| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un segundo párrafo al 
										artículo 51 Bis1 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Sen. Manuel Velasco 
										Coello (PVEM) el 3 de febrero de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 6 de octubre de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen a discusión presentado el 18 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 73 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)
										 
										
										Minuta recibida el 20 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que los usuarios originarios 
										de pueblos y comunidades indígenas, 
										tengan derecho a obtener la información 
										necesaria en su lengua o variante 
										lingüística en uso en la región o 
										comunidad en la que se trate. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria 
										
										de publicidad 
										
										(art. 87 RCD) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 65 
										y 66, primer párrafo y se adiciona una 
										fracción III recorriéndose en su orden 
										las demás fracciones al artículo 65 de 
										la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 26 de 
										noviembre de 2009. (LXI Legislatura)
										 
										
										Dictamen de Primer Lectura presentado el 
										6 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Dictamen a Discusión presentado el 13 de 
										abril de 2010. Proyecto de decreto 
										aprobado por 372 votos en pro y 1 
										abstención, pasó a la Cámara de 
										Senadores para los efectos del Apartado 
										A) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LXI Legislatura)  
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 15 de abril de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Dictamen a Discusión presentado los días 
										5 y 7 de abril de 2011. Proyecto de 
										decreto aprobado por 78 votos en pro, 9 
										en contra y 2 abstenciones. Se devuelve 
										a la Cámara de Diputados para los 
										efectos del Apartado E) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura)  
										
										Minuta recibida el 12 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Proveer una alimentación correcta para 
										el desarrollo sano familiar y prevenir 
										padecimientos de sobrepeso y obesidad, a 
										través de las autoridades sanitarias, 
										educativas y laborales. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Antonio Muñoz Serrano (PAN) el 24 de 
										enero de 2007.  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 3 de septiembre de 2007.  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 6 de 
										septiembre de 2007. Proyecto de decreto 
										aprobado por 374 votos, 5 en contra y 6 
										abstenciones, se turnó a la Cámara de 
										Senadores, para los efectos del inciso 
										a) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										Minuta recibida en el Senado de la 
										República el 11 de septiembre de 2007.
										 
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 23 de abril de 
										2009. Proyecto de decreto aprobado por 
										64 votos y 11 en contra, se devolvió a 
										la Cámara de Diputados, para los efectos 
										del inciso e) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos.  
										
										Minuta recibida el 28 de abril de 2009. 
										(LX Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que los únicos que podrán 
										prescribir medicamentos serán los 
										médicos, homeópatas, cirujanos 
										dentistas, médicos veterinarios en el 
										área de su competencia y licenciados en 
										enfermería y deberán contar con cédula 
										profesional expedida por las autoridades 
										educativas competentes. Los pasantes en 
										servicio social, de cualquiera de las 
										carreras antes mencionadas y los 
										enfermeros podrán prescribir ajustándose 
										a las especificaciones que determine la 
										Secretaría de Salud. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma el artículo 456 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de 
										noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Sancionar al que sin autorización de la 
										Secretaría de Salud o contraviniendo los 
										términos en que ésta haya sido 
										concedida, adicione a los alimentos o 
										agua de consumo animal cuyos productos o 
										subproductos estén destinados al consumo 
										humano substancias tóxicas o peligrosas. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 
										123 de la Ley General de Salu. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 23 de 
										noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Actualizar la denominación de la 
										Secretaría de Comercio y Fomento 
										Industrial por la de Economía. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma las fracciones II, III, IV y 
										V del artículo 61 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 6 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incluir como acciones prioritarias de la 
										atención materno-infantil, la atención 
										prenatal, prevención de enfermedades 
										hereditarias y congénitas, la revisión 
										de retina y tamiz auditivo, aplicación 
										de tamiz oftalmológico neonatal, para 
										evitar la ceguera y la vigilancia en el 
										crecimiento y desarrollo del niño. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, en materia de discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por Lucila del 
										Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 24 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Modificar el término invalidez por 
										discapacidad. Definir el término 
										discapacidad como la o las deficiencias 
										de carácter físico, mental, intelectual 
										o sensorial, ya sea permanente o 
										temporal que por razón congénita o 
										adquirida, presenta una persona, que al 
										interactuar con las barreras que le 
										impone el entorno social, pueda impedir 
										su inclusión plena y efectiva, en 
										igualdad de condiciones con los demás. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, en materia de células 
										progenitoras o troncales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. 
										Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN) el 29 de 
										abril de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Guadalupe Eduardo Robles Medina (PAN) el 
										29 de abril de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Definir “células progenitoras”. Los 
										establecimientos de atención médica que 
										trasfundan sangre deberán contar con un 
										comité de medicina transfusional. 
										
										
										La Secretaría de Salud promoverá en los 
										establecimientos de atención obstétrica, 
										solicitar a las mujeres embarazadas el 
										donar en forma altruista la sangre 
										placentaria para obtener células 
										troncales o progenitoras. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, en materia de salud mental. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Jorge 
										Carlos Ramírez Marín (PRI) el 4 de 
										agosto de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 9 de 
										noviembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 9 
										de noviembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María de 
										Lourdes Reynoso Femat (PAN) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar (PRI) el 4 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Definir “salud mental” para los efectos 
										de esta ley. Realizar la implementación 
										estratégica y gradual de servicios de 
										salud mental en establecimientos de la 
										red del Sistema Nacional de Salud. Que 
										participen observadores externos para 
										vigilar el respeto de los derechos 
										humanos de las personas con trastornos 
										mentales. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma y adiciona la Ley General de 
										Salud, la Ley General de Educación, la 
										Ley del Instituto Mexicano de la 
										Juventud, la Ley Federal de Radio y 
										Televisión, y la Ley para la Protección 
										de los Derechos de Niñas, Niños y 
										Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Sen. 
										Guillermo Tamborrel Suárez (PAN) en el 
										Senado de la República el 25 de julio de 
										2007.  
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 29 de noviembre de 2007.  
										
										Dictamen a Discusión presentado el 4 de 
										diciembre de 2007. Aprobado por 96 
										votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados, para los efectos del inciso 
										a) del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										Minuta recibida el 7 de diciembre de 
										2007. (LX Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incorporar estrategias y acciones de 
										investigación, prevención, tratamiento, 
										normatividad y legislación, así como de 
										sensibilización y capacitación, en los 
										sectores salud, educativo, 
										comunicaciones y de las políticas de 
										protección a los niños y adolescentes, 
										tendientes a prevenir, reducir la 
										incidencia y prevalencia del uso y abuso 
										de sustancias adictivas, así como la 
										morbi-mortalidad asociadas, y en su 
										caso, para la rehabilitación de las 
										personas que padezcan algún tipo de 
										adicción. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones a la Ley General de Salud, 
										en materia de atención materno-infantil. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Paz 
										Gutiérrez Cortina (PAN) el 13 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Diva 
										Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 6 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Proteger a las madres e infantes durante 
										el embarazo, parto, postparto y 
										puerperio. La operación cesárea sólo 
										será efectuada cuando exista causa 
										médica que la justifique. Fomentar la 
										lactancia materna. Crear bancos de leche 
										humana en establecimientos de salud. 
										Promover redes de apoyo a la salud 
										Materno-Infantil. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones a la Ley General de Salud, 
										en materia de atención preventiva 
										integrada a la salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										(PRD) el 10 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Considerar como materia de salubridad 
										general, la Atención Preventiva 
										Integrada a la Salud, consistente en 
										realizar todas las acciones de 
										promoción, implementación e impulso de 
										acciones de atención integrada de 
										carácter preventivo de la salud de 
										acuerdo con la edad, sexo y factores de 
										riesgo de las personas. Facultar a la 
										Coordinación del Sistema Nacional de 
										Salud para promover que todos los 
										mexicanos reciban y participen en la 
										Atención Preventiva Integrada a la 
										Salud. Implementar grupos entre la 
										población para brindar la Atención 
										Preventiva Integrada a la Salud. Definir 
										que la atención médica integral 
										comprende la atención médica de carácter 
										preventivo, acciones curativas, 
										paliativas y de rehabilitación, 
										incluyendo la atención de urgencias. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que adiciona las fracciones III, IV, V y 
										VI al artículo 192 Quater de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. 
										Caritina Saénz Vargas (PVEM) el 16 de 
										marzo de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Cora 
										Cecilia Pinedo Alonso (NA) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. María 
										Cristina Díaz Salazar el 17 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (PT) el 
										24 de marzo de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Obligar a los establecimientos 
										especializados en adicciones que brinden 
										atención residencial a contar con un 
										registro ante el Centro Nacional para la 
										Prevención y Control de las Adicciones; 
										contar con un reglamento interno y con 
										las instalaciones adecuadas para ello, 
										asimismo el personal deberá basar su 
										conducta en los derechos humanos. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona dos párrafos a la fracción 
										II, del artículo 24 de la Ley del 
										Servicio Militar. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Elsa 
										María Martínez Peña (NA), el 29 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que el personal menor de 18 
										años y mayor de 16 que sea incorporado 
										al activo de manera anticipada o de 
										forma voluntaria preste sus servicios, 
										por ningún motivo podrá participar 
										directamente en conflictos armados, 
										hostilidades u operaciones; esto no los 
										excluye de participar en los planes que 
										tengan como objetivo la atención de la 
										población civil en caso de desastres 
										naturales. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que adiciona las fracciones XXV, XXVI, y 
										XXVII al artículo 18 y un artículo 138 
										Bis, a la Ley del Instituto de Seguridad 
										Social para las Fuerzas Armadas 
										Mexicanas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Esthela 
										Damián Peralta (PRD) a nombre propio y 
										de diputados integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios, el 13 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Añadir en las prestaciones otorgadas por 
										la Ley, becas de manutención, 
										colegiatura y especial. Facultar al 
										Instituto de Seguridad Social para las 
										Fuerzas Armadas Mexicanas para otorgar a 
										los hijos de los militares dichas becas 
										educativas. Los recursos para el 
										otorgamiento de las becas, serán 
										proporcionados por el Gobierno Federal a 
										través de la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público, en los presupuestos que 
										anualmente se autoricen a las 
										Secretarías de la Defensa Nacional y de 
										Marina; el procedimiento y los 
										requisitos para el otorgamiento de las 
										becas, serán fijados en el reglamento 
										respectivo. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito Público 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Aduanera. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Sen. Ricardo 
										Torres Origel (PAN) el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Facultar a la Secretaría de Hacienda y 
										Crédito Público para efectuar la 
										comparación del valor de la mercancía en 
										relación a las características de 
										mercancías idénticas o similares. 
										Establecer que cuando la autoridad 
										aduanera tenga duda respecto del valor 
										de la mercancía declarado en el 
										pedimento, derivado del reconocimiento 
										aduanero, segundo reconocimiento o 
										verificación de mercancías en 
										transporte, deberá levantar el acta 
										parcial que suspenda el ejercicio de la 
										facultad de que se trate, con la 
										finalidad de que la autoridad competente 
										lleve a cabo la investigación. Disminuir 
										el porcentaje para que proceda el 
										embargo precautorio cuando el valor de 
										la mercancía declarada, sea inferior al 
										30% o más en comparación al valor de 
										transacción de mercancías con 
										características idénticas o similares. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Comisión de Turismo 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma el artículo 8 de la Ley 
										General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Miguel 
										Ángel García Granados (PRI) el 20 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Establecer que la Secretaría de Turismo 
										coordinará con las dependencias y 
										entidades competentes de la 
										Administración Pública Federal para la 
										realización de las acciones conducentes 
										cuando la actividad turística de alguna 
										región del país haya resultado 
										considerablemente afectada, o esté en 
										peligro de serlo, por contingencias por 
										las que se decrete un estado de 
										salubridad general. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona una fracción IX al artículo 
										36 de la Ley General de Desarrollo 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. José 
										Francisco Yunes Zorrilla (PRI) el 19 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura 
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incluir el indicador de “Grado de 
										accesibilidad” para los criterios y 
										lineamientos que utiliza el Consejo 
										Nacional de Evaluación de la Política de 
										Desarrollo Social (CONEVAL) para la 
										definición, identificación y medición de 
										la pobreza. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que adiciona una fracción X al artículo 
										3 de la Ley General de Desarrollo 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Elsa 
										María Martínez Peña (NA) el 9 de marzo 
										de 2010. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Agregar a la Política de Desarrollo 
										Social el principio de Perspectiva de 
										Género, incluyendo su definición. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Comisión de Ciencia y Tecnología 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma los artículos 1o., 39 y 42 
										de la Ley de Ciencia y Tecnología. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge A. 
										Kahwagi Macari (NA) el 10 de agosto de 
										2011. (LXI Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Incluir a las instituciones de educación 
										media superior como instancias de 
										coordinación con los gobiernos de las 
										entidades federativas, así como de 
										vinculación y participación de la 
										comunidad científica y académica de los 
										sectores público, social y privado para 
										la generación y formulación de políticas 
										de promoción, difusión, desarrollo y 
										aplicación de la ciencia, la tecnología 
										y la innovación, así como para la 
										formación de profesionales en estas 
										áreas. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que reforma y adiciona los artículos 
										5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Sabino 
										Bautista Concepción (PRI) el 4 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura 
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Crear al interior de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos, una 
										Visitaduría Especial en materia 
										Indígena. El visitador deberá ser de 
										origen indígena y tener experiencia en 
										la defensa de los derechos humanos y 
										contará con personal capacitado para el 
										desempeño de sus funciones. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Que adiciona un artículo 61 a la Ley 
										General de Asentamientos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Gloria 
										Trinidad Luna Ruíz (PAN), suscrita por 
										el Dip. Jesús Gerardo Cortez Mendoza 
										(PAN), el 24 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Otorgar el derecho a las personas u 
										organización de vecinos para presentar 
										denuncia ciudadana ante la autoridad 
										competente, sobre cualquier hecho, acto 
										u omisión, que contravenga las 
										disposiciones de la ley, los planes o 
										programas de desarrollo urbano, y de los 
										demás ordenamientos que regulen materias 
										relacionadas con los asentamientos 
										humanos, el ordenamiento territorial y 
										el desarrollo urbano, a efecto de que se 
										inicie el procedimiento administrativo 
										correspondiente y se apliquen, en su 
										caso, las medidas de seguridad y 
										sanciones respectivas. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que reforma la fracción IX del artículo 
										50 de la Ley General de Desarrollo 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Elpidio Desiderio Concha Arellano (PRI) 
										el 8 de septiembre de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Facultar a la Comisión Nacional de 
										Desarrollo Social para analizar y emitir 
										opinión, a más tardar el 15 de febrero, 
										respecto de las reglas de operación de 
										los programas sociales del año fiscal en 
										curso publicadas por el Ejecutivo 
										Federal, que deban regir la 
										participación social que haga la 
										Secretaría de Desarrollo Social del 
										Gobierno Federal; opinión que deberá 
										estar fundada y motivada conforme a los 
										criterios de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que reforma el artículo 25 de la Ley 
										General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. María 
										Isabel Pérez Santos (PRI) el 29 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										Establecer que el Fondo de Contingencia 
										Social podrá utilizarse como complemento 
										directo a otros tipos de fondos 
										federales, para la operación inmediata 
										de los programas sociales en zonas de 
										contingencia social. Prever que las 
										Reglas de Operación del Fondo de 
										Contingencia serán elaboradas en 
										coordinación y tomando en cuenta las 
										opiniones de los estados y municipios 
										del país. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que adiciona tres párrafos al artículo 
										26 de la Ley General de Desarrollo 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Hugo 
										Héctor Martínez González (PRI) el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										Facultar a la Cámara de Diputados, a 
										través de la comisión ordinaria que en 
										razón de su competencia corresponda, 
										para emitir opinión sobre las reglas de 
										operación publicadas por el Ejecutivo 
										Federal. Dicha opinión deberá fundarse y 
										motivarse conforme a los criterios a que 
										se refiere el proyecto de Presupuesto. 
										En caso de que no emita su opinión a más 
										tardar el 15 de febrero de 2011, se 
										entenderá como opinión favorable. El 
										Ejecutivo Federal, por conducto de la 
										dependencia dará respuesta a la Cámara 
										de Diputados en un plazo que no excederá 
										de 30 días naturales posteriores a la 
										recepción de la opinión respectiva, 
										realizando las adecuaciones que 
										procedan. Si la respuesta no fuere 
										favorable, la dependencia o entidad 
										deberá fundar y motivar las razones 
										técnicas por las que no se considera la 
										opinión. |