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                                  |  |  
                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									30,  
                                    
                                    
                                    del 26 de Abril de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								7. 
								
									
								
								
								
								
								
								MINUTAS 
                              
                              
								                           
                              a)
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											MINUTA  | 
											
											
											CONTENIDO | 
											
											
											TURNO |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los 
										artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de 
										la Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Guillermo 
										Tamborrel Suárez, el 23 de marzo de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Adolfo Toledo 
										Infanzón, el 22 de abril de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Ricardo Fidel 
										Pacheco Rodríguez, el 8 de julio de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Raúl Mejía 
										González, el 6 de septiembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Rosalía Peredo 
										Aguilar, el 11 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Jorge Legorreta 
										Ordorica, el 16 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Jorge Legorreta 
										Ordorica, el 1 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establece como principio rector de la 
										protección de los derechos de niñas, 
										niños y adolescentes, el de tener una 
										vida libre de violencia y de todo 
										aquello que afecte su sano desarrollo. 
										La obligación de incluir en el Programa 
										Nacional para la Atención de los 
										Derechos de la Infancia y Adolescencia, 
										acciones tendientes a impulsar la 
										cultura para la paz y la legalidad en 
										niñas, niños y adolescentes. Como 
										obligaciones de madres, padres y de 
										todas las personas que tengan a su 
										cuidado niñas, niños y adolescentes, 
										protegerlos e informarlos sobre las 
										formas de maltrato, prejuicio, daño, 
										agresión, abuso, trata y explotación. 
										Que cuando niñas, niños y adolescentes 
										se vean afectados por el descuido, la 
										negligencia, el abandono, el abuso 
										emocional, físico y sexual, se les 
										protegerá entre otras medidas, con 
										terapias médicas y psicológicas. Las 
										autoridades federales, en el ámbito de 
										sus competencias, procurarán verificar 
										que las publicaciones que incluyan en su 
										portada o contraportada contenido 
										gráfico explícito que pueda afectar el 
										sano desarrollo de niñas, niños y 
										adolescentes, ostentarán en lugar 
										visible que son aptas para adultos. En 
										caso de que dicho material sea exhibido, 
										tendrá que estar en empaques cerrados 
										que impidan observar su contenido. 
										Asimismo se estipula que los 
										expendedores que violen los empaques y 
										exhiban públicamente estos contenidos 
										serán sancionados por la autoridad 
										correspondiente. | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y 
										adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de 
										la Ley para la Protección de los 
										Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Alfonso Elías 
										Serrano, el 27 de marzo de 2008. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por los Sens. Minerva 
										Hernández Ramos y Graco Ramírez Garrido 
										Abreu, el 1 de octubre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello, el 23 de febrero de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Adolfo Toledo 
										Infanzón, el 23 de febrero de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Martina Rodríguez 
										García, el 6 de abril de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Guillermo 
										Tamborrel Suárez, el 21 de julio de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello, el 14 de octubre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Ricardo Torres 
										Origel, el 11 de noviembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluye dos principios rectores de la 
										protección de los derechos de niñas, 
										niños y adolescentes, el de tener una 
										vida libre de violencia y de todo 
										aquello que afecte su sano desarrollo, y 
										el de tener una vida saludable, tanto 
										física como emocional y psicológica, 
										para su sano desarrollo integral. 
										Establece como una obligación adicional 
										de madres, padres y de todas las 
										personas que tengan a su cuidado niñas, 
										niños y adolescentes, el de protegerlos 
										contra toda forma de maltrato, 
										prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, 
										explotación y adicciones. En relación al 
										Derecho a la no Discriminación, el 
										dictamen establece que las medidas 
										compensatorias que se tomen y las normas 
										que se dicten para proteger a niñas, 
										niños y adolescentes, que se encuentren 
										en circunstancias especialmente 
										difíciles por estar carentes o privados 
										de sus derechos, no deberán entenderse 
										como discriminatorias. Se incluyen a las 
										adicciones como materia que deberá ser 
										protegido por las normas debiendo la 
										autoridad responsable establecer las 
										formas de prever y evitar estas 
										conductas. En materia del derecho a la 
										identidad la reforma establece que en 
										caso de un conflicto de reconocimiento 
										de paternidad, niñas, niños y 
										adolescentes podrán solicitar por su 
										conducto o de su representante legal, 
										ante la Procuraduría de la Defensa del 
										Menor y la Familia de su jurisdicción, 
										que en el ejercicio de sus atribuciones, 
										inicie el proceso correspondiente de 
										reconocimiento de paternidad ante la 
										autoridad competente. | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que adiciona el 
										artículo 32 Bis y reforma la Fracción 
										XII del artículo 17 de la 
										Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por diversos Senadores del 
										Grupo Parlamentario de PRI,  el 15 de 
										abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 19 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que tratándose de caminos, 
										carreteras o autopistas por cuyo 
										tránsito se cobre cuota, tarifa o que 
										bajo cualquier concepto implique pago 
										alguno por parte de los usuarios de 
										dichas vías generales de comunicación, 
										que sean operadas por Caminos y Puentes 
										Federales de Ingresos y Servicios 
										Conexos o por concesionarios, deberán 
										destinar para el mantenimiento, 
										reparación y conservación de las mismas, 
										cuando menos un monto anual equivalente 
										al 15% de los ingresos generados por 
										cuotas, tarifas y demás conceptos 
										mencionados, que será ponderado en un 
										periodo de tres años. | 
										
										
										Comisión de Transportes, para dictamen |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que adiciona la 
										fracción XXIX-Q al artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. José González 
										Morfín (PAN) el 19 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes que establezcan la 
										concurrencia de la Federación, los 
										Estados, el Distrito Federal y los 
										Municipios, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, en materia de 
										atención y protección de los derechos de 
										las víctimas del delito. | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Competencia Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por diversos Senadores del 
										Grupo Parlamentario de PRI,  el 19 de 
										abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos y 1 abstención. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que las unidades 
										administrativas y el Secretario 
										Ejecutivo deberán obligatoriamente 
										prestar apoyo al Comisionado Ponente, y 
										se le otorga una mayor participación a 
										éste último en el estudio y preparación 
										de los asuntos que le sean turnados. Se 
										establecen facultades a los comisionados 
										y se establecen requisitos para 
										desempeñar el cargo de Secretario 
										Ejecutivo. | 
										
										
										Comisión de Economía, para dictamen |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										segundo párrafo al artículo 74 de la 
										Ley de Aeropuertos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Jorge Legorreta 
										Ordorica (PVEM), 4 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los concesionarios y 
										permisionarios de aeródromos civiles, de 
										acuerdo a las disposiciones aplicables 
										en materia de protección al ambiente, 
										promoverán el uso racional, el 
										aprovechamiento, la reutilización y el 
										tratamiento del agua, mediante la 
										instalación de equipos, accesorios, 
										sistemas y tecnologías que eficienticen 
										su consumo, asimismo, en la medida de lo 
										posible, promoverán el diseño 
										arquitectónico bioclimático para el 
										aprovechamiento de las condiciones 
										naturales del terreno en donde se 
										encuentren sus instalaciones a efecto de 
										elevar la eficiencia de las mismas y 
										promoverán la baja producción y el 
										manejo adecuado de los residuos sólidos 
										que se generen en sus instalaciones, así 
										como el uso eficiente y ahorro de 
										energía eléctrica. | 
										
										
										Comisión de Transportes, para dictamen |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley General del Sistema 
										Nacional de Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Rebé Arce Islas (PRD), 
										el 22 de julio de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 79 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro de las atribuciones del 
										Consejo Nacional de Seguridad Pública el 
										proponer y evaluar el Programa Nacional 
										de Procuración de Justicia, el Programa 
										Nacional de Seguridad Pública y demás 
										instrumentos programáticos en la materia 
										previstos en la Ley de Planeación, con 
										base en los criterios del Programa de 
										Planeación Democrática, eliminar de las 
										atribuciones del Consejo, las de evaluar 
										el cumplimiento de los objetivos y metas 
										de los programas de Seguridad Pública y 
										el llevar a cabo la evaluación periódica 
										de los programas de Seguridad Pública y 
										otros relacionados. Y en sustitución se 
										faculta al Centro Nacional de 
										Certificación y Acreditación, ha 
										verificar que los centros de evaluación 
										y control de confianza de los servidores 
										públicos de las Instituciones de 
										Seguridad Pública; así como el evaluar y 
										certificar los procesos de evaluación y 
										control de confianza de instituciones de 
										seguridad privada que auxilien a las del 
										ámbito de Seguridad Pública en los 
										términos de esta Ley y de otras 
										disposiciones aplicables. Establecer 
										como requisito a cumplir por parte del 
										Secretario Ejecutivo y los titulares de 
										los Centros Nacionales el de no haber 
										sido sujeto de responsabilidad derivado 
										de alguna recomendación emitida por 
										organismos de derechos humanos, como 
										consecuencia de su desempeño como 
										servidor público. Facultar al presidente 
										de la Conferencia Nacional de 
										Procuración de Justicia, para que invite 
										a las reuniones de la misma a personas, 
										instituciones y organizaciones civiles, 
										representativas y plurales, 
										especializadas en la materia. Y se 
										incluye entre su funciones la de 
										proponer a la Conferencia Nacional de 
										Secretarios de Seguridad Pública, los 
										mecanismos de coordinación, en materia 
										de investigación de delitos; el 
										establecer lineamientos para el desahogo 
										de procedimientos de extradición de 
										conformidad con los tratados 
										respectivos; y el proponer a la 
										Conferencia Nacional de Secretarios de 
										Seguridad Pública, criterios homogéneos 
										para la recopilación, sistematización y 
										manejo de información por parte de las 
										Instituciones Policiales, de conformidad 
										con la normatividad aplicable. Establece 
										como una función más de la Conferencia 
										Nacional del Sistema Penitenciario, la 
										de promover, en las legislaciones 
										aplicables, la dignificación del Sistema 
										Penitenciario a través del trabajo 
										comunitario para que los sentenciados 
										cumplan su sanción en condiciones de 
										vida digna, así como un mecanismo de 
										reinserción social. | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública, para 
										dictamen |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la Ley 
										General del Equilibrio Ecológico y la 
										Protección al Ambiente, y de la
										Ley General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Guillermo enrique 
										Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 72 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que en el caso de que un plan 
										o programa parcial de desarrollo urbano 
										o de ordenamiento ecológico del 
										territorio incluya obras o actividades 
										sujetas a autorización de impacto 
										ambiental las autoridades competentes de 
										los Estados, el Distrito Federal o los 
										Municipios, deberán sujetar dichos 
										planes o programas a la SEMARNAT, con el 
										propósito de que ésta emita la 
										autorización en materia de impacto 
										ambiental; asimismo la reforma al 
										artículo 104 del mismo ordenamiento, 
										señala que la SEMARNAT debe promover 
										ante SAGARPA y las demás dependencias o 
										entidades competentes la realización de 
										estudios de impacto ambiental. | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 132 de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Francisco Herrera 
										León (PRI), el 22 de noviembre de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir a la Secretaría de Turismo como 
										dependencia que en coordinación con 
										otras competentes intervenga en la 
										prevención y control de la contaminación 
										del medio marino, así como en la 
										preservación y restauración del 
										equilibrio de sus ecosistemas, con 
										arreglo a lo establecido en esta Ley, en 
										la Ley de Aguas Nacionales, la Ley 
										Federal del Mar, la Ley General de 
										Turismo, las convenciones 
										internacionales de las que México forma 
										parte y las demás disposiciones 
										aplicables. | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen |  
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 17 Ter a la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Silvano Aureoles 
										Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que las dependencias de la 
										Administración Pública Federal, el Poder 
										Legislativo Federal y el Poder Judicial 
										de la Federación, instalen en los 
										inmuebles a su cargo, un sistema de 
										captación de agua pluvial. Ésta se 
										utilizará en los baños, las labores de 
										limpieza de pisos y ventanas, el riego 
										de jardines y árboles de ornato. La 
										instalación del sistema de captación de 
										agua pluvial en aquellos inmuebles a 
										cargo de las dependencias de la 
										Administración Pública Federal, el Poder 
										Legislativo Federal y el Poder Judicial 
										de la Federación, declarados monumentos 
										artísticos e históricos en términos de 
										lo dispuesto por la Ley Federal de 
										Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
										Artísticos e Históricos se llevará a 
										cabo bajo la rigurosa supervisión de 
										expertos del Instituto Nacional de 
										Antropología e Historia o del Instituto 
										Nacional de Bellas Artes, según 
										corresponda, con objeto de evitar 
										afectaciones a dichos inmuebles. | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen |  
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General del Equilibrio Ecológico 
										y la Protección al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Arturo Escobar y 
										Vega (PVEM), el 28 de mayo de 2008. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro del objeto del 
										establecimiento de áreas naturales 
										protegidas la preservación y el 
										aprovechamiento sustentable de los 
										ecosistemas, sus elementos y sus 
										funciones. Señalar que en las áreas 
										naturales protegidas queda prohibida la 
										introducción de especies exóticas 
										invasoras. Pretende que para el caso de 
										zonas núcleo que se ubiquen en zonas 
										marinas deberá limitarse el tráfico de 
										embarcaciones de conformidad con el 
										programa de manejo respectivo. | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen |  
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Silvano Aureoles 
										Conejo (PRD), el 29 de septiembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 76 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que la pesca de fomento sólo 
										podrá tener como fin el de la 
										investigación científica, tecnológica o 
										ambas, y estará orientada a obtener y 
										proporcionar las bases científicas que 
										promuevan el desarrollo sustentable de 
										la actividad pesquera y en ningún caso 
										podrá tratarse de operaciones 
										comerciales. | 
										
										
										Comisión de Pesca, para dictamen |  
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 25 de la Ley de 
										Migración. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por Senadores de diversos 
										Grupos Parlamentario el 13 de diciembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 82 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Instituir el Servicio Profesional de 
										Carrera Migratoria, al que define como 
										el mecanismo que garantiza la igualdad 
										de oportunidades para el ingreso, 
										permanencia y desarrollo de los 
										servidores públicos con cargos de 
										confianza del Instituto. Asimismo se 
										establece que el personal del Servicio 
										Profesional mencionado deberá cursar y 
										aprobar los programas de formación, 
										capacitación y profesionalización, 
										incluyendo normatividad en materia 
										migratoria y derechos humanos impartidos 
										a través del Servicio Profesional de 
										Carrera Migratoria, así como contar con 
										la certificación respectiva. | 
										
										
										Comisión de Población, Fronteras y 
										Asuntos Migratorios, para dictamen |  
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la
										Ley 
										Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Adolfo Toledo 
										Infanzón, el 17 de noviembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por los Sens. Amira Gómez 
										Tueme y Guillermo Tamborrel Suárez, el 3 
										de diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello, el 18 de febrero de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Adolfo Toledo 
										Infanzón, el 19 de mayo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Guillermo 
										Tamborrel Suárez, el 24 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Tutelar la protección de la dignidad 
										humana, cumpliendo con ello con lo 
										dispuesto en la Constitución y 
										garantizando íntegramente el respeto de 
										quienes se encuentren en territorio 
										nacional. Asimismo, se establece que 
										deberá de procurarse el goce o ejercicio 
										en igualdad de oportunidades dentro de 
										cualquier ámbito de la vida o bajo 
										cualquier situación. Sustituir el 
										término “limitar” por el de 
										“menoscabar”. | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos, para 
										dictamen |  
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de los Derechos de las Personas 
										Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello (PVEM), el 15 de noviembre de 
										2007. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Antonio Mejía Haro 
										(PRD), el 3 de junio de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Guillermo 
										Tamborrel Suárez (PAN), el 14 de julio 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Martha Leticia 
										Sosa Govea (PAN), el 6 de diciembre de 
										2011.  (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello (PVEM), el 11 de enero de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer en la definición de personas 
										adultas mayores a aquellas que cuenten 
										con sesenta años o más de edad y que se 
										encuentren domiciliadas o en tránsito en 
										el territorio nacional; quienes por su 
										situación particular pueden ser 
										considerados; independiente: aquella 
										persona apta para desarrollar 
										actividades físicas y mentales sin ayuda 
										permanente parcial; semidependiente: 
										aquella a la que sus condiciones físicas 
										y mentales aún le permiten valerse por 
										sí misma, aunque con ayuda permanente 
										parcial; dependiente absoluto: aquella 
										con una enfermedad crónica o 
										degenerativa por la que requiera ayuda 
										permanente total o canalización a alguna 
										institución de asistencia; en situación 
										de riesgo o desamparo: aquellas que por 
										problemas de salud, abandono, carencia 
										de apoyos económicos, familiares, 
										contingencias ambientales o desastres 
										naturales, requieren de asistencia y 
										protección del Gobierno del Distrito 
										Federal y de la Sociedad Organizada. | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen |  
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										cuarto párrafo al artículo 9 de la 
										Ley de Navegación y Comercio 
										Marítimos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Sebastián Calderón 
										Centeno (PAN), el 24 de noviembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que el Capitán de Puerto 
										deberá ser mexicano por nacimiento, 
										contar con título de estudios superiores 
										náuticos debidamente registrado; 
										comprobar una experiencia mínima de 
										cinco años en labores vinculadas a las 
										operaciones marítimo-portuarias y no 
										haber sido sentenciado por autoridad 
										judicial competente, ni estar 
										suspendido, inhabilitado o destituido 
										por resolución firme como servidor 
										público. | 
										
										
										Comisiones Unidas de Marina y de 
										Transportes, para dictamen |  
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Caminos, Puentes y 
										Autotransporte Federal.
 
										
										
										Publicación en GP:Anexo I.
 26 de abril de 2012
 
 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jesús 
										Gerardo Cortez Mendoza (PAN) el 12 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura)Declaratoria de Publicidad emitida el 22 
										de marzo de 2012. (LXI Legislatura)
 Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 268 votos en pro, 11 en 
										contra y 12 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 17 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura)
 Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 24 de abril de 
										2012. Proyecto de decreto aprobado por 
										unanimidad de 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 
 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Obligar a los vehículos que transiten en 
										vías, caminos y puentes federales a 
										contar con un seguro que garantice a 
										terceros los daños que pudieren 
										ocasionarse en sus bienes y personas por 
										la conducción del vehículo. La 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										con opinión de la Comisión Nacional de 
										Seguros y Fianzas establecerán las 
										reglas para la operación del seguro. La 
										contratación de este seguro no exime del 
										cumplimiento de la responsabilidad de 
										concesionarios de caminos y puentes; y 
										de los que cuenten con permiso o 
										autorización para prestar servicios de 
										autotransporte de pasajeros, turismo o 
										de carga. | 
										
										
										Comisión de Transportes, para dictamen |  
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Desarrollo Sustentable de la 
										Caña de Azúcar, para los efectos 
										de la Fracción E del artículo 72 
										Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Juan 
										Bueno Torio (PAN) el 20 de enero de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 13 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 90 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 14 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 4 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado en votación económica. Pasa a 
										la Cámara de Diputados para los efectos 
										del Apartado D) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 7 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 24 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 87 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que las solicitudes de 
										afiliación o renuncia de los 
										abastecedores de caña, por sí o por 
										conducto de las organizaciones, deberán 
										presentarse ante el Registro a más 
										tardar el 31 de agosto, previo al inicio 
										del ciclo azucarero. En su caso, las 
										organizaciones deberán presentar ante el 
										Registro, mediante escrito, el aviso de 
										no movimientos en su padrón. Si alguna 
										organización local no proporciona esta 
										información dentro del plazo concedido, 
										el registro de oficio procederá a 
										requerir su entrega, concediéndole al 
										efecto un plazo no mayor de cinco días 
										hábiles. Por otra parte, si la 
										organización local de que se trate no 
										cumple en tiempo con el requerimiento, 
										el Registro informará a la Secretaría, 
										para los efectos de que ésta promueva la 
										imposición de una multa, ésta no libera 
										a la organización de la obligación de 
										proporcionar la información que se 
										indica. Asimismo, los Ingenios tendrán 
										la obligación de entregar al comité y al 
										Registro a más tardar el 31 de julio de 
										cada año y sin necesidad de 
										requerimiento previo, la relación de la 
										totalidad de sus abastecedores de caña 
										de azúcar. | 
										
										
										Comisión de Agricultura y Ganadería, 
										para dictamen |  
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que adiciona un párrafo sexto al 
										artículo 36 de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										Publicación en GP:
 Anexo I.
 26 de abril de 2012
 
 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Adolfo 
										Rojo Montoya (PAN) el 15 de Diciembre de 
										2010. (LXI Legislatura)Declaratoria de Publicidad el 12 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura)
 Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 360 votos en pro, 9 en 
										contra y 4 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 28 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura)
 Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 77 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
 
 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los conductores de 
										vehículos de autotransporte federal, 
										deberán portar la constancia de aptitud 
										psicofísica vigente de conformidad con 
										la normatividad reglamentaria en la 
										materia. | 
										
										
										Comisión de Transportes, para dictamen |  
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 6, 15 y 76 y adiciona un 
										artículo 76 Bis a la Ley de 
										Aviación Civil, para los efectos 
										de la Fracción E del artículo 72 
										Constitucional. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										26 de abril de 2012 | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. Juan 
										José Guerra Abud, Rodrigo Pérez-Alonso 
										González, Alberto Emiliano Cinta 
										Martínez y Rafael Pacchiano Alamán (PVEM), 
										el 19 de enero de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 11 
										de noviembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 17 de 
										noviembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 246 votos en pro, 5 en 
										contra y 5 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 22 de noviembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar a la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes, para 
										expedir y aplicar, en coordinación con 
										las secretarías competentes, las medidas 
										y normas de seguridad en la aviación 
										civil y en materia ambiental. Asimismo, 
										la Secretaría establecerá convenios o 
										acuerdos de coordinación con la 
										Secretaría de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para promover la eficiencia 
										en las operaciones e infraestructura 
										aeroportuaria, con el fin de reducir el 
										ruido y las emisiones contaminantes en 
										los servicios de transporte aéreo. Las 
										comisiones dictaminadoras realizan 
										modificaciones de redacción para una 
										mejor técnica legislativa. | 
										
										
										Comisión de Transportes, para dictamen |  
 
                              
                              
                              
                  			
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