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                                  | 
Segundo
Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                     Sesión  
									26,  
                                    
                                    
                                    del 17 de Abril de 2012. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
								
								8. 
								
									
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
								b)
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VIII. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de Asistencia 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por las Diputadas 
										Yolanda de la Torre Valdez, Diva 
										Hadamira Gastélum Bajo (PRI), Joann 
										Novoa Mossberger y Paz Gutiérrez Cortina 
										(PAN), el 4 de enero de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar la denominación del Sistema 
										Nacional para el Desarrollo Integral de 
										la Familia por el de Sistema Nacional 
										para el Desarrollo de la Infancia y la 
										Familia. Establecer que será un 
										organismo descentralizado de la 
										administración pública federal, no 
										sectorizado, con personalidad jurídica y 
										patrimonio propio. Crear, al interior 
										del organismo una Procuraduría para la 
										Defensa de la Infancia y la Familia, 
										como instancia encargada de vigilar el 
										respeto y observancia a los derechos de 
										la niñez y la adolescencia, así como de 
										fomentar la cultura del respeto a sus 
										derechos. Estará a cargo de la persona 
										que designe la Junta de Gobierno. 
										Propone la integración de un apartado 
										especial que establezca nuevas funciones 
										del organismo, en materia de asistencia 
										social a las familias en situación 
										vulnerable, que deberán considerarse 
										como sujetos privilegiados los programas 
										y acciones del organismo en materia de 
										asistencia social, a través de la 
										prestación de servicios orientados a 
										superar los obstáculos económicos, 
										sociales, de salud o de cualquier otro 
										tipo que les impidan cumplir su 
										responsabilidad de proveer a sus 
										miembros de los satisfactores básicos en 
										materia de alimentación, salud y 
										vivienda, y especialmente la educación 
										de los hijos menores, lo que en realidad 
										se traduce en la incapacidad de las 
										familias para ser el espacio en el que 
										los niños gocen de los mayores espacios 
										para el ejercicio y observancia de sus 
										derechos. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que adiciona las fracciones XXV, XXVI y 
										XXVII al artículo 18 y un artículo 138 
										Bis a la Ley del Instituto de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas 
										Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela 
										Damián Peralta (PRD) a nombre propio y 
										de diputados integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios, el 13 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 16 de 
										febrero de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 266 votos en pro, 23 en 
										contra y 15 abstenciones. Pasó a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 28 de febrero de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 20 de Marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 22 de 
										Marzo de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por unanimidad de 75 votos. 
										Pasó a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 27 de marzo de 212. (LXI 
										Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Adicionar en las prestaciones otorgadas 
										por la Ley, becas de manutención, 
										escolar y especial, facultando al 
										Instituto de Seguridad Social para las 
										Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a 
										las hijas e hijos de los militares 
										dichas becas. Los recursos para el 
										otorgamiento de las becas, serán 
										proporcionados con cargo a los 
										presupuestos que anualmente se autoricen 
										a las secretarías de la Defensa Nacional 
										y de Marina. |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley del Seguro 
										Social y de la Ley del Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Alberto 
										Emiliano Cinta Martínez (PVEM) el 7 de 
										abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 15 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 15 de 
										diciembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 272 votos en pro, 4 en 
										contra y 3 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de marzo de 2012. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen a discusión presentado el 28 de 
										marzo de 2012. Proyecto de decreto 
										aprobado por 86 votos y 2 abstenciones. 
										Pasa a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Minuta recibida el 28 de marzo de 2012. 
										(LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Otorgar a los pensionados el derecho a 
										obtener préstamos con cargo a su 
										pensión, cuyo plazo para el pago no 
										exceda de 60 meses, otorgados por las 
										entidades financieras a que se refiere 
										la Ley para la Transparencia y 
										Ordenamiento de los Servicios 
										Financieros; los descuentos a la 
										pensión, considerando otros descuentos 
										que resulten procedentes no podrán 
										exceder del 30% ni implicar que la 
										cuantía de la pensión se reduzca a una 
										cantidad inferior a la pensión 
										garantizada establecida por la Ley, la 
										aplicación de los descuentos se 
										realizará con la prelación que 
										corresponda. Señala que la Comisión 
										Nacional de los Sistemas de Ahorro para 
										el Retiro y la Comisión Nacional de 
										Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, podrán emitir 
										reglas de carácter general para prever 
										la forma y términos en que las Entidades 
										Financieras deberán comunicar al Consejo 
										Técnico del Instituto, PENSIONISSSTE, a 
										las aseguradoras y administradoras de 
										fondos para el retiro con las que 
										celebren los convenios, así como las 
										condiciones generales del crédito, 
										incluyendo el Costo Anual Total 
										aplicable a los préstamos mencionados, 
										con objeto de que éstos, de forma clara, 
										precisa y transparente los hagan del 
										conocimiento de los pensionados, para 
										fines de comparación en la elección de 
										la Entidad Financiera a la que 
										solicitarán el préstamo; los gastos que 
										se generen con motivo del control, 
										descuentos y entrega o transferencia de 
										los importes relativos a los préstamos 
										otorgados por los Entidades Financieras 
										serán cubiertos por éstas al 
										PENSIONISSSTE, a la aseguradora o 
										administradora de fondos para el retiro 
										de que se trate, en los términos que se 
										estipule en los convenios. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) 
										
										
										  
										
										
										(Se sometió a discusión de inmediato) |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma el último párrafo del 
										artículo 52 de la Ley de Aviación Civil. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Ana 
										Estela Durán Rico (PRI) el 10 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Marcos 
										Pérez Esquer (PAN) el 14 de septiembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Paula 
										Angélica Hernández Olmos (PRI) el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que cuando se hayan expedido 
										boletos en exceso a la capacidad 
										disponible de la aeronave o se cancele 
										el vuelo por causas imputables al 
										concesionario o permisionario, que 
										tengan por consecuencia la denegación 
										del embarque, el propio concesionario o 
										permisionario, a elección del pasajero 
										afectado, deberá pagar una indemnización 
										del 100% del precio del boleto o billete 
										de pasaje o de la parte no realizada del 
										viaje. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria de 
										publicidad (art. 87 RCD) |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Turismo 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma diversas disposiciones de la 
										Ley General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. César 
										Daniel González Madruga (PAN) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer las recomendaciones para la 
										adaptación, mitigación y vulnerabilidad 
										en materia de cambio climático. Definir 
										Ordenamiento Turístico, como instrumento 
										de la política turística cuya finalidad 
										es conocer e inducir el uso de suelo y 
										las actividades productivas con el 
										propósito de lograr el aprovechamiento 
										ordenado y sustentable de los recursos 
										turísticos; definir adaptación, como la 
										medida encaminada a reducir la 
										vulnerabilidad de los sistemas naturales 
										y humanos ante los efectos del cambio 
										climático; definir cambio climático, 
										como la variación del clima atribuido 
										directa o indirectamente a la actividad 
										humana que altera la composición de la 
										atmósfera mundial y que se suma a la 
										variabilidad natural del clima observada 
										durante períodos de tiempo comparables; 
										definir mitigación, como la medida 
										ambiental destinada a reducir las 
										emisiones de gases de efecto invernadero 
										o incrementar su captura; definir 
										vulnerabilidad, como la incapacidad de 
										un sistema climático, hidrológico o 
										humano para enfrentar los efectos del 
										cambio climático, en los aspectos 
										sociales, económicos, culturales, 
										biológicos, sanitarios y ambientales. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										17 de abril de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona un párrafo 
										tercero al artículo 390 del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Tomasa 
										Vives Preciado (PAN) el 29 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Antonieta Pérez Reyes (PAN) el 21 de 
										diciembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Inhabilitar de por vida a quien cometa 
										delito de extorsión cuando sea realizado 
										por un servidor público o ex-servidor 
										público, o por miembro o ex-miembro de 
										alguna corporación de seguridad pública 
										o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. 
										
										
										Además imponer una multa de 3 a 9 años 
										de prisión cuando la extorsión la 
										comentan personas que se encuentren en 
										prisión preventiva o en cumplimiento de 
										una sentencia privativa de la libertad. |  
								
								
								Nota: 
								A petición del Dip. Agustín Guerrero Castillo (PRD), 
								la Presidencia de la Mesa Directiva solicitó 
								guardar un minuto de silencio por el lamentable 
								fallecimiento de cinco jóvenes y un profesor 
								universitario, que el pasado 12 de abril 
								perdieron la vida en un trágico accidente en la 
								carretera México-Toluca; de la UNAM. 
                              
                              
                              
                  			
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