| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										primer párrafo del artículo 4-B. de la
										Ley 
										de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Congreso del Estado de Tabasco | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Incrementar el tanto por ciento que 
										define la conformación del Fondo de 
										Extracción de Hidrocarburos para pasar 
										de 0.6 por ciento a un 2 por ciento del 
										importe obtenido por el derecho 
										ordinario sobre hidrocarburos pagado por 
										Pemex Exploración y Producción. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										que adiciona la 
										fracción I del artículo 2-A de la 
										Ley del 
										Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Alfonso Elías Serrano 
										
										
										(PRI) | 
										
										
										Aplicar la tasa del 0% del Impuesto al 
										Valor Agregado en la enajenación de 
										computadoras personales, de escritorio o 
										portátiles, cuyo precio de venta al 
										público sea menor a ciento veinte días 
										de salario mínimo general vigente en el 
										Distrito Federal, así como de útiles 
										escolares, de acuerdo a la lista oficial 
										que publique la Secretaría de Educación 
										Pública para el ciclo escolar y grados 
										de estudio correspondientes. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 123 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Eduardo Ledesma Romo 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incrementar la edad mínima para trabajar 
										de 14 a 15 años. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 60 Bis de la 
										Ley General de 
										Vida Silvestre. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ninfa Clara Salinas Sada 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
										Naturales, para dictamen | 
										
										
										Prohibir la utilización de ejemplares de 
										mamíferos marinos en espectáculos 
										itinerantes. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 100 y 116 de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Juan Carlos Natale López 
										
										
										(PVEM)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer las bases para la evaluación 
										del desempeño de los funcionarios, bajo 
										los principios de honorabilidad, 
										confiabilidad y transparencia.  Los 
										Poderes Judiciales locales contarán con 
										órganos de administración, vigilancia y 
										disciplina en su interior, observando 
										los principios de excelencia, 
										objetividad, imparcialidad, 
										profesionalismo, independencia, 
										honorabilidad, confiabilidad, 
										transparencia y de evaluación del 
										desempeño en la carrera judicial. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la 
										Ley de Fomento 
										para la Lectura y el Libro. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Elsa María Martínez Peña 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos, para dictamen | 
										
										
										Incluir como objeto de la ley, propiciar 
										el desarrollo de programas, políticas y 
										acciones que hagan accesible el libro en 
										todo el territorio nacional, generando 
										condiciones de equidad para que en las 
										regiones con mayor índice de marginación 
										y entre los sectores sociales de escasos 
										recursos, especialmente estudiantes, 
										indígenas y adultos mayores, se puedan 
										adquirir libros sin quebrantar la 
										economía familiar o personal. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley 
										Federal de Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										
										Comisión de Radio, Televisión y 
										Cinematografía, para dictamen | 
										
										
										Dar mayor divulgación y promoción de la 
										ciencia y la tecnología en la sociedad 
										mexicana por medio de la radio y la 
										televisión, especialmente para recepción 
										de las niñas y niños mexicanos, 
										sancionando además con una multa, a los 
										medios de comunicación que no respeten 
										los contenidos en cuanto a programas 
										infantiles se refiere. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Asentamientos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en los casos en que 
										existan asentamientos humanos, 
										independientemente de su origen o 
										título, la Federación coordinará a los 
										diversos niveles de gobierno para que 
										atiendan en todo momento la preservación 
										y conservación de los parques nacionales 
										y zonas arqueológicas.  Facultar a la 
										federación, a través de la Secretaría de 
										Desarrollo Social; a las entidades 
										federativas; y a los municipios, en el 
										ámbito de sus respectivas 
										jurisdicciones, para atender a la 
										conservación y preservación de reservas 
										territoriales y zonas arqueológicas. 
										Prever que para la fundación de centros 
										de población deberá realizarse en 
										tierras susceptibles para el 
										aprovechamiento urbano, evaluando su 
										impacto ambiental y respetando 
										primordialmente las zonas arqueológicas. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 25 de la Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Isabel Pérez Santos 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Establecer que el Fondo de Contingencia 
										Social podrá utilizarse como complemento 
										directo a otros tipos de fondos 
										federales, para la operación inmediata 
										de los programas sociales en zonas de 
										contingencia social. Prever que las 
										Reglas de Operación del Fondo de 
										Contingencia serán elaboradas en 
										coordinación y tomando en cuenta las 
										opiniones de los estados y municipios 
										del país. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y de la 
										Ley Agraria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Puntos 
										Constitucionales y de Reforma 
										Agraria, para dictamen | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos.-  
										Proteger la propiedad sobre la tierra 
										para el aprovechamiento común de sus 
										miembros.  Establecer que la tierra 
										dedicada a actividades productivas es 
										propiedad de los ejidatarios. 
										
										
										Ley Agraria.-  
										Prever que las tierras parceladas serán 
										destinadas de manera exclusiva a 
										actividades productivas, ya en lo 
										individual o en lo colectivo, fomentando 
										la integración de actividades 
										productivas. Propiciar el 
										aprovechamiento útil y sustentable de 
										las tierras, buscando privilegiar la 
										integración y la diversificación de las 
										cadenas productivas.  Orientar su 
										aprovechamiento a los esquemas de 
										Reconversión Productiva Sustentable para 
										evitar el agotamiento de los recursos de 
										la tierra parcelada.  Acreditar la 
										calidad de ejidatario con el certificado 
										de propiedad.  Modificar la expresión 
										ejidatarios titulares por ejidatarios y 
										certificados parcelarios por 
										certificados de propiedad parcelaria.  
										La enajenación de la parcela cultivable 
										se sujetará al Código Civil Federal, 
										respetando el derecho del tanto de los 
										integrantes del ejido.  Las 
										controversias que se susciten por actos 
										jurídicos serán resueltas por los 
										tribunales agrarios.  | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 8° de la 
										Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Efraín Ernesto Aguilar Góngora 
										
										
										(PRI)* | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Modificar la denominación de 
										funcionarios y empleados por servidores 
										públicos.  Explicitar que a toda 
										petición deberá recaer un acuerdo por 
										escrito de la autoridad a quien se haya 
										dirigido, la cual tiene la obligación de 
										contestar en congruencia a lo solicitado 
										y de darlo a conocer de forma personal 
										en el domicilio señalado, en un plazo no 
										mayor a 3 meses, siempre que las leyes y 
										ordenamientos de cada materia no prevean 
										plazos específicos de respuesta. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 18 de la 
										Ley para Prevenir 
										y Sancionar la Trata de Personas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en caso de desaparición 
										de un menor de edad o discapacitado en 
										el territorio Nacional, se emitirá una 
										alerta inmediata entre las autoridades 
										que conforman la Comisión 
										Intersecretarial, las cuales estarán 
										obligadas a mantener actualizada una red 
										de comunicación en común, la cual 
										contendrá una base de datos por entidad 
										federativa en la que se especifique el 
										estado en que se encuentra cada 
										desaparición; proporcionar a las 
										autoridades investigadoras las 
										herramientas tecnológicas para la 
										búsqueda y recuperación correspondiente, 
										en la cual deberán colaborar las 
										personas morales; y  auxiliarse y 
										coordinarse con las organizaciones no 
										gubernamentales especializadas en esta 
										materia. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 182 del Reglamento de la 
										Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gloria Trinidad Luna Ruíz 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que la comisión tendrá como 
										plazo para dictaminar las proposiciones, 
										hasta 30 días después del fin de cada 
										periodo ordinario de sesiones. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 23 de la 
										Ley para Regular 
										las Sociedades de Información 
										Crediticia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Vidal Llerenas Morales 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Modificar los plazos de 72 a 48 meses, 
										por los que las sociedades estarán 
										obligadas a conservar los historiales 
										crediticios que les sean proporcionados 
										por los usuarios, correspondientes a 
										cualquier persona física o moral, así 
										como para eliminar del historial 
										creditico del cliente aquella 
										información que refleje el 
										incumplimiento de cualquier obligación. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 12 de la 
										Ley General para 
										la Inclusión de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza 
										
										
										(PAN)* | 
										
										
										Comisión de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										
										Prever que los estudiantes que 
										pertenecen a la rama de ciencias de la 
										salud, presten apoyo a las personas con 
										discapacidad que así lo requieran, a fin 
										de que cumplan con el requisito de 
										servicio social. |