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										1 | 
										
										
										Comisión de Seguridad Pública 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										23 de noviembre de 2011. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										del Registro Nacional de Datos de 
										Personas Extraviadas o Desaparecidas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Adolfo Toledo 
										Infanzón, a nombre propio y de los 
										Senadores Mario López Valdez, Fernando 
										Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda 
										Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 28 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 29 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 6 de septiembre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 17 
										de noviembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear una base de datos que pueda ser 
										consultada por todas las autoridades del 
										país, que permita facilitar la búsqueda 
										de personas desaparecidas y dar 
										seguimiento a los casos denunciados. 
										
										
										Establecer y regular la operación, 
										funcionamiento y administración del 
										Registro Nacional de Datos de Niños, 
										Adolescentes y Adultos Desaparecidos, 
										sus disposiciones serán de orden público 
										y de observancia general en todo el 
										territorio nacional.  
										
										
										Constituir el Registro Nacional de Datos 
										de Niños, Adolescentes y Adultos 
										Desaparecidos como un instrumento de 
										información del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública.  
										
										
										La aplicación de la Ley le corresponderá 
										al Ejecutivo Federal a través del 
										Secretariado Ejecutivo, teniendo entre 
										sus facultades: Acordar con las 
										Entidades Federativas las reglas a que 
										se sujetarán el suministro, intercambio 
										y sistematización de la información del 
										Registro y, en general, sobre su 
										operación, funcionamiento y 
										administración; Operar, regular y 
										mantener el Registro, así como procurar 
										su buen funcionamiento y el intercambio 
										de información entre los distintos 
										órdenes de gobierno; Integrar la 
										información que le proporcionen las 
										autoridades federales en el Registro, 
										así como la que le suministren las 
										Entidades Federativas relativa a sus 
										padrones vehiculares; Validar la 
										información que deba incorporarse al 
										Registro y realizar, en coordinación con 
										la Secretaría de Relaciones Exteriores, 
										las actividades de cooperación con otros 
										países, para el intercambio de 
										información relacionada con el Registro.
										 
										
										
										Se indican las sanciones e infracciones 
										por parte de los funcionarios 
										mencionados en la Ley, así como de las 
										personas que tengan acceso al Registro. 
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										Dip. Benigno Quezada Naranjo (PAN) 
										
										
										Dip. Teresa del Carmen Incháustegui 
										Romero (PRD) | 
										
										
										a) Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por unanimidad de 
										279 votos. 
										
										
										b) 
										
										Devuélvase a la 
										Cámara de Senadores
										para 
										los efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. | 
									
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										2 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Economía y de 
										Fomento Cooperativo y Economía Social 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										17 de noviembre de 2011. | 
										
										
										
										Que expide la Ley 
										General de la Economía Social y 
										Solidaria, Reglamentaria del Párrafo 
										Séptimo del artículo 25 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Sen. René 
										Arce (PRD) el 14 de septiembre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 14 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 27 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 27 de abril de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 18 
										de octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer mecanismos para facilitar la 
										organización y la expansión de la 
										Actividad Económica del Sector Social de 
										la Economía y la responsabilidad del 
										fomento e impulso por parte del Estado y 
										definir las reglas de organización, 
										promoción, fomento y fortalecimiento del 
										Sector Social de la Economía, como un 
										sistema eficaz que contribuya al 
										desarrollo social y económico del país, 
										a la generación de fuentes de trabajo 
										digno, al fortalecimiento de la 
										democracia, a la equitativa distribución 
										del ingreso y a la mayor generación de 
										patrimonio social. El Sector Social de 
										la Economía estará integrado por los 
										siguientes formas de organización 
										social: Ejidos; Comunidades; 
										Organizaciones de trabajadores; 
										Sociedades Cooperativas; Empresas que 
										pertenezcan mayoritaria o exclusivamente 
										a los trabajadores; y En general, de 
										todas las formas de organización social 
										para la producción, distribución y 
										consumo de bienes y servicios 
										socialmente necesarios. Se crea el 
										Instituto Nacional de la Economía Social 
										como un organismo administrativo 
										desconcentrado adscrito a la Secretaría 
										de Economía, el cual contará con 
										autonomía técnica, operativa y de 
										gestión en los términos establecidos en 
										esta Ley. Tendrá como objeto definir e 
										instrumentar políticas públicas de 
										fomento al sector social de la economía, 
										con el fin de fortalecer y consolidar al 
										sector como uno de los pilares de 
										desarrollo económico del país, a través 
										de la participación, capacitación, 
										investigación, difusión y apoyo a 
										proyectos productivos del sector. 
										
										
										  
										
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para presentar modificación al 
										artículo 16 fracción I: 
										
										
										Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de la modificación: 
										
										
										Dip. Gloria Romero León (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos: 
										
										
										Dip. Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para presentar adición de una 
										fracción VIII al artículo 25: 
										
										
										Dip. Mirna Lucrecia Camacho Pedrero 
										(PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro de la modificación: 
										
										
										Dip. Adolfo Rojo Montoya (PAN) 
										
										
										  
										
										
										Para rectificación de hechos: 
										
										
										Dip. Víctor Hugo Cirigo Vasquez (PVEM) | 
										
										
										a)
										
										
										Sometido a Discusión en lo general el 10 
										de noviembre de 2011. 
										
										
										b)
										
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 238 votos en 
										pro, 22 en contra y 10 abstenciones, 
										respecto de los artículos no reservados. 
										
										
										c)
										
										
										En sendas votaciones económicas 
										se desecharon las propuestas de 
										la Dip. Camacho Pedrero. 
										
										
										d)
										
										
										En votación nominal se 
										aprobaron los artículos 16 y 25 en 
										términos del dictamen por 177 votos en 
										pro, 75 en contra y 5 abstenciones. 
										
										
										e)
										
										
										Pasa al Ejecutivo para efectos 
										constitucionales. |