| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										De Decreto para inscribir con 
										letras de Oro en el Muro de Honor del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro, las 
										palabras “Congreso de Anáhuac de 1813, 
										Primer Constituyente de la Nación 
										Mexicana”. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Senadores 
										
										
										Julio César Aguirre Méndez (PRD), 
										Valentín Guzmán Soto (PRD) y Antelmo 
										Alvarado García (PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Inscribir con letras de Oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro, las palabras “Congreso de 
										Anáhuac de 1813, Primer Constituyente de 
										la Nación Mexicana”. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que adiciona un párrafo a la fracción 
										VIII del artículo 3 y reforma la 
										fracción XXV del artículo 73 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Aguascalientes* | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										determinar en el presupuesto anual, de 
										manera equitativa, el monto de las 
										aportaciones destinadas individualmente 
										a las universidades e instituciones de 
										nivel superior, sean estas de índole 
										estatal o federal, para garantizar que 
										cumplan plenamente con su función. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma los artículos 118 de la 
										Ley del Seguro Social, y 51 y 
										166 Bis de la Ley del Instituto de 
										Seguridad y Servicios Sociales de los 
										Trabajadores del Estado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Penchyna Grub 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los pensionados por 
										invalidez y vida o por riesgos de 
										trabajo, así como aquellos que gocen de 
										una pensión por retiro, cesantía en edad 
										avanzada o vejez, tienen derecho a 
										obtener créditos otorgados por las 
										Entidades Financieras. Para el pago de 
										dichos créditos, el pensionado tendrá el 
										derecho de instruir a la Administradora 
										de Fondos para el Retiro en caso de 
										retiros programados; la Aseguradora en 
										caso de que se cuente con una renta 
										vitalicia; el PENSIONISSSTE; o 
										directamente a los Institutos (IMSS o 
										ISSSTE) en caso de que sea éste el 
										responsable de cubrir la pensión, para 
										que destine un porcentaje de su pensión 
										a cubrir el crédito que el pensionado 
										contrajo con la Entidad Financiera. 
										Prever que en el convenio se establecerá 
										que el porcentaje nunca podrá ser mayor 
										a un 30 % del monto de la pensión 
										mensual, ni implicar que la pensión se 
										reduzca a una cantidad inferior; 
										asimismo, deberá contener el tiempo, la 
										forma de pago y una cláusula en caso de 
										incumplimiento. El plazo de pago del 
										crédito no podrá exceder de sesenta 
										meses y en caso de que el incumplimiento 
										de pago a la Entidad Financiera sea 
										atribuible al pensionado, la Entidad 
										Financiera tendrá acción para exigir el 
										cumplimiento de la obligación contra él 
										acudiendo a los tribunales competentes 
										bajo las reglas del derecho mercantil 
										vigente. Establecer que las Entidades 
										Financieras deberán comunicar la 
										información y condiciones del crédito; 
										el CAT aplicable a los financiamientos, 
										con objeto de que éstas hagan del 
										conocimiento de los pensionados, para 
										fines de comparación en la elección de 
										la Entidad Financiera con la que 
										celebrarán el contrato de crédito. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Edgardo Melhem Salinas 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir al municipio de Valle Hermoso, 
										Tamaulipas, en la región fronteriza, a 
										efecto de que se le aplique a la 
										totalidad del territorio del municipio 
										el tratamiento fiscal del 11% en materia 
										de impuesto al valor agregado. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Población, del Código 
										Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales y de 
										la Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Canek Vázquez Góngora 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Población, Fronteras y Asuntos 
										Migratorios y de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley General de Población:  
										Crear el Instituto Nacional de Identidad 
										como un organismo descentralizado con 
										personalidad jurídica y patrimonio 
										propio, encargado de coordinar el 
										registro y la acreditación de la 
										identidad de todas las personas 
										residentes en el país y de los 
										nacionales que residen en el 
										extranjero.  
										
										Para el nombramiento del titular del 
										Instituto, el Presidente de la República 
										someterá una terna a consideración del 
										Senado, el cual, previa comparecencia de 
										las personas propuestas, realizará el 
										nombramiento correspondiente. La 
										designación se hará por el voto de las 
										dos terceras partes de los miembros del 
										Senado presentes, dentro del 
										improrrogable plazo de 20 días. Si el 
										Senado no resolviere dentro de dicho 
										plazo, ocupará el cargo la persona que, 
										dentro de dicha terna, designe el 
										Presidente de la República, en caso de 
										que la Cámara de Senadores rechace la 
										totalidad de la terna propuesta, el 
										Presidente de la República someterá una 
										nueva, si esta segunda terna fuera 
										rechazada, ocupará el cargo la persona 
										que dentro de dicha terna, designe el 
										Presidente de la República.  Facultar al 
										Instituto para establecer las normas, 
										métodos y procedimientos técnicos del 
										Registro Nacional de Población en cuanto 
										al Registro de Menores de Edad y el 
										Catálogo de Extranjeros. En el caso del 
										Registro Nacional Ciudadano las normas, 
										métodos y procedimientos se ajustarán al 
										registro de la credencial de elector e 
										identidad personal a cargo del Instituto 
										Federal Electoral.  Modificar el nombre 
										del Capítulo VII para quedar como 
										Registro Nacional de Ciudadanos y 
										Credencial de Elector e Identidad 
										Personal.  Cambiar la denominación de 
										Cédula de Identidad Ciudadana por 
										Credencial de Elector e Identidad 
										Personal.  Prever 10 años para renovar 
										la Credencial de Elector e Identidad 
										Personal. 
										
										
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales:  
										
										Modificar el nombre de la Credencial 
										para Votar con Fotografía por Credencial 
										de Elector e Identidad Personal.  
										Facultar al Secretario Ejecutivo del 
										Instituto Federal Electoral para 
										representar al Instituto ante el Comité 
										Técnico Consultivo del Registro Nacional 
										Ciudadano.  Suprimir la Comisión 
										Nacional de Vigilancia. 
										
										
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal:  
										Coadyuvar con el Instituto Nacional de 
										Identidad en el manejo del servicio 
										nacional de identificación personal. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal 
										Federal y de la Ley 
										General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentables. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Miguel Ángel García Granados 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia y de Pesca, 
										para dictamen | 
										
										
										Imponer pena de 1 a 9 años de prisión y 
										por el equivalente de trescientos a tres 
										mil días multa, a quien ilícitamente de 
										manera dolosa capture, transforme, 
										acopie, transporte, destruya o comercie 
										con las especies acuáticas denominadas 
										camarón, erizo y pepino de mar.  
										Facultar a la Secretaría de Agricultura, 
										Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y 
										Alimentación para incluir programas de 
										generación de empleos temporales para 
										las comunidades afectadas por las vedas. 
										Establecer que los permisos de pesca 
										comercial puedan ser transferidos a 
										terceros, vendidos, rentados o 
										enajenados, según resulte conveniente 
										tanto al beneficiario como al manejo 
										sustentable del recurso pesquero. Prever 
										que en los casos en que se determine la 
										existencia de excedentes por especies en 
										la zona económica exclusiva, se pueda 
										permitir con carácter de excepción en 
										las capturas, la participación de 
										embarcaciones extranjeras, siempre y 
										cuando se acredite que el recurso 
										pesquero de que se trate fue sometido a 
										concurso entre concesionarios y/o 
										permisionarios mexicanos. Facultar al 
										Instituto Nacional de la Pesca para 
										permitir la pesca de fomento, en el caso 
										de científicos, técnicos e instituciones 
										de investigación extranjeros, debiéndose 
										dar preferencia a aquellas solicitudes 
										que se realicen en embarcaciones de 
										bandera mexicana. Los resultados 
										derivados de la pesca de fomento, 
										deberán ser publicados en el Diario 
										Oficial de la Federación. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma el artículo 8 de la 
										Ley General de Turismo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Turismo, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que la Secretaría de Turismo 
										coordinará con las dependencias y 
										entidades competentes de la 
										Administración Pública Federal para la 
										realización de las acciones conducentes 
										cuando la actividad turística de alguna 
										región del país haya resultado 
										considerablemente afectada, o esté en 
										peligro de serlo, por contingencias por 
										las que se decrete un estado de 
										salubridad general. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que reforma los artículos 40 y 53 de la
										Ley Federal sobre Metrología y 
										Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que los apoyos a las 
										denominaciones de origen ya establecidas 
										consideren también los productos 
										pesqueros primarios; en los casos de 
										productos pesqueros primarios que no 
										haya Norma Oficial Mexicana, las 
										dependencias competentes podrán requerir 
										que los productos o servicios por 
										importarse indiquen las especificaciones 
										internacionales con que cumplen, las del 
										país de origen o a falta de éstas, las 
										del fabricante o productor. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma los artículos 2, 8 y 13 de 
										la Ley General de Pesca y 
										Acuacultura Sustentables. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Pesca, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir la participación de las 
										organizaciones pesqueras interesadas en 
										la sustentabilidad de los recursos 
										pesqueros, en tareas de inspección y 
										vigilancia de pesca y acuacultura. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que deroga el artículo 267 de la 
										Ley Federal de Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Hugo Héctor Martínez González 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar el artículo 267 de la Ley 
										Federal de Derechos, relativo al 
										impuesto por el uso y aprovechamiento 
										del gas grisú, para generar un mayor 
										estímulo a la inversión en la extracción 
										y utilización de dicho gas. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										Que reforma el 
										artículo 162 de la 
										Ley Federal 
										del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el monto de la prima de 
										antigüedad deberá determinarse con base 
										en el salario que percibía el trabajador 
										al momento en que concluyó su relación 
										laboral, pero en ningún caso será 
										inferior al salario mínimo. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de los 
										Derechos de las Personas Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir el concepto de “Perspectiva de 
										Género”.  Incluir el término preferencia 
										sexual como uno de los motivos que no 
										podrán causar marginación o 
										discriminación entre las personas 
										adultas mayores. Facultar al Instituto 
										Nacional de las Personas Adultas Mayores 
										para capacitar tanto a las dependencias 
										y entidades de la Administración Pública 
										Federal como a las autoridades estatales 
										y municipales que realicen acciones o 
										programas relacionados con las personas 
										adultas mayores.  Establecer como 
										invitados permanentes al Consejo 
										Directivo con derecho a voz, pero no a 
										voto, a un representante tanto del 
										Consejo Nacional para Prevenir la 
										Discriminación, Conapred, como del 
										Instituto Nacional de las Mujeres. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma el artículo 7 de la 
										Ley Federal de Responsabilidades de los 
										Servidores Públicos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de la 
										
										Función Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Actualizar el concepto garantías 
										individuales o sociales por el de 
										Derechos Humanos. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que expide la Ley para el Impulso 
										a favor del Desarrollo Pleno de las 
										Mujeres Jefas de Familia. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Margarita Liborio Arrazola 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de la 
										
										Desarrollo Social, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de promover, impulsar, coordinar 
										e implantar acciones que favorezcan el 
										desarrollo pleno de las mujeres jefas de 
										familia y de sus dependientes en línea 
										directa; asimismo se dotará de mayores 
										recursos y se contarán con programas 
										integrales que incluirán apoyo 
										psicológico, emocional, de mejora de la 
										autoestima, al igual que acciones 
										encaminadas a aprovechar sus talentos y 
										capacidades individuales, 
										fortaleciéndolas a través de acciones 
										que favorezcan su beneficio, económico, 
										social, cultural en aras de lograr un 
										entorno familiar más adecuado. Prever 
										los derechos y obligaciones de las 
										mujeres jefas de familia. Facultar al 
										Ejecutivo Federal, a través de las 
										secretarías de Desarrollo Social, de 
										Educación Pública, y del Trabajo y 
										Previsión Social, así como al Instituto 
										Nacional de las Mujeres y con la 
										colaboración de los gobiernos de las 
										entidades federativas, del Distrito 
										Federal y los gobiernos municipales y 
										delegacionales para el adecuado 
										cumplimiento de los lineamientos 
										establecidos.  Facultar al Gobierno 
										Federal, a través de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público, para crear 
										un fideicomiso público para otorgar 
										apoyos a las mujeres que se encuentran 
										sin empleo de manera temporal. 
										Establecer que del total de presupuesto 
										destinado al fomento y promoción de la 
										equidad y género, se destinará el 
										equivalente al 10% para diseñar un 
										programa de apoyos monetarios directos 
										destinados a las jefas de familia que 
										aun contando con una pensión alimenticia 
										o apoyo derivado de un proceso de 
										divorcio, su ingreso no sea superior a 
										los 20 salarios mínimos mensuales. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										De decreto, para inscribir con 
										letras de oro en el Muro de Honor del 
										Palacio Legislativo de San Lázaro el 
										epígrafe “Primer Congreso de Anáhuac, 
										Congreso de Chilpancingo de 1813”. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mario Moreno Arcos 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										inscribir con letras de oro en el Muro 
										de Honor del Palacio Legislativo de San 
										Lázaro el epígrafe “Primer Congreso de 
										Anáhuac, Congreso de Chilpancingo de 
										1813” | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma el artículo 61 de la 
										Ley General de Salud. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nely Edith Miranda Herrera 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Comisión de 
										Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como acciones de la atención 
										materno-infantil, en caso de detectar 
										que el niño cuenta con alguna 
										discapacidad visual, motriz, auditiva 
										física o mental, la vigilancia de su 
										crecimiento, desarrollo, y evolución, 
										incluyendo la promoción de la vacunación 
										oportuna y el seguimiento de su salud 
										física y mental.  Incluir en la cartilla 
										de vacunación si el recién nacido cuenta 
										con algún tipo de discapacidad como 
										puede ser visual, motriz, auditiva, 
										física o mental. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación 
										y del Código Federal de 
										Procedimientos Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Jorge Alberto 
										Juraidini Rumilla (PRI) | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer la competencia de los jueces 
										de distrito para conocer los juicios 
										ordinarios administrativos y de amparo 
										con motivo de la aplicación de la 
										materia de competencia económica. Crear 
										un Capítulo V “Del Juicio Ordinario 
										Administrativo” en el Código Federal de 
										Procedimientos Civiles, con el objeto de 
										establecer el procedimiento del juicio 
										ordinario administrativo, en el que 
										podrán invocarse violaciones cometidas 
										en esas resoluciones; violaciones 
										cometidas durante el procedimiento de 
										donde emanan las resoluciones 
										definitivas; la aplicación, en esas 
										resoluciones de normas, acuerdos, 
										lineamientos o criterios técnicos de 
										carácter general que se emitan y deriven 
										de la ley de la materia y su reglamento, 
										y que afecten su defensa; y contra 
										normas, acuerdos, lineamientos o 
										criterios de carácter general que se 
										emitan y deriven de la ley de la materia 
										y su reglamento, que sean de imposible 
										reparación. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que reforma los artículos 19, 20 y 73 de 
										la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Juan Carlos Natale López 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar al Congreso de la Unión para 
										expedir leyes generales en materia de 
										delitos con operaciones con recursos de 
										procedencia ilícita.  Establecer que el 
										juez ordenará la prisión preventiva, 
										oficiosamente, en los casos de delitos 
										con operaciones con recursos de 
										procedencia ilícita.  Incluir como 
										derechos de la víctima o del ofendido, 
										al resguardo de su identidad y otros 
										datos personales en los casos de delitos 
										con operaciones con recursos de 
										procedencia ilícita. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										Que reforma los 
										artículos 537 y 539 de la 
										Ley Federal 
										del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como objetivos del Servicio 
										Nacional del Empleo, Capacitación y 
										Adiestramiento y como actividades de la 
										Secretaría del Trabajo y Previsión 
										Social, supervisar que durante los 
										procesos de colocación, capacitación y 
										adiestramiento no se incurran en 
										prácticas discriminatorias por motivo de 
										origen étnico, sexo, edad, discapacidad, 
										condición social o económica, 
										condiciones de salud, embarazo, lengua, 
										religión, opiniones, preferencias 
										sexuales, estado civil o cualquier otra, 
										que tenga por objeto impedir o anular el 
										reconocimiento o el ejercicio de los 
										derechos y la igualdad real de 
										oportunidades de las personas. No se 
										considerarán discriminatorias las 
										distinciones basadas en capacidades o 
										conocimientos especializados para 
										desempeñar una actividad determinada. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que reforma los artículos 12 y 25 Bis de 
										la Ley de Ciencia y Tecnología.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Tomás Gutiérrez Ramírez 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Ciencia y 
										Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir la articulación de las políticas 
										científicas, tecnológicas y de 
										innovación con otras políticas 
										(económica, social, comercial) como uno 
										de los principios orientadores del 
										Gobierno Federal en pro del desarrollo 
										nacional. Impulsar la investigación y 
										desarrollo sobre bases regionales y 
										subregionales, tomando en consideración 
										las áreas geográficas nacionales y el 
										impacto que en la planta productiva de 
										las regiones puede tener la 
										investigación y el desarrollo 
										tecnológico. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal 
										sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, 
										Artísticos e Históricos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo V. 
										
										
										14 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Kenia López Rabadán 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Incrementar las sanciones de los 
										siguientes casos: Al que por cualquier 
										medio realice trabajos materiales de 
										exploración arqueológica, en monumentos 
										arqueológicos inmuebles, o en zonas de 
										monumentos arqueológicos, sin la 
										autorización del Instituto Nacional de 
										Antropología e Historia, al que 
										valiéndose del cargo o comisión del 
										Instituto o de la autorización otorgada 
										por éste para la ejecución de trabajos 
										arqueológicos, al que disponga para sí o 
										para otro de un monumento arqueológico 
										mueble, al que efectúe actos traslativos 
										de dominio de un monumento arqueológico 
										mueble o comercie con él, al que con 
										fines de lucro transporte o exhiba un 
										monumento arqueológico mueble, sin el 
										permiso y la inscripción 
										correspondiente, al que ilegalmente 
										tenga en su poder un monumento 
										arqueológico sin el permiso del 
										Instituto, al que ilegalmente tenga en 
										su poder un monumento histórico o 
										artístico mueble, al que 
										intencionalmente y por cualquier medio, 
										dañe o destruya un monumento 
										arqueológico, artístico o histórico.  
										Sancionar al que realice trabajos 
										materiales de exploración arqueológica 
										sin autorización del Instituto y dañe o 
										destruya un monumento arqueológico, al 
										que por cualquier medio realice trabajos 
										de exploración submarina en aguas 
										nacionales, al que falsifique o altere 
										obra declarada monumento artístico, al 
										que conociendo de la falsificación o 
										alteración de obra declarada monumento 
										artístico, realice actos tendientes a 
										dictaminarlos como originales o a la 
										comercialización de las falsificaciones 
										o alteraciones; al que conociendo que un 
										bien no es de la autoría de un artista 
										cuya obra se encuentra declarada 
										monumento artístico, realice actos 
										tendientes a dictaminarlos como si 
										fueran de la creación del artista o le 
										atribuya la autoría al artista o a la 
										comercialización de la obra; y al que 
										importe bienes culturales considerados 
										como patrimonio cultural artístico, 
										histórico, arqueológico o paleontológico 
										por el país de origen, sin que dichos 
										bienes se hayan declarado libres de toda 
										oposición por parte de las autoridades 
										competentes del Estado de origen.  El 
										bien cultural importado ilícitamente 
										será incautado y se pondrá a disposición 
										del país de origen. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que expide la Ley del Fondo para 
										Fortalecer la Infraestructura ante la 
										Urgencia Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Claudia Edith Anaya Mota 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por los Dips. Vidal Llerenas 
										Morales, Indira Vizcaíno Silva y Armando 
										Ríos Piter 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Hacienda y Crédito Público y de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										dictamen. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto crear el Fondo para 
										Fortalecer la Infraestructura ante la 
										Urgencia Económica, Fondo que tendrá 
										asignados 50 mil millones de pesos, los 
										cuales se aplicarán en los ejercicios 
										fiscales de 2011 y de 2012, a través del 
										cual se distribuirán recursos a los 
										siguientes rubros: A proyectos de 
										inversión de infraestructura de las 
										entidades federativas, a los municipios, 
										al Programa de Empleo Temporal, y a los 
										proyectos de infraestructura.  Facultar 
										a la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público para realizar los trámites 
										respectivos para que las contrataciones 
										de adquisiciones, arrendamientos, 
										servicios y obra pública para el 
										ejercicio de los recursos del Fondo se 
										realicen a los 15 días hábiles de la 
										publicación de la presente ley y 
										permitirán el ejercicio de los recursos 
										de manera inmediata; para lo cual, las 
										reglas de operación y las convocatorias, 
										adjudicaciones y formalización de 
										adquisiciones, arrendamientos, obras 
										públicas y servicios se agilizarán y 
										flexibilizarán.  El monto del Fondo será 
										50 mil millones de pesos y se obtendrá 
										de: 20 mil millones de los subejercicios 
										del Decreto de Presupuesto de Egresos de 
										la Federación para el Ejercicio Fiscal 
										de 2011 y 30 mil millones del Fondo de 
										Apoyo para la Reestructuración de 
										Pensiones. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que expide la Ley de Garantía al 
										Derecho Alimentario. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Narro Céspedes 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Armando Ríos Piter 
										(PRD) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Desarrollo Social y de 
										Agricultura y Ganadería, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de garantizar la disponibilidad, 
										acceso, calidad y estabilidad en el 
										consumo de alimentos.  Se establecen 
										directrices; atribuciones; mecanismos de 
										coordinación entre los diferentes 
										órdenes de gobierno, dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal y estatal; y los mecanismos para 
										la participación social corresponsable y 
										la previsión de recursos para el 
										cumplimiento del mandato constitucional. 
										Incluir como objetivos de la ley, 
										garantizar a todos los mexicanos, la 
										disponibilidad de alimentos, el acceso a 
										los mismos de manera estable, así como 
										la calidad de los mismos a fin de de 
										llevar una vida activa y sana; 
										contribuir a la erradicación de la 
										pobreza alimentaria y la desnutrición de 
										los hogares a partir de una política 
										pública de Estado sostenible y 
										sustentable que permita garantizar a 
										todo mexicano la seguridad alimentaria, 
										con autonomía nacional, regional, 
										comunitaria y familiar; incrementar 
										sostenidamente la oferta productiva 
										nacional, y el acceso de los mexicanos a 
										los alimentos y reducir la inseguridad 
										alimentaria y la dependencia nacional 
										respecto de las importaciones de 
										alimentos; reducir sostenidamente la 
										vulnerabilidad de los hogares en pobreza 
										alimentaria a partir de acceso a formas 
										eficientes para mitigar y diversificar 
										los riesgos asociados a su condición; 
										articular programas y acciones de 
										gobierno en torno a la alimentación y 
										canalizar su operación concurrente a una 
										misma población objetivo para eliminar 
										causas fundamentales de la inseguridad 
										alimentaria rural y urbana, así como 
										también generar desarrollo territorial; 
										impulsar la participación activa de los 
										hogares en pobreza alimentaria como ejes 
										de su desarrollo y el de sus 
										comunidades; y generar incentivos y 
										estímulos para la participación de la 
										sociedad civil en las acciones y 
										programas para la seguridad alimentaria. 
										Crear la Comisión Nacional para la 
										Garantía del Derecho a la Alimentación, 
										como el órgano de coordinación 
										gubernamental intersectorial, donde se 
										integren las políticas y prioridades 
										establecidas en la presente ley a los 
										programas y acciones de las dependencias 
										relevantes del Gobierno Federal y el 
										Programa de Garantía al Derecho 
										Alimentario, como instrumento operativo 
										del Programa Estratégico para la 
										Seguridad Alimentaria. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que expide la Ley Federal de 
										Sesiones Públicas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Leticia Orozco Torres 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de la Función 
										Pública, para dictamen, y a la 
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para opinión. | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										fin de proveer lo necesario para 
										garantizar el acceso de todo individuo a 
										las sesiones de los organismos públicos; 
										esta ley regirá en toda la República y 
										en lo no dispuesto por las leyes locales 
										y tendrá como objetivos los siguientes: 
										Proveer lo necesario para que todo 
										individuo pueda tener acceso a las 
										sesiones donde se tomen decisiones 
										gubernamentales o que influyan en la 
										vida pública del Estado, transparentar 
										la toma de decisiones de la 
										administración pública mediante la 
										presencia de la ciudadanía, favorecer la 
										rendición de cuentas a los ciudadanos, 
										de manera que puedan valorar el 
										desempeño de los sujetos obligados, y 
										contribuir a la democratización de la 
										sociedad mexicana y la plena vigencia 
										del Estado de Derecho. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que reforma el artículo 66 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ariel Gómez León 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Segundo Periodo de 
										Sesiones no podrá prolongarse más allá 
										del último día de mayo del mismo año. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										del Código Fiscal de la Federación, 
										de la Ley del Impuesto Sobre la 
										Renta, de la Ley del 
										Impuesto Empresarial a Tasa Única, 
										de la Ley del Servicio de 
										Administración Tributaria, de la
										Ley de Coordinación Fiscal, 
										de la Ley del Seguro Social, 
										de la Ley Federal de Derechos 
										y de la Ley Federal de Presupuesto 
										y Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Vidal Llerenas Morales 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por diputados y senadores del 
										Grupo Parlamentario del PRD | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales, de 
										Hacienda y Crédito Público y de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos: 
										
										
										Facultar al Congreso Federal para 
										expedir leyes en materia de 
										fiscalización y evaluación del gasto 
										público para la federación, los estados, 
										los municipios, el Distrito Federal y 
										los órganos político-administrativos de 
										sus demarcaciones territoriales,
										
										
										a fin de garantizar 
										
										
										la aplicación de prácticas y mecanismos 
										armónicos y homogéneos; asimismo, 
										
										
										para legislar en materia presupuestaria 
										y de endeudamiento de las entidades 
										federativas y municipios sujetándose a 
										lo dispuesto en los artículo 40, 115 y 
										117 de esta Constitución. 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta: 
										
										Establecer que el Impuesto sobre 
										Dividendos sea un pago definitivo de 
										35%, y no se acumule a los demás 
										ingresos, para lo cual los dividendos 
										que provengan de la cuenta de utilidad 
										fiscal neta sólo paguen un 7% adicional 
										a 28% que corresponde al ISR 
										corporativo.  Derogar el Régimen de 
										Consolidación Fiscal, así como las 
										deducciones inmediatas, anticipadas o 
										aceleradas de inmuebles y activos fijos; 
										por lo que hace al régimen simplificado 
										como el autotransporte, se deroga de 
										manera que sólo exista la diferencia 
										entre pequeños contribuyentes, 
										intermedios y los de carácter general, a 
										fin de que la tributación sea a tasas 
										generales.  Derogar el Régimen 
										Simplificado de Contribuyentes personas 
										morales, dedicados a la agricultura, 
										ganadería, pesca y silvicultura.  
										Incrementar la exención de 7 a 15 veces 
										el salario mínimo general del área 
										geográfica del contribuyente en los 
										ingresos obtenidos por concepto de 
										prestaciones de previsión social.  
										Eliminar en materia del Impuesto 
										Empresarial a Tasa Única los créditos 
										fiscales, deducciones adicionales y 
										aquellas que no establezca expresamente 
										la Ley del Impuesto sobre la Renta.  
										Prever que sólo tributarán en este 
										impuesto, las personas físicas y morales 
										cuyos ingresos acumulables para efectos 
										del Impuesto sobre la Renta sean iguales 
										o superiores a un monto equivalente a 
										500 millones de pesos. 
										
										
										Código Fiscal de la Federación y Ley del 
										Servicio de Administración Tributaria: 
										
										Eliminar la facultad del Ejecutivo 
										Federal para que pueda determinar o 
										autorizar regímenes fiscales de manera 
										individual o por grupos y que pueda 
										conceder subsidios o estímulos fiscales 
										sólo cuando lo disponga expresamente la 
										Ley de Ingresos de la Federación y el 
										Congreso de la Unión en casos de 
										emergencia económica; y las resoluciones 
										del jefe del Servicio de Administración 
										Tributaria para aplicar las leyes 
										fiscales y aduanales, no den lugar a la 
										autorización de régimen fiscal diferente 
										a los establecidos en las leyes. 
										
										
										Ley de Coordinación Fiscal: 
										
										Incrementar el porcentaje del Fondo 
										General de Participaciones desde el 20 
										al 25% de la Recaudación Federal 
										Participable, y que el Fondo de Fomento 
										Municipal pase de 1 al 2% de la misma.  
										Se le adiciona el Fondo de Aportaciones 
										para el Apoyo de la Recaudación de 
										Contribuciones Inmobiliarias. 
										
										
										Ley Federal de Derechos: 
										
										Destinar el 100% de la recaudación 
										obtenida por los derechos petroleros 
										para conformar la Recaudación Federal 
										Participable. 
										
										
										Ley del Seguro Social:  
										
										Reformar los artículos transitorios, con 
										el objeto de que se respete el tope de 
										20 y 5 salarios mínimos para el pago de 
										las pensiones de invalidez, vejez, 
										cesantía en edad avanzada y muerte. 
										
										
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria: 
										
										Establecer la obligatoriedad del uso de 
										los resultados del Sistema de Evaluación 
										del Desempeño durante la “dictaminación” 
										del Presupuesto de Egresos de la 
										Federación, así como la elaboración y 
										publicación anual de un diagnóstico 
										integral de la situación de las 
										haciendas públicas estatales y 
										municipales. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										Que Reforma los artículos 73, 76 y 133 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar la facultad exclusiva del Senado 
										de la República, para analizar la 
										política exterior desarrollada por el 
										Ejecutivo Federal con base en los 
										informes anuales que el presidente de la 
										República y el secretario del despacho 
										correspondiente rindan al Congreso. 
										Además, aprobar los tratados 
										internacionales y convenciones 
										diplomáticas que el Ejecutivo federal 
										suscriba, así como su decisión de 
										terminar, denunciar, suspender, 
										modificar, enmendar, retirar reservas y 
										formular declaraciones interpretativas 
										sobre los mismos, a efecto de 
										transferirla al Congreso de la Unión. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										Que reforma el artículo 2 de la 
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Fernando Espino Arévalo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Aplicar la tasa del 200% en la 
										enajenación o importación de cigarros, 
										puros y otros tabacos labrados; 
										adicionalmente a estas tasas, se pagará 
										una cuota de 0.3809 pesos por cigarro 
										enajenado o importado, considerando que 
										el peso de un cigarro equivale a 0.75 
										gramos de tabaco, incluyendo el peso de 
										otras sustancias con que esté mezclado 
										el tabaco. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 28 Ter a la 
										Ley Federal sobre Monumentos y Zonas 
										Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Armando Jesús Báez Pinal 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Cultura, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como patrimonio cultural 
										subacuático todos los rastros de 
										existencia humana que tengan un carácter 
										cultural, histórico o arqueológico, que 
										hayan estado bajo el agua, parcial o 
										totalmente, de forma periódica o 
										continua, por lo menos durante 100 años, 
										tales como los sitios, estructuras, 
										edificios, objetos y restos humanos, 
										junto con su contexto arqueológico y 
										natural; los buques, aeronaves, otros 
										medios de transporte o cualquier parte 
										de ellos, su cargamento u otro 
										contenido, junto con su contexto 
										arqueológico y natural; y los objetos de 
										carácter prehistórico. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Congreso General de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Antonio Benítez Lucho 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Eliminar a las secretarías de Servicios 
										Parlamentarios y de Servicios 
										Administrativos y Financieros.  Crear la 
										Oficialía Mayor que coordinará y 
										supervisará los servicios de la Cámara 
										de Diputados y se encargará de prestar 
										servicios parlamentarios y de naturaleza 
										administrativa y financiera. El oficial 
										mayor de la Cámara será nombrado por el 
										pleno con el voto de las dos terceras 
										partes de los diputados presentes, a 
										propuesta de la Conferencia para la 
										Dirección y Programación de los Trabajos 
										Legislativos, por el término de cada 
										legislatura, pudiendo ser reelecto; 
										continuará en sus funciones hasta la 
										realización de la elección 
										correspondiente. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										Que expide la Ley que crea la 
										Universidad Indígena de Oaxaca. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										20 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Eviel Pérez Magaña 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de constituir la Universidad 
										Indígena de Oaxaca como un organismo 
										descentralizado del Estado, con 
										personalidad jurídica, patrimonio propio 
										y sede de gobierno en el Estado de 
										Oaxaca. Establecer entre los objetivos 
										de la Universidad, la impartición de 
										educación de tipo superior -técnico, de 
										licenciatura y de posgrado- para formar 
										personal docente, investigadores y 
										técnicos con juicio crítico, 
										democrático, nacionalista y humanístico 
										que los capacite para contribuir a la 
										solución de los problemas del medio 
										indígena; realizar el proceso enseñanza 
										aprendizaje con actividades curriculares 
										debidamente planeadas y ejecutadas; y 
										promover la cultura regional, estatal, 
										nacional y universal especialmente la de 
										carácter indígena. Prever que la 
										Universidad podrá establecer unidades 
										regionales y centros regionales 
										universitarios en cualquier parte del 
										país, preferentemente en el medio 
										indígena. Facultar a la Universidad para 
										planear y programar sus actividades 
										conforme a los principios de libertad de 
										cátedra y de investigación; crear, 
										modificar, o suprimir unidades 
										regionales universitarias, divisiones, 
										departamentos, programas y centros 
										regionales; y expedir certificados de 
										estudio, otorgar diplomas, títulos 
										profesionales, grados académicos y 
										menciones honoríficas, entre otras. 
										Prever que los ingresos de la 
										universidad y los bienes de su propiedad 
										no estarán sujetos a impuestos ni 
										derechos federales. Tampoco estarán 
										gravados los actos o contratos en que 
										ella intervenga. Incorporar  al régimen 
										de la Ley del Instituto de Seguridad y 
										Servicios Sociales de los Trabajadores 
										del Estado al personal de la 
										Universidad. |