| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que 
										reforma los artículos 130 y 201 de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Chihuahua* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Social,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Considerar además de la esposa o 
										concubinas, al esposo o concubinarios 
										para recibir el derecho a la pensión de 
										viudez.  Establecer que en el caso de 
										que el varón requiera el servicio de 
										guardería, deberá comprobar que tanto él 
										como la madre del infante, se encuentran 
										laborando. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que 
										reforma y adiciona el párrafo segundo 
										del inciso C) del artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Juan Bueno Torio 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Exentar del pago de la cuota fija de 
										$0.35 por cigarro o enajenado o 
										importado a los puros y otros tabacos 
										labrados hechos enteramente a mano. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que 
										adiciona un inciso h) recorriéndose el 
										subsecuente de la Fracción VI, del 
										artículo 95 de la Ley del Impuesto 
										Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Sens.  
										
										
										Norma Esparza Herrera (PRI) y Antonio 
										Mejía Haro 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como personas morales con 
										fines no lucrativos a las instituciones 
										de asistencia o de beneficencia que 
										promuevan, difundan y desarrollen 
										prácticas deportivas de niños, 
										adolescentes y jóvenes hasta los 29 
										años, a nivel no profesional. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que 
										adiciona un numeral 4 al inciso a) de la 
										Fracción I del artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Jorge Castro Trenti 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Aplicar la cuota de 1.60 pesos por litro 
										de venta a la cerveza producida por 
										empresas que tengan un nivel de 
										producción anual de hasta 200 mil 
										hectolitros, o cerveza que sea 
										considerada como artesanal de 
										conformidad con los lineamientos que al 
										efecto establezca la Secretaría de 
										Economía, sin importar la graduación 
										alcohólica del producto. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma los artículos 7° y 8° de la
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Educación Pública y Servicios Educativos,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como criterio que orientará a la 
										educación impartida por el Estado, sus 
										organismos descentralizados y los 
										particulares con autorización o 
										reconocimiento, mejorar el desarrollo y 
										la interrelación del individuo y la 
										sociedad con el medio ambiente, creando 
										conciencia respecto del cambio 
										climático, así como de los principios 
										del bienestar animal. 
										 | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Alberto Emiliano Cinta Martínez 
										 
										
										
										(PVEM)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diversos diputados 
										integrantes de la Comisión Especial para 
										la Competitividad | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Publicar por parte de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público en el Diario 
										Oficial de la Federación dentro de los 
										15 días hábiles posteriores a la 
										publicación del Presupuesto de Egresos, 
										el monto, la calendarización, las 
										fórmulas y origen de las variables 
										utilizadas para la distribución de los 
										Fondos de Aportaciones Federales, 
										información que deberá estar disponible 
										en su sitio oficial de Internet; las 
										entidades federativas publicarán en sus 
										diarios oficiales y en sus sitios 
										oficiales de Internet, la 
										calendarización, el monto de los 
										recursos, las fórmulas y origen de las 
										variables utilizadas para la 
										distribución de los recursos que 
										correspondan a los municipios y las 
										demarcaciones territoriales del Distrito 
										Federal, dentro de los 10 días hábiles 
										posteriores a la publicación de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público.  Devengar  los recursos de los 
										Fondos de Aportaciones Federales a más 
										tardar el 31 de diciembre del año fiscal 
										en que fueron asignados.  Los 
										subejercicios de las entidades 
										federativas, municipios o demarcaciones 
										territoriales, deberán subsanarse en un 
										plazo máximo de 30 días naturales; en 
										caso contrario, los recursos no 
										ejercidos deberán reintegrarse a la 
										Tesorería de la Federación.  La 
										Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
										deberá enviar un informe a la Cámara de 
										Diputados reportándole la entidad, 
										municipio o demarcación territorial que 
										tuvo el subejercicio, el monto del 
										recurso no ejercido, el Fondo de 
										Aportaciones Federales al que pertenece, 
										y el programa social al que serán 
										canalizados dichos recursos.  Definir el 
										concepto de asistencia social.  Las 
										entidades federativas deberán incluir un 
										resumen anual del ejercicio del gasto 
										por Fondo en el reporte del cuarto 
										trimestre que remitan a la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público deberán 
										incluir un resumen anual del ejercicio 
										del gasto por Fondo.  Fijar los 
										elementos que deberán cumplir los 
										indicadores de desempeño del ejercicio 
										de los recursos.  Crear el Comité de 
										Seguimiento y Evaluación de los Recursos 
										Asignados a los Fondos de Aportaciones 
										Federales con el objeto de impulsar 
										estrategias que permitan que la 
										distribución, ejecución y evaluación de 
										los recursos asignados a los Fondos de 
										Aportaciones Federales, el cual estará
										integrado por un representante de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, quien lo presidirá, el 
										Secretario Ejecutivo del Consejo 
										Nacional para la Evaluación de la 
										Política de Desarrollo Social, un 
										representante de la Secretaría de la 
										Función Pública, entre otros. Como 
										atribuciones de este Comité, destaca 
										hacer un seguimiento permanente del 
										funcionamiento y cumplimiento de las 
										metas y objetivos e impacto en el 
										desarrollo social y económico de los 
										Fondos de Aportaciones Federales, entre 
										otras. Las opiniones, observaciones, 
										recomendaciones y propuestas formuladas 
										por el Comité deberán ser consideradas 
										por todas las instancias involucradas en 
										la ejecución de los Fondos de 
										Aportaciones Federales. En caso de 
										existir recomendaciones de reformas al 
										marco legal vigente, la Comisión de 
										Hacienda y Crédito Público de la Cámara 
										de Diputados tendrá 90 días posteriores 
										a la presentación del informe, para 
										legislar en la materia. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Óscar Román Rosas González 
										 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Medio Ambiente y Recursos Naturales,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, exigirá 
										el otorgamiento de seguros y coberturas 
										de responsabilidad ambiental para todas 
										aquellas actividades y trabajos que 
										puedan causar desequilibrio ecológico y 
										graves daños a los ecosistemas.  
										Sancionar con multa equivalente a los 
										costos ambientales y/o desequilibrios 
										ecológicos que resultasen por las 
										violaciones a la ley, sus reglamentos y 
										disposiciones.  Establecer que el 
										término para demandar la responsabilidad 
										ambiental, no tendrá un tiempo 
										perentorio, por lo que los daños al 
										medio ambiente serán imprescriptibles y 
										en todo momento el responsable estará 
										obligado a repararlos. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General 
										para la Inclusión de las Personas con 
										Discapacidad. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Atención a Grupos Vulnerables,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Definir el significado de 
										
										perspectiva de género.  Facultar al 
										Consejo Nacional para Prevenir la 
										Discriminación para actuar como órgano 
										de consulta, capacitación y asesoría de 
										las dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, de las 
										autoridades estatales, municipales, y de 
										los sectores social y privado, con el 
										fin de promover, proteger y asegurar el 
										pleno ejercicio de los derechos humanos 
										y libertades fundamentales de las 
										personas con discapacidad, así como para 
										promover la incorporación de la 
										perspectiva de género de manera 
										transversal en las políticas, acciones, 
										estrategias y programas de desarrollo e 
										inclusión para generar condiciones de 
										igualdad entre mujeres y hombres con 
										discapacidad. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7° de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Educación Pública y Servicios Educativos,
										
										
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los fines de la educación que 
										imparta el Estado, sus organismos 
										descentralizados y los particulares con 
										autorización o con reconocimiento de 
										validez oficial de estudios, fomentar y 
										promover la educación sexual integral 
										desde la perspectiva de los derechos 
										humanos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que reforma el artículo 26 de la 
										Ley del Servicio Público de Energía 
										Eléctrica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Roberto Pérez de Alva Blanco 
										
										
										(NA)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Energía,
										
										
										para dictamen | 
										
										Facultar a la Comisión Federal de 
										Electricidad para convenir con usuarios 
										domésticos ubicados en zonas 
										clasificadas tarifariamente como 
										altamente extremas, el diferimiento, la 
										prórroga o las parcialidades del pago de 
										sus consumos de energía eléctrica que 
										tengan en temporada de verano. Sólo en 
										el caso de incumplimiento parcial o 
										total, del convenio imputable al deudor, 
										la Comisión Federal de Electricidad 
										procederá a la suspensión del servicio, 
										observando las formalidades legales que 
										correspondan. El reglamento precisará 
										quiénes se consideran como usuarios 
										domésticos ubicados en zonas 
										clasificadas, tarifariamente, como 
										altamente extremas, y las demás 
										disposiciones para la adecuada 
										regulación de los convenios referidos. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma los artículos 24 y 46 de la
										Ley Minera. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Carlos Campos Villegas 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de Economía, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que los titulares de las 
										concesiones mineras podrán desistirse de 
										los derechos y de la titularidad 
										otorgados en la concesión, y para tal 
										efecto presentarán un escrito por 
										duplicado, debidamente formulado, ante 
										la Secretaría de Economía, quien, previo 
										estudio y análisis remitirá un aviso 
										preventivo al Registro Público de 
										Minería para la anotación marginal 
										correspondiente. El desistimiento de una 
										concesión minera solo surtirá efecto 
										respecto de terceros a partir de la 
										inscripción del aviso preventivo. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 39 Bis a la 
										Ley para regular las Sociedades de 
										Información Crediticia. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IX. 
										
										
										08 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josué Cirino Valdés Huezo 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público,
										
										
										para dictamen | 
										
										Establecer que para que un dato 
										financiero negativo informado por algún 
										usuario a la sociedad pueda obrar en su 
										banco de datos se estará a que la 
										sociedad notificará de manera fehaciente 
										al cliente, otorgándole derecho de 
										audiencia, quien en un plazo de 3 días 
										hábiles, contados a partir del día hábil 
										siguiente en que surta efectos la 
										notificación correspondiente, deberá 
										manifestar por escrito lo que a su 
										interés convenga y aportar las pruebas 
										que juzgue convenientes. La notificación 
										surtirá efectos al día hábil siguiente 
										en que se practique; en el supuesto de 
										que el cliente no haga uso del derecho 
										de audiencia, dentro del plazo 
										concedido, o bien, que habiéndolo 
										ejercido no logre desvanecer los datos 
										financieros negativos informados por el 
										usuario, dichos datos ingresarán 
										inmediatamente al banco de datos de la 
										sociedad, entre otras consideraciones. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma el artículo 456 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										Sancionar al que sin autorización de la 
										Secretaría de Salud o contraviniendo los 
										términos en que ésta haya sido 
										concedida, adicione a los alimentos o 
										agua de consumo animal cuyos productos o 
										subproductos estén destinados al consumo 
										humano substancias tóxicas o peligrosas. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que reforma el artículo 100 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Indira Vizcaíno Silva 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la presidencia del 
										Consejo de la Judicatura recaiga en una 
										persona distinta al presidente de la 
										Suprema Corte de Justicia de la Nación, 
										por lo que se propone que la titularidad 
										del consejo se elija de entre los 
										propios magistrados de circuito y jueces 
										de distrito.  Facultar a la 
										Cámara de Diputados para designar a un 
										consejero del Consejo de la Judicatura.  
										Señalar que en 
										
										la designación e integración del Consejo 
										de la Judicatura se establecerá una 
										participación equilibrada entre hombres 
										y mujeres. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma los artículos 345 y 354 del
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Ricardo Sánchez Guevara 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como infracción de los 
										ciudadanos, dirigentes y afiliados a 
										partidos políticos, o en su caso de 
										cualquier persona física o moral, la no 
										emisión del voto y sancionarlos con 6 
										días de salario mínimo general vigente 
										en la República Mexicana. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Indira Vizcaíno Silva 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer la igualdad entre hombres y 
										mujeres en los órganos del Poder 
										Judicial de la Federación; prever las 
										bases para que los integrantes del 
										Consejo de la Judicatura elijan de entre 
										ellos a su presidente; que dicho Consejo 
										cuente con una comisión permanente de 
										igualdad entre hombres y mujeres y que 
										al realizar los nombramientos de 
										magistrados de circuito y jueces de 
										distrito, o resuelva sobre su 
										ratificación, adscripción y remoción, se 
										realice sobre la base de una 
										participación equilibrada entre hombres 
										y mujeres.  Considerar como excepción 
										para el caso de magistradas de circuito 
										y jueces de distrito que son madres o se 
										encuentren en periodo de lactancia para 
										no ser reubicadas a una competencia 
										territorial o a un órgano de materia 
										distinta. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma el artículo 11 de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sandra Méndez Hernández 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Social,, 
										para dictamen, con opinión de la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública. | 
										
										
										Crear el seguro de desempleo en el 
										régimen obligatorio. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que reforma el artículo 83 de la 
										Ley del Seguro Social y adiciona 
										un artículo 72 Bis a la Ley del 
										Instituto de Seguridad y Servicios 
										Sociales de los Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Silvia Esther Pérez Ceballos 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que los trabajadores deben 
										cooperar con el Instituto Mexicano del 
										Seguro Social en la prevención de los 
										riesgos de trabajo, a través de: la 
										identificación de elementos que puedan 
										ser causa u origen de riesgos de 
										trabajo; proporcionar información para 
										el análisis del riesgo de trabajo; y  
										colaborar en el ámbito de sus funciones 
										a la adopción y difusión de las normas 
										sobre prevención de riesgos de trabajo. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que reforma el artículo 4º de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que toda persona tendrá 
										derecho al bienestar en el sentido más 
										amplio, debiendo ser garantizado por el 
										Estado en vista de su efectividad, con 
										la participación “más profunda” y 
										directa de la familia y la sociedad. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que reforma los artículos 26 y 44 de la
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Sandra Méndez Hernández 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear la Secretaría del Deporte y 
										Activación Física con el objetivo 
										establecer y conducir la política 
										nacional en materia de deporte y 
										activación física; coordinar los 
										programas de servicios al deporte de la 
										Administración Pública Federal, así como 
										los agrupamientos por funciones y 
										programas afines que, en su caso, se 
										determinen; crear y administrar centros 
										de fomento deportivo y de actividad 
										física en cualquier lugar del territorio 
										nacional; administrar los bienes y 
										fondos que el Gobierno Federal destine 
										para la atención de los programas 
										referentes al deporte y activación 
										física; realizar el control de la 
										preparación, aplicación, importación y 
										exportación de productos que se 
										relacionen con el deporte y la 
										activación física; y organizar congresos 
										de deporte y activación física, entre 
										otras. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que reforma los artículos 263 y 268 de 
										la Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										Establecer la obligación al Consejo 
										Técnico del Seguro Social para 
										transmitir en vivo por televisión las 
										reuniones, bajo la pena de nulidad de 
										los acuerdos tomados, excepto cuando las 
										sesiones sean reservadas; en su caso, se 
										deberá fundar y motivar por escrito la 
										reserva de la reunión, este acuerdo no 
										será publicitado.  Cuando en la reunión 
										del Consejo se aborden asuntos 
										particulares de los trabajadores o los 
										patrones, no se tratarán en forma 
										nominativa e individual. Salvo que 
										exista petición por escrita del 
										interesado.  El Consejo Técnico tendrá 
										derecho de veto sobre las resoluciones 
										del director general, el efecto del veto 
										será suspenderle la aplicación de su 
										resolución, hasta que resuelva en 
										definitiva la asamblea general.  El 
										Director General tomará sus resoluciones 
										bajo su responsabilidad. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma el artículo 150 de la 
										Ley del Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Maurilio Ochoa Millán 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los asegurados que dejen 
										de pertenecer al régimen obligatorio, 
										conservarán los derechos que tuvieran 
										adquiridos a pensiones en el seguro de 
										cesantía por edad avanzada 
										indefinidamente. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										de la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal y 
										de la Ley Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rodolfo Lara Lagunas 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisiones Unidas de  
										
										
										Puntos Constitucionales, 
										de Gobernación y de Trabajo y 
										Previsión Social para dictamen | 
										
										Crear el Instituto Federal para la 
										Inspección del Trabajo, el cuál será un 
										organismo público descentralizado, con 
										personalidad jurídica y patrimonio 
										propios, y tendrá la obligación de 
										aplicar las disposiciones en materia de 
										inspección, condiciones de seguridad e 
										higiene y prevención de los riesgos de 
										trabajo.  Regular la prevención de los 
										riesgos de trabajo e higiene en la 
										actividad minera.  Sancionar con multas 
										de 500 a 200 mil veces el salario mínimo 
										general al patrón que viole las normas 
										en materia de seguridad e higiene y 
										prevención de los riesgos de trabajo, 
										incluidas la actividad de la minería. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que reforma el artículo 109 del 
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y crédito público, 
										para dictamen | 
										
										Explicitar que las conductas sancionadas 
										por el delito de defraudación fiscal, 
										tales como omitir enterar a las 
										autoridades fiscales sobre las 
										contribuciones que hubiere retenido o 
										recaudado, así como por dejar de 
										presentar por más de doce meses la 
										declaración de un ejercicio, deberán 
										tener el dolo como elemento. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que reforma el artículo 31 de la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Arturo Vázquez Aguilar* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Seguridad Pública, 
										para dictamen | 
										
										Prever como función de la Conferencia 
										Nacional del Sistema Penitenciario 
										impulsar programas y proyectos 
										permanentes para que en los Centros de 
										Readaptación Social Federales y de las 
										Entidades Federativas se evite la 
										prostitución, el lenocinio y la trata de 
										personas con fines de explotación 
										sexual. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que reforma los artículos 4° y 68 de la
										Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables. 
										
										
										  | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Luis Marcos León Perea 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Pesca, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir los conceptos “Pesca de consumo 
										doméstico o ribereña” y “Declaración de 
										excedentes”.  Facultar a la Secretaría 
										de Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación para 
										autorizar la pesca de consumo doméstico 
										o ribereña y la captura de pez dorado, 
										previa declaración de excedentes que se 
										emitirá mediante acuerdo del titular de 
										la Secretaría, la cual se publicará en 
										el Diario Oficial de la Federación y se 
										incluirá anualmente en la Carta Nacional 
										Pesquera. Transferir la facultad de la 
										Secretaría al Consejo Nacional de Pesca 
										y Acuacultura, para establecer las áreas 
										de reproducción donde no se podrán 
										realizarse actividades de pesca 
										distintas a las de investigación, sobre 
										las especies destinadas a la pesca 
										deportivo-recreativa. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										Que reforma los artículos 31, 43, 115 y 
										123 de la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										Actualizar la denominación de la 
										Secretaría de 
										
										
										Comercio y Fomento Industrial por la de 
										Secretaría de Economía. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										Que reforma el artículo 222 de la 
										Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Clara Gómez Caro 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										Establecer que el patrón que contrate a 
										personas adultas mayores de 60 años, 
										podrá deducir de sus ingresos, un monto 
										equivalente al 100 por ciento del 
										Impuesto Sobre la Renta de estos 
										trabajadores. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										Que reforma el artículo 69 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Consejo Escolar de 
										Participación Social 
										
										para imponer sanciones a los padres de 
										familia o tutores cuando sus hijos o 
										pupilos, alumnos de primaria, secundaria 
										y nivel medio superior, falten a clases 
										tres días o más al mes sin causa 
										justificada; la sanción siempre 
										consistirá en realizar actividades en 
										beneficio de la propia escuela. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										Que reforma los artículos 22 y 28 de la
										Ley de Petróleos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Román Rosas González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Energía, 
										para dictamen | 
										
										
										Crear el Comité de 
										
										Impacto Ambiental, desarrollo 
										sustentable y reparación de afectaciones 
										económicas y sociales, el cual tendrá 
										entre otras funciones, las siguientes:  
										Evaluar el impacto ambiental generado 
										por la industria petrolera y emitir 
										recomendaciones al Consejo de 
										Administración para mejorar sus 
										prácticas ambientales, vigilar que todas 
										las actividades realizadas por Petróleos 
										Mexicanos, en su ejecución, cumplan con 
										la normatividad y lineamientos 
										ambientales aplicables, dar puntual 
										seguimiento a las externalidades 
										ecológicas, económicas y sociales 
										producidas por la industria petrolera en 
										territorio nacional, analizar y emitir 
										opinión sobre las reclamaciones de 
										terceros por afectaciones sociales y 
										económicas, proponer al Consejo de 
										Administración los montos a pagarse por 
										la reparación de daños o accidentes 
										relacionados por la industria petrolera, 
										promover esquemas o lineamientos para la 
										reparación de las externalidades 
										ecológicas, económicas y sociales 
										producto de la actividad petrolera, 
										proponer al Consejo de Administración la 
										promoción de actividades económicas 
										alternas en las regiones donde opera la 
										industria petrolera, para contribuir con 
										el desarrollo futuro de sus habitantes. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										Que reforma el artículo 9º de la 
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Rojo García de Alba 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Derechos Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los requisitos para ser 
										electo Presidente de la Comisión 
										Nacional de Derechos Humanos, contar con 
										experiencia mínima de 5 años en materia 
										de derechos humanos, o actividades 
										afines reconocida por las leyes 
										mexicanas y los instrumentos jurídicos 
										internacionales; y tener preferentemente 
										título de licenciado en derecho, con 
										antigüedad mínima de 10 años, expedido 
										por autoridad o institución legalmente 
										facultada. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										Que expide la Ley que Regula los 
										establecimientos de prevención, 
										tratamiento, disminución y reinserción 
										social de personas con adicción en los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Hernández Pérez 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Se turnó a la 
										
										Comisión de  
										
										
										Salud, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de establecer los procedimientos 
										y criterios para regular los 
										establecimientos 
										
										de los sectores público, social y 
										privado 
										
										dedicados a la prevención, tratamiento y 
										control de las adicciones; regular 
										el tratamiento o la asistencia integral 
										a personas adictas que deseen 
										recuperarse de su adicción, a fin de 
										preparar su reinserción a la sociedad; 
										establecer las medidas necesarias para 
										la reinserción a la sociedad de los 
										adictos; implementar las bases que 
										permitan establecer políticas, 
										protocolos y programas que tengan por 
										objeto garantizar prácticas de 
										tratamiento de adictos y reinserción 
										social de los mismos con pleno respeto a 
										sus derechos humanos y garantías 
										constitucionales; dar certeza jurídica a 
										las personas adictas y a sus familiares 
										que reciban o contraten el servicio de 
										asistencia integral o tratamiento de 
										adicciones en los establecimientos de 
										los sectores público, social y privado, 
										entre otros. Además, se establecen los 
										derechos de los usuarios, la 
										distribución de competencias entre las 
										autoridades, 
										la denuncia ciudadana y las sanciones y 
										recursos. |