| 
											
											No. | 
											
											INICIATIVA | 
											
											ORIGEN | 
											
											TURNO | 
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción III de la 
										Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Congreso del Estado de Baja California* | 
										
										Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Eliminar el requisito de tener “por lo 
										menos quince años de servicios”, a 
										efecto de ser beneficiarios del pago de 
										la prima de antigüedad a los 
										trabajadores que se separen 
										voluntariamente de su empleo. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Para que se 
										inscriban 
										con letras de oro en el Muro de Honor 
										del salón de sesiones del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro los nombres de 
										Mariano Otero e Ignacio L. Vallarta. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										David Hernández Pérez 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del salón de sesiones del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro los 
										nombres de Mariano Otero e Ignacio L. 
										Vallarta. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 27 y 28 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										Dip. 
										
										Gerardo del Mazo 
										Morales 
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que los particulares podrán 
										únicamente generar energía eléctrica 
										para consumo propio y para el Estado, 
										así como generar electricidad y prestar 
										servicios a los usuarios cuyo consumo 
										rebase los mínimos previstos en la Ley y 
										cumplan con los requisitos que ésta 
										establezca. El Estado garantizará el 
										acceso y uso no discriminatorio de la 
										Red Nacional de Transmisión y de las 
										redes de distribución. Establecer que el 
										servicio público de energía eléctrica no 
										constituirá un monopolio. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										Reyna Araceli Tirado 
										Gálvez 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Trabajo y Previsión Social, 
										para dictamen, y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Adicionar un Titulo Once denominado 
										“Autoridades del Trabajo y Servicios 
										Sociales”, con el objeto de crear el 
										Fondo de Protección y Fomento al Empleo, 
										el cual se capitalizará con aportaciones 
										económicas a cargo del Gobierno y los 
										patrones, y se destinará al apoyo por 
										concepto de pago de nómina, mismo que 
										será administrado exclusivamente por un 
										Comité Ejecutivo Central. El Fondo 
										beneficiará a aquellos trabajadores 
										inscritos en el Seguro Social con una 
										antigüedad de al menos cinco años de 
										cotización y que perciban hasta un 
										máximo de tres salarios mínimos 
										generales. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos; y de las Leyes 
										del Seguro Social, y del
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										Reyna Araceli Tirado 
										Gálvez 
										
										(PRI) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, de Seguridad Social y 
										de Trabajo y Previsión Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										
										Incluir en el contrato de trabajo, la 
										operación del Seguro de Desempleo, con 
										base en la antigüedad y continuidad en 
										el trabajo.  
										
										
										Ley del Seguro Social y Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado:
										
										
										Crear el Seguro de Desempleo como una 
										prestación que garantice el salario de 
										aquellos trabajadores que por motivos 
										que no les sean imputables, concluyan su 
										relación laboral. Serán beneficiarios 
										del seguro, aquellos trabajadores que 
										cuenten con al menos cinco años de 
										cotización al Instituto y recibirá la 
										prestación por un periodo no mayor a las 
										26 semanas, cuyo monto se fijará en 
										hasta tres salarios mínimos. Quedará 
										obligado por ello a acreditar 
										mensualmente la búsqueda de una nueva 
										fuente de empleo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 55 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										28 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisitos para ser 
										diputado federal, no ser legislador 
										federal o local a menos que solicite 
										licencia 90 días antes del día de la 
										elección. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 94 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										y deroga el 183 de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV 
										
										
										28 de marzo de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Eliminar el “haber de retiro” al que 
										tienen derecho los Ministros de la 
										Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
										al concluir el periodo al que fueron 
										designados. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 228 y 347 del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										11 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										
										Adecuar la legislación secundaria con 
										las prohibiciones constitucionales del 
										artículo 134 de la Constitución, a 
										efecto de prohibir la difusión de 
										propaganda gubernamental y de los 
										informes de los servidores públicos 
										durante los procesos electorales. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la 
										Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										María Isabel Pérez 
										Santos 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a los municipios en 
										coordinación con la Secretaría de 
										Desarrollo Social del Gobierno Federal, 
										para proponer modificaciones de las 
										reglas de operación de los programas 
										antes de su publicación. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										para que se 
										inscriba con 
										letras de oro en el Muro de Honor del 
										salón de sesiones del Palacio 
										Legislativo de San Lázaro el nombre de 
										Victoria Dorantes. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Oralia López Hernández 
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del salón de sesiones del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro el 
										nombre de Victoria Dorantes. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 9-A y 44 de la Ley 
										Federal de Telecomunicaciones, y 
										13 de la 
										Ley Federal de 
										Radio y Televisión. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Pedro Vázquez González 
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Comunicaciones y de 
										Radio, Televisión y Cinematografía, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Federal de 
										Telecomunicaciones para emitir los 
										requisitos y condiciones para la 
										realización de actos de concentración 
										entre empresas. Establecer que los 
										concesionarios y permisionarios, cuando 
										se lo soliciten otros concesionarios y/o 
										permisionarios que presten el servicio 
										de telecomunicaciones, estarán obligados 
										a permitir la transmisión, retransmisión 
										o conducción de las señales de 
										estaciones de radio y televisión, de 
										acuerdo a las disposiciones de carácter 
										administrativo que se emitan al 
										respecto, la Comisión Federal de 
										Telecomunicaciones vigilará el 
										cumplimiento de dicha obligación. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las 
										Leyes General de Educación, 
										y Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										Integrantes del Grupo 
										Parlamentario de Nueva Alianza* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, y de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que tratándose de la 
										educación normal y demás para la 
										formación y actualización de maestros de 
										educación básica, se determinarán con 
										base en los resultados de las 
										evaluaciones anuales y los criterios de 
										planeación y programación globales del 
										sistema educativo nacional. Facultar a 
										la autoridad educativa federal, para 
										otorgar, negar y revocar autorización a 
										los particulares para impartir la 
										educación normal y demás para la 
										formación y actualización de los 
										maestros de educación básica. Prever las 
										bases para regular el sistema nacional 
										de formación, actualización, 
										capacitación y superación profesional 
										para maestros de educación básica. 
										Facultar a la Secretaría de Educación 
										Pública, para vigilar que se observen y 
										cumplan las disposiciones relacionadas 
										con la educación normal y demás para la 
										formación y actualización de los 
										maestros de educación básica; así como 
										para aprobar la planeación y 
										programación global de la educación 
										normal y demás para la formación y 
										actualización de maestros de educación 
										básica. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las 
										Leyes Federal sobre Metrología y 
										Normalización, y de Aguas 
										Nacionales. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Óscar Javier Lara 
										Aréchiga 
										
										(PRI)* 
										
										  
										
										
										A nombre propio y de integrantes de la 
										Comisión de Recursos Hidráulicos | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía, y de 
										Recursos Hidráulicos, para dictamen | 
										
										
										Ley Federal sobre Metrología 
										Normalización:
										
										
										Facultar a 
										las 
										dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, según su 
										ámbito de competencia para verificar que 
										las Normas Mexicanas no afecten el 
										interés público o se conviertan en 
										barreras a la entrada de nuevos 
										participantes en las actividades 
										económicas o que creen privilegios 
										exclusivos para algunos agentes 
										económicos. Establecer que en ausencia 
										de las normas oficiales mexicanas, se 
										atenderá a las normas internacionales o 
										aquellas establecidas con base en las 
										reglas generales determinadas en los 
										tratados de los que México sea parte. 
										
										
										Ley de Aguas Nacionales: 
										Establecer que en
										
										la construcción de obras hidráulicas en 
										el país, los usuarios deberán observar, 
										en su caso, lo dispuesto por las Normas 
										Oficiales Mexicanas y a falta de estas, 
										las normas internacionales o aquellas 
										establecidas con base en las reglas 
										generales determinadas en los tratados 
										de los que México sea parte. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 28 de la 
										Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										María Isabel Pérez 
										Santos 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Desarrollo 
										Social para establecer la obligación de 
										que toda publicidad e información de los 
										programas sociales dirigidos a los 
										pueblos y comunidades indígenas sea 
										realizada a través de las distintas 
										lenguas y con respeto a la 
										multiculturalidad reconocidas en la 
										Constitución. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las 
										Leyes de la Policía Federal, 
										y General de Desarrollo Forestal 
										Sustentable. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Sergio González 
										Hernández 
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Seguridad Pública, 
										y de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, para 
										coordinarse con la Policía Federal a fin 
										de desarrollar acciones para la 
										prevención de la comisión de faltas 
										administrativas y delitos en materia 
										forestal; así como para la 
										implementación de patrullajes, visitas u 
										operativos de inspección y vigilancia 
										con el fin salvaguardar los recursos y 
										ecosistemas forestales. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3o. de la 
										Ley de 
										Nacionalidad. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Teresa Guadalupe Reyes 
										Sahagún 
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Gobernación, para dictamen | 
										
										
										Considerar como documento probatorio de 
										la nacionalidad mexicana, la cédula de 
										identidad personal. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3o. de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										y 12, 29 y 31 de la Ley General de 
										Educación; y expide la Ley 
										del Instituto Nacional de Evaluación de 
										la Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										Integrantes del Grupo 
										Parlamentario de Nueva Alianza* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales, y de Educación Pública 
										y Servicios Educativos, para dictamen, y 
										a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de instaurar el Instituto 
										Nacional de Evaluación de la Educación, 
										como un organismo profesional en su 
										desempeño, que contará con autonomía 
										técnica y de gestión, personalidad 
										jurídica y patrimonio propios, el cual 
										coordinará la evaluación del sistema 
										educativo nacional correspondiente a 
										educandos y educadores; autoridades 
										educativas de plantel; planes, 
										programas, métodos y materiales 
										educativos; instituciones educativas del 
										Estado y sus organismos 
										descentralizados, instituciones 
										particulares, que pertenezcan al tipo 
										básico, medio superior educativo; así 
										como la referida a las instituciones de 
										educación normal y demás para la 
										formación y actualización de maestros de 
										educación básica. Establecer la 
										organización y el funcionamiento del 
										Instituto, de acuerdo con los principios 
										de accesibilidad a la información, 
										transparencia, objetividad, 
										independencia y oportunidad, eficacia y 
										equidad. Prever que la Junta de Gobierno 
										será el órgano máximo de decisión del 
										Instituto,  integrada por 11 miembros 
										que serán postulados por el titular del 
										Poder Ejecutivo y deberán ser aprobados 
										por la Cámara de Diputados o en sus 
										recesos por la Comisión Permanente. 
										Establecer las faltas administrativas y 
										el medio de defensa administrativo 
										frente a los actos o resoluciones del 
										Instituto. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 5o. y 32 de la Ley de 
										Desarrollo Rural Sustentable. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Daniel Jesús Granja 
										Peniche 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Rural, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que el Gobierno Federal, en 
										coordinación con los gobiernos de las 
										entidades federativas y municipales, 
										deberá impulsar políticas, acciones y 
										programas en el medio rural, con el 
										objeto de promover apoyos directos para 
										los jóvenes de las localidades rurales e 
										indígenas del país que les permita 
										instrumentar proyectos productivos 
										sustentables y realizar las inversiones 
										necesarias para incrementar la 
										eficiencia de las unidades de producción 
										existentes y las que se integren en el 
										tiempo, para que a los jóvenes les 
										permita mejorar sus ingresos y nivel de 
										vida, fortalecer su competitividad, y se 
										arraiguen en sus comunidades; del mismo 
										modo proveerlos de asistencia técnica y 
										capacitación para la producción 
										agropecuaria. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 420 del 
										Código Penal 
										Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Pedro Peralta Rivas 
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Justicia, para dictamen | 
										
										
										Establecer que se impondrá pena de uno a 
										nueve años de prisión y por el 
										equivalente de trescientos a tres mil 
										días multa, a quien ilícitamente 
										comercialice especies acuáticas de las 
										destinadas exclusivamente para la pesca 
										deportivo-recreativa. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de 
										los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Laura Itzel Castillo 
										Juárez 
										
										(PT)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Modificar los conceptos de la Ley 
										Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos utilizando la 
										perspectiva de género. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 201 y 205 de la Ley del 
										Seguro Social. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Adela Robles Morales 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Seguridad Social, para 
										dictamen | 
										
										
										Prever que el servicio de guardería se 
										proporcionará a todas las madres 
										aseguradas y a todos los padres 
										asegurados, siempre y cuando estén 
										vigentes en sus derechos ante el 
										Instituto Mexicano del Seguro Social y 
										no puedan proporcionar la atención y 
										cuidados al menor. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 65 de la Ley de 
										Instituciones de Crédito. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Pedro Peralta Rivas 
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que para el otorgamiento de 
										créditos, las instituciones de crédito 
										deberán estimar la viabilidad de pago de 
										los mismos sin distinciones o 
										exclusiones basadas en el origen étnico, 
										sexo, edad, discapacidad, profesión o 
										empleo, siempre que éstos sean lícitos, 
										embarazo, lengua, religión, opiniones, 
										preferencias sexuales, estado civil o 
										cualquier otra que tenga por efecto 
										impedir o anular el reconocimiento o el 
										ejercicio de los derechos y la igualdad 
										real de oportunidades de las personas. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 40 de la 
										Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Luis Carlos Campos 
										Villegas 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Crear la Comisión de Evaluación y 
										Seguimiento del Trabajo Legislativo, con 
										el objeto de dar seguimiento y evaluar 
										los efectos de la entrada en vigor y 
										aplicación de las leyes o decretos 
										aprobados por el Congreso de la Unión, o 
										en su caso, el órgano revisor de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. Prever la integración 
										y el funcionamiento de la Comisión de 
										Evaluación y Seguimiento del Trabajo 
										Legislativo. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 25 de la 
										Ley del Registro 
										Público Vehicular. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										17 de abril de 2012 | 
										
										
										Dip. 
										
										Hugo Héctor Martínez 
										González 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que los fabricantes y 
										ensambladores encargados de realizar 
										inscripciones o presentaciones de avisos 
										de forma electrónica, a través de cargas 
										individuales o masivas, que contengan 
										uno o más vehículos, serán multados, por 
										cada carga efectuada de forma 
										extemporánea, sin importar el número de 
										vehículos contenidos en la misma. |