| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Fiscal de la Federación, 
										de la Ley del Impuesto al Valor 
										Agregado y de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Senador 
										
										
										Jorge A. Ocejo Moreno 
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Código Fiscal de 
										la Federación: 
										Prever que los comprobantes fiscales de 
										las operaciones que se realicen con 
										público en general, contengan expresado 
										por separado el valor del bien o 
										servicio y del Impuesto al Valor 
										Agregado que se traslade.  
										
										
										Ley del Impuesto al Valor Agregado: 
										Establecer que las personas físicas que 
										tributan en el Régimen de Pequeños 
										Contribuyentes al expedir sus 
										comprobantes simplificados, expresen 
										claramente y por separado en dichos 
										comprobantes el Impuesto al Valor 
										Agregado. 
										
										
										Ley del Impuesto Sobre la Renta: 
										Prever que los pequeños contribuyentes 
										que emitan notas de venta con el 
										Impuesto al Valor Agregado desglosado, 
										no tengan que cambiar de régimen de 
										tributación. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción V del artículo 109 del 
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Senador 
										
										
										Jorge Castro Trenti 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Eliminar de los supuestos del delito de 
										defraudación fiscal aquel que prevé la 
										omisión de presentar por más de doce 
										meses las declaraciones que tengan 
										carácter de definitivas, así como las de 
										un ejercicio fiscal que exijan las leyes 
										fiscales, dejando de pagar la 
										contribución correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 2 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Domingo Rodríguez Martell 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando sea necesario el 
										desplazamiento de los pueblos indígenas, 
										cuando exista almacenamiento de 
										materiales tóxicos en o se trate de 
										planes de desarrollo o de inversión a 
										gran escala que tengan un mayor impacto 
										dentro de las comunidades y pueblos 
										indígenas, el Estado tendrá la 
										obligación, no sólo de consultar a las 
										comunidades y pueblos indígenas, sino 
										también debe obtener el consentimiento 
										libre, previo e informado de éstos, 
										según sus sistemas normativos. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 48 y 57 de la Ley 
										General de Educación y 14 de la
										Ley General de Derechos Lingüísticos 
										de los Pueblos Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Julieta Octavia Marín Torres 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Asuntos Indígenas, para dictamen, y 
										a la Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Establecer que en los planes y programas 
										de estudio aplicables y obligatorios en 
										toda la República Mexicana se 
										considerará la enseñanza de una lengua 
										materna, según la regionalización que se 
										realice con el apoyo del Instituto 
										Nacional de Lenguas Indígenas.  Facultar 
										al Instituto Nacional de Lenguas 
										Indígenas para regionalizar el país, a 
										fin de ubicar geográficamente los 
										lugares donde se hablan las diferentes 
										lenguas en el país y sus variantes, así 
										como identificar cuáles se encuentran en 
										riesgo de extinción. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 23 de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Peralta Rivas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que durante el tiempo en que 
										se lleven a cabo los trabajos de 
										construcción o reconstrucción en los 
										caminos y puentes concesionados o que 
										existan tramos que los requieran, el 
										concesionario deberá informar de esta 
										situación al usuario, mediante la 
										respectiva señalización, la cual deberá 
										ser visible y fijarse cuando menos cinco 
										kilómetros antes de la caseta que 
										corresponda. El concesionario deberá 
										además descontar de la tarifa el 
										porcentaje equivalente a la extensión de 
										camino o puente que se encuentre dañado 
										o en reparación. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que abroga la 
										Ley del Impuesto Empresarial a Tasa 
										Única. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Ma. Dina Herrera Soto 
										
										(PRD)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Abrogar la Ley del Impuesto Empresarial 
										a Tasa Única, toda vez que se considera 
										que su aplicación ha fomentado la 
										destrucción de las capacidades 
										empresariales de las micro, pequeñas y 
										medianas empresas, al incrementar sus 
										costos de operación a partir de un 
										aumento en sus controles administrativos 
										y de capacitación para no caer en 
										errores por la determinación del pago 
										del gravamen. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 87 de la Ley Federal del 
										Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Alfonso Primitivo Ríos 
										Vázquez 
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que los trabajadores tendrán 
										derecho a un aguinaldo anual que deberá 
										pagarse de la siguiente forma: 1 a 5 
										años de antigüedad, 15 días de salario 
										por lo menos; 5 a 10 años de antigüedad, 
										20 días de salario por lo menos; 10 a 15 
										años de antigüedad, 25 días de salario 
										por lo menos; y 15 años en adelante de 
										antigüedad, 30 días de salario por lo 
										menos. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 64 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Julieta Octavia Marín 
										Torres 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Señalar que en la organización y 
										operación de los servicios de salud 
										destinados a la atención 
										materno-infantil, las autoridades 
										sanitarias competentes establecerán 
										acciones para detectar en el embarazo 
										padecimientos como VIH-Sida o cualquier 
										otra enfermedad que pueda ser 
										transmitida al embrión o feto a fin de 
										evitar su transmisión. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 186 y 218 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Alfonso Primitivo Ríos 
										Vázquez 
										
										(PT)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar como acciones contra el 
										alcoholismo y el abuso de bebidas 
										alcohólicas, información estadística 
										anual que refleje los índices de consumo 
										en la población principalmente en niños, 
										adolescente y jóvenes. Incluir en los 
										envases de bebidas alcohólicas la 
										leyenda “prohibida su venta a menores de 
										edad”. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Títulos y Operaciones 
										de Crédito y de la Ley 
										Federal de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Alfredo Francisco Lugo 
										Oñate 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público, y de 
										Economía, para dictamen. | 
										
										
										Ley General de Títulos y Operaciones de 
										Crédito:
										
										
										Establecer que el interés pactado en un 
										bono de prenda, no podrá exceder de 20 
										por ciento anual del valor de la 
										prenda.  Establecer que  los bienes 
										depositados deben estar asegurados, y el 
										importe de la indemnización 
										correspondiente, en caso de siniestro, 
										robo, desaparición o cierre del almacén; 
										de igual forma se aplicará. Asimismo, 
										cuando el almacén proceda a la venta de 
										las mercancías o bienes depositados, en 
										remate público, el tenedor del bono 
										deberá notificar al deudor para que sea 
										el primer postor, pudiendo renunciar a 
										este derecho en el momento del remate no 
										antes.   
										
										
										Ley Federal de Protección al Consumidor: 
										Crear el 
										
										Registro Público de Peritos Valuadores 
										para Casa de Empeño.  Establecer los 
										requisitos que deberá contener el 
										contrato de mutuo con interés y garantía 
										prendaria que celebren las personas 
										físicas y morales. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Alfredo Francisco Lugo 
										Oñate 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, para dictamen | 
										
										
										Modificar la denominación del Capítulo 
										VII “Abandono de personas” por “Abandono 
										de personas adultos mayores y 
										familiares”. Prever que al que abandone 
										a un adulto mayor enfermo o con alguna 
										incapacidad, y que sea incapaz de 
										cuidarse a sí mismo, teniendo la 
										obligación de velar por la integridad de 
										ellos, llámense padres, hijos, hermanos, 
										nietos o tutor y no cumpla con su 
										obligación, se le aplicará la sanción de 
										un mes a cinco años de prisión. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										David Hernández Pérez 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando se expendan al 
										público sustancias que representen 
										riesgos para la salud del consumidor y 
										su familia, por su acción corrosiva, 
										tóxica o reactiva, éstas deberán 
										expenderse en envases y empaques que 
										cumplan con las especificaciones 
										establecidas en las normas oficiales 
										mexicanas que al producto correspondan. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3 de la Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										María Cristina Díaz 
										Salazar 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Precisar la graduación alcohólica mínima 
										para que las cervezas estén sujetas a la 
										causación del IEPS, cuando aquélla sea 
										superior a 0.5° GL (0.5 por ciento en 
										volumen). | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley de Emergencia Alimentaria y 
										Nutricional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Reginaldo Rivera de la 
										Torre 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social, para dictamen, y a la Comisión 
										de Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico 
										reglamentario de los artículos 1, 2, 4, 
										párrafo tercero, 27 fracción XX, párrafo 
										segundo, y 28 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos, con el objeto de establecer 
										las bases de la coordinación en materia 
										de emergencia alimentaria, entre la 
										Federación, las entidades federativas, 
										los municipios, para garantizar el 
										derecho a la alimentación de toda 
										persona en situaciones de emergencia 
										alimentaria; disponer las bases a seguir 
										por  los gobiernos federal, de las 
										entidades federativas y los municipios, 
										para la declaratoria de emergencia 
										alimentaria; señalar las obligaciones y 
										facultades de los gobiernos federal, de 
										las entidades federativas y los 
										municipios, para apoyar a la población 
										en situaciones de emergencia 
										alimentaria; y establecer los derechos y 
										obligaciones de la población en 
										situaciones de emergencia alimentaria.  
										Crear el Sistema Nacional de Emergencia 
										Alimentaria como conjunto orgánico y 
										articulado de estructuras, relaciones 
										funcionales, métodos y procedimientos 
										que establecen las dependencias y 
										entidades del sector público entre sí, 
										con las organizaciones de los diversos 
										grupos voluntarios, sociales, privados y 
										de productores, con las autoridades de 
										los estados, el Distrito Federal y los 
										municipios, a fin de efectuar acciones 
										coordinadas, destinadas a la protección 
										contra los agentes destructivos o 
										fenómenos perturbadores que se presenten 
										y a la recuperación de la población, en 
										la eventualidad de una emergencia 
										alimentaria y nutricional.  Crear el 
										Consejo Nacional de Emergencia 
										Alimentaria y Nutricional como órgano 
										consultivo y de coordinación en materia 
										de planeación de políticas en caso de 
										emergencia alimentaria. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 163 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Rodrigo Reina Liceaga 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										
										Considerar como medidas para prevenir 
										accidentes, el uso de auto-asientos 
										infantiles en niños de 0 a 5 años de 
										edad. Estas medidas serán puestas en 
										práctica en el Gobierno Federal y 
										entidades federativas. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 77 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										10 de abril de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										emitir opinión sobre los proyectos de 
										reglas de operación, tanto de los 
										programas que inicien su operación en el 
										ejercicio fiscal siguiente, como las 
										modificaciones a aquéllas que continúen 
										vigentes, en un plazo que no deberá 
										exceder de 10 días hábiles contado a 
										partir de la presentación de los 
										proyectos de reglas de operación, la 
										cual en caso de no emitirse se entenderá 
										como opinión favorable. |