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										1 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Atención a Grupos 
										Vulnerables y de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de septiembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona una 
										fracción X al artículo 11 de la Ley 
										Federal para Prevenir y Eliminar la 
										Discriminación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
										Antonio Kahwagi Macari (NA) el 12 de 
										enero de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Facultar a las autoridades federales, 
										del Distrito Federal, estatales y 
										municipales en el ámbito de sus 
										atribuciones, para impulsar programas 
										para la atención, rehabilitación e 
										inserción social de las niñas, niños y 
										adolescentes que se encuentren en 
										situación de calle. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. María Sandra Ugalde Basaldúa (PAN) 
										
										
										Dip. María Guadalupe García Almanza (CONV) 
										
										
										Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 369 votos en 
										pro y 1 abstención. 
										
										
										b) Pasa a la Cámara de 
										Senadores, para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de septiembre de 2011. | 
										
										
										
										Que expide los 
										Criterios para las Inscripciones de 
										Honor en la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Víctor 
										Samuel Palma César (PRI), el 30 de abril 
										de 2008. (LX Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 20 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Establecer el procedimiento y los 
										criterios a seguir para la inscripción 
										en Letras de Oro en el Muro de Honor de 
										la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Jesús María Rodríguez Hernández* 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. José Antonio Arámbula López (PAN) 
										
										
										Dip. Luis Felipe Eguía Pérez (PRD) 
										
										
										Dip. Pedro Vázquez González (PT) 
										
										
										  
										
										
										* Propuso modificación a nombre de la 
										Comisión. | 
										
										
										
										a) 
										
										En votación económica se 
										aceptó la modificación propuesta por 
										la Comisión. 
										
										
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 344 votos en 
										pro y 1 abstención con la modificación 
										aceptada. 
										
										
										
										c) 
										
										Publíquese en el 
										
										Diario Oficial de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de septiembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 65 de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Susana 
										Hurtado Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 20 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Especificar en el contrato respectivo a 
										la venta o preventa de un servicio de 
										tiempo compartido, el inmueble donde se 
										prestará el servicio, exhibiendo copia 
										certificada de la afectación del 
										inmueble o parte del mismo ante notario 
										público, mediante el acto jurídico de 
										una declaración unilateral de la 
										voluntad o fideicomiso en el que se 
										destine el inmueble al servicio de 
										tiempo compartido por el número de años 
										que se está ofreciendo el servicio, 
										debiendo obtener el registro definitivo 
										en el Registro Público de la Propiedad, 
										para con ello registrarse en la PROFECO; 
										dejando a salvo los derechos de 
										propiedad del proveedor una vez 
										concluida la afectación. Establecer que 
										la comercialización de servicios de 
										tiempo compartido a prestarse en el 
										extranjero deberán reconocerse en México 
										sólo cuando sean sujetos de comercio, 
										que se hayan constituido en lo general, 
										así como en lo especial, en materia de 
										tiempo compartido o club vacacional, de 
										conformidad con las leyes de su país de 
										origen, en caso de ser omisas deberán 
										acreditar fehacientemente que su 
										representada es el dueño del inmueble y 
										su autorización a ser destinado a la 
										comercialización de tiempo compartido. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Susana Hurtado Vallejo * 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Raúl Gerardo Cuadra García (PAN) 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										* Propuso modificación a nombre de la 
										Comisión. | 
										
										
										
										a) 
										
										En votación económica se 
										aceptó la modificación propuesta por 
										la Comisión. 
										
										
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por unanimidad de 
										359 votos con la modificación aceptada. 
										
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de Senadores, 
										para efectos constitucionales. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										29 de septiembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley para Prevenir y Sancionar la Trata 
										de Personas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Armando Ríos Píter (PRD), a nombre de la 
										Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD), el 
										26 de mayo de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 13 
										de septiembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Actualizar la Ley para Prevenir y 
										Sancionar la Trata de Personas para que 
										contenga disposiciones que protejan a 
										las personas con discapacidad y a las 
										víctimas de este delito que adquieren 
										una discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. María del Carmen Guzmán Lozano 
										(PAN) 
										
										
										Dip. María Guadalupe García Almanza (CONV) 
										
										
										Dip. Claudia Edith Anaya Mota (PRD) | 
										
										
										
										a) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por unanimidad de 
										350 votos. 
										
										
										
										b) 
										
										Pasa a la Cámara de Senadores, 
										para los efectos constitucionales. |