| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 2 de la Ley del Impuesto al 
                                    Valor Agregado y 137 Bis 1 de 
                                    la Ley Aduanera. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    
                                    Carlos Osuna Dávila 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
                                    Crédito Público, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como región fronteriza a los 
                                    municipios de Nava, Morelos, Zaragoza, Villa 
                                    Unión y Allende, hasta el km 53.5, del 
                                    Estado de Coahuila, para que las personas 
                                    físicas que acrediten su residencia en estos 
                                    municipios puedan importar vehículos 
                                    automotores usados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 42, 43 y 45 de la Ley 
                                    Federal del Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José del Pilar Córdova Hernández 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
                                    Previsión Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir como causa de suspensión temporal de 
                                    las obligaciones de prestar el servicio y 
                                    pagar el salario, sin responsabilidad para 
                                    el trabajador y el patrón, la ausencia del 
                                    trabajador previo aviso hasta por 1 año sin 
                                    goce de sueldo ni de antigüedad computable, 
                                    dicha suspensión surtirá efecto 15 días 
                                    después de la fecha en que el trabajador 
                                    notifique al patrón de su ausencia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la 
                                    fracción III del artículo 170 de la 
                                    Ley Federal del Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Incrementar por dos semanas más la duración 
                                    de los periodos de descanso de las madres 
                                    trabajadoras en los casos de parto múltiple 
                                    o hijo(a) con discapacidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los 
                                    artículos 61 Bis y 67 Bis a de la Ley 
                                    Federal del Trabajo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Establecer que entre el final de una jornada 
                                    y el inicio de otra debe haber un periodo de 
                                    descanso para el trabajador de mínimo 12 
                                    horas consecutivas y en caso de que el 
                                    trabajador no descanse este periodo, las 
                                    horas de diferencia le serán pagadas como 
                                    tiempo extraordinario. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 22, 23 y 34 Bis de la Ley 
                                    Federal Sobre Monumentos y Zonas 
                                    Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gabriela Cuevas Barron 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Educación Pública y Servicios Educativos 
                                    y de Cultura, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la declaratoria de que un 
                                    bien inmueble es monumento,  deberá 
                                    inscribirse en el Registro Público de la 
                                    Propiedad de su jurisdicción una vez que 
                                    haya concluido el procedimiento 
                                    correspondiente; asimismo la notificación de 
                                    dicha declaratoria se realizará de oficio o 
                                    a petición de la parte interesada. El 
                                    interesado podrá oponerse a la declaratoria 
                                    de que un bien es monumento, así como a la 
                                    inscripción correspondiente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los 
                                    artículos 426 Bis y 426 Ter al Código 
                                    Federal de Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Jorge Antonio Kahwagi Macari 
                                    
                                    
                                    (NA) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Adicionar un Capítulo IV denominado 
                                    “Incidente de cancelación de orden de 
                                    aprehensión”, con el objeto de establecer 
                                    que cuando librada la orden de aprehensión o 
                                    comparecencia prescriba la pretensión 
                                    punitiva o sobrevinieren hechos o 
                                    aparecieren pruebas inéditas que demuestren 
                                    la inexistencia de los hechos presuntamente 
                                    delictuosos o la inocencia del indiciado, él 
                                    o su defensor debidamente nombrado en la 
                                    indagatoria o ante fedatario público, o el 
                                    Agente del Ministerio Público adscrito al 
                                    juzgado de la causa, podrán promover en vía 
                                    de incidente la cancelación de la orden de 
                                    aprehensión o comparecencia. También podrá 
                                    el Juez de la causa abrir de oficio el 
                                    incidente cuando reciba noticia del hecho 
                                    superveniente por parte de la autoridad que 
                                    corresponda o se presenten circunstancias 
                                    públicas y notorias que resulten suficientes 
                                    como excitativa. Librada la orden de 
                                    aprehensión o comparecencia y tratándose de 
                                    delitos perseguibles por querella, no 
                                    obstante de estar suspendido el 
                                    procedimiento podrá el Juez recibir la 
                                    comparecencia del ofendido en los casos en 
                                    que éste lo solicite para otorgar el perdón. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona diversas 
                                    disposiciones a la Ley Orgánica de la 
                                    Administración Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-I. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes 
                                    
                                    
                                    (PAN) * 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Suscrita por la Dip. María Marcela Torres 
                                    Peimbert (PAN) | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Crear un Título Cuarto “De la Participación 
                                    Ciudadana en la Administración Pública 
                                    Federal”, con un Capítulo Único “De los 
                                    Fines y Mecanismos de la Participación 
                                    Ciudadana”, en el que se prevé que las 
                                    dependencias y entidades de la 
                                    Administración Pública Federal fomentarán la 
                                    participación ciudadana en las políticas 
                                    públicas de su competencia, con el fin de 
                                    promover que las políticas públicas incluyan 
                                    la visión de los ciudadanos, combatir la 
                                    corrupción, fortalecer la transparencia y la 
                                    rendición de cuentas, fomentar la mejora 
                                    continua en la administración pública 
                                    federal, entre otros.  Prever los criterios 
                                    y atribuciones que deberán cumplir los 
                                    órganos de consulta. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 124 de la Ley de Amparo, 
                                    Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de 
                                    la Constitución Política de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Leonardo Arturo Guillén Medina 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incluir el supuesto mediante el cual se 
                                    decretará la suspensión del acto cuando se 
                                    permita la participación de personas que se 
                                    encuentren inhabilitadas por resolución 
                                    administrativa o judicial para participar en 
                                    licitaciones públicas o para celebrar 
                                    contratos públicos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 41 y 116 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
                                    y 78 del Código Federal de 
                                    Instituciones y Procedimientos Electorales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Pedro Jiménez León 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales y de 
                                    Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eliminar el financiamiento de los partidos 
                                    políticos con recursos de origen privado; 
                                    para las actividades tendientes a la 
                                    obtención del voto; y durante los procesos 
                                    internos de selección de candidatos y las 
                                    campañas electorales de los partidos 
                                    políticos. Eliminar la limitante establecida 
                                    para las aportaciones de los simpatizantes 
                                    (suma total no podrá exceder anualmente, 
                                    para cada partido, al diez por ciento del 
                                    tope de gastos establecido para la última 
                                    campaña presidencial).  Redefinir la 
                                    distribución de los tiempos a que tienen 
                                    derecho los partidos políticos en radio y 
                                    televisión de 30 y 70 por ciento por el de 
                                    50 por ciento en forma igualitaria y 50 por 
                                    ciento restante de acuerdo con los 
                                    resultados de la elección para diputados 
                                    federales inmediata anterior. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 6 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Transformar al Instituto Federal de Acceso a 
                                    la Información y Protección de Datos, como 
                                    un organismo público autónomo, dotado de 
                                    personalidad jurídica y patrimonio propios, 
                                    responsable de la protección y promoción del 
                                    derecho a la información en poder de los 
                                    órganos estatales y federales, órganos 
                                    autónomos, así como de los datos personales, 
                                    y que para el desempeño de sus funciones, 
                                    contará con autonomía técnica, de gestión y 
                                    presupuestaria. Serán principios rectores 
                                    del Instituto, la certeza, independencia, 
                                    legalidad, imparcialidad, transparencia, 
                                    publicidad y objetividad.  Estará integrado 
                                    por cinco comisionados, que serán propuestos 
                                    por el Presidente de la República y 
                                    aprobados por el voto de las dos terceras 
                                    partes de los miembros presentes de la 
                                    Cámara de Senadores, o en sus recesos, por 
                                    la Comisión Permanente; desempeñarán su 
                                    encargo por períodos de siete años sin 
                                    posibilidad de ser reelectos, mediante 
                                    designaciones escalonadas; sólo podrán ser 
                                    removidos de sus funciones en los términos 
                                    establecidos por el Título Cuarto de la 
                                    Constitución y no podrán tener otro empleo, 
                                    cargo o comisión. El presidente comisionado 
                                    del Instituto Federal de Acceso a la 
                                    Información Pública y Protección de Datos, 
                                    será electo por los comisionados, durará en 
                                    su cargo un periodo de cuatro años y deberá 
                                    presentar anualmente un informe de 
                                    actividades al Congreso de la Unión. Contará 
                                    con una Contraloría General que tendrá a su 
                                    cargo, la fiscalización de todos los 
                                    ingresos y egresos del Instituto y gozará de 
                                    autonomía técnica y de gestión. El titular 
                                    de la Contraloría General será designado por 
                                    la Cámara de Senadores con el voto de las 
                                    dos terceras partes de sus miembros 
                                    presentes a propuesta de instituciones 
                                    públicas de educación superior, en la forma 
                                    y términos que determine la ley. Durará seis 
                                    años en el cargo y podrá ser reelecto una 
                                    sola vez. Estará adscrito 
                                    administrativamente a la presidencia del 
                                    Pleno del Instituto y mantendrá la 
                                    coordinación técnica necesaria con la 
                                    entidad de fiscalización superior de la 
                                    Federación.  Establecer que las 
                                    Constituciones y leyes de los estados 
                                    otorgarán autonomía en su funcionamiento e 
                                    independencia en sus decisiones a los 
                                    organismos encargados de la transparencia y 
                                    rendición de cuentas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, del Código Federal 
                                    de Instituciones y Procedimientos 
                                    Electorales y de la Ley 
                                    Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                    Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales, de 
                                    Gobernación y de Régimen, Reglamentos 
                                    y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Eliminar la facultad de la Cámara de 
                                    Diputados para designar al Consejero 
                                    Presidente del Instituto Federal Electoral.  
                                    Establecer que los consejeros electorales, 
                                    serán elegidos en el segundo periodo 
                                    ordinario de sesiones del año legislativo 
                                    correspondiente y además mediante la 
                                    aplicación de exámenes que realicen las 
                                    instituciones de educación superior 
                                    nacionales que se insaculen para el efecto. 
                                    Establecer que la designación del Consejero 
                                    Presidente se realizará por mayoría de votos 
                                    de los consejeros electorales, su duración 
                                    será por 3 años y no podrá ser reelecto; 
                                    asimismo la retribución que reciban el 
                                    Consejero Presidente y los consejeros 
                                    electorales será la prevista para el 
                                    Presidente de la República.   Facultar a la 
                                    Mesa Directiva de la Cámara de Diputados 
                                    para suscribir los convenios de colaboración 
                                    conducentes con las instituciones de 
                                    educación superior nacionales que la Junta 
                                    de Coordinación Política insacule para el 
                                    efecto de examinar a los candidatos a 
                                    consejeros electorales. Establecer las bases 
                                    y el procedimiento mediante el cual la 
                                    Cámara de Diputados llevará a cabo el 
                                    proceso para la designación de los 
                                    consejeros electorales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 27 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Antonio Arámbula López 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los ciudadanos y sociedades 
                                    mexicanas, legalmente constituidas conforme 
                                    a las leyes mexicanas, podrán generar, 
                                    conducir, transformar, distribuir y 
                                    comercializar energía eléctrica, siempre y 
                                    cuando sea obtenida a través de recursos 
                                    naturales renovables. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 23 de la Ley Orgánica del 
                                    Congreso General de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, y 8 del Reglamento 
                                    de la Cámara de Diputados. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-II. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Paz Gutiérrez Cortina 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Régimen, 
                                    Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Presidente de la Mesa Directiva 
                                    de la Cámara de Diputados del Congreso de la 
                                    Unión para exigir orden a los diputados que 
                                    impidan que se desarrolle la sesión de forma 
                                    pacífica y eficiente, y en caso de 
                                    desobediencia o desacato a la autoridad por 
                                    parte de algún diputado que previamente 
                                    durante la misma sesión hubiera sido 
                                    apercibido, imponer una sanción consistente 
                                    en el costo que le significa al erario 
                                    público el suspender una sesión plenaria, 
                                    teniendo en cuenta todos los gastos 
                                    administrativos, dietas de los diputados 
                                    asistentes a dicha sesión y demás 
                                    erogaciones propias para el desarrollo 
                                    normal de la sesión.  Incluir en las 
                                    obligaciones de los diputados acatar las 
                                    llamadas al orden exigidas por el presidente 
                                    de la Cámara en ejercicio de sus facultades 
                                    y en caso de ser apercibido reiteradamente, 
                                    someterse a la sanción correspondiente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona los 
                                    artículos 121 Bis y 121 Ter a la Ley 
                                    General del Sistema Nacional de Seguridad 
                                    Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Implementar el Registro Público Nacional de 
                                    Delincuentes Sexuales, cuya base de datos 
                                    será pública y su información se encontrará 
                                    en los portales electrónicos oficiales de 
                                    las instituciones de seguridad pública y de 
                                    procuración de justicia, federales, del 
                                    Distrito Federal o entidades federativas y 
                                    municipios.  El Poder Judicial de la 
                                    Federación y los tribunales superiores de 
                                    justicia, establecerán mediante convenios de 
                                    colaboración que generen con el sistema, 
                                    información sobre las sentencias o 
                                    resoluciones definitivas de los delitos de 
                                    índole sexual cometidos contra los menores 
                                    de edad.  Prohibir la publicación de los 
                                    datos personales de las víctimas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 74 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Francisco Arturo Vega de Lamadrid 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que la Cámara de Diputados deberá 
                                    aprobar el Presupuesto de Egresos de la 
                                    Federación a más tardar a las 24 horas del 
                                    uso horario que corresponda al Distrito 
                                    Federal, del día 15 del mes de noviembre del 
                                    año que corresponda. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos, del Código Civil 
                                    Federal y de la Ley para la 
                                    Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                    Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Joann Novoa Mossberger 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Puntos Constitucionales, de Justicia
                                    y de Atención a Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Obligar a los ascendientes, tutores y 
                                    custodios a respetar el derecho a la 
                                    identidad registrando el nacimiento de forma 
                                    inmediata y cumpliendo con sus deberes 
                                    establecidos en la ley. El derecho a la 
                                    identidad será universal, gratuito y 
                                    oportuno, ningún niño puede ser privado de 
                                    su nombre e identidad familiar o cultural. A 
                                    fin de que niñas, niños y adolescentes 
                                    puedan ejercer plenamente el derecho a su 
                                    identidad, las normas de cada entidad 
                                    federativa deberán: garantizar la gratuidad 
                                    del registro de nacimiento y la expedición 
                                    de acta de nacimiento por primera vez; 
                                    disponer lo necesario para que de forma 
                                    inmediata al nacimiento la madre y el padre 
                                    registren a sus hijos sin distinción en 
                                    virtud de las circunstancias de nacimiento; 
                                    prohibir cualquier tipo de registro o 
                                    anotación en las actas de nacimiento que 
                                    sean discriminatorias, atenten contra la 
                                    dignidad del menor o no le permitan ejercer 
                                    plenamente sus derechos; establecer campañas 
                                    permanentes de registro; contar con personal 
                                    capacitado en lenguas y dialectos indígenas 
                                    y para que brinden atención a las personas 
                                    que tengan discapacidad auditiva o visual. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley Federal de Mecanismos de Cooperación 
                                    Ciudadana en la Gestión Pública de la 
                                    Administración Pública Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Gobernación y de Participación 
                                    Ciudadana, para dictamen y a la Comisión 
                                    de Presupuesto y Cuenta Pública, para 
                                    opinión. | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico que tiene por 
                                    objeto establecer los principios y 
                                    mecanismos de cooperación ciudadana en la 
                                    gestión pública de la Administración Pública 
                                    Federal; así como regular, fomentar y 
                                    favorecer la coordinación en la materia, 
                                    entre las dependencias y entidades. 
                                    Asimismo, pretende garantizar y fortalecer 
                                    el ejercicio pleno de los derechos políticos 
                                    y civiles de los ciudadanos; impulsar los 
                                    derechos ciudadanos mediante su cooperación 
                                    en la planeación, implantación, seguimiento, 
                                    control y evaluación de las políticas 
                                    públicas; relacionar la opinión de los 
                                    ciudadanos con el proceso de toma de 
                                    decisiones en la administración pública 
                                    federal, con base en sus atribuciones; 
                                    promover la instrucción, las capacidades de 
                                    análisis y opinión de los ciudadanos; 
                                    fortalecer la cooperación ciudadana objetiva 
                                    y responsable;  establecer una relación 
                                    corresponsable sobre las políticas públicas, 
                                    entre los servidores públicos de las 
                                    dependencias y entidades y los ciudadanos; 
                                    combatir la corrupción; fomentar la mejora 
                                    continua en la Administración Pública 
                                    Federal; fortalecer la transparencia y 
                                    rendición de cuentas; y contribuir a la 
                                    mejora de las políticas públicas de las 
                                    dependencias y entidades de la 
                                    Administración Pública Federal. Los 
                                    servidores públicos federales, en el ámbito 
                                    de sus respectivas competencias, tienen la 
                                    obligación de facilitar y apoyar la 
                                    cooperación ciudadana, así como el acceso a 
                                    los mecanismos para ejercerla previstos en 
                                    la ley. La cooperación ciudadana en la 
                                    gestión pública gubernamental deberá ser 
                                    ajena a las actividades 
                                    político-partidistas, religiosas o 
                                    electorales. Crear el Consejo Federal 
                                    Cooperación Ciudadana como órgano de 
                                    asesoría y consulta de la Administración 
                                    Pública Federal en materia de cooperación 
                                    ciudadana en la gestión pública 
                                    gubernamental. La cooperación en dicho 
                                    consejo será de carácter honorario, estará 
                                    adscrito y presidido por la Secretaría de 
                                    Gobernación, la cual proveerá los recursos 
                                    necesarios para su funcionamiento y 
                                    atribuciones.  Establecer que el 
                                    incumplimiento de las disposiciones se 
                                    sancionarán en términos de lo que establece 
                                    la Ley Federal de Responsabilidades de 
                                    Servidores Públicos y los ciudadanos 
                                    participantes de los mecanismos de 
                                    cooperación podrán ser sancionados por el 
                                    Consejo Federal de Cooperación Ciudadana, 
                                    con apercibimiento o expulsión de él. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 83 Quat de la Ley Federal de 
                                    Armas de Fuego y Explosivos, y 194 
                                    del Código Federal de Procedimientos 
                                    Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Sergio Gama Dufour 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Defensa Nacional y de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incrementar la sanción a quien posea 
                                    cartuchos en cantidades mayores a las 
                                    permitidas y calificarlos como delitos 
                                    graves. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 55 y 82 a la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como requisito para ser 
                                    presidente de la República, así como para 
                                    ser diputado, no ser dirigente de una 
                                    organización gremial, salvo que se hubieren 
                                    separado de su encargo, de manera 
                                    definitiva, 6 meses antes del día de la 
                                    elección. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 25 del Código Penal Federal,
                                    y 10 y 11 de la Ley General 
                                    para Prevenir y Sancionar los Delitos en 
                                    Materia de Secuestro. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-III. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    José Luis Ovando Patrón 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Justicia y de Seguridad Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Imponer prisión vitalicia sólo en los casos 
                                    en que la ley penal federal expresamente lo 
                                    autorice. Modificar la pena máxima de 50 
                                    años a prisión vitalicia para el que prive 
                                    de la libertad a otro, así como la pena 
                                    máxima de 70 años a prisión vitalicia, si la 
                                    víctima de los delitos es privada de la vida 
                                    por los autores o partícipes de los mismos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 171 y 174 Bis de la Ley 
                                    General del Equilibrio Ecológico y la 
                                    Protección al Ambiente. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Oscar Saúl Castillo Andrade 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente 
                                    y Recursos Naturales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incrementar el monto de las multas, pasando 
                                    de cincuenta mil a cien mil días de salario 
                                    mínimo vigente, así como el período para 
                                    considerar reincidente a un infractor, 
                                    pasando de los dos a los cinco años. Incluir 
                                    como causal de clausura temporal o 
                                    definitiva, total o parcial, la violación a 
                                    la normatividad que genere riesgo inminente 
                                    de severo daño ambiental. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 395 del Código Penal Federal 
                                    y 194 del Código Federal de 
                                    Procedimientos Penales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Oralia López Hernández 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Justicia, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Incrementar el máximo de las penas 
                                    establecidas, pasando de 5 años a doce años 
                                    de prisión, así como considerar como delito 
                                    grave al despojo de cosas inmuebles o de 
                                    aguas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Desarrollo Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    María Guadalupe García Almanza 
                                    
                                    
                                    (CONV) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
                                    Social, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer como prioritarios y de interés 
                                    público los programas emanados de las 
                                    organizaciones de la sociedad civil que 
                                    tengan como objetivo la superación de la 
                                    pobreza y el mejoramiento de la calidad de 
                                    vida de la población, así como los que 
                                    pretendan la protección y la vigencia de los 
                                    derechos tutelados en la Constitución.  
                                    Impedir que el Gobierno Federal realice 
                                    modificaciones presupuestales o 
                                    transferencias entre programas. El Gobierno 
                                    Federal, los gobiernos locales y municipales 
                                    no podrán incurrir en subejercicios en los 
                                    recursos asignados al rubro de desarrollo 
                                    social.  Los recursos del rubro de 
                                    desarrollo social no podrán ser destinados a 
                                    fideicomisos o fondos.  Tomar en cuenta los 
                                    instrumentos, convenios o modelos 
                                    internacionales para definir la política 
                                    pública en materia de desarrollo social.  
                                    Considerar las previsiones en materia de 
                                    inflación para la distribución del gasto 
                                    social.  Avalar por parte del Consejo 
                                    Nacional de Evaluación y el Congreso los 
                                    indicadores y lineamientos generales de 
                                    eficacia y de cantidad y calidad en la 
                                    prestación de los servicios sociales.  
                                    Prever que la ministración del Fondo de 
                                    Contingencia Social, deberá ser evaluada por 
                                    el Congreso, a través de la Auditoría 
                                    Superior de la Federación, y en caso de no 
                                    utilizarse en el año fiscal a que 
                                    correspondan podrán emplearse, previa 
                                    autorización del Congreso, en programas 
                                    prioritarios. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 376 de la 
                                    
                                    
                                    Ley General de Salud. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Gloria Trinidad Luna Ruíz 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Salud, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Establecer que tratándose de medicamentos 
                                    alopáticos genéricos intercambiables, 
                                    solamente podrá otorgárseles el registro 
                                    cuando hayan transcurrido 5 años de 
                                    concedido por primera vez el mismo, al 
                                    medicamento innovador o producto de 
                                    referencia; salvo que el solicitante sea el 
                                    titular del registro sanitario o posea 
                                    autorización expresa de éste. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    25 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 69-E de la Ley Federal de 
                                    Procedimiento Administrativo. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo A-IV. 
                                    
                                    
                                    22 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Norma Sánchez Romero 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de la Función 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Comisión Federal de Mejora 
                                    Regulatoria para promover entre los estados 
                                    y municipios del país el establecimiento de 
                                    un sistema de apertura rápida de empresas 
                                    que permita obtener los permisos federales, 
                                    estatales y municipal para iniciar un 
                                    negocio en máximo 72 horas. Tratándose de la 
                                    emisión de los permisos federales, los 
                                    mismos se sujetarán a los lineamientos 
                                    establecidos por acuerdo del titular del 
                                    Poder Ejecutivo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    26 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 73 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Óscar Martín Arce Paniagua 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Puntos 
                                    Constitucionales, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar al Congreso de la Unión para 
                                    expedir las leyes que establezcan la 
                                    concurrencia del Gobierno Federal, de las 
                                    entidades federativas y de los municipios, 
                                    en el ámbito de sus respectivas 
                                    competencias, en materia de registro 
                                    inmobiliario, e instituir un Sistema 
                                    Nacional del Registro Público de la 
                                    Propiedad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    27 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley Federal para el Rescate y Manejo de 
                                    Cadáveres en Situaciones de Desastre, 
                                    y reforma el artículo 27 de la Ley 
                                    Orgánica de la Administración Pública 
                                    Federal. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                    
                                    
                                    (PRD) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
                                    para dictamen y a la Comisión de 
                                    Presupuesto y Cuenta Pública, para 
                                    opinión | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                    de facultar a la Secretaría de Gobernación 
                                    para tomar las medidas necesarias, en 
                                    coordinación con las demás autoridades 
                                    federales y locales competentes, para 
                                    rescatar, levantar apropiadamente, 
                                    identificar y disponer de los cadáveres y 
                                    restos humanos generados por situaciones de 
                                    desastre, incluidos los desastres 
                                    ocasionados en ejercicio o con motivo del 
                                    trabajo. La identificación de los restos de 
                                    las víctimas de catástrofes es un derecho de 
                                    los familiares, de aquéllos que cuenten con 
                                    un interés legítimo en la identificación y 
                                    de toda la comunidad afectada.  Crear el 
                                    Comité Operativo de Emergencias para el 
                                    Manejo de Cadáveres, el cual tendrá como 
                                    función el manejo de cadáveres en 
                                    situaciones de desastre. Prohibir la 
                                    utilización de fosas comunes y la cremación 
                                    de cadáveres no identificados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    28 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un 
                                    artículo 126 Bis a la Ley General del 
                                    Sistema Nacional de Seguridad Pública. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Luis Meillón Johnston 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Seguridad 
                                    Pública, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Facultar a las autoridades competentes para 
                                    determinar el tipo, calibre, funcionamiento 
                                    y tiempo de utilidad de las armas y 
                                    municiones aseguradas. Las que resulten 
                                    funcionales y útiles serán asignadas a 
                                    instituciones policiales estatales o 
                                    municipales, siempre que cumplan con las 
                                    disposiciones previstas en la Ley Federal de 
                                    Armas de Fuego y Explosivos.  Establecer que 
                                    el Consejo Nacional en un plazo máximo de 90 
                                    días, a partir de la recepción del 
                                    inventario anual de armas de fuego y 
                                    municiones aseguradas remitido por la 
                                    Secretaría de la Defensa Nacional, 
                                    determinará a qué institución policial serán 
                                    asignadas las armas y municiones, conforme a 
                                    la necesidad, índice delictivo y 
                                    cumplimiento de las obligaciones para la 
                                    creación y actualización de los registros 
                                    por parte de las instituciones de seguridad 
                                    pública respectiva. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    29 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Desarrollo Social y de la 
                                    Ley Federal de las Entidades Paraestatales. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Carlos Flores Rico 
                                    
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de 
                                    Desarrollo Social y de Gobernación, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Explicitar que el Consejo Nacional de 
                                    Evaluación de la Política de Desarrollo 
                                    Social (CONEVAL) será un organismo público 
                                    descentralizado, no sectorizado con 
                                    autonomía presupuestaria.  Incluir las 
                                    atribuciones que le corresponderán al 
                                    CONEVAL.  Propone que el CONEVAL se integre 
                                    por un director general, y ya no más por un 
                                    secretario ejecutivo, duraría en su encargo 
                                    cuatro años, pudiendo ser ratificado 
                                    únicamente para un segundo periodo; siendo 
                                    además compuesto por seis investigadores 
                                    académicos que sean o hayan sido miembros 
                                    del Sistema Nacional de Investigadores, 
                                    conforme a lo que actualmente dispone la Ley 
                                    General de Desarrollo Social, y que la mitad 
                                    podrán ser reelegidos para un segundo 
                                    periodo . El titular del Ejecutivo Federal, 
                                    nombraría al director general del CONEVAL, 
                                    pero en la norma se establecerá que 
                                    corresponderá a la Cámara de Diputados o, en 
                                    sus recesos a la Comisión Permanente, 
                                    objetar o no dicho nombramiento por 
                                    mayoría.  Establecer los plazos y 
                                    procedimientos mediante los cuales se 
                                    reunirá el CONEVAL, así como a los 
                                    representantes y funcionarios que podrán ser 
                                    convocados.  Incluir las facultades y 
                                    atribuciones del Director General.  Excluir 
                                    al CONEVAL de la observancia de la Ley 
                                    Federal de las Entidades Paraestatales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    30 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Asistencia Social y de Ley para la 
                                    Protección de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                    Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Agustín Carlos Castilla Marroquín 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud 
                                    y de Atención a Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Ley de Asistencia Social:  
                                    Capacitar, evaluar y supervisar al personal 
                                    profesional en materias relacionadas con la 
                                    prestación de servicios de asistencia 
                                    social.  Verificar e inspeccionar las 
                                    condiciones en las que se encuentran las 
                                    personas al cuidado de las instituciones de 
                                    asistencia social públicas y privadas.  
                                    Integrar, sistematizar y actualizar 
                                    permanentemente el Directorio Nacional de 
                                    las Instituciones de Asistencia Social.  
                                    Obligar a las instituciones públicas y 
                                    privadas de asistencia social que funjan 
                                    como instituciones de cuidado (casa hogar, 
                                    albergues o similares), con población menor 
                                    de edad, a informar al organismo lo 
                                    siguiente: Nombre del personal que labora en 
                                    la institución, condiciones en las que se 
                                    encuentra cada menor, capacidad del 
                                    albergue, número de menores que tiene bajo 
                                    su cuidado, nombre y edad de cada menor; 
                                    entre otros requisitos. 
                                    
                                    
                                    Ley para la Protección de los Derechos de 
                                    Niñas, Niños y Adolescentes:  
                                    
                                    Establecer como derechos de las niñas, niños 
                                    y adolescentes sujetos a la guarda o 
                                    custodia en instituciones de cuidado o 
                                    albergues públicos o privados, los 
                                    siguientes: Ser atendidos sin ningún tipo de 
                                    discriminación, recibir un trato digno tanto 
                                    por el personal del centro, como por las 
                                    otras personas beneficiarias, mantener el 
                                    secreto profesional y utilizar de manera 
                                    reservada su historial y los datos que en el 
                                    mismo consten, pudiendo ser solicitado 
                                    únicamente por el Ministerio Público o la 
                                    autoridad judicial competente, a efecto de 
                                    determinar su situación jurídica, entre 
                                    otros.  | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    31 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 13, 21 y 32 de la Ley para 
                                    la Protección de los Derechos de Niñas, 
                                    Niños y Adolescentes. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    
                                    Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                    
                                    
                                    (PAN) * | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Atención a 
                                    Grupos Vulnerables, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Imponer como obligación de los ascendientes 
                                    o tutores, o de cualquier persona que tenga 
                                    a su cargo el cuidado de una niña, de un 
                                    niño o de un o una adolescente, orientarlo 
                                    sobre la importancia de contraer matrimonio 
                                    después de los dieciocho años.  Proteger en 
                                    su integridad a niñas, niños y adolescentes 
                                    en el caso de matrimonio adolescente o 
                                    forzado.  Garantizar a las adolescentes 
                                    embarazadas la continuidad en el sistema 
                                    educativo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    32 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 9 y 10 de la Ley Federal 
                                    para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    24 de febrero de 2011. | 
                                    
                                    Se turnó a la Comisión de Derechos 
                                    Humanos, 
                                    para dictamen | 
                                    
                                    
                                    Considerar como conductas discriminatorias, 
                                    limitar el acceso a la procuración e 
                                    impartición de justicia.  Establecer que los 
                                    órganos públicos y las autoridades 
                                    federales, ofrecerán la información completa 
                                    y actualizada sobre los derechos de las 
                                    mujeres y la forma e instituciones ante los 
                                    cuales pueden ejercerse, como medidas 
                                    positivas y compensatorias a favor de la 
                                    igualdad de oportunidades para las mujeres. |