| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 25 y 147 de la Ley del 
										Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Sen. 
										
										
										Tomás Torres Mercado 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a las 
										
										Comisiones Unidas de  
										
										
										Seguridad Social 
										y Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen, con opinión de la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública | 
										
										
										Incrementar la prima que pagan los 
										patrones, los trabajadores y el Estado 
										por concepto de seguros de riesgos de 
										trabajo, invalidez y vida, así como 
										retiro, cesantía en edad avanzada y 
										vejez del uno punto cinco por ciento 
										sobre el salario base de cotización al
										
										
										dos punto ciento setenta y cinco 
										por ciento; de 
										dicha cuota, corresponderá al patrón 
										pagar el uno punto quinientos cuarenta y 
										siete por ciento y a los trabajadores el 
										cero punto quinientos cincuenta y tres 
										por ciento. 
										
										
										A los patrones y a los trabajadores les 
										corresponderá cubrir para el seguro de 
										invalidez y vida el uno punto doscientos 
										cincuenta y tres por ciento y el cero 
										punto cuatrocientos cuarenta y siete por 
										ciento sobre el salario base de 
										cotización, respectivamente, 
										en lugar del uno punto setenta y cinco 
										por ciento y el cero punto seiscientos 
										veinticinco por ciento. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Para 
										inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo el 
										nombre de Adolfo López Mateos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Guerra Abud 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo el 
										nombre de Adolfo López Mateos | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes de Seguridad Nacional, y 
										Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan José Guerra Abud 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de Gobernación y de 
										Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias, para dictamen | 
										
										
										Ley de Seguridad Nacional: 
										Incluir como acciones de Seguridad 
										Nacional, el resguardo y la seguridad 
										del presidente de la República, el 
										presidente del Congreso de la Unión y el 
										presidente de la Suprema Corte de 
										Justicia de la Nación, así como de los 
										titulares de las dependencias que 
										integran el Consejo de Seguridad 
										Nacional, así como considerar como 
										amenazas a la Seguridad Nacional, actos 
										que atenten contra alguno de ellos; 
										asimismo, no deberán colocarlos o a más 
										de tres titulares de las dependencias de 
										la administración pública federal que 
										integren el Consejo de Seguridad 
										Nacional, en situaciones que de forma 
										simultánea pongan en riesgo la vida, ni 
										podrán trasladarse de forma simultánea a 
										bordo del mismo vehículo, aeronave o 
										embarcación, salvo los casos que se 
										establezcan en otras leyes. 
										
										
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos: 
										Establecer la prohibición de que puedan 
										viajar de forma simultánea en la misma 
										aeronave, embarcación o vehículo, los 
										presidentes de la Mesa Directiva y de la 
										Junta de Coordinación Política de ambas 
										Cámaras. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Procedimiento 
										Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alberto Emiliano Cinta Martínez 
										
										
										(PVEM)* 
										
										
										  
										
										
										Y suscrita por integrantes de la 
										Comisión Especial para la Competitividad | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la denominación de Secretaría 
										de Contraloría y Desarrollo 
										Administrativo por Secretaría de la 
										Función Pública.  Aplicar a la materia 
										fiscal las disciplinas de la mejora 
										regulatoria.  Precisar que los titulares 
										de los órganos administrativos 
										desconcentrados deberán designar a un 
										servidor público encargado del proceso 
										de mejora regulatoria.  Prever que las 
										dependencias y organismos 
										descentralizados de la Administración 
										Pública Federal, así como los órganos 
										administrativos desconcentrados, sometan 
										a la aprobación de la Comisión Federal 
										de Mejora Regulatoria (COFEMER) sus 
										programas bienales de mejora 
										regulatoria. Facultar a la COFEMER para 
										establecer oficinas regionales que 
										brinden atención y apoyo técnicos en 
										materia de mejora regulatoria a las 
										autoridades locales que así lo soliciten 
										y prever que deben presentar dentro de 
										los primeros tres meses de cada año un 
										plan de revisión del marco regulatorio 
										nacional vigente.  Definir un plazo de 5 
										días hábiles  para que la COFEMER 
										resuelva sobre las solicitudes de 
										exención de presentación de la 
										manifestación de impacto regulatorio 
										cuando los anteproyectos regulatorios no 
										impliquen costos de cumplimiento para 
										los particulares.  Otorgar el carácter 
										de definitivo los dictámenes parciales o 
										totales de la COFEMER.  Obligar a la 
										COFEMER a emitir lineamientos generales 
										que definan las reglas y criterios a los 
										que habrán de sujetarse la elaboración, 
										presentación, estudio y 
										
										dictamen de las manifestaciones de 
										impacto regulatorio.  Ampliar el número 
										de integrantes del consejo de la COFEMER 
										con las siguientes Secretarías: de 
										Comunicaciones y Transportes, de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, 
										de Energía, de Educación Pública, de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación y como 
										invitados permanentes del Consejo A los 
										titulares de la Comisión Nacional de 
										Acuacultura y Pesca, de la Comisión 
										Nacional Bancaria de Valores, de la 
										Comisión Nacional del Sistema de Ahorro 
										para el Retiro, entre otros.  Ampliar 
										los requisitos existentes para ser 
										designado como Director General de la 
										COFEMER. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de las
										Leyes de Ciencia y Tecnología, y 
										del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gerardo del Morales 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisiones Unidas de Ciencia y 
										Tecnología y de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta: 
										
										
										Adicionar el Capítulo II “De la 
										Inversión en Proyectos de Investigación, 
										Desarrollo o Innovación Tecnológica” con 
										el objeto establecer las reglas por 
										medio de las cuales los contribuyentes 
										del Impuesto sobre la Renta que lleven a 
										cabo proyectos de Investigación, de 
										Desarrollo o de Innovación Tecnológica, 
										podrán beneficiarse de un estímulo o 
										crédito fiscal. El estímulo fiscal vía 
										presupuestal, será otorgado mediante la 
										suscripción de un convenio de asignación 
										de recursos, cuya formalización y 
										otorgamiento de los recursos estará 
										sujeto a las reglas generales de 
										operación aplicables. El crédito fiscal 
										podrá ser equivalente hasta el 50 por 
										ciento de los gastos e inversiones que 
										realicen las instituciones o empresas 
										con recursos propios en proyectos de 
										investigación, desarrollo de tecnología 
										e innovación.  
										
										
										Ley de Ciencia y Tecnología: 
										
										Considerar a los proyectos de Innovación 
										Tecnológica para el otorgamiento de 
										estímulo o crédito fiscal. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso 
										a la Información Pública Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de Función Pública, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como atribuciones del Instituto 
										Federal de Transparencia y Acceso a la 
										Información Pública Gubernamental, 
										promover que los medios y formatos para 
										acceder a la información pública cumplan 
										con los principios y conceptos de 
										accesibilidad, ajustes razonables y 
										diseño universal para prevenir la 
										discriminación y garantizar el derecho 
										de acceso a la información de todas las 
										personas. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2° y 6° de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liborio Vidal Aguilar 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incrementar el porcentaje del Fondo 
										General de Participaciones del 
										20% al 25% de la recaudación federal 
										participable que obtenga la federación 
										en un ejercicio.  Las participaciones 
										federales que recibirán los municipios 
										del total del Fondo General de 
										Participaciones incluyendo sus 
										incrementos, nunca serán inferiores
										a 25 por ciento de las 
										cantidades que correspondan al estado. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 40 de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liborio Vidal Aguilar 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las aportaciones 
										federales que con cargo al Fondo de 
										Aportaciones Múltiples reciban los 
										estados de la Federación y el Distrito 
										Federal serán directamente retribuidas a 
										sus municipios y demarcaciones 
										territoriales para efectos de su 
										aplicación exclusiva en el otorgamiento 
										de desayunos escolares, apoyos 
										alimentarios y de asistencia social a la 
										población en condiciones de pobreza 
										extrema y apoyos a la población en 
										desamparo. Por su parte, las acciones 
										relativas a la construcción, al 
										equipamiento y a la rehabilitación de 
										infraestructura física de los niveles de 
										educación básica, media superior y 
										superior en su modalidad universitaria, 
										hechas con cargo al fondo, serán 
										ejecutadas por los gobiernos de los 
										estados de la Federación y el Distrito 
										Federal. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8° de la Ley de la 
										Policía Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Policía Federal para 
										prestar apoyo a la Secretaría del Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, así como 
										a la Procuraduría Federal de Protección 
										al Ambiente, para que, en el ámbito de 
										sus competencias lleven a cabo la 
										vigilancia y prevención de delitos 
										ambientales en las Áreas Naturales 
										Protegidas de Competencia Federal. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 65 de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Medio Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que en el caso de que el Área 
										Natural Protegida no cuente con un 
										Director de Área, será el inmediato 
										superior jerárquico el responsable de la 
										formulación, ejecución y evaluación del 
										programa de manejo y del Área Natural 
										Protegida correspondiente en tanto se 
										nombre al funcionario correspondiente.
										 | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Premios, Estímulos y 
										Recompensas Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Araceli Vázquez Camacho 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Crear el Premio Nacional al Cambio 
										Climático, el cuál será entregado a las 
										personas físicas y morales que realicen 
										o hayan realizado acciones en el país a 
										favor de la adaptación y mitigación del 
										cambio climático, que representen 
										beneficios a la sociedad. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 105 y 116 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										13 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rosario Brindis Álvarez 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Suprimir de las facultades de la Suprema 
										Corte de Justicia para que deje de 
										conocer de las controversias 
										constitucionales entre dos poderes de un 
										mismo Estado, así como entre un Estado y 
										uno de sus municipios, sobre la 
										constitucionalidad de sus actos o 
										disposiciones generales.  Establecer que 
										las 
										constituciones de los estados 
										
										deberán implementar 
										los requisitos y medios para conocer y 
										resolver, por parte de sus poderes 
										judiciales, toda controversia relativa a 
										su ejercicio, suscitada entre 
										la Entidad 
										y un municipio, entre los municipios en 
										su territorio o entre sus poderes. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Esthela Damián Peralta y suscrita por 
										integrantes de la Comisión de Vigilancia 
										de la Auditoría Superior de la 
										Federación * | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso para expedir leyes 
										de carácter general para regular la 
										integración y funcionamiento del Sistema 
										Nacional de Fiscalización.  Facultar a 
										la Cámara de Diputados para verificar el 
										cumplimiento de las metas contenidas en 
										los programas.  La Cuenta Pública del 
										ejercicio fiscal correspondiente deberá 
										ser presentada a la Cámara de Diputados 
										a más tardar el último día hábil del mes 
										de febrero del año siguiente en lugar 
										del 30 de abril.  Cambiar la 
										denominación de 
										
										Informe del Resultado por 
										
										Informe General Ejecutivo del Resultado 
										de la Fiscalización Superior.  La Cámara 
										concluirá la revisión de la Cuenta 
										Pública a más tardar el 15 de noviembre 
										del año de su presentación en lugar del 
										30 de septiembre.  La Entidad de 
										Fiscalización Superior de la Federación 
										podrá iniciar el proceso de 
										fiscalización a partir del primer día 
										hábil del año siguiente al cierre del 
										ejercicio fiscal, podrá realizar 
										revisiones preliminares y solicitar 
										información del ejercicio en curso; de 
										igual forma, podrá realizar evaluaciones 
										preliminares a través de los informes 
										trimestrales que el Ejecutivo Federal 
										entregue al Congreso de la Unión y 
										solicitar información del ejercicio en 
										curso, pudiendo emitir recomendaciones y 
										sugerencias de carácter preventivo. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 1º de la Ley para el 
										Aprovechamiento de Energías Renovables y 
										el Financiamiento de la Transición 
										Energética. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eduardo Ledesma Romo 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Excluir del 
										
										objeto de la Ley, la regulación de las 
										centrales de generación hidroeléctrica 
										que tienen una densidad de potencia 
										mayor de 10 watts/metro cuadrado. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 6°, 122 y 123 y adiciona un 
										artículo 123-Bis a la Ley de 
										Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Hernández Pérez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear premios especiales, tales como el 
										“Premio Nacional de la Cerámica”, 
										otorgado a la mejor obra inscrita en el 
										concurso, “Premio Pantaleón Panduro”, 
										otorgado en reconocimiento a la labor 
										artesanal por trayectoria y el “Premio 
										Ángel Carranza”, otorgado en 
										reconocimiento a la labor artesanal por 
										trayectoria.  Integrar al Consejo de 
										Premiación para la entrega del Premio 
										Nacional de la Cerámica, al Presidente 
										del Consejo Directivo y el Director 
										General del Patronato del Premio 
										Nacional de la Cerámica; el municipio de 
										Tlaquepaque, Jalisco, será sede oficial 
										permanente del concurso. El Consejo, a 
										propuesta del patronato, integrará un 
										Jurado por cada categoría de premiación. 
										Dará preferencia a quienes con 
										anterioridad hayan obtenido el premio y 
										solicitará propuestas a las 
										instituciones integrantes. El premio se 
										tramitará en la Secretaría de Educación 
										Pública, cuyo titular presidirá el 
										Consejo de Premiación.  Los premios 
										consistirán en venera y mención 
										honorífica, y se acompañarán de una 
										entrega en numerario.  Durante cada 
										premiación anual se destinará un fondo 
										económico, que no exceda la mitad de la 
										cantidad designada para el total de los 
										premios, para el pago a los artesanos de 
										las piezas ganadoras, las cuales pasarán 
										a formar parte del patrimonio cultural 
										del Museo Municipal del Premio Nacional 
										de la Cerámica “Pantaleón Panduro”. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 38 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar las disposiciones que establecen 
										la suspensión de los derechos o 
										prerrogativas de los ciudadanos por 
										estar sujeto a un proceso criminal por 
										delito que merezca pena corporal, a 
										contar desde la fecha del auto de formal 
										prisión; y por estar prófugo de la 
										justicia, desde que se dicte la orden de 
										aprehensión hasta que prescriba la 
										acción penal. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 45 de la Ley Orgánica 
										del Congreso General de los Estados 
										Unidos Mexicanos, 165 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados 
										y 46 y 53 del Reglamento de 
										Transparencia, Acceso a la Información 
										Pública y Protección de Datos Personales 
										de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el 
										
										informe semestral 
										de las comisiones deberá reflejar los 
										gastos en el desempeño de sus labores de 
										manera que pueda ser evaluable por la 
										opinión pública y que la información 
										financiera sea de fácil comprensión, 
										detalle y desglose el presupuesto al 
										gasto ejercido al techo presupuestal de 
										la Comisión, y de fácil comprensión. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 3º de la Ley Federal de 
										Transparencia y Acceso a la Información 
										Pública Gubernamental. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Arizmendi Campos 
										
										
										(MC) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como sujetos obligados de la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso a 
										la Información Pública Gubernamental a 
										los  partidos políticos. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 209 y 210 de la Ley 
										Federal del Derecho de Autor. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Cultura, 
										para dictamen | 
										
										Incluir como funciones del 
										
										
										Instituto Nacional del Derecho de Autor,
										
										
										promover, participar, organizar, 
										auspiciar y colaborar en la creación de 
										una cultura por el respeto de los 
										derechos de autor.  Facultar al 
										Instituto para coadyuvar con las 
										autoridades competentes a adoptar los 
										mecanismos previstos en la Ley para 
										prevenir y sancionar la Violación de los 
										Derechos de Autor y para formular 
										denuncias y en su caso querellas ante el 
										Ministerio Público, respecto de 
										probables hechos y conductas delictivas 
										de que tenga conocimiento. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 6o. de la Ley de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar * | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los objetivos de la política 
										nacional de vivienda garantizar el 
										acceso y mejoramiento de la conectividad 
										a Internet en los hogares beneficiados 
										por la vivienda de interés social. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4o. de la Ley del 
										Servicio Postal Mexicano. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Comunicaciones, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Servicio Postal 
										Mexicano garantizará la continuidad y 
										modernización del Servicio Postal 
										Mexicano a través del empleo de las 
										tecnologías de la información y 
										comunicación, gestionando nuevos 
										productos y servicios que permitan, de 
										acuerdo con los estándares de eficiencia 
										y calidad del mercado nacional, agilizar 
										la recepción, transportación y entrega 
										de correspondencia. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7o. de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los fines de la educación que 
										imparta el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, fomentar la 
										cultura de la seguridad vial. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 8 de la Ley Federal 
										de Responsabilidades Administrativas de 
										los Servidores Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al 
										
										Consejo Nacional para prevenir la 
										Discriminación a aplicar esta ley en el 
										ámbito de su competencia.  Establecer 
										como obligación de todo servidor público 
										abstenerse de incurrir en cualquiera de 
										las conductas u omisiones 
										discriminatorias previstas en la Ley 
										Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 25, 27 y 33 de la Ley de 
										la Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las violaciones a los 
										derechos humanos 
										
										podrán ser denunciadas por cualquier 
										persona, incluyendo menores de edad. 
										Considerar como urgentes las violaciones 
										a los derechos humanos de niñas, niños y 
										adolescentes.  Facultar a la Comisión 
										Nacional de Derecho Humanos para dar 
										parte a las autoridades competentes 
										sobre violaciones a los derechos humanos 
										de niñas, niños y adolescentes. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Reglamentaria de los Artículos 
										1o. y 133 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos, que regula las 
										competencias de control difuso que 
										tienen las autoridades y los jueces 
										cuando ejercen control de 
										constitucionalidad y convencionalidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Justicia, 
										para dictamen, con opinión de la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de regular el control difuso de 
										constitucionalidad y convencionalidad en 
										materia de derechos humanos que realicen 
										todas las autoridades y órganos 
										jurisdiccionales al emitir resoluciones 
										definitivas, en los término de los 
										artículos 1º y 133 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. El control difuso de 
										constitucionalidad y convencionalidad 
										podrá ser de oficio o a petición de 
										parte. Las autoridades y los órganos 
										jurisdiccionales, en el ejercicio del 
										control difuso de constitucionalidad y 
										convencionalidad, deberán presumir la 
										constitucionalidad de las normas 
										analizadas. Para tal efecto, deberán 
										aplicar el método de interpretación 
										conforme, según el cual, cuando existan 
										varias interpretaciones jurídicamente 
										válidas, deberán preferir aquélla que 
										haga, a la norma general analizada, 
										compatible con los derechos humanos, la 
										jurisprudencia o los criterios 
										vinculantes. Los órganos 
										jurisdiccionales, cuando no sea posible 
										la interpretación conforme, podrán 
										determinar la inaplicación de la norma 
										general, para lo cual deberán expresar, 
										en la parte considerativa de su 
										resolución, los argumentos 
										lógico-jurídicos que la sustenten.
										
										
										Precisa los casos en que los jueces 
										pueden desaplicar norma contraria a la 
										Constitución y a los tratados. 
										Determinar que la inaplicación de la 
										norma general sólo surtirá efectos 
										frente a las partes que hayan promovido 
										la controversia de que derive. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 464 Ter de la Ley General 
										de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Sancionar a quien venda u ofrezca en 
										venta, o comercie muestras médicas con 
										pena de 1 a 9 años de prisión y multa de 
										veinte mil a cincuenta mil días de 
										salario mínimo general vigente en la 
										zona económica de que se trate. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 101 del Código Fiscal de 
										la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar el requisito para la procedencia 
										de la sustitución y conmutación de 
										sanciones o cualquier otro beneficio a 
										los sentenciados por delitos fiscales, 
										que los adeudos de esa naturaleza estén 
										cubiertos o garantizados a entera 
										satisfacción de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 52 de la Ley sobre el 
										Contrato de Seguro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Leonardo Arturo Guillén Medina 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										Explicitar que si el asegurado omitiere 
										el aviso o si él provoca una agravación 
										esencial del riesgo, cesarán de pleno 
										derecho las obligaciones de la empresa 
										en lo sucesivo, independientemente de 
										que se realice el siniestro y sin que 
										sea necesario que la agravación esencial 
										haya influido en el mismo. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley 
										para la Protección de los Derechos de 
										Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josefina Rodarte Ayala 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Atención a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como obligaciones de 
										
										madres, padres y de todas las personas 
										que tengan a su cuidado niñas, niños y 
										adolescentes, proporcionarles una 
										satisfacción adecuada en sus necesidades 
										de habitación, educación, vestido, 
										asistencia en caso de enfermedad y 
										recreación, así como suministrarles una 
										alimentación que les asegure el más alto 
										nivel de desarrollo físico, emocional e 
										intelectual a través de una nutrición 
										adecuada, en cantidad y calidad 
										suficiente, sin sustancias nocivas y 
										agua potable salubre.  Establecer que la 
										primera infancia tiene derecho a recibir 
										lactancia materna; las madres tienen 
										derecho, mientras están embarazadas o 
										lactando, a recibir la atención médica y 
										nutricional necesaria, de conformidad 
										con el derecho a la salud integral de la 
										mujer; y que es deber de las autoridades 
										promover los beneficios de la lactancia 
										materna.  Establecer que las autoridades 
										federales, del Distrito Federal, 
										estatales y municipales, en el ámbito de 
										sus respectivas competencias, se 
										mantendrán coordinados a fin de combatir 
										la mala nutrición. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 376 Ter del Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Flores Castañeda 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer además de las sanciones 
										previstas, la pena de 8 a 16 años de 
										prisión y de 2 mil a 2 mil 500 días de 
										multa, cuando el robo de vehículo 
										automotor terrestre sea objeto de 
										registro conforme a la ley de la materia 
										y se cometa con violencia a la o las 
										personas; sea física o moral, 
										utilizándose arma de fuego u otro objeto 
										de apariencia similar que produzca en la 
										víctima coacción en su ánimo, o bien, 
										empleándose arma blanca u otro 
										instrumento punzo cortante o punzo 
										penetrante; esta pena se aumentará 
										cuando en el robo participa algún 
										servidor público. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 69 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Javier Ramírez Acuña 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en la apertura de 
										sesiones ordinarias del primer período 
										de cada año de ejercicio del Congreso, 
										asistirá el Presidente de la República a 
										rendir un informe por escrito de la 
										situación que guarda la Administración 
										Pública Federal y hará uso de la 
										palabra, para tal efecto; en el mismo 
										acto escuchará y responderá a los 
										legisladores de cada grupo parlamentario 
										representados en el Congreso, quienes 
										podrán formularle hasta tres preguntas. 
										Estas intervenciones se realizarán en 
										orden decreciente en razón del número de 
										diputados de cada grupo parlamentario. 
										La ley establecerá el procedimiento para 
										el desahogo de esta sesión, garantizando 
										el trato respetuoso, el diálogo directo 
										y el derecho de réplica entre el 
										Presidente de la República y los 
										legisladores. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo transitorio primero del decreto 
										por el que se reforman los artículos 19, 
										20 y 73 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										publicado el 14 de julio de 2011. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Decreto por el que se 
										reforman los artículos 19, 20 y 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos entrará en vigor el día 
										siguiente al de su publicación en el 
										Diario Oficial de la Federación, 
										excepto la reforma al artículo 19 
										constitucional, que entrará en vigor en 
										los términos de los artículos segundo y 
										tercero transitorios del decreto por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos, publicada en el Diario 
										Oficial de la Federación el 18 de junio 
										de 2008. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 7 de la Ley de la 
										Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar González Yáñez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Derechos Humanos,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Suprimir la prohibición a la Comisión 
										Nacional de Derechos Humanos de conocer 
										de conflictos de carácter laboral, lo 
										que implica ampliar la competencia de 
										esta comisión en el conocimiento de esta 
										clase de asuntos. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8o. de la Ley del 
										Impuesto Especial sobre Producción y 
										Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										08 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar González Yáñez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago del Impuesto Especial 
										sobre Producción y Servicios a los 
										sorteos realizados por los organismos 
										descentralizados del Gobierno Federal 
										cuyo objeto sea el de apoyar las 
										actividades de asistencia pública del 
										Ejecutivo Federal. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 17 y 19 de la Ley 
										General para el Control del Tabaco. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										Incluir la prohibición de comercializar, 
										distribuir, vender, donar, regalar o 
										suministrar productos del tabaco a 
										mujeres embarazadas.  Establecer que los 
										paquetes de productos del tabaco y todo 
										empaquetado y etiquetado externo de los 
										mismos, deberán contener la leyenda: “No 
										se recomienda el consumo de este 
										producto en mujeres embarazadas”. | 
									
										| 
										
										
										36 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley Federal sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Actualizar la denominación de la 
										Secretaría del Patrimonio Social por 
										Secretaría de la Función Pública y la de 
										la 
										
										Secretaría de Desarrollo Urbano y 
										Ecología por 
										
										Secretaría de Educación Pública. | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 6o. de la Ley General de 
										Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el sistema nacional de 
										salud tiene por objetivo proporcionar 
										servicios de salud a toda la población y 
										mejorar la calidad en el servicio y las 
										instalaciones de los mismos. | 
									
										| 
										
										
										38 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley de Coordinación sobre el 
										Patrimonio Cultural Inmaterial. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Kenia López Rabadán 
										 
										
										
										  
										
										
										Y suscrita por integrantes de la 
										Comisión de Cultura * | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de que la Federación, las 
										entidades federativas y los municipios 
										deberán proveer en su legislación el 
										reconocimiento del carácter 
										pluricultural y heterogéneo de la 
										sociedad mexicana; el de su diversidad 
										cultural como expresión de originalidad, 
										innovación y creatividad de sus 
										comunidades o grupos culturales; 
										asimismo, que la igualdad positiva y el 
										respeto a toda cultura o expresión 
										cultural es de interés público, eliminar 
										toda forma discriminatoria o que 
										reconozca diferencias valorativas o de 
										privilegio entre sus diversas 
										comunidades culturales o bien de 
										preeminencia de una cultura sobre otra. | 
									
										| 
										
										
										39 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley que crea el Fideicomiso 
										que Administrará el Fondo de Apoyo 
										Social para ex Trabajadores Migratorios 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										2 de febrero de 2012. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Enrique Ibarra Pedroza 
										
										
										(PT)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar el requisito del apostillado del
										
										
										Social Security 
										o de la Mención honorífica, expedida por 
										el Departamento del Trabajo de los 
										Estados Unidos de América.  Incluir como 
										requisitos de elegibilidad a la Tarjeta 
										de Identificación para Trabajadores 
										Migratorios Mexicanos, expedida por la 
										Secretaría de Gobernación del Ejecutivo 
										federal, durante la vigencia del 
										Convenio México-Estados Unidos de 
										América de Trabajadores, mejor conocido 
										como Programa Bracero; y como 
										alternativa para aquellos que no cuenten 
										con ningún documento y puedan acreditar 
										su derecho e incorporase al Programa de 
										Apoyo Social, mediante entrevista. A tal 
										efecto, se constituirá un comité 
										entrevistador en cada una de las 
										entidades federativas del país, 
										integrado por tres investigadores, 
										especialistas en el fenómeno de la 
										migración internacional, adscritos a 
										alguna de las universidades públicas y 
										autónomas de cada entidad; quienes, al 
										cabo de la entrevista, emitirán por 
										escrito el dictamen que corresponda, con 
										base en la consistencia y coherencia de 
										las respuestas que aporte el 
										entrevistado. |