| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que expide los Criterios para las 
										Inscripciones de Honor en la Cámara de 
										Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Víctor Samuel 
										Palma César (PRI) el 30 de abril de 
										2008. (LX Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer el procedimiento y los 
										criterios a seguir para la inscripción 
										en Letras de Oro en el Muro de Honor de 
										la Cámara de Diputados. | 
										
										Se 
										cumple con la declaratoria (art. 87 RCD) | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Salud y de Ciencia 
										y Tecnología 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona la fracción IX BIS al 
										artículo 3; un Titulo Quinto Bis y su 
										capítulo Único; y el artículo 421 Ter a 
										la Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Francisco Patiño 
										Cardona (PRD) el 25 de septiembre de 
										2001. (LVIII Legislatura) 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Manuel Wistano 
										Orozco Garza (PAN) el 14 de diciembre de 
										2001. (LVIII Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 27 de 
										noviembre de 2003. (LIX Legislatura) 
										
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 2 de diciembre 
										de 2003. Aprobado por 426 votos y 13 
										abstenciones. Se turnó al Senado de la 
										República para los efectos del inciso a) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos. (LIX Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida en 
										el Senado de la República el 4 de 
										diciembre de 2003. (LIX Legislatura) 
										 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 1 de abril 
										de 2008. (LX Legislatura) 
										 
										
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 3 de abril de 
										2008. Aprobado por 99 votos. Se turnó a 
										la Cámara de Diputados, para los efectos 
										del inciso e) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LX Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										8 de abril de 2008. (LX Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Regular el tratamiento que se aplique al 
										conocimiento del Genoma Humano, a fin de 
										que las investigaciones biocientíficas 
										no vulneren los derechos fundamentales 
										del ser humano, mediante el 
										establecimiento de un título denominado 
										“El Genoma Humano”, considerándolo como 
										materia de salubridad general. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Comisión de Educación Pública y 
										Servicios Educativos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma los artículos 9 y 14 de la 
										Ley General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa del Dip. 
										Reyes S. Tamez Guerra (NA) el 8 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por los Dips. María de Lourdes 
										Reynoso Femat y Alejandro Bahena Flores 
										(PAN) el 2 de marzo de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 21 de 
										octubre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado 9 de noviembre de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										278 votos y 3 abstenciones. Pasa a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										11 de noviembre de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 7 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 12 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										85 votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que además de atender y 
										promover los diversos servicios, tipos y 
										modalidades educativos, el Estado 
										asumirá el compromiso de apoyar el 
										desarrollo tecnológico y la innovación, 
										así como de impulsar su debida 
										divulgación. Incluir dentro de las 
										atribuciones concurrentes de las 
										autoridades educativas federal y 
										locales, el promover la investigación y 
										el desarrollo de la ciencia y la 
										tecnología, fomenten su enseñanza y 
										divulgación. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada en la Cámara de Senadores por 
										el Sen. Rubén Camarillo Ortega el 7 de 
										septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 5 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a 
										Discusión presentado el 12 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										81 votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado A) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										14 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Integrar en las obligaciones de la 
										PROFECO el que debe considerar como 
										información reservada, confidencial o 
										comercial reservada aquella información 
										que las autoridades, proveedores y 
										consumidores señalen que tiene ese 
										carácter, asimismo, el promover la 
										coordinación entre las autoridades 
										federales, estatales y municipales que 
										corresponda, a fin de asegurar la 
										protección efectiva al consumidor en 
										contra de la información o publicidad 
										engañosa o abusiva; igualmente, podrá 
										emitir lineamientos para el análisis y 
										verificación de la información o 
										publicidad a fin de evitar que se 
										induzca a error o confusión al 
										consumidor, deberá considerar el 
										contexto temporal en que se difunde, el 
										momento en que se transmite respecto de 
										otros contenidos difundidos en el mismo 
										medio y las circunstancias económicas o 
										especiales del mercado. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Comisión de Equidad y Género 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona el artículo 15 de la Ley 
										General para la Igualdad entre Mujeres y 
										Hombres. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por la Dip. Ma. Elena Pérez 
										de Tejada (PAN) el 9 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incorporar en los presupuestos de 
										egresos de las entidades federativas y 
										del Distrito Federal, la asignación de 
										recursos para el cumplimiento de la 
										política local en materia de igualdad. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma el artículo 65 de la Ley 
										Federal de Protección al Consumidor. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por la Dip. Susana Hurtado 
										Vallejo (PRI) el 9 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Especificar en el contrato respectivo a 
										la venta o preventa de un servicio de 
										tiempo compartido, el inmueble donde se 
										prestará el servicio, exhibiendo copia 
										certificada de la afectación del 
										inmueble o parte del mismo ante notario 
										público, mediante el acto jurídico de 
										una declaración unilateral de la 
										voluntad o fideicomiso en el que se 
										destine el inmueble al servicio de 
										tiempo compartido por el número de años 
										que se está ofreciendo el servicio, 
										debiendo obtener el registro definitivo 
										en el Registro Público de la Propiedad, 
										para con ello registrarse en la PROFECO; 
										dejando a salvo los derechos de 
										propiedad del pro veedor una vez 
										concluida la afectación.  Establecer que 
										la comercialización de servicios de 
										tiempo compartido a prestarse en el 
										extranjero deberán reconocerse en México 
										sólo cuando sean sujetos de comercio, 
										que se hayan constituido en lo general, 
										así como en lo especial, en materia de 
										tiempo compartido o club vacacional, de 
										conformidad con las leyes de su país de 
										origen, en caso de ser omisas deberán 
										acreditar fehacientemente que su 
										representada es el dueño del inmueble y 
										su autorización a ser destinado a la 
										comercialización de tiempo compartido. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que deroga la fracción V del artículo 
										1391 del Código de Comercio. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. Sergio Gama Dufour 
										(PAN) el 29 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Suprimir el carácter de documentos con 
										aparejada ejecución a las pólizas de 
										seguros. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona las fracciones V al 
										artículo 7 y X al artículo 37 de la Ley 
										Federal para el Fomento de la 
										Microindustria y la Actividad Artesanal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por el Dip. Carlos Manuel 
										Joaquín González (PRI) el 28 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía 
										para promover la participación del 
										sector turístico en el desarrollo de 
										acciones, que permitan a las 
										microindustrias en regiones turísticas 
										mejorar su desempeño en la producción 
										artesanal. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Comisión de Recursos Hidráulicos 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona el artículo 113 
										Bis de la Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Dip. Francisco Javier 
										Orduño Valdez (PAN) el 10 de diciembre 
										de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer que las solicitudes de 
										concesión presentada por el particular 
										para la extracción de materiales pétreos 
										deberá de contener la localización, 
										objeto y descripción de la explotación, 
										uso o aprovechamiento, las obras por 
										construir, la memoria descriptiva de las 
										obras a realizar, las características y 
										el volumen del material a extraer 
										localizados en causes y sus bienes 
										públicos inherentes, en los términos que 
										se establezcan en las normas oficiales 
										mexicanas, lineamientos y demás 
										disposiciones aplicables. Asimismo se 
										deberá acompañar 
										
										
										A la solicitud, la Autorización en 
										materia de impacto ambiental 
										correspondiente, cuando por el volumen 
										de extracción se impacten 
										significativamente al medio ambiente en  
										términos del Reglamento de la Ley 
										General del Equilibrio Ecológico y la 
										Protección al Ambiente. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Comisión de Defensa Nacional 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona el capítulo IV Bis, al 
										Título Octavo del Libro Segundo del 
										Código de Justicia Militar, adicionando 
										los artículos 275 Bis y 275 Ter. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por Ejecutivo Federal el 23 
										de abril de 2009. (LX Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura con dispensa de trámites 
										presentado el 28 de abril de 2010. 
										Proyecto de decreto aprobado por 63 
										votos y 20 en contra. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado A)  del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										7 de septiembre de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear un capítulo denominado “Traición a 
										las Fuerzas Armadas Mexicanas” de tal 
										forma que se sancionara a los elementos 
										de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se 
										incorporen a la delincuencia organizada; 
										así como a los elementos que con el 
										empleo de bienes y recursos puestos a su 
										cargo o mando para cumplir las misiones 
										que tienen encomendadas, favorezcan a 
										cualquier miembro de la delincuencia 
										organizada o asociación delictuosa; les 
										proporcionen apoyo aprovechándose del 
										cargo conferido; que propicien que 
										elementos que cuenten con preparación 
										militar se pongan a su servicio, o los 
										recluten para tal fin. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo X. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal Federal, 
										del Código Federal de Procedimientos 
										Penales y de la Ley Federal contra la 
										Delincuencia Organizada, en materia de 
										robo de hidrocarburos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Sen. Alejandro 
										González Alcocer (PAN) el 18 de agosto 
										de 2010. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Iniciativa 
										suscrita por los Sens. Tomás Torres 
										Mercado y Pablo Gómez Álvaez (PRD) el 19 
										de octubre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Iniciativa 
										presentada por el Sen. Tomás Torres 
										Mercado (PRD) el 26 de octubre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 7 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										
										Dictamen a 
										discusión presentado el 9 de diciembre 
										de 2010. Proyecto de decreto aprobado 
										por 81 votos. Se turnó a la Cámara de 
										Diputados para los efectos del Apartado 
										A del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos 
										Mexicanos.  
										
										
										Minuta recibida el 
										14 de diciembre de 2010. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Declaratoria de 
										Publicidad el 1 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura)  
										
										
										Dictamen a 
										discusión presentado el 3 de marzo de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										386 votos y 1 abstención. Se turnó a la 
										Cámara de Senadores para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										8 de marzo de 2011.  (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de 
										Primera Lectura presentado el 29 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a 
										discusión presentado el 31 de marzo de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										93 votos y 1 abstención. Se turnó a la 
										Cámara de Diputados para los efectos del 
										Apartado E) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 
										5 de abril de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Sancionar a la persona que sustraiga, 
										enajene, suministre de manera ilícita 
										petróleo crudo o hidrocarburos 
										refinados, procesados o sus derivados, 
										asimismo este delito será calificado 
										como grave. | 
										
										
										a)    
										
										
										En 
										votación económica se autorizó 
										incluirlo en el Orden del Día 
										
										  
										
										
										b)   
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										  
										
										
										c)    
										
										
										Se 
										sometió a discusión de inmediato |