunir el 
										Presidente del Consejo para su 
										nombramiento. Incluir un Capítulo 
										denominado “De la difusión y seguimiento 
										de la ley” con el objeto de dar 
										seguimiento y evaluar el impacto de la 
										Ley. 
										
										
										Ley de Premios, Estímulos y Recompensas: 
										Crear el Premio Nacional Contra la 
										Discriminación “Gilberto Rincón 
										Gallardo” con el objeto de reconocer a 
										las instituciones públicas o privadas, 
										así como a los particulares que se 
										distingan por llevar a cabo programas y 
										medidas para prevenir la discriminación 
										en sus prácticas, instrumentos 
										organizativos y presupuestos. 
										
										
										Ley del Sistema Nacional de Información 
										Estadística y Geográfica: 
										Incluir en el Subsistema Nacional de 
										Información Demográfica y Social, la 
										discriminación, con la finalidad de 
										analizar el comportamiento del fenómeno 
										de la discriminación. 
										
										
										Ley Federal de las Entidades 
										Paraestatales: 
										Establecer que la selección del Titular 
										del Consejo Nacional para Prevenir la 
										Discriminación sea acorde a los 
										requisitos y procedimientos establecidos 
										en la Ley que regula al Consejo. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Enoé Margarita Uranga Muñoz 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										Dip. Sonia Mendoza Díaz (PAN) | 
										
										
										a) Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 332 votos en pro, 1 en contra y 110 
										abstención. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de Senadores para 
										efectos constitucionales | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo Va. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										
										Relativo a la 
										Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 
										2009. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Oficio de la Secretaría de Gobernación 
										remitido el 6 de mayo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 25 
										de abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO PRIMERO.- 
										Se reconoce que de los 945 dictámenes 
										elaborados por la Auditoría Superior de 
										la Federación, 263 resultaron con 
										opinión limpia, sin embargo, existieron 
										algunas irregularidades graves y 
										recurrentes en el ejercicio del gasto y 
										también en el ejercicio de los recursos 
										transferidos a estados y municipios. Los 
										resultados de la gestión financiera no 
										se ajustaron a los criterios señalados 
										por el Presupuesto de Egresos de la 
										Federación, no se cumplieron los 
										objetivos de la política de gasto, los 
										avances en el cumplimiento de los 
										objetivos de los programas nacionales y 
										sectoriales tuvieron un impacto marginal 
										en beneficio de la sociedad, por lo que 
										no existen elementos suficientes para 
										aprobar la Cuenta Pública de 2009. 
										
										
										ARTÍCULO SEGUNDO.- 
										Publíquese en el Diario Oficial de la 
										Federación. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Jesús Alfonso Navarrete Prida 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Carlos Flores Rico (PRI) 
										
										
										Dip. Víctor Manuel Castro Cosío (PRD) 
										
										
										Dip. Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN) 
										
										
										Dip. Raúl Gerardo Cuadra García (PAN) 
										
										
										Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero 
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Esthela Damián Peralta (PRD) 
										
										
										Dip. Jesús Alberto Cano Vélez (PRI) 
										
										
										Dip. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Vidal Llerenas Morales (PRD) 
										
										
										Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar 
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos: 
										Desde su curul. 
										
										
										Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 
										
										
										Dip. José Ramón Martel López (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para responder alusiones 
										personales: Desde su curul. 
										
										
										Dip. Raúl Gerardo Cuadra García (PAN) 
										
										
										Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) 
										
										
										Dip. José Ramón Martel López (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos: 
										
										
										Dip. Carlos Alberto Pérez Cuevas (PAN) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y lo 
										particular en votación nominal 
										por 216 votos a favor y 83 en contra. 
										
										
										b) Publíquese en el Diario Oficial de la 
										Federación. |