| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que concede 
										permiso al ciudadano Luis Maldonado 
										Venegas, para que pueda aceptar y usar 
										la distinción “Gobernador Enrique Tomás 
										Cresto” como “Lider para el Desarrollo”, 
										que le otorga el Senado de la República 
										de Argentina. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Oficio suscrito por el C. Luis Maldonado 
										Venegas presentado en la Cámara de 
										Senadores el 8 de septiembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Dictamen 
										de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 14 de 
										septiembre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 88 votos. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos 
										del Apartado A) del artículo 72 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										20 de septiembre de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad emitida el 20 de septiembre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Decreto: 
										
										
										ARTÍCULO ÚNICO. 
										-Se concede permiso al ciudadano Luis 
										Maldonado Venegas a fin de aceptar y 
										usar la distinción Gobernador Enrique 
										Tomás Cresto, como Líder para el 
										Desarrollo, que le otorga el Senado de 
										la República de Argentina. | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 364 votos en 
										pro, 1 en contra y 6 abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa al Ejecutivo para los 
										efectos constitucionales. |