| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7 y 51 de la Ley General 
										de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús Alberto Cano Vélez 
										
										
										(PRI) | 
										
										Comisión de 
										
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que todos los mexicanos 
										tendrán derecho al acceso a la enseñanza 
										de la lengua de señas mexicana y al 
										Sistema de Escritura Braille en la 
										educación básica.  Prever que la 
										educación primaria y secundaria 
										impartida por el Estado, la jornada 
										escolar diaria tendrá como mínimo 8 
										horas de labor escolar. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 111 y 112 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Gastón Luken Garza 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que no se requerirá 
										declaración de procedencia de la Cámara 
										de Diputados, para poder proceder 
										penalmente contra los servidores 
										públicos inculpados, tratándose de 
										delito cometido en flagrancia o 
										considerado como grave del orden federal 
										o local durante el ejercicio de sus 
										funciones o durante el tiempo en que se 
										encuentre separado en su encargo por 
										licencia. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General para el Desarrollo 
										Equitativo, Plural e Integral de la 
										Juventud y reforma los artículos 
										1 y 12 de la Ley del Instituto 
										Mexicano de la Juventud y 38 de 
										la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Armando Ríos Piter 
										
										
										(PRD) | 
										
										Comisiones Unidas de Juventud y 
										Deporte y de Gobernación, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública, para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico que tenga 
										por objeto garantizar los derechos de 
										las y los jóvenes, a través de las 
										dependencias o entidades de la 
										Administración Pública Federal, estatal, 
										del Distrito Federal, municipal y 
										órganos políticos administrativos del 
										Distrito Federal, que se encargarán de 
										diseñar, implementar o evaluar políticas 
										públicas para las y los jóvenes.  Crear 
										el Consejo Nacional para el Desarrollo 
										Equitativo, Plural, Integral y de 
										Protección de la Juventud.  Implementar 
										el Sistema Nacional para el Desarrollo 
										Equitativo, Plural e Integral de la 
										Juventud.   
										
										
										Considerar como principios rectores que 
										deben regir al Estado para garantizar el 
										desarrollo equitativo, plural e integral 
										de la juventud, la universalidad, 
										interdependencia, indivisibilidad, 
										progresividad y transversalidad de los 
										derechos humanos, la sustentabilidad, la 
										equidad, la laicidad, la transparenciay 
										la pluralidad.  
										
										
										Ley del Instituto Mexicano de la 
										Juventud. 
										
										Explicitar que el Instituto Mexicano de 
										la Juventud se considere como un 
										organismo descentralizado de la 
										Administración Pública Federal, no 
										sectorizado, con autonomía operativa, 
										técnica, presupuestal y administrativa, 
										con sede en la Ciudad de México, 
										Distrito Federal.  El Director General 
										del Instituto fungirá como 
										Secretario Técnico del Consejo Nacional 
										para el Desarrollo Equitativo, Plural e 
										Integral de la Juventud. 
										
										
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal. 
										
										Derogar la facultad a la Secretaría de 
										Educación Pública de organizar 
										y promover acciones tendientes al pleno 
										desarrollo de la juventud y a su 
										incorporación a las tareas nacionales. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional 
										de la Vivienda para los Trabajadores 
										y de la Ley de Vivienda. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Leticia Orozco Torres 
										
										
										(PVEM) 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios | 
										
										Se turnó a la Comisión de Vivienda, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como objetivo del INFONAVIT la 
										obligación de vigilar la seguridad y 
										habitabilidad de las viviendas. Definir 
										el concepto de seguridad de vivienda, 
										como el conjunto de disposiciones, 
										medidas y acciones destinadas a evitar 
										riesgos que vulneren las viviendas, 
										patrimonio de los ciudadanos, o la 
										integridad física de sus habitantes.  
										Facultar a la Comisión de 
										Inconformidades para conocer y dar 
										solución a los beneficiarios del fondo 
										que presenten inconformidad debido a 
										fallas estructurales o vicios ocultos, 
										de los conjuntos habitacionales que 
										hayan sido construidos con 
										financiamiento del INFONAVIT. Explicitar 
										que el INFONAVIT en todos los 
										financiamientos que otorgue para la 
										realización de conjuntos habitacionales, 
										establecerá la obligación para quienes 
										los construyan de observar las 
										necesidades sanitarias, de protección 
										civil y de un ambiente sano. Considerar 
										como objeto de la Política Nacional de 
										Vivienda, la seguridad de la vivienda. 
										Prever que es responsabilidad de todo 
										servidor público el velar por la 
										seguridad y la dignidad de la vivienda 
										de los ciudadanos mexicanos en cuanto a 
										sus atribuciones competa. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 4, 5 y 12 de la 
										Ley de Asistencia 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT) | 
										
										Comisión de 
										
										Desarrollo Social, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Salud, 
										para opinión | 
										
										
										Incluir como servicios básicos de salud 
										en materia de asistencia social el 
										acceso a la alimentación para las 
										personas con carencia alimentaria.  
										Facultar a la Secretaría de Desarrollo 
										Social para coordinará las acciones 
										necesarias para la implementación del 
										Sistema Nacional de Comedores Públicos 
										Gratuitos, los cuales deberán guiarse 
										por criterios de calidad y nutrición, 
										para asegurar la alimentación de las 
										personas con carencia alimentaria. En 
										dichos esfuerzos podrán participar tanto 
										el sector público, el privado y el 
										social.  Prever que la Comisión de 
										Desarrollo Social de la Cámara de 
										Diputados, emitirá opinión en la 
										definición de las reglas de operación 
										del Sistema Nacional de Comedores 
										Públicos Gratuitos.  Establecer que el 
										número de comedores que se instale por 
										entidad federativa estará en función de 
										la población con carencia alimentaria en 
										cada una de ellas, tomando como 
										parámetro de referencia la medición que 
										realiza el Consejo Nacional de 
										Evaluación de la Política de Desarrollo 
										Social. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 93 de la Ley General de 
										Sociedades Cooperativas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(CONV) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Fomento 
										Cooperativo y Economía Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que en la Aprobación del 
										Presupuesto de Egresos y de los 
										presupuestos estatales, la Cámara de 
										Diputados y los congresos de las 
										entidades federativas, considerarán la 
										aprobación de un Fondo Federal y Estatal 
										de impulso de la actividad cooperativa 
										mediante el otorgamiento de créditos. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 229 del Código Federal de 
										Instituciones y Procedimientos 
										Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Humberto López-Portillo Basave 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en los topes de gasto de 
										campaña, los realizados por el candidato 
										que renuncia o declina en favor de otro 
										candidato. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 3 y 23 de la Ley General 
										del Equilibrio Ecológico y la Protección 
										al Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Rafael Pacchiano Alamán 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir los conceptos de barranca y 
										ribera.  Establecer que en la 
										determinación de las áreas para el 
										crecimiento de los centros de población, 
										se evitará que se afecten barrancas, 
										riberas,  y se formularán y ejecutarán 
										programas de restauración ecológica en 
										las barrancas que presenten procesos de 
										degradación o graves desequilibrios 
										ecológicos. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 134 del Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Dejar sin efectos la orden de 
										aprehensión cuando el inculpado 
										comparezca voluntariamente ante la 
										presencia judicial, y aporte elementos 
										de prueba que acrediten su inocencia, 
										para lo cual el juzgador prescindirá de 
										la prisión preventiva tomando en 
										consideración que tenga domicilio fijo, 
										con una antigüedad, cuando menos, de 5 
										años de residir en él, que ejerza un 
										trabajo lícito, que no tenga 
										antecedentes penales, que exhiba 
										garantía bastante a juicio del juez de 
										que no se sustraerá de la justicia; y, 
										que no se trate de los delitos de 
										delincuencia organizada, homicidio 
										doloso, violación, secuestro, delitos 
										cometidos con medios violentos (con uso 
										de armas y explosivos), así como delitos 
										graves que determine la ley en contra de 
										la seguridad de la nación, el libre 
										desarrollo de la personalidad y de la 
										salud, o que esté sujeto a otro proceso. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 51 de la
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Terrazas Porras 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Imponer el deber a los diputados de 
										informar sobre su gestión y rendir 
										cuentas públicas y transparentes por 
										periodo anual dentro de los 90 días 
										posteriores a la conclusión del Segundo 
										Periodo Ordinario de sesiones de cada 
										año de actividades legislativas, de 
										acuerdo con el programa presentado a los 
										electores durante su campaña electoral. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 7 y 24 de la Ley Federal 
										de Competencia Económica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María del Carmen Izaguirre Francos 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Secretaría de Economía  
										para concertar con otras dependencias y 
										entidades de la Administración Pública 
										Federal, estatal, municipal y del 
										Distrito Federal, las acciones para 
										frenar e impedir el acaparamiento o la 
										acumulación o concentración de los 
										productos y servicios cuya finalidad sea 
										provocar alza de  los precios. La 
										secretaría, en coordinación con la 
										Comisión Federal de Competencia, 
										publicará trimestralmente un informe 
										sobre los mercados donde no haya 
										condiciones apropiadas de competencia, a 
										fin de establecer programas con la 
										colaboración de los agentes económicos 
										involucrados en dicho mercado.  Facultar 
										a la Comisión Federal de Competencia 
										para investigar la existencia de 
										acaparamientos o acumulamientos 
										contrarios a la ley.  Prever que las 
										opiniones que emita la Comisión sobre 
										iniciativas de leyes y anteproyectos de 
										reglamentos y decretos en materia de 
										competencia y libre concurrencia, 
										deberán estar fundamentadas y motivadas, 
										así como hacerse del conocimiento 
										público, conforme a lo establecido en la 
										Ley Federal de Transparencia y Acceso a 
										la Información Pública Gubernamental. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 17 de la
										Ley del Sistema Nacional de 
										Información Estadística y Geográfica. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Luis Ovando Patrón 
										
										
										(PAN) * | 
										
										
										Comisiones Unidas Hacienda y Crédito 
										Público y de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir en el Sistema Nacional de 
										Información Estadística y Geográfica, el 
										Subsistema Nacional de Información, 
										Gobierno, Seguridad Pública e 
										Impartición de Justicia. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la
										Ley Federal de Presupuesto y 
										Responsabilidad Hacendaria. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										8 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jesús Alberto Cano Vélez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										
										Comisión de Presupuesto y Cuenta 
										Pública, para dictamen | 
										
										
										Establecer que los calendarios que 
										remitan las dependencias y entidades a 
										la Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público, para el ejercicio del 
										presupuesto de inversión en 
										infraestructura deberán observar la 
										valoración de los Comités para la 
										Planeación del Desarrollo de los Estados 
										según corresponda el proyecto de 
										inversión y ser desglosados por cada uno 
										de los proyectos identificados en el 
										Presupuesto de Egresos de la Federación, 
										incluyendo la programación física y la 
										programación de pagos y el mes límite 
										para realizar la adjudicación del 
										contrato inicial. Establecer que la SHCP, 
										remitirá a la Cámara de Diputados para 
										opinión, a más tardar el 31 de marzo de 
										cada año, la estructura programática a 
										emplear en el proyecto del Presupuesto 
										de Egresos, la cual vendrá acompañada de 
										series históricas homologadas en cuando 
										menos cinco años previos al año fiscal 
										correspondiente al del proyecto de 
										presupuesto de egresos de que se trate; 
										la Cámara de Diputados dispondrá de 30 
										días naturales para su revisión y 
										remisión de observaciones al Poder 
										Ejecutivo. En materia de transparencia, 
										se propone que los ejecutores de gasto 
										están obligados a proporcionar al 
										Congreso de la Unión la información que 
										le requiera en materia de finanzas 
										públicas, en un plazo máximo de veinte 
										días hábiles, información que será 
										verificada por Centro de Estudios de las 
										Finanzas Públicas de la Cámara de 
										Diputados en un plazo no mayor de diez 
										hábiles. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 91 y adiciona el 91 Bis a la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Óscar Martín Arce Paniagua 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que cuando algún integrante 
										de las instituciones policiales pierda 
										la vida como consecuencia de actos del 
										servicio excepcionalmente meritorios, en 
										condiciones de heroísmo, sobresaliente 
										capacidad profesional o entrega total al 
										servicio a la patria o a la institución 
										perteneciente, las instancias 
										responsables del servicio de carrera 
										policial reunirá los elementos de juicio 
										que acrediten las circunstancias 
										extraordinarias y, de ser el caso, 
										propondrá al secretario a cargo de la 
										institución la promoción post mórtem del 
										policía al grado inmediato superior. 
										Facultar a la Secretaría de Seguridad 
										Pública del Gobierno Federal para 
										remitir al Sistema Nacional de Seguridad 
										Pública un informe anual que contenga 
										las consideraciones y valoraciones para 
										el otorgamiento de las promociones 
										otorgadas. Prever que los beneficiarios 
										de los policías ascendidos tendrán 
										derecho a las prestaciones sociales 
										correspondientes al grado inmediato 
										superior concedido, independientemente 
										de los años de servicio y años en el 
										grado que haya cumplido. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Bienes Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Araceli Vázquez Camacho 
										
										
										(PRD) * | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir a los inmuebles federales que 
										constituyan humedales como sujetos al 
										régimen de dominio público de la 
										Federación.  Definir los bienes 
										humedales.  Facultar a la Secretaría de 
										la Función Pública para definir los 
										criterios que habrán de atenderse en la 
										protección de los humedales, en 
										particular los manglares. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 80 de la Ley General del 
										Equilibrio Ecológico y la Protección al 
										Ambiente. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como criterios para la 
										preservación y aprovechamiento 
										sustentable de la flora y fauna 
										silvestre, la creación del Banco 
										Genético de Especies en Peligro de 
										Extinción, el cual será manejado, 
										administrado y financiado por la 
										Secretaría de Medio Ambiente, Recursos 
										Naturales y Pesca, misma que entregará 
										el material genético a las instituciones 
										que lo soliciten y que tengan como fin 
										aumentar la cantidad de individuos de 
										una especie en peligro de extinción, y 
										que dicho Banco se actualizará conforme 
										a la NOM-059. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 61 y 111 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Nazario Norberto Sánchez 
										
										
										(PRD) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por Dip. Armando Ríos Piter (PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir al fuero constitucional como “la 
										estricta protección a su función así 
										como a la libertad de expresión de la 
										que gozan en ejercicio de la misma”, los 
										diputados y senadores.  Establecer que 
										tratándose de delitos graves o de 
										aquéllos cometidos en flagrancia no se 
										requerirá declaración de procedencia de 
										la Cámara de Diputados para proceder 
										penalmente contra el inculpado. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 84 y 130 de la Ley del 
										Seguro Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco Saracho Navarro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Eliminar la obligación de acreditar la 
										dependencia económica respecto de su 
										cónyuge o concubina asegurada, por parte 
										de los beneficiarios del seguro de 
										enfermedades y de la pensión de viudez 
										que sean del sexo masculino. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 65 y 67 de la Ley 
										General de Educación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Salvador Caro Cabrera 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Educación 
										Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incorporar como derecho de quienes 
										ejercen la patria potestad o la tutela, 
										cooperar mediante aportaciones 
										económicas anuales por acuerdo 
										mayoritario de las asociaciones de 
										padres de familia y de los consejos de 
										participación social, de manera 
										voluntaria, de acuerdo a su condición 
										económica y en una o más exhibiciones, 
										para cumplimiento de los fines 
										escolares.  En las escuelas públicas, 
										dichas aportaciones no serán exigibles 
										como contraprestación al servicio de 
										educación, y no podrán exceder de un 
										monto anual, en el nivel básico de 3 
										salarios mínimos, y en el nivel medio 
										básico de 5 salarios mínimos. Las 
										cooperaciones económicas deberán 
										efectuarse después del 1o. de octubre 
										del ciclo escolar.  Prever que las 
										asociaciones de padres de familia 
										deberán presentar un informe anual a las 
										autoridades locales de la aplicación de 
										las cooperaciones en numerario. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 5, 173 y 175 de la Ley 
										Federal del Trabajo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Trabajo y 
										Previsión Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Prohibir la utilización de menores de 
										dieciséis y dieciocho años, en trabajos 
										después de las veinte horas y antes de 
										las siete horas. Incluir a todos los 
										menores de edad para que queden sujetos 
										a la vigilancia y protección especiales 
										de la Inspección del Trabajo, así como 
										establecer que el trabajo de los menores 
										deberá respetar su dignidad y sus 
										derechos humanos. |