| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										Que reforma el 
										inciso H) de la fracción II del artículo 
										220 de la Ley del Impuesto Sobre 
										la Renta. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo I. 
										
										8 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Senador 
										
										Ricardo Monreal Ávila 
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Disminuir de 77% a 60% los por cientos 
										que se podrán aplicar para deducir el 
										Impuesto sobre la Renta las inversiones 
										en materia de industria minera y en la 
										construcción de aeronaves. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 22, 23 y 180 de la Ley 
										Federal del Trabajo. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										8 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Miguel Ángel García 
										Granados 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, para dictamen | 
										
										
										Explicitar que en los casos de excepción 
										para la utilización del trabajo de los 
										menores de catorce años y de los mayores 
										de esta edad y menores de dieciséis, 
										éstos deberán haber culminado su 
										educación obligatoria y esto sea 
										aprobado por la autoridad 
										correspondiente mediante oficio en el 
										cual señale que a juicio de la misma 
										exista compatibilidad entre los estudios 
										y el trabajo.  Incluir en las 
										obligaciones de los patrones que tengan 
										a su servicio menores de dieciséis años 
										a brindar entre otras condiciones, el 
										tiempo suficiente dentro de la jornada 
										laboral que garantice que los menores de 
										edad contratados continúen con sus 
										estudios; así como, exigir que se les 
										exhiban los certificados que acrediten 
										la culminación de la educación 
										obligatoria. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 223 de la Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Lily Fabiola de la 
										Rosa Cortés 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen y a 
										la Comisión de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, para opinión | 
										
										
										Incrementar de 300 a 600 millones de 
										pesos para el Fondo Forestal Mexicano 
										para el desarrollo y operación de 
										Programas de Pago por Servicios 
										Ambientales y Proyectos de Conservación 
										y Restauración de las cuencas con mayor 
										aportación hídrica o mayores índices de 
										degradación. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código de Comercio y de la 
										Ley General de Títulos y Operaciones 
										de Crédito. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ildefonso Guajardo 
										Villarreal 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las  Comisiones Unidas de 
										Economía y de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Código de Comercio: 
										Incluir las garantías mobiliarias de 
										cada comerciante o sociedad en la base 
										de datos nacional, de conformidad con 
										las reglas de matriculación establecidas 
										en el Reglamento del Registro Público de 
										Comercio. Prever que los actos que deban 
										inscribirse y que no se registren sólo 
										producirán efectos jurídicos entre los 
										que lo celebren; asimismo, los actos 
										registrables que no hayan sido inscritos 
										no existen y en consecuencia no afectan 
										a terceros. Incluir la clasificación de 
										las garantías mobiliarias, mismas que 
										comprenderán la prenda sin transmisión 
										de posesión así como la prenda en los 
										créditos refaccionarios y de 
										habilitación o avío, entre otros. 
										Establecer que el consentimiento de los 
										otorgantes de garantías mobiliarias 
										comprende autorizar la inscripción de 
										las mismas en el Registro Único de 
										Garantías Mobiliarias (RUG), así como su 
										modificación, rectificación, 
										transmisión, renovación, cancelación o 
										algún aviso preventivo o anotación en 
										relación con ellas o con sus bienes 
										muebles. Prever un procedimiento 
										judicial ágil y expedito, tanto para 
										solicitar la cancelación de una garantía 
										indebidamente inscrita, como para 
										reclamar los daños y perjuicios causados 
										con motivo de ella. Considerar que se 
										registre en el RUG la transmisión de 
										derechos de crédito efectuada con motivo 
										de una operación de factoraje 
										financiero. Incluir en el orden de 
										embargo de bienes, los productos y 
										materias primas agrícolas. 
										
										
										Ley General de Títulos y Operaciones de 
										Crédito: 
										Derogar la prohibición que establece que 
										no se puede constituir prenda ordinaria 
										u otra garantía sobre los bienes 
										pignorados por medio de Prenda sin 
										transmisión de posesión. Establecer que 
										los bienes pignorados podrán 
										identificarse de forma individual, por 
										categorías de bienes o genéricamente. 
										Derogar los requisitos que las partes 
										deberán convenir, al celebrar el 
										contrato de prenda sin transmisión de 
										posesión. Derogar la prohibición que 
										tienen los registradores de abstenerse 
										de suspender o denegar la inscripción de 
										garantías sobre bienes muebles, cuya 
										identificación se realice en forma 
										genérica y correspondan a la actividad 
										preponderante del deudor. Establecer que 
										los contratos de arrendamiento 
										financiero deberán inscribirse en el RUG 
										del Registro Público de Comercio, en el 
										folio electrónico del arrendador y del 
										arrendatario, a fin de que surta efectos 
										contra tercero. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 150 de la Ley General del 
										Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Ma. de Jesús Aguirre 
										Maldonado 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que el monitoreo electrónico en 
										materia de servicios de seguridad 
										privada deberá contar con autorización 
										de la Secretaría del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. En el caso de la 
										autorización de la Secretaría, los 
										particulares autorizados, además deberán 
										cumplir la regulación local, misma que 
										no excederá los requisitos establecidos 
										en la Ley Federal de Seguridad Privada. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Yolanda de la Torre 
										Valdez 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso para expedir leyes 
										que establezcan la concurrencia de la 
										Federación, los estados, el Distrito 
										Federal y los Municipios, en el ámbito 
										de sus respectivas competencias, en 
										materia de regulación y protección de 
										los derechos humanos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 21 de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Víctor Manuel Kidnie 
										De La Cruz 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Compensar la recaudación federal 
										participable con los recursos del Fondo 
										de Estabilización de los Ingresos de las 
										Entidades Federativas, por la 
										desaparición del Fondo de Extracción de 
										Hidrocarburos (FEXHI), así como de la 
										tenencia vehicular. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 78 de la Ley de Amparo, 
										Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicano. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Víctor Manuel Kidnie 
										De La Cruz 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las sentencias que se 
										dicten en los juicios de amparo directo 
										en materia de trabajo, invariablemente 
										se estudiará y resolverá el fondo de la 
										litis supliendo la deficiencia de los 
										conceptos de violación a favor del 
										trabajador, hecha excepción, de que 
										resulte indispensable la reposición del 
										procedimiento, en cuyo caso se concederá 
										el amparo para ese efecto. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta, 
										de la Ley General de Educación 
										y de la Ley General de la 
										Infraestructura Física Educativa. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Grupo Parlamentario 
										del PRI* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público y de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear un incentivo fiscal para los 
										contribuyentes del Impuesto Sobre la 
										Renta que inviertan recursos a proyectos 
										de construcción, mantenimiento, 
										equipamiento, habilitación, 
										rehabilitación y reforzamiento de los 
										inmuebles e instalaciones destinados a 
										las modalidades de preescolar, primaria, 
										secundaria y la de tipo especial de 
										educación que imparta el Estado. Prever 
										los lineamientos generales para aplicar 
										dicho beneficio fiscal. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Extinción de Dominio, 
										Reglamentaria del Artículo 22 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Grupo Parlamentario 
										del PRI* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear el fondo de mecanismos 
										compensatorios, el cual operará con los 
										recursos presupuestales y económicos 
										asignados en el Presupuesto de Egresos; 
										los remanentes del valor de los bienes; 
										los recursos que provengan de la venta 
										de bienes del Servicio de Administración 
										y Enajenación de Bienes; los 
										rendimientos que se obtengan de las 
										inversiones y reinversiones de los 
										recursos asignados al Fondo; las 
										aportaciones o donativos, que en especie 
										o en dinero, realicen los particulares, 
										las instituciones públicas o privadas 
										nacionales o extranjeras, así como los 
										Organismos no Gubernamentales mediante 
										los procedimientos respectivos; y todas 
										las demás aportaciones licitas 
										tendientes a incrementar el capital 
										financiero del fondo, con el objeto de 
										que se destinen al apoyo o asistencia a 
										las víctimas u ofendidos de los delitos 
										en los casos de delincuencia organizada, 
										contra la salud, secuestro, robo de 
										vehículos y trata de personas.  
										Establecer además como medidas 
										compensatorias, becas de estudio para 
										los menores de edad que sean 
										dependientes económicos de la víctima; 
										el pago de los gastos de la 
										hospitalización, tratamiento médico, 
										psicológico o psiquiátrico necesarios 
										para la recuperación física, emocional o 
										psicosocial de la víctima inocente u 
										ofendido; asesoría jurídica por medio de 
										la cual se asista a la víctima inocente 
										u ofendido en todos los actos del 
										procedimiento en que debe intervenir, 
										para la defensa de sus derechos; apoyo 
										económico a la víctima inocente que 
										debido al delito sufrido padezca una 
										enfermedad o lesión, mientras subsista 
										la situación de incapacidad; y apoyo 
										económico a los dependientes de la 
										víctima que fallezca a consecuencia 
										directa del delito. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 81, 82, 83 y 83 Ter de la 
										Ley Federal de Armas de Fuego y 
										Explosivos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Grupo Parlamentario 
										del PRI* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Defensa 
										Nacional, para dictamen | 
										
										
										Aumentar de 7 a 9 años de prisión a 
										quien porte un arma de las comprendidas 
										en los artículos 9 y 10 de esta ley sin 
										tener expedida la licencia 
										correspondiente.  Aumentar el rango de 
										penalidad comprendido de 1 a 5 al de 2 a 
										9 años de prisión a quienes transmitan 
										la propiedad de un arma sin permiso.   
										En disposición transitoria se propone 
										que a partir de la fecha de publicación 
										de la reforma y por un plazo de tres 
										meses se renueven las licencias vencidas 
										de posesión o portación de armas de 
										fuego en posesión de particulares. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 211 Bis 5 del Código 
										Penal Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Canek Vázquez Góngora 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que a la persona autorizada 
										para acceder a sistemas y equipos de 
										informática de las instituciones que 
										integran el sistema financiero, 
										indebidamente divulgue información que 
										contengan, las penas previstas se 
										incrementarán al doble cuando las 
										conductas sean cometidas por 
										funcionarios o empleados de las 
										instituciones que integran el sistema 
										financiero. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										Que expide la
										Ley General de Amnistía y 
										Reconciliación Nacional. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Eduardo Mendoza 
										Arellano 
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Gobernación y de Derechos Humanos 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de buscar la paz social y 
										mantener la unidad nacional basada en la 
										coexistecia pacífica, la emulación 
										pacífica y la transformación pacífica 
										entre todos los individuos, los grupos, 
										los sectores y las clases sociales que 
										conforman la población nacional, en la 
										perspectiva de proscribir la 
										discriminación, la exclusión, la 
										persecución, la desaparición forzada, 
										los genocidios, la violación de los 
										derechos fundamentales y la penalización 
										de las luchas sociales o el uso de la 
										violencia para hacer los reclamos de 
										derechos y buscar el cambio social. 
										Crear la Comisión de la Verdad y la 
										Reconciliación que estará integrada por 
										el Secretario de Gobernación, el 
										Procurador de Procuraduría General de la 
										República, un representante del Senado, 
										un representante de la Cámara de 
										Diputados, el Ombudsman de la Comisión 
										Nacional de Derecho Humanos, tres 
										representantes de organizaciones civiles 
										de derechos humanos y dos personalidades 
										de larga trayectoria académica en el 
										ámbito jurídico, con el objeto de ubicar 
										las zonas de conflicto y declarar el 
										cese de las hostilidades entre las 
										partes involucradas; sentar las bases y 
										las condiciones de la reconciliación 
										nacional; y elaborar la declaratoria de 
										amnistía una vez integrado el expediente 
										con el total de personas que quedarán 
										amnistiadas, entre otros. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										Que adiciona un 
										Artículo Transitorio al diverso por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										publicado el 18 de junio de 2008. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un artículo Transitorio Décimo 
										Segundo, con el fin de que el Congreso 
										de la Unión expida la Ley General de 
										Amnistía y Reconciliación Nacional para 
										el caso de las ciudadanas y ciudadanos 
										que en territorio nacional han sido 
										encarcelados, procesados, perseguidos, 
										desaparecidos o sentenciados en juicio 
										por motivos políticos, ideológicos y de 
										reclamos sociales, en razón de que éstos 
										no son punibles; abarcando el periodo 
										histórico que comprende los hechos del 
										movimiento estudiantil de 1968 a la 
										expedición de la ley reglamentaria de 
										este artículo constitucional. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 19 de la Ley de Vivienda. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Antonio Kahwagi 
										Macari 
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional de 
										Vivienda para cumplir con la 
										distribución y atención de las acciones 
										de vivienda en el territorio nacional, 
										de conformidad con el principio de 
										equidad y la demanda de vivienda de cada 
										región del país. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 5, 14, 20 y 129 de la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de ácido 
										desoxirribonucleico (ADN).  Facultar al 
										Consejo Nacional de Seguridad Pública 
										para aprobar y coordinar la base de 
										datos del Servicio de Localización de 
										Personas.  Facultar al Centro Nacional 
										de Prevención del Delito y Participación 
										Ciudadana para elaborar y proponer para 
										aprobación al Consejo Nacional la Base 
										de Datos de ADN, como medio para el 
										cumplimiento del servicio de 
										localización de personas.  El Servicio 
										para la Localización de Personas 
										funcionará por medio de una base de 
										datos que contenga el ADN de las 
										personas que reporten la desaparición de 
										un familiar en primer grado de 
										consanguineidad, así como de los cuerpos 
										de los cuales no se tenga identificación 
										alguna. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley que Crea el Fideicomiso que 
										Administrará el Fondo de Apoyo Social 
										para Ex Trabajadores Migratorios 
										Mexicanos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										2 de febrero de 
										2012. | 
										
										Dip. 
										
										Samuel Herrera Chávez 
										
										(PRD) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Juan Enrique Ibarra 
										Pedroza (PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Derogar el requisito del apostillado del 
										Social Security o de la Mención 
										honorífica, expedida por el Departamento 
										del Trabajo de los Estados Unidos de 
										América.  Incluir como requisitos de 
										elegibilidad a la Tarjeta de 
										Identificación para Trabajadores 
										Migratorios Mexicanos, expedida por la 
										Secretaría de Gobernación del Ejecutivo 
										federal, durante la vigencia del 
										Convenio México-Estados Unidos de 
										América de Trabajadores, mejor conocido 
										como Programa Bracero; y como 
										alternativa para aquellos que no cuenten 
										con ningún documento y puedan acreditar 
										su derecho e incorporase al Programa de 
										Apoyo Social, mediante entrevista. A tal 
										efecto, se constituirá un comité 
										entrevistador en cada una de las 
										entidades federativas del país, 
										integrado por tres investigadores, 
										especialistas en el fenómeno de la 
										migración internacional, adscritos a 
										alguna de las universidades públicas y 
										autónomas de cada entidad; quienes, al 
										cabo de la entrevista, emitirán por 
										escrito el dictamen que corresponda, con 
										base en la consistencia y coherencia de 
										las respuestas que aporte el 
										entrevistado. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General del 
										Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Jaime Arturo Vázquez 
										Aguilar | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Las instituciones de seguridad pública 
										de la Federación, el Distrito Federal, 
										los estados y los municipios, en el 
										ámbito de su competencia deberán 
										coordinarse para establecer políticas 
										para la protección de los usuarios de 
										las tecnologías de la información y 
										comunicación para prevenir la comisión 
										de delitos cibernéticos que causen 
										perjuicios a la integridad física, moral 
										y material de las personas. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 13 de la Ley Federal para 
										Prevenir y Eliminar la Discriminación. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Ariel Gómez León 
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, para dictamen | 
										
										
										Incluir como medidas positivas y 
										compensatorias a favor de la igualdad de 
										oportunidades para las personas con 
										discapacidad, que deberán llevar a cabo 
										los órganos públicos y las autoridades 
										federales, en el ámbito de su 
										competencia, crear un sistema de becas 
										que fomente la educación en todos los 
										niveles y la capacitación para el empleo 
										y preferir, en igualdad de 
										circunstancias, a las personas que 
										tengan a su cargo algún discapacitado en 
										el otorgamiento de créditos u otros 
										beneficios. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Ariel Gómez León 
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso para expedir leyes 
										que prevengan y eliminen todas las 
										formas de discriminación que se ejerzan 
										contra cualquier persona. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Amparo, Reglamentaria de los 
										Artículos 103 y 107 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Jaime Fernando 
										Cárdenas Gracia 
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el juicio de amparo se 
										seguirá siempre a instancia de parte 
										agraviada, teniendo tal carácter quien 
										aduce ser titular de un derecho o de un 
										interés legítimo individual o colectivo, 
										siempre que alegue que el acto reclamado 
										viola los derechos reconocidos por esta 
										Constitución. Tratándose de actos o 
										resoluciones provenientes de tribunales 
										judiciales, administrativos o del 
										trabajo, el quejoso deberá aducir ser 
										titular de un derecho subjetivo que se 
										afecte de manera personal y directa.  
										Considerar al quejoso como parte en el 
										juicio de amparo, teniendo tal carácter 
										quien aduce ser titular de un derecho 
										subjetivo o de un interés legítimo 
										individual o colectivo.  El juicio de 
										amparo podrá promoverse conjuntamente 
										por dos o más quejosos y será 
										improcedente contra normas, actos u 
										omisiones que no afecten los intereses 
										jurídicos o legítimos individuales o 
										colectivos del quejoso.  Los efectos de 
										la concesión del amparo serán cuando el 
										acto reclamado sea de carácter positivo, 
										cuando el acto reclamado sea de carácter 
										negativo o implique una omisión, entre 
										otros.  Señalar los supuestos de 
										procedencia del amparo indirecto.  La 
										demanda de amparo indirecto deberá 
										formularse por escrito o por medios 
										electrónicos, en la que se expresará el 
										nombre y domicilio del quejoso y del que 
										promueve en su nombre, quién deberá 
										acreditar su representación; entre otros 
										requisitos. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										Que expide la
										Ley Federal de Sesiones Públicas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										Dip. 
										
										Norma Leticia Orozco 
										Torres 
										
										(PVEM) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia y de Función Pública, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de proveer lo necesario para que 
										todo individuo pueda tener acceso a las 
										sesiones donde se tomen decisiones 
										gubernamentales o que influyan en la 
										vida pública del Estado; transparentar 
										la toma de decisiones de la 
										administración pública mediante la 
										presencia de la ciudadanía; favorecer la 
										rendición de cuentas a los ciudadanos, 
										de manera que puedan valorar el 
										desempeño de los sujetos obligados; y 
										contribuir a la democratización de la 
										sociedad mexicana y la plena vigencia 
										del Estado de Derecho. Establecer los 
										derechos de los ciudadanos para 
										presenciar las sesiones públicas de los 
										organismos de gobierno. Prever los 
										requerimientos para llevar a cabo las 
										reuniones de cuerpos colegiados de 
										gobierno; así como los motivos por los 
										que una entidad pública podrá realizar 
										sesiones cerradas y las sanciones de 
										realizar una reunión cerrada sin las 
										justificaciones necesarias. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las 
										Leyes Federal de Competencia 
										Económica, de Comercio 
										Exterior, y de Desarrollo 
										Sustentable de la Caña de Azúcar. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										7 de febrero de 2011 | 
										
										Dip. 
										
										María Guadalupe García 
										Almanza 
										
										(MC) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Economía, y de Agricultura y 
										Ganadería, para dictamen | 
										
										
										Ley Federal de Competencia Económica:
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión a 
										coadyuvar con el Ejecutivo Federal a 
										garantizar la soberanía alimentaria 
										nacional.  Establecer que para la 
										fijación de precios de todos los 
										productos deberá contemplar las 
										condiciones del mercado interno, los 
										precios en el mercado mundial, los 
										costos que representan para los 
										industriales y productores; garantizando 
										en todo momento condiciones de igualdad 
										de circunstancias con los socios 
										comerciales y fijando los controles que 
										aseguren condiciones equilibradas de 
										competitividad. 
										
										
										Ley de Comercio Exterior: 
										
										Establecer que la ley garantizará el 
										derecho de todos los mexicanos a la 
										soberanía alimentaria, entendida como el 
										derecho de cada pueblo a definir sus 
										propias políticas agropecuarias y 
										alimentaria; a proteger y reglamentar la 
										producción nacional y el mercado interno 
										a fin de alcanzar metas de desarrollo 
										sustentable. Esta garantía deberá 
										extenderse a impedir que los mercados se 
										vean ahogados por productos 
										excedentarios de otros países.  Facultar 
										al Ejecutivo Federal para coordinar, a 
										través de la Secretaría de Economía, la 
										participación de las asociaciones de 
										productores cañeros, industriales y 
										organizaciones civiles relacionadas con 
										la producción de la caña de azúcar, con 
										el objetivo de contar con su opinión 
										técnica en la toma de decisiones 
										relacionadas con la cadena productiva de 
										la caña de azúcar. El Ejecutivo Federal 
										y el Congreso de la Unión deberán 
										revisar cada seis años o con la firma de 
										un nuevo acuerdo comercial el marco 
										normativo que sustenta los acuerdos 
										comerciales a fin de garantizar 
										condiciones de equilibrio comercial y 
										competencia económica.  
										
										
										Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña 
										de Azúcar: 
										
										
										Facultar al 
										
										Congreso de la Unión 
										para coadyuvar en el ámbito de sus 
										atribuciones con la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación, en materia 
										de la Agroindustria de la caña de 
										azúcar. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 55 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										10 de noviembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Lucila del Carmen 
										Gallegos Camarena 
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Incluir como requisito para ser 
										diputado, haber resultado apto en las 
										pruebas de control de confianza, que al 
										efecto determine la ley. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 42 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										17 de noviembre 
										de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que en la impartición de 
										educación para menores de edad se 
										tomarán medidas que permitan a los 
										educandos denunciar de forma 
										confidencial cualquier acto violatorio 
										de sus derechos; asimismo, que tanto 
										educadores como autoridades educativas 
										que conozcan algún delito en agravio de 
										las y los educandos o de cualquier acto 
										violatorio de sus derechos, lo harán del 
										conocimiento inmediato de procuración de 
										defensa y protección de los derechos de 
										niñas, niños y adolescentes que 
										corresponda. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Aguas Nacionales. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										17 de noviembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Manuel Marroquín 
										Toledo 
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Recursos 
										Hidráulicos, para dictamen | 
										
										
										Crear un Comité Técnico de Operación de 
										Obras Hidráulicas de la Comisión 
										Nacional del Agua, el cual será 
										presidido por la Comisión, su 
										integración, estructura, organización y 
										funcionamiento se ajustará a la reglas 
										de operación que para tal efecto emita 
										el Director General de la misma, el cual 
										podrá establecer Comités Técnicos de 
										Operación de Obras Hidráulicas 
										Regionales, cuando por las 
										características o circunstancias 
										hídricas de alguna o algunas regiones 
										hidrológicas lo requiera.  Establecer 
										que no se otorgarán las concesiones 
										cuando se determine técnicamente que las 
										mismas representan o pueden representar 
										un riesgo para la vida de las personas o 
										para la seguridad de sus bienes, afecten 
										o puedan afectar a los ecosistemas, al 
										régimen hidráulico o a la correcta 
										operación de la infraestructura 
										hidráulica de propiedad nacional. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 36 de la Ley del Servicio 
										Público de Energía Eléctrica. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Leandro Rafael García 
										Bringas 
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar, por parte de la Comisión 
										Federal de Electricidad especial, 
										prioridad a las compras de energía de 
										los productores independientes que 
										utilicen energías renovables para la 
										generación de electricidad, para lo cual 
										la Comisión estará obligada a comprar 
										como mínimo un 30% del total de la 
										energía eléctrica generada por 
										productores independientes que utilicen 
										energías renovables. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 11 y 15 de la Ley 
										Federal de Defensoría Pública. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Gloria Trinidad Luna 
										Ruíz 
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Solicitar por parte de la Defensoría 
										Pública, al agente del Ministerio 
										Público, un intérprete o traductor de 
										lenguas indígenas, cuando se requiera. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir dentro de las obligaciones de 
										los patrones, expedir y entregar a cada 
										trabajador constancia de aportaciones o 
										semanas cotizadas. El Instituto Mexicano 
										del Seguro Social deberá otorgar la 
										resolución en que conste el derecho a 
										cualquier pensión en un plazo máximo de 
										30 días, contados a partir de la fecha 
										en que reciba la solicitud; si esto no 
										ocurriera, el Instituto estará obligado 
										a efectuar el pago del cien por ciento 
										del último salario base de cotización 
										del solicitante con cargo a sus gastos 
										de administración, sin perjuicio de 
										continuar el trámite para el 
										otorgamiento de la resolución en que 
										conste el derecho a pensión y de que se 
										finquen las responsabilidades en que 
										hubieren incurrido los servidores 
										públicos del Instituto y los de las 
										entidades o patrones que estén obligados 
										a proporcionar la información para 
										integrar los expedientes respectivos. 
										 | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 74, 110 y 111 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Pedro Jiménez León 
										
										(MC)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como facultad exclusiva de la 
										Cámara de Diputados la designación del 
										titular de la Fiscalía Especializada 
										para la Atención de Delitos Electorales, 
										con la mayoría de las dos terceras 
										partes de los diputados presentes, por 
										un periodo de siete años. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										José Ricardo López 
										Pescador 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 38 de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Claudia Edith Anaya 
										Mota 
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Educación 
										Pública para establecer medidas que 
										garanticen la seguridad en los centros 
										educativos y propiciar un ambiente libre 
										de violencia y acoso escolar. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 5 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										24 de la Ley General de Educación 
										y 53 de la Ley Reglamentaria del 
										Artículo 5 Constitucional, Relativo al 
										Ejercicio de las Profesiones en el 
										Distrito Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Óscar Lara Salazar 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales y de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Obligar a las instituciones públicas y 
										privadas de acuerdo a sus propios 
										criterios internos de evaluación, 
										selección y reclutamiento de personal, a 
										dar empleo al 10% del total anual de 
										estudiantes y profesionistas que presten 
										el servicio social.  Prever que las 
										actividades de los estudiantes y 
										profesionistas que presten el servicio 
										social estrictamente deberán ser 
										apegadas a su perfil académico. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										9 de febrero de 2012. | 
										
										Dip. 
										
										Ma. Dina Herrera Soto 
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Pesca, y de Medio Ambiente y 
										Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever la aplicación de esta ley a las 
										embarcaciones de bandera mexicana que 
										realicen actividades en las áreas 
										marinas protegidas fuera de la 
										jurisdicción nacional u otras zonas 
										dedicadas a la conservación de la 
										biodiversidad marina en altamar o en 
										aguas de jurisdicción extranjera, de 
										acuerdo con las disposiciones del 
										derecho internacional que resulten 
										aplicables.  No se otorgará permiso para 
										pescar en altamar o en aguas de 
										jurisdicción extranjera por 
										embarcaciones de matrícula y bandera 
										mexicana, cuando dicha  actividad se 
										encuentre prohibida de conformidad con 
										los convenios y disposiciones del 
										derecho internacional.  Infraccionar a 
										quienes practiquen la pesca en las áreas 
										marinas protegidas fuera de la 
										jurisdicción nacional u otras zonas 
										dedicadas a la conservación de la 
										biodiversidad marina ubicadas en altamar 
										o en aguas de jurisdicción extranjera. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 41 de la Ley Federal de 
										Armas de Fuego y Explosivos y 
										expide la Ley Federal de la 
										Pirotecnia. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Héctor Guevara Ramírez 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Defensa 
										Nacional, para dictamen y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular la actividad artesanal 
										e industrial de la pirotecnia, en lo 
										correspondiente a la fabricación, 
										producción, almacenamiento, 
										transportación, comercialización, 
										capacitación, protección civil, 
										exportación, importación, sanciones 
										administrativas y penales. Facultar a la 
										Secretaría de Gobernación, con apoyo de 
										la Dirección General de Protección 
										Civil, para expedir las Normas Oficiales 
										Mexicanas en materia de protección civil 
										para las zonas donde se fabriquen y 
										comercialicen artificios pirotécnicos. 
										Establecer la clasificación de 
										Artesanías Pirotécnicas y Sustancias 
										Químicas. Crear el Instituto Nacional de 
										la Pirotecnia que será un organismo 
										público descentralizado de la Secretaría 
										de la Defensa Nacional con personalidad 
										jurídica y patrimonio propios, con el 
										objeto de formular, controlar y vigilar 
										en colaboración con la Secretaría de la 
										Defensa Nacional las actividades para la 
										fabricación y comercialización de 
										pirotecnia; coordinar permanentemente la 
										capacitación y tecnologías en materia de 
										pirotecnia en las entidades federativas; 
										y generar medidas de prevención y 
										seguridad en colaboración con la 
										Dirección General de Protección Civil en 
										lugares donde se fabrique y comercialice 
										pirotecnia. Derogar la regulación de la 
										Pirotecnia en la Ley Federal de Armas de 
										Fuego y Explosivos. | 
									
										| 
										
										
										36 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 167 de la Ley General de 
										Salud y 8 de la Ley 
										General de las Personas con Discapacidad. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Héctor Pedraza Olguín 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Salud y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										
										Explicitar la definición del concepto de 
										asistencia social en la que se incluirán 
										las actividades necesarias para el 
										desempeño social, ocupacional y 
										económico, como consecuencia de una 
										insuficiencia somática, psicológica o 
										social. | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 6 de la Ley para la 
										Coordinación de la Educación Superior. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Otorgar la posibilidad a la Federación, 
										a través de la Secretaría de Educación 
										Pública, de incorporar en los convenios 
										celebrados con los gobiernos de los 
										Estados, la especialización de alumnos y 
										profesionistas en los derechos y cultura 
										indígenas, así como en las lenguas 
										étnicas de sus regiones, en los planes y 
										programas de estudios de las 
										Instituciones de Educación Superior. | 
									
										| 
										
										
										38 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 11, 93 y 112 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los sistemas de 
										enseñanza, convenios y acciones que 
										lleven acabo las secretarias de Salud y 
										de Educación Pública, y las autoridades 
										de las comunidades indígenas en la 
										materia de salud, se elaborarán en 
										español y en la lengua o lenguas en uso 
										en la región o comunidad. Incluir en los 
										objetivos de la educación para la salud 
										promover el conocimiento y desarrollo de 
										la medicina tradicional indígena. | 
									
										| 
										
										
										39 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 105 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Ramón Martel 
										López 
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes de su 
										Grupo Parlamentario | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Ampliar el término para la interposición 
										de las acciones de inconstitucionalidad 
										de treinta a cuarenta y cinco días 
										naturales siguientes a la fecha de 
										publicación de la norma. | 
									
										| 
										
										
										40 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones del 
										Código de Comercio. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										22 de 
										septiembre de 2011 | 
										
										Dip. 
										
										Rafael Rodríguez 
										González 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que para que las compraventas 
										de productos agrícolas perecederos se 
										tengan por perfeccionadas, será 
										necesaria la certificación de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										sobre la calidad del producto entregado, 
										dentro de las veinticuatro horas 
										siguientes a la no aceptación del 
										producto; y una vez perfeccionado, las 
										partes podrán establecer la acción 
										ejecutiva para el cumplimiento del 
										contrato.  Establecer el plazo de tres 
										días para que el comprador en el caso de 
										productos agrícolas perecederos, pueda 
										reclamar al vendedor, por escrito, las 
										faltas de calidad o cantidad en ellas, 
										y, en caso, de no hacerlo perderá toda 
										acción y derecho a repetir por tales 
										causas contra el vendedor. | 
									
										| 
										
										
										41 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 14 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										6 de septiembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Ramón Martel 
										López 
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes de su 
										Grupo Parlamentario | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que en los convenios 
										celebrados por el Ejecutivo Federal y 
										los gobiernos de las entidades 
										federativas, mediante los cuales se 
										coordinan o unifican las actividades 
										educativas, deberá cuidarse en todo 
										momento, la eliminación de posibles 
										duplicidades en funciones y estructuras 
										de los órdenes de gobierno concurrentes, 
										así como en la prestación de servicios 
										educativos, mejorando la concurrencia de 
										competencias y recursos, y fortaleciendo 
										claramente las relaciones 
										intergubernamentales. | 
									
										| 
										
										
										42 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 1 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										6 de septiembre 
										de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Prohibir el prejuicio o rechazo social, 
										así como la “lateralidad” que tengan por 
										objeto anular la integridad física o 
										mental o autoestima. | 
									
										| 
										
										
										43 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 27 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										6 de septiembre 
										de 2011. | 
										
										
										Declarar de interés público la 
										protección civil para los ejidos y 
										comunidades.  Establecer en cada núcleo 
										rural una Comisión de Protección Civil, 
										con el objeto de prevenir, atenuar y 
										atender riesgos y daños a las vidas y a 
										los bienes de sus integrantes causados 
										por desastres de cualquier orden; y 
										promover programas para la 
										reconstrucción de las áreas 
										agropecuarias, silvícolas y 
										agroindustriales devastadas.  El Estado 
										proveerá los recursos necesarios 
										mediante partidas específicas, que 
										deberán incluirse en los presupuestos 
										anuales de egresos.  Formular los 
										mecanismos a través de la ley 
										reglamentaria para el funcionamiento de 
										la citada comisión. | 
									
										| 
										
										
										44 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Educación, de 
										la Ley Federal de Radio Televisión, 
										de la Ley General de Salud, 
										y de la Ley General de Población. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										11 de octubre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Efraín Ernesto Aguilar 
										Góngora 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Salud, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Educación: 
										
										
										Incluir como fin de la educación que 
										impartan el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares infundir 
										en los jóvenes la concientización del 
										ejercicio responsable de la sexualidad, 
										la planificación familiar, el uso 
										adecuado de los métodos anticonceptivos 
										y la paternidad responsable, así como de 
										los efectos y consecuencias que conlleva 
										el ejercicio de la sexualidad a temprana 
										edad, y de los embarazos no planeados; 
										esto sin menoscabo de la libertad, del 
										respeto absoluto a la vida y a la 
										dignidad humana.  
										El 
										
										Consejo Escolar de Participación Social 
										conocerá 
										y dará seguimiento a las acciones 
										educativas que realicen las autoridades. 
										Ley Federal de Radio y Televisión:
										
										
										Explicitar la facultad de la Secretaría 
										de Gobernación para vigilar que las 
										transmisiones de radio y televisión 
										promuevan el interés científico, 
										artístico y social, al proporcionar 
										diversión y coadyuvar a un correcto 
										proceso formativo,
										
										de 
										manera especial, en niños y jóvenes. 
										
										
										Ley General de Salud: 
										
										Modificar el 
										
										
										Capítulo VI “Servicios de Planificación 
										Familiar” para quedar como “Servicios 
										de Planificación Familiar y del 
										Ejercicio Responsable de la Sexualidad.
										
										Ley General de 
										Población: 
										
										Promover por parte de la 
										Secretaría de Gobernación ante las 
										dependencias competentes, las medidas 
										necesarias para realizar, 
										con base en los resultados obtenidos por 
										los censos nacionales de población y 
										vivienda, 
										
										programas sobre 
										
										el 
										ejercicio responsable de la sexualidad, 
										así como del uso apropiado de métodos 
										anticonceptivos, que tengan como fin 
										prioritario la erradicación de los 
										embarazos no planeados en adolescentes | 
									
										| 
										
										
										45 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Ramón Martel 
										López 
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados integrantes de su 
										Grupo Parlamentario | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes que establezcan la 
										concurrencia del gobierno Federal, del 
										Distrito Federal, de los gobiernos de 
										los estados y municipios en el ámbito de 
										sus respectivas competencias en materia 
										de suministro, uso, aprovechamiento y 
										tratamiento de las aguas de jurisdicción 
										federal. | 
									
										| 
										
										
										46 | 
										
										
										Que reforma los artículos 24 y 46 de la
										Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										29 de noviembre
										
										
										de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía,
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los titulares de las 
										concesiones mineras podrán desistirse de 
										los derechos y de la titularidad 
										otorgados en la concesión, y para tal 
										efecto presentarán un escrito por 
										duplicado, debidamente formulado, ante 
										la Secretaría de Economía, quien, previo 
										estudio y análisis remitirá un aviso 
										preventivo al Registro Público de 
										Minería para la anotación marginal 
										correspondiente. El desistimiento de una 
										concesión minera solo surtirá efecto 
										respecto de terceros a partir de la 
										inscripción del aviso preventivo. | 
									
										| 
										
										
										47 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										8 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Alma Carolina Viggiano 
										Austria 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como fin de la educación que 
										imparta el Estado, fomentar la cultura 
										sobre el uso responsable y seguro de las 
										nuevas tecnologías de la información, 
										así como difundir la importancia del 
										derecho a la protección de los datos 
										personales y al de la vida privada | 
									
										| 
										
										
										48 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										8 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Alfredo Francisco Lugo 
										Oñate 
										
										(PRI)* | 
										
										
										Incluir como fines de la educación que 
										impartan el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, 
										proporcionar los recursos suficientes 
										económicos presupuestales para los 
										institutos tecnológicos. | 
									
										| 
										
										
										49 | 
										
										Que deroga el 
										artículo 47 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										8 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Carlos Flores Rico 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, para dictamen | 
										
										
										Derogar el texto relativo a que el 
										Estado de Nayarit tendrá la extensión 
										territorial y límites que comprende 
										actualmente el Territorio de Tepic. | 
									
										| 
										
										
										50 | 
										
										Que adiciona el 
										artículo 34 Bis a la Ley de 
										Caminos, Puentes y Autotransporte 
										Federal. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Fernando Espino 
										Arévalo 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los servicios de 
										autotransporte federal, solo podrán 
										prestarse cuando los vehículos 
										destinados para tal fin tengan una 
										antigüedad de hasta 10 años para el caso 
										de carga y 6 años para el caso de 
										pasajeros y turismo, contados estos a 
										partir de la fecha de fabricación de la 
										unidad. | 
									
										| 
										
										
										51 | 
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Ley Minera y de la Ley 
										General del Equilibrio Ecológico y la 
										Protección al Ambiente. 
										
										  
										
										Publicación en 
										GP: 
										
										Anexo VII. 
										
										13 de diciembre 
										de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Teófilo Manuel García 
										Corpus 
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a las Comisión de Comisiones 
										Unidas de Economía y de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, para 
										dictamen | 
										
										
										Adicionar un Capítulo Tercero “De la 
										explotación minera y los derechos de los 
										pueblos indígenas”, con el objeto de 
										establecer que los pueblos indígenas y 
										sus comunidades tienen derecho a usar y 
										aprovechar los recursos naturales 
										existentes en sus tierras y territorios, 
										incluido el uso cultural, ceremonial y 
										espiritual que realicen en ellos, así 
										como a participar y beneficiarse del 
										aprovechamiento de los recursos 
										minerales existes en sus tierras y 
										territorios, así como a que no se 
										destruyan a causa de esta actividad, y 
										se preserve su hábitat.  En caso de que 
										por alguna causa se destruya, tienen 
										derecho a una reparación justa, que 
										correrá a cargo del responsable y, en su 
										caso, del Estado.  Asimismo, se 
										establece el derecho preferente para 
										obtener las concesiones mineras cuando 
										el mineral sobre el que recaigan se 
										encuentre en sus tierras o territorios, 
										además de señalar que el Ejecutivo 
										Federal no podrá otorgar ninguna 
										concesión sobre tierras o territorios 
										indígenas, sin contar con el 
										consentimiento previo, libre e 
										informado, otorgado por los pueblos o 
										comunidades indígenas que pudieran verse 
										afectados con motivo de dicho 
										otorgamiento. |