| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 133 de la Ley Federal del 
										Trabajo y adiciona un Capítulo 
										IX al Título VII de la Ley 
										Impuesto sobre la Renta. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Senadores María del Socorro García 
										Quiroz 
										
										(PRI), Rosalinda López Hernández 
										
										(PRD) y Tomás Torres Mercado 
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público y de 
										Trabajo y Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir al patrón o al representante a 
										negarse a contratar a trabajadores por 
										razón de género, discapacidad o estado 
										civil o condición de embarazo.  
										Adicionar un Capítulo IX, denominado “De 
										Promoción de la Equidad de Género en la 
										Contratación Laboral”, con el objeto de 
										otorgar un estímulo fiscal a los 
										contribuyentes personas físicas o 
										morales del impuesto sobre la renta, 
										consistente en poder deducir de sus 
										ingresos acumulables, por el ejercicio 
										correspondiente, un monto adicional 
										equivalente a 50 por ciento del salario 
										efectivamente pagado a las trabajadoras 
										aseguradas en el régimen obligatorio 
										ante el IMSS, durante el periodo de 
										descanso a que tienen derecho por 
										situación de embarazo y puerperio. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley para el Impulso a favor del 
										Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de 
										Familia. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Margarita Liborio Arrazola 
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de promover, impulsar, coordinar 
										e implantar acciones que favorezcan el 
										desarrollo pleno de las mujeres jefas de 
										familia y de sus dependientes en línea 
										directa; asimismo se dotará de mayores 
										recursos y se contarán con programas 
										integrales que incluirán apoyo 
										psicológico, emocional, de mejora de la 
										autoestima, al igual que acciones 
										encaminadas a aprovechar sus talentos y 
										capacidades individuales, 
										fortaleciéndolas a través de acciones 
										que favorezcan su beneficio, económico, 
										social, cultural en aras de lograr un 
										entorno familiar más adecuado. Prever 
										los derechos y obligaciones de las 
										mujeres jefas de familia. Facultar al 
										Ejecutivo Federal, a través de las 
										secretarías de Desarrollo Social, de 
										Educación Pública, y del Trabajo y 
										Previsión Social, así como al Instituto 
										Nacional de las Mujeres y con la 
										colaboración de los gobiernos de las 
										entidades federativas, del Distrito 
										Federal y los gobiernos municipales y 
										delegacionales para el adecuado 
										cumplimiento de los lineamientos 
										establecidos.  Facultar al Gobierno 
										Federal, a través de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, para crear 
										un fideicomiso público para otorgar 
										apoyos a las mujeres que se encuentran 
										sin empleo de manera temporal. 
										Establecer que del total de presupuesto 
										destinado al fomento y promoción de la 
										equidad y género, se destinará el 
										equivalente al 10% para diseñar un 
										programa de apoyos monetarios directos 
										destinados a las jefas de familia que 
										aun contando con una pensión alimenticia 
										o apoyo derivado de un proceso de 
										divorcio, su ingreso no sea superior a 
										los 20 salarios mínimos mensuales. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 21 de la Ley General para 
										la Inclusión de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										06 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Gloria Trinidad Luna Ruíz 
										
										(PAN) | 
										
										Comisión de 
										Atención 
										a Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Desarrollo 
										Social para otorgar un apoyo económico 
										bimestral equivalente a 30 días de 
										salario mínimo vigente en su área 
										geográfica donde habiten, a las familias 
										en situación de pobreza o marginación, 
										que tengan entre sus miembros a alguna 
										persona con discapacidad permanente que 
										limite su autonomía. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Claudia Edith Anaya Mota 
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como personas morales con 
										fines no lucrativos las actividades de 
										las organizaciones de la sociedad civil 
										(asistencia social, apoyo a la 
										alimentación popular, cívicas, enfocadas 
										a promover la participación ciudadana en 
										asuntos de interés público, asistencia 
										jurídica, apoyo para el desarrollo de 
										los pueblos y comunidades indígenas, 
										promoción de la equidad de género, 
										aportación de servicios para la atención 
										a grupos sociales con capacidades 
										diferentes, cooperación para el 
										desarrollo comunitario, apoyo en la 
										defensa y promoción de los derechos 
										humanos, promoción del deporte, 
										promoción y aportación de servicios para 
										la atención de la salud y cuestiones 
										sanitarias, apoyo en el aprovechamiento 
										de los recursos naturales, la protección 
										del ambiente, la flora y la fauna, la 
										preservación y restauración del 
										equilibrio ecológico, así como la 
										promoción del desarrollo sustentable a 
										nivel regional y comunitario, de las 
										zonas urbanas y rurales, promoción y 
										fomento educativo, cultural, artístico, 
										científico y tecnológico, fomento de 
										acciones para mejorar la economía 
										popular, participación en acciones de 
										protección civil, prestación de 
										servicios de apoyo a la creación y 
										fortalecimiento de organizaciones que 
										realicen actividades objeto de fomento 
										por esta ley, y promoción y defensa de 
										los derechos de los consumidores. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 33, 43 y 45 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Rodrigo Pérez-Alonso González 
										
										(PVEM) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Estado, hará uso de 
										las tecnologías de la información y la 
										comunicación para prestar los servicios 
										de alfabetización, educación primaria y 
										secundaria, así como de formación para 
										el trabajo que incluirá la transmisión 
										de conocimientos, habilidades, 
										destrezas, certificación y evaluación, 
										en la impartición de la educación para 
										adultos y para los que abandonaron el 
										sistema regular y se encuentran en 
										situación de rezago educativo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Instituciones de Crédito 
										y de la Ley para la Transparencia 
										y Ordenamiento de los Servicios 
										Financieros. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Pedro Vázquez González 
										
										(PT) | 
										
										Comisión de 
										Hacienda 
										y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir a las personas que auxilien a 
										clientes de instituciones de crédito en 
										la realización de operaciones propias de 
										estas últimas, para ostentarse como 
										facultado para realizar operaciones de 
										reestructura o negociación de deudas 
										entre el banco y el acreditado, sin 
										certificación expresa del Banco de 
										México y de la Comisión Nacional para 
										Protección y Defensa de los Usuarios de 
										Servicios Financieros (CONDUSEF), y en 
										caso, de hacerlo se les sancionará con 
										multa de cuatro mil a veinte mil días de 
										salario.  Facultar a la CONDUSEF para 
										ordenar la suspensión de la publicidad 
										que realicen personas, empresas o 
										instancias que relacionen sus 
										actividades con el manejo crediticio o 
										de empréstitos otorgados por alguna de 
										las Entidades Financieras. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 219 de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Alberto Emiliano Cinta Martínez 
										
										(PVEM) * | 
										
										
										Otorgar un estímulo fiscal a los 
										contribuyentes del Impuesto sobre la 
										Renta, consistente en aplicar un crédito 
										fiscal equivalente al monto que, en el 
										ejercicio fiscal de que se trate, 
										aporten a proyectos de investigación y 
										desarrollo tecnológico que se generen 
										únicamente dentro del territorio 
										nacional, contra el Impuesto sobre la 
										Renta o el Impuesto Empresarial a Tasa 
										Única que tengan a su cargo en el 
										ejercicio en el que se determine el 
										crédito.  Cuando se trate de empresas 
										que celebren contratos escritos de 
										investigación y desarrollo con centros 
										de investigación, públicos y/o privados 
										nacionales, el estímulo no podrá exceder 
										del 35% del Impuesto sobre la Renta a su 
										cargo en el ejercicio inmediato anterior 
										al de su aplicación. En los demás casos, 
										el estímulo no podrá exceder del 15% del 
										impuesto sobre la renta a su cargo en el 
										ejercicio inmediato anterior al de su 
										aplicación.  Para la aplicación del 
										estímulo fiscal referido, se creará un 
										Comité Interinstitucional que estará 
										formado por un integrante de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, quien lo presidirá y tendrá 
										voto de calidad, los integrantes del 
										Comité Intersectorial para la Innovación 
										previsto en la Ley de Ciencia y 
										Tecnología, así como el Coordinador 
										General del Foro Consultivo Científico y 
										Tecnológico. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 4 y 22 de la Ley para el 
										Desarrollo de la Competitividad de la 
										Micro, Pequeña y Mediana Empresa. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como objetivos del Consejo 
										Nacional para la Competitividad de la 
										Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de 
										las dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, Estatal 
										y Municipal, así como del Distrito 
										Federal, promover políticas para que los 
										pagos a las MIPYME por concepto de 
										compras, se efectúen al menor costo de 
										transacción posible, en forma oportuna y 
										con la intención de fortalecer el flujo 
										de efectivo de las mismas. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 16 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Juventino Víctor 
										Castro y Castro 
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que la orden de cateo 
										expedida por la autoridad judicial 
										deberá ser por escrito, a solicitud del 
										Ministerio Público. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 84, 108 y 109 de la Ley 
										Federal del Trabajo. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Juan Nicolás Callejas Arroyo 
										
										(PRI) 
										* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que el pago del salario podrá ser 
										en cheque, transferencia electrónica o 
										depósito a cuenta bancaria; asimismo, 
										podrá realizarse en el lugar donde se 
										acuerde previamente con el patrón. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 254 de la Ley General de 
										Salud. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jaime Oliva Ramírez 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como medios de control en el 
										expendio de sustancias inhalantes para 
										prevenir su consumo por parte de menores 
										de edad e incapaces, la comprobación 
										mediante documento oficial de la mayoría 
										de edad del comprador. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley Reglamentaria de los Artículos 18 
										y 21 de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Juventino Víctor 
										Castro y Castro 
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de desarrollar las bases 
										constitucionales sobre las cuales las 
										entidades y la Federación regularán los 
										derechos constitucionales en materia 
										penitenciaria. También tiene como 
										propósito regir las relaciones entre las 
										autoridades administrativas y judiciales 
										que intervienen en la ejecución penal 
										cuando pertenecen a distintas 
										jurisdicciones.  Garantizar que el 
										internamiento por motivos penales sea 
										digno y seguro en lo material, así como 
										otorgar seguridad jurídica de las 
										personas que cumplen una pena. Los 
										internos gozan de todos los derechos 
										constitucionales e internacionales que 
										no les sean suspendidos o restringidos 
										expresa o concomitantemente por la 
										sentencia o de la resolución que le 
										impone la prisión preventiva. Se 
										establecen las salvaguardas para los 
										derechos y obligaciones de las personas 
										internas en relación con la equidad de 
										género, la situación penitenciaria digna 
										y segura (custodia, instalaciones y 
										mobiliario, régimen del internamiento, 
										servicios y suministros), los traslados, 
										la duración de la pena, las sanciones a 
										internos y los derechos de los distintos 
										tipos de visitantes, así como las bases 
										para la reducción de la pena de 
										prisión.  Prevé el ingreso irrestricto 
										del personal de los organismos públicos 
										de protección a los derechos humanos, 
										del Mecanismo Nacional de Prevención de 
										la Tortura; de los defensores públicos y 
										particulares, así como del Ministerio 
										Público para cumplir sus respectivas 
										funciones.  Establecer la 
										responsabilidad a los agentes de la 
										autoridad penitenciaria cuando incurran 
										en torturas, tratos o penas crueles, 
										inhumanos o degradantes o por la 
										concesión de privilegios indebidos, 
										canonjías en favor de un interno o un 
										grupo de internos o,  por la obstrucción 
										de la justicia penitenciaria o de los 
										mecanismos de control penitenciario.  
										Dotar a los jueces y tribunales para 
										llevar a cabo la aplicación de medidas 
										de apremio y cautelares para la 
										ejecución de sus determinaciones o para 
										la protección de la vida o integridad de 
										los internos. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 4 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Enrique Torres Delgado 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como vivienda digna y 
										decorosa a aquella que cumpla con las 
										disposiciones jurídicas aplicables en 
										materia de construcción, habitabilidad, 
										salubridad, asequibilidad, ubicación, 
										disponibilidad de servicios básicos, 
										brinde a sus ocupantes seguridad 
										jurídica en cuanto a su tenencia, y 
										contemple criterios para la prevención 
										de desastres y la protección física de 
										sus ocupantes ante los elementos 
										naturales. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que deroga el 
										artículo 32 D del Código Fiscal de 
										la Federación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Fermín Montes Cavazos 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar el precepto que prohíbe a la 
										Administración Pública Federal, 
										centralizada y paraestatal, y a la 
										Procuraduría General de la República, 
										contratar adquisiciones, arrendamientos, 
										servicios u obra pública con 
										contribuyentes que no estén al corriente 
										en el cumplimiento de sus obligaciones 
										fiscales. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 5 y adiciona el 5 Bis y 5 Ter 
										de la Ley Federal sobre Monumentos 
										y Zonas Arqueológicos, Artísticos e 
										Históricos. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Ana Luz Lobato Ramírez 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que el Presidente de la 
										República, o en su caso el Secretario de 
										Educación Pública, previa audiencia que 
										se conceda a los interesados para que 
										manifiesten lo que a su derecho convenga 
										y presenten las pruebas y alegatos, se 
										expedirá o revocará la declaratoria de 
										monumentos arqueológicos, artísticos, 
										históricos o zonas de monumentos, que 
										será publicada en el Diario Oficial de 
										la Federación. Establecer los requisitos 
										para iniciar un procedimiento para la 
										emisión de declaratoria a petición de 
										parte, así como el procedimiento que 
										deberán agotar las autoridades 
										competentes para emitir una declaratoria 
										de monumentos arqueológicos, artísticos, 
										históricos o zonas de monumentos. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 66 de la Ley General de 
										Educación. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Diana Patricia González Soto 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Obligar a quienes ejercen la patria 
										potestad o la tutela a devolver en 
										óptimas condiciones a las autoridades 
										escolares y/o educativas al término de 
										cada ciclo escolar, los libros de texto 
										que fueron proporcionados a sus hijas, 
										hijos o pupilos al inicio del mismo, 
										para ser reutilizados en el próximo. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Pesca, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir un Capítulo IV, denominado 
										“Establecimientos Tipo Inspección 
										Federal de Recursos Pesqueros y Recursos 
										Acuícolas” con el objeto de establecer 
										las atribuciones de la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), 
										en materia de establecimientos Tipo 
										Inspección Federal (TIF) de recursos 
										pesqueros y acuícolas. Prever que  los 
										establecimientos TIF estarán dedicados 
										al procesamiento primario de recursos de 
										origen pesquero y acuícola para consumo 
										humano, consistente en actividades de 
										corte, cocido, envasado, empacado, 
										refrigerado, congelado, transporte o 
										industrialización. Establecer la 
										trazabilidad de recursos pesqueros y 
										acuícolas, cuyo fin es de protección, 
										alerta sanitaria y atención eficaz de 
										situaciones epidemiológicas relativas a 
										la introducción y establecimiento de 
										plagas y enfermedades que pongan en 
										riesgo la salud de los consumidores, 
										mediante acciones de inspección, 
										vigilancia y activación de dispositivos 
										de emergencia sanitaria, así como la 
										mejora de las condiciones sanitarias que 
										se tienen mediante campañas sanitarias y 
										operaciones de reducción de riesgos.  
										Facultar a la SAGARPA para establecer 
										mediante normas oficiales mexicanas los 
										sistemas de trazabilidad. Incluir que se 
										aplicarán las sanciones de clausura de 
										las instalaciones en las que se hayan 
										cometido las infracciones cuando se 
										generen riesgos de contaminación de 
										recursos, partes y derivados de origen 
										pesquero y acuícola para consumo humano, 
										o se contaminen, por acción o por 
										omisión, y puedan poner en riesgo o 
										afectar la salud de las personas, 
										siempre y cuando dichos incidentes sean 
										comprobados mediante las pruebas de 
										laboratorio y demás procedimientos 
										previstos en las normas aplicables; 
										asimismo la clausura que imponga la 
										SAGARPA será definitiva y total, en caso 
										de que los riesgos o afectaciones se 
										causen o se generen en establecimientos 
										TIF. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley que regula las Pensiones de los 
										ex Presidentes de la República. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Mario Alberto Di Costanzo Armenta 
										
										(PT) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tiene 
										por objeto establecer las bases y la 
										regulación de la pensión vitalicia que 
										habrán de recibir las personas que hayan 
										ocupado el cargo de Presidente de los 
										Estados Unidos Mexicanos, la cual 
										consistirá en una remuneración económica 
										diaria a razón de la cantidad que 
										resulte de 9 veces el salario mínimo 
										general vigente en el Distrito Federal, 
										misma qué será contemplada anualmente en 
										términos de lo que se disponga en el 
										decreto de Presupuesto de Egresos de la 
										Federación y se ajustará en el monto de 
										incremento que tenga el salario mínimo 
										cada año. No podrán recibir ninguna otra 
										remuneración apoyo o servicio por el 
										tiempo que reciban la pensión y su 
										incumplimiento cancela de manera 
										automática y definitiva los beneficios 
										otorgados. Las viudas tendrán derecho a 
										dicha pensión vitalicia y los hijos 
										menores de edad que les sobrevivan 
										tendrán derecho a una pensión económica 
										hasta que hayan alcanzado la mayoría de 
										edad. Todos serán beneficiarios de los 
										servicios que se prestan a través del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 30 de la Ley de Caminos, 
										Puentes y Autotransporte Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Jorge Arana Arana 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Transportes, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes no podrá 
										otorgar concesiones para construir, 
										mantener, conservar y explotar caminos y 
										puentes a mexicanos, particulares, 
										estados, municipios o sociedades 
										constituidas conforme a las leyes 
										mexicanas, cuando no se garanticen vías 
										alternas libres de peaje seguras y que 
										mantengan condiciones similares a las 
										concesionadas para transitar. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 35 de la Ley Orgánica de 
										la Administración Pública Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										Javier Bernardo Usabiaga Arroyo 
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en las facultades de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										vigilar el cumplimiento y aplicar la 
										normatividad en materia de inocuidad, de 
										información relativa a la clasificación 
										de calidad de los productos agrícolas, 
										pecuarios, pesqueros, acuícolas y 
										agroalimentarios, así como de sus 
										procesos; fomentar los programas y 
										elaborar normas oficiales de sanidad 
										vegetal y de inocuidad; así como 
										atender, coordinar, supervisar y evaluar 
										las campañas de inocuidad de productos 
										agrícolas, pecuarios, pesqueros, 
										acuícolas y agroalimentarios. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 399 del Código Civil 
										Federal. 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										Dip. 
										
										José Manuel Aguero Tovar 
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando el adoptante haya 
										iniciado el proceso de adopción, tanto 
										los trámites del mismo, la presentación 
										de pruebas, así como la resolución 
										judicial, no deberá ser mayor de seis 
										meses. Salvo cuando exista un vínculo 
										familiar, éste se prolongará en un 
										término no máximo de un año.  El DIF, 
										las instituciones públicas y privadas, 
										deberán elaborar un calendario de 
										actividades y presentación de pruebas 
										necesarias, contemplando que se cumpla y 
										no se exceda el tiempo establecido. |