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										1 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General de Víctimas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por diversos Senadores del 
										Grupo Parlamentario del PAN,  el 22 de 
										abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa suscrita en la Cámara de 
										Senadores por diversos Senadores del 
										Grupo Parlamentario del PT,  el 17 de 
										abril de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de primera lectura presentado 
										el 24 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 94 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer y coordinar las acciones y 
										medidas necesarias para promover, 
										respetar, proteger, garantizar y 
										permitir el ejercicio efectivo de los 
										derechos de las víctimas; así como 
										implementar los mecanismos para que 
										todas las autoridades en el ámbito de 
										sus respectivas competencias cumplan con 
										sus obligaciones de prevenir, 
										investigar, sancionar y lograr la 
										reparación integral; así como garantizar 
										un efectivo ejercicio del derecho de las 
										víctimas a la justicia en estricto 
										cumplimiento de las reglas del debido 
										proceso; establecer los deberes y 
										obligaciones específicos a cargo de las 
										autoridades y de todo aquel que 
										intervenga en los procedimientos 
										relacionados con las víctimas; y, 
										establecer las sanciones respecto al 
										incumplimiento por acción o por omisión 
										de cualquiera de sus disposiciones.  Así 
										mismo, el derecho de las víctimas a la 
										asistencia y la atención, las cuales se 
										garantizaran incluyendo siempre un 
										enfoque transversal de género 
										diferencial. Asimismo se les reconoce el 
										derecho a un recurso judicial adecuado y 
										efectivo y obtener una reparación 
										integral por los daños sufridos. La 
										obligación de las instituciones 
										hospitalarias públicas del Gobierno 
										Federal, de los estados, del Distrito 
										Federal y de los municipios de brindar 
										atención de emergencia de manera 
										inmediata a las víctimas que lo 
										requieran, con independencia de su 
										capacidad socioeconómica, nacionalidad y 
										sin exigir condición previa para su 
										admisión. | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen y a 
										la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Federal de Justicia para 
										Adolescentes; se adiciona la 
										Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
										Federación, se reforma la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal, se adiciona la
										Ley Orgánica de la Procuraduría 
										General de la República y se 
										reforma la Ley Federal de 
										Defensoría Pública, para los 
										efectos de la Fracción E del artículo 72 
										Constitucional. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										26 de abril de 2012. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Sen. Jesús 
										Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. 
										(LX Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 7 de diciembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 9 de 
										diciembre de 2010. Proyecto de decreto 
										aprobado por 107 votos. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										Minuta recibida el 14 de diciembre de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 28 
										de marzo de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 279 votos a favor, 14 en 
										contra y 8 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 10 de abril de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 25 de 
										abril de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 75 votos y 1 abstención. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que los titulares de los 
										centros federales de internamiento, 
										tomarán las decisiones administrativas 
										necesarias para garantizar el 
										cumplimiento de las medidas, pero no 
										podrán hacer cuando se involucren 
										cambios en la situación jurídica del 
										adolescente o adulto joven sujeto a 
										medida ni cuando se comprometan sus 
										derechos, salvo los casos en que se 
										ponga en riesgo la integridad de quienes 
										se encuentran en el centro de 
										internamiento, o el orden y la seguridad 
										de los mismos. El juez de distrito 
										especializado para adolescentes vigilará 
										el adecuado cumplimiento de esta 
										disposición. | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen |