| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										Sobre Controversias Derivadas de la 
										Atención Médica. 
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN) y Antonio 
										Benítez Lucho (PRI), el 11 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 2 
										de febrero de 2012. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular los mecanismos 
										alternativos a la vía jurisdiccional 
										para la solución de las controversias 
										que surjan entre los usuarios de los 
										servicios médicos y los prestadores de 
										esos servicios; la protección de los 
										derechos de los usuarios; así como la 
										organización, procedimientos y 
										funcionamiento del organismo encargado 
										de dichas funciones. Crear la Comisión 
										Nacional para la Atención de Quejas 
										Médicas como organismo descentralizado 
										de la Administración Pública Federal, no 
										sectorizado, con autonomía técnica, 
										operativa, presupuestaria y de decisión, 
										con personalidad jurídica y patrimonio 
										propios, que tendrá por objeto dirimir 
										en forma imparcial las controversias 
										derivadas de la prestación de servicios 
										médicos, mediante mecanismos 
										alternativos a la vía jurisdiccional, 
										como la conciliación y el arbitraje, con 
										base esencialmente en la valoración 
										integral de los servicios médicos, así 
										como proteger los derechos de los 
										usuarios; el cual estará a cargo de un 
										comisionado designado por el Presidente 
										de la República. Como auxiliar de la 
										comisión nacional, funcionará un Consejo 
										Consultivo Nacional. Establecer que para 
										la vigilancia y control de la Comisión 
										Nacional, la Secretaría de la Función 
										Pública designará un comisario público 
										propietario y uno suplente. Facultar a 
										la Comisión Nacional para aplicar 
										medidas de apremio y sanciones por el 
										incumplimiento o la contravención a las 
										disposiciones establecidas en la Ley. 
										Prever que los derechos que otorga la 
										ley son irrenunciables y contra su 
										observancia no podrán alegarse 
										costumbres, usos, prácticas, convenios o 
										estipulaciones en contrario. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
											
												| 
												
												
												Para fundamentar: 
												
												
												Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) |  
												| 
												
												
												  |  
												| 
												
												
												Para hablar en contra: |  
												| 
												
												
												Dip. Jaime Fernando Cárdenas 
												Gracia (PT) |  
												| 
												
												
												Dip. José Gerardo Rodolfo 
												Fernández Noroña (PT) |  
												| 
												
												
												  |  
												| 
												
												
												Para hablar en pro: |  
												| 
												
												
												Dip. Miguel Antonio Osuna Millán 
												(PAN) |  
												| 
												
												
												Dip. Heladio Gerardo Verver y 
												Vargas Ramírez (PRD) |  
												| 
												
												
												Dip. Ma. Teresa Rosaura Ochoa 
												Mejía (MC) |  
												| 
												
												
												Dip. César Augusto Santiago 
												Ramírez (PRI) |  | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado en lo general y en lo 
										particular, en votación nominal 
										por 299 votos en, 6 en contra y 1 
										abstención. 
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de Senadores 
										para efectos constitucionales |