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                                  |  |  
                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
 |  
                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									6,  
                                    
                                    
                                    del 13 de Septiembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
                				
								
								
								8. 
								
									
								
                
								
INICIATIVAS RELATIVAS AL PAQUETE ECONÓMICO 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										De Ley de 
										Ingresos de la Federación para el 
										Ejercicio Fiscal de 2012. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo A. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Ejecutivo Federal | 
										
										Comisión de 
										Hacienda 
										y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										En el ejercicio fiscal de 2012, la 
										Federación percibirá 3 billones 647 mil 
										907 millones 100 mil pesos (3,647,907.1) 
										de los ingresos provenientes de los 
										conceptos y en las cantidades estimadas, 
										del gobierno federal (impuestos, 
										contribuciones, derechos, productos, 
										aprovechamientos) entrarán 2 billones 
										303 mil 346 millones 600 mil pesos 
										(2,303,346.6); de organismos y empresas 
										de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, 
										ISSSTE y otros); y de aportaciones de 
										seguridad social (entre ellas, cuotas de 
										trabajadores y patrones) se generarán 
										978, 626 millones 600 mil pesos. Por vía 
										de deuda nueva, tanto interna como 
										externa, saldrán otros 365 mil 931 
										millones de pesos. Se autoriza al 
										Ejecutivo Federal un monto de 
										endeudamiento neto interno hasta por 395 
										mil millones de pesos y de un neto 
										externo hasta por 7 mil millones de 
										dólares. Se autoriza al Distrito Federal 
										un monto de endeudamiento neto de 5 mil 
										millones de pesos para el financiamiento 
										de obras contempladas en el Presupuesto 
										de Egresos del Distrito Federal para el 
										Ejercicio Fiscal 2012. Se faculta a las 
										entidades federativas adheridas al 
										Sistema Nacional de Coordinación Fiscal 
										para que puedan establecer impuestos 
										locales a las ventas y servicios al 
										público en general, mismos que deberán 
										reunir las siguientes características:
										 
										
										
										• Que se establezcan a cargo de las 
										personas físicas y morales que enajenen 
										bienes, presten servicios independientes 
										u otorguen el uso o goce temporal de 
										bienes muebles; 
										
										
										• Que se calcule aplicando una tasa 
										máxima del 5 por ciento a los valores de 
										las actividades gravadas sin que el IVA 
										y el impuesto local formen parte de 
										dichos valores; 
										
										
										• Que se cause en el momento en que 
										efectivamente se cobren las 
										contraprestaciones y sobre el monto de 
										cada una de ellas; 
										
										
										• Que la enajenación y el otorgamiento 
										del uso o goce temporal de bienes 
										muebles se efectúe en el establecimiento 
										en que se realice la entrega material 
										del bien o a falta de entrega, en el 
										establecimiento que levantó el pedido. 
										Tratándose de prestación de servicios 
										independientes, en el establecimiento en 
										que se presta el servicio o desde el que 
										se presta el mismo; y 
										
										
										• Que no grave la enajenación de bienes, 
										la prestación de servicios 
										independientes y el otorgamiento del uso 
										o goce temporal de bienes muebles, 
										tratándose de actos o actividades 
										exentos del IVA, servicios públicos 
										concesionados por el Gobierno Federal, y 
										los de energía eléctrica, los servicios 
										de telecomunicaciones, los que 
										proporcione el sistema financiero, entre 
										otros. |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Proyecto de 
										Presupuesto de Egresos de la Federación 
										para el Ejercicio Fiscal de 2012. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexos BI y BII. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										Comisión 
										de Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Integrar 3 ejes principales:  1.- 
										Seguridad Pública, el gasto se destinará 
										al combate a la inseguridad y el crimen 
										organizado, la prevención del delito, la 
										coordinación intergubernamental en 
										materia de seguridad pública y el Mando 
										Único de Policía y la procuración de 
										justicia; 2.-Crecimiento Económico, 
										inversión en infraestructura, 
										implementación de una agenda de 
										desregulación, la promoción de Pequeñas 
										y Medianas Empresas, así como el apoyo a 
										programas productivos de Empresas en 
										Solidaridad, fomento al turismo y el 
										fortalecimiento de la banca de 
										desarrollo, y el eje de y 3.- Desarrollo 
										Social, se contemplan acciones de 
										combate a la pobreza, protección social, 
										salud de la población, fomento a la 
										educación y apoyo para vivienda. 
										
										
										Implementar en materia de empleo, los 
										programas de Impulso para el Empleo de 
										Jóvenes y Grupos en Desventaja, el de 
										Servicio Nacional del Empleo, Programa 
										de Apoyo al Empleo, Impartición de 
										Justicia Laboral, y el de Promoción y 
										Vigilancia del Cumplimiento de la 
										Normatividad Laboral. 
										
										
										Transferir a las entidades federativas 
										mayores recursos a través de fondos 
										federales y subsidios. 
										
										
										Prever como gasto neto total 3 billones 
										647 mil 907.1 mdp, 2.5% más en términos 
										reales que el aprobado en 2011. Del 
										total, 76.8%  corresponde a gasto 
										programable, 13.8% a participaciones a 
										entidades federativas y municipios; 0.6% 
										para adeudos de ejercicios fiscales 
										anteriores; y el 8.8% restante son 
										previsiones para cubrir el costo 
										financiero de la deuda pública. 
										
										
										Considerar un déficit moderado de 
										36,689.5 mdp, equivalente a 0.2% del 
										Producto Interno Bruto. 
										 
										
										
										Continuar con el Programa Nacional de 
										Reducción de Gasto Público; y con el 
										enfoque del Presupuesto basado en 
										resultados a través del Sistema de 
										Evaluación del Desempeño y los 
										instrumentos que derivan de éste. 
										
										
										Asignar por rubros el siguiente 
										presupuesto (millones de pesos): 
										
										
										  
											
												| 
												
												
												70,440.5 | 
												
												
												Comunicaciones y Transportes. |  
												| 
												
												
												5,780.0 | 
												
												
												Infraestructura de 
												telecomunicaciones. |  
												| 
												
												
												414,021.7 | 
												
												
												Salud.   |  
												| 
												
												
												243,311.2 | 
												
												
												Educación.  |  
												| 
												
												
												13,339.6 | 
												
												
												 Cultura y Deporte. 
												 |  
												| 
												
												
												27,398.0 | 
												
												
												Medio Ambiente. 
												 |  
												| 
												
												
												15,106.0 | 
												
												
												Programas sobre la igualdad 
												entre mujeres y hombres. 
												 |  
												| 
												
												
												260,323.8 | 
												
												
												Programa Especial Concurrente 
												para el Desarrollo Rural 
												Sustentable.  |  
												| 
												
												
												59,179.3 | 
												
												
												Programa Nacional de Pueblos y 
												Comunidades Indígenas. 
												 |  
												| 
												
												
												56,464.5 | 
												
												
												Programa Especial de Ciencia, 
												Tecnología e Innovación. 
												 |  
												| 
												
												
												119.6 | 
												
												
												Programa Nacional para Prevenir 
												y Eliminar la Discriminación,
												 |  
												| 
												
												
												5,944.2 | 
												
												
												Cámara de Diputados |  
												| 
												
												
												3,556.9 | 
												
												
												Cámara de Senadores. |  
												| 
												
												
												1, 486 | 
												
												
												Auditoría Superior de la 
												Federación. |  
										
										
										  
											
												| 
												
												
												4,926.6 | 
												
												
												Información Nacional, 
												Estadística y Geografía. |  
												| 
												
												
												883,407.2 | 
												
												
												Ramos Administrativos. |  
												| 
												
												
												932,354.7 | 
												
												
												Ramos Generales. |  
												| 
												
												
												1,233,650.2 | 
												
												
												Entidades de Control Directo (PÉMEX 
												e IMSS). |  
												| 
												
												
												397,374.3 | 
												
												
												Pensiones y Jubilaciones. |  
												| 
												
												
												606,991.3 | 
												
												
												Gasto de Inversión (inversión 
												financiada por el sector privado 
												bajo el esquema PIDIREGAS) |  
												| 
												
												
												192,366.3 | 
												
												
												 Funciones de Gobierno. |  
												| 
												
												
												1,623,307.7 | 
												
												
												Desarrollo Social. |  
												| 
												
												
												1,574,908.5 | 
												
												
												Educación; Protección Social 
												Salud; y Vivienda y servicios a 
												la comunidad. |  
												| 
												
												
												894,333.5 | 
												
												
												Desarrollo Económico. |  
												| 
												
												
												45,832.7 | 
												
												
												Poder Judicial de la Federación 
												(Suprema Corte de Justicia de la 
												Nación, Consejo de la Judicatura 
												Federal y el Tribunal Electoral 
												del Poder Judicial de la 
												Federación). |  
												| 
												
												
												572,125.2 | 
												
												
												Infancia y Adolescencia 
												 |  
												| 
												
												
												1,280.3 | 
												
												
												Comisión Nacional de Derechos 
												Humanos. |    |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y derogan diversas 
										disposiciones de la 
										Ley Federal de 
										Derechos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo C. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										Comisión
										de
										
										Hacienda y Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Precisar que cuando los contribuyentes 
										incumplan con obligaciones relativas 
										pago de derechos, la dependencia de que 
										se trate deberá requerir al 
										contribuyente para que en un plazo de 10 
										días presente el comprobante respectivo. 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional del Agua 
										para interrumpir el uso, explotación o 
										aprovechamiento de bienes del dominio 
										público de la Nación cuando no se haya 
										cubierto en su totalidad el derecho 
										respectivo en uno o más trimestres. 
										
										
										Establecer las cuotas que deberán 
										pagarse relativas a la regularización de 
										la situación migratoria de los 
										extranjeros que se encuentran en 
										territorio nacional. Asimismo exentar 
										del pago de los derechos permanente a 
										personas reconocidas como refugiados. 
										
										
										Ajustar el derecho que se cobra por la 
										clasificación de películas destinadas a 
										exhibición pública. 
										
										
										Imponer una cuota fija por los servicios 
										de inspección y vigilancia que 
										proporcione la Comisión Nacional 
										Bancaria. 
										
										
										Los usuarios de servicios de 
										certificación en materia de sanidad 
										agropecuaria pagarán únicamente el 50% 
										de la cuota. 
										
										
										Exentar del pago del derecho por la 
										emisión del certificado zoosanitario o 
										fitosanitario para importación a los 
										exportadores mexicanos cuando por causas 
										no imputables a ellos, retornen sus 
										mercancías. 
										
										
										Incorporar los derechos relativos a la 
										expedición de cada certificado o 
										constancia vinculados al ISBN y al ISSN. 
										
										
										Las personas físicas y morales que 
										coadyuvan con la autoridad sanitaria, 
										cubrirán únicamente el 75% del derecho 
										por autorización de sus unidades, cuando 
										efectúen modificaciones a sus 
										respectivas autorizaciones. 
										
										
										El pago del derecho por el uso o 
										aprovechamiento de bienes de dominio 
										público de la Nación como cuerpos 
										receptores de las descargas de aguas 
										residuales, se realizará a través de 
										declaraciones trimestrales. 
										
										
										Modificar la fecha límite de pago de 
										derechos. 
										
										
										Derogar, eliminar y exentar del pago de 
										diversos derechos. 
										
										
										Incrementar las cuotas sobre el pago de 
										derechos en los siguientes rubros: 
										Servicios Migratorios, de 
										Cinematografía, Televisión y Radio y a 
										las sociedades controladoras de grupos 
										financieros. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del 
										Código Fiscal de la Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo D. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										Transferir, la facultad del Banco de 
										México para publicar y calcular el 
										Índice Nacional de Precios al 
										Consumidor, al Instituto Nacional de 
										Estadística y Geografía. 
										
										Ampliar de dos a cuatro años los 
										certificados de firma avanzada, con 
										posibilidad de renovación. 
										
										Prever que los medios de pago como los 
										cheques certificados o de caja y la 
										transferencia electrónica de fondos a 
										favor de la Tesorería de la Federación, 
										serán aplicables a los productos y 
										aprovechamientos. 
										
										Los medios de pago como los cheques 
										certificados o de caja y la 
										transferencia electrónica de fondos a 
										favor de la Tesorería de la Federación, 
										serán aplicables a los productos y 
										aprovechamientos. 
										
										Explicitar una regla de redondeo para la 
										obtención de la tasa de recargos por 
										mora. 
										
										Eliminar al cheque nominativo y 
										certificados especiales como medios de 
										pago de las devoluciones. 
										
										Simplificar las normas y requisitos 
										aplicables a los comprobantes fiscales y 
										compilarlos en el Código Fiscal de la 
										Federación. Suprimir los datos del 
										nombre, denominación o razón social y 
										domicilio fiscal de los contribuyentes 
										que expiden comprobantes fiscales 
										digitales. 
										
										Tratándose de comprobantes que amparen 
										mercancías en transporte se simplifica 
										la regulación de la documentación que 
										debe exhibirse al transportar mercancías 
										por territorio nacional. 
										
										La presentación extemporánea del 
										dictamen y su información relativa, no 
										surtirá efectos fiscales. 
										
										Establecer el procedimiento 
										sancionatorio que el Servicio de 
										Administración Tributaria deberá llevar 
										a cabo cuando el contador público 
										registrado no aplique las normas o 
										procedimientos de auditoría. 
										
										Actualizar el monto de las multas y 
										cantidades en moneda nacional 
										establecidas en la Ley Aduanera 
										
										Eliminar las sanciones que se imponen a 
										los proveedores de los dispositivos de 
										seguridad que no proporcionan la 
										información relativa a las operaciones 
										con sus clientes al SAT. 
										
										Derogar la infracción establecida por no 
										presentar el reporte de contabilidad en 
										el que se informe sobre el cumplimiento 
										de las obligaciones fiscales a su cargo 
										en el ejercicio fiscal al que 
										corresponda el dictamen. 
										
										Adecuar diversas disposiciones relativas 
										a las facultades de comprobación de la 
										autoridad fiscal, infracciones, multas y 
										delitos, así como al procedimiento 
										administrativo de ejecución. 
										
										Establecer un plazo de prescripción de 
										la acción penal de ocho años para 
										aquellos delitos fiscales que se 
										persiguen por querella, por declaratoria 
										y por declaratoria de perjuicio de la 
										Secretaría de Hacienda y Crédito 
										Público; asimismo, un plazo de tres años 
										para otros delitos previstos en el 
										Código que, por las características de 
										las conductas que tipifican, no están 
										vinculados con el ejercicio de las 
										facultades de comprobación de las 
										autoridades fiscales o porque conocen 
										del delito en el momento en que éste se 
										comete. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										diversos artículos del Decreto que 
										reforma, adiciona, deroga y abroga 
										diversas disposiciones de la Ley de 
										Coordinación Fiscal, de la Ley del 
										Impuesto Sobre Tenencia o Uso de 
										Vehículos y de la Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios, 
										publicado en el Diario Oficial de la 
										Federación el 21 de diciembre de 2007. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo E. 
										
										
										13 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Se propone que la derogación a que se 
										refiere el tercer párrafo de la fracción 
										III del artículo Segundo de las 
										disposiciones transitorias de la Ley de 
										Coordinación Fiscal, relativa a la 
										distribución de las cuotas federales 
										aplicables a la venta final de gasolinas 
										y diesel, publicada en el Diario Oficial 
										de la Federación el 21 de diciembre de 
										2007, surta sus efectos el 1 de enero de 
										2013 y no el 1 de enero de 2012 y por lo 
										tanto se mantenga la fórmula de 
										participación vigente conforme al 
										artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación 
										Fiscal. |  
                              
                              
                              
                  			
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