| 
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										Artículo Transitorio al diverso por el 
										que se reforman y adicionan diversas 
										disposiciones a la Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos, publicado en el Diario 
										Oficial de la Federación, el 13 de 
										septiembre de 2006. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Adicionar un artículo transitorio con el 
										objeto de establecer que, por única 
										ocasión, se deja sin efectos el numeral 
										1, última parte, del artículo 17 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos, para permitir 
										que la Mesa Directiva de la Cámara de 
										Diputados sea ejercida por un diputado 
										integrante del Grupo Parlamentario del 
										PRI por el periodo del 1 de septiembre 
										al 15 de diciembre de 2011; un diputado 
										del Grupo Parlamentario del PRD por el 
										periodo del 16 de diciembre de 2011 al 
										30 de abril de 2012 y un diputado del 
										Grupo Parlamentario del PAN por el 
										periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 
										2012. Se excepciona por el mismo periodo 
										la aplicación de los dispuesto en el 
										numeral 8 del citado artículo 17 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos, para permitir 
										por esta ocasión que el grupo 
										parlamentario del PRD pueda presidir la 
										Mesa Directiva, en términos del párrafo 
										precedente sin que constituya óbice para 
										presidir la Junta de Coordinación 
										Política. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Felipe Solís Acero (PRI) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Armando Ríos Piter (PRD) | 
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 271 votos en 
										pro, 2 en contra y 2 abstenciones. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										bebidas alcohólicas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por 
										integrantes de diversos Grupos 
										Parlamentarios, el 11 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar el nombre del Programa contra 
										el Alcoholismo para quedar como Programa 
										para la prevención, reducción y 
										tratamiento del uso nocivo del alcohol, 
										la atención del alcoholismo y la 
										prevención de enfermedades derivadas del 
										mismo, así como la protección de la 
										salud de terceros y de la sociedad 
										frente al uso nocivo del alcohol. 
										Sustituir las expresiones “niños, 
										adolescentes”, “obreros y campesinos” 
										por “menores de edad” y “grupos 
										vulnerables”. Prever como acciones del 
										Programa, la promoción de los servicios 
										de prevención, detección temprana, 
										orientación, atención, derivación y 
										tratamiento a personas y grupos con uso 
										nocivo del alcohol, y el fomento de la 
										protección de la salud considerando la 
										educación, promoción de actitudes, 
										factores de protección, habilidades y 
										conductas que favorezcan estilos de vida 
										activa en los individuos, la familia, la 
										escuela, el trabajo y la comunidad; para 
										lo cual, se tendrán en cuenta entre 
										otros aspectos, la vulnerabilidad de la 
										población, por género, edad y etnicidad, 
										la vigilancia e intercambio de 
										información y cumplimiento de normas y 
										acuerdos entre los sectores y niveles de 
										gobierno involucrados. Establecer lo que 
										se debe entender por uso nocivo del 
										alcohol. Señalar las facultades de la 
										Secretaría de Salud en el marco de la 
										protección de la salud de terceros y de 
										la sociedad frente al uso nocivo del 
										alcohol. Aplicar multa equivalente de 
										cien a mil días de salario mínimo 
										general vigente, a quien induzca, 
										propicie, venda o suministre a menores 
										de edad o personas incapaces, mediante 
										cualquier forma, bebidas alcohólicas. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. Miguel Antonio Osuna Millán 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas 
										Ramírez (PRD) 
										
										
										Dip. Leandro Rafael García Bringas (PAN) | 
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 304 votos en 
										pro, 2 en contra y 1 abstención. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										3 | 
										
										
										
										De Decreto por el 
										que se declara el 26 de septiembre “Día 
										Nacional de la Prevención del Embarazo 
										no Planificado en Adolescente”. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. 
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Declarar el 26 de septiembre como “Día 
										Nacional de la Prevención del Embarazo 
										no Planificado en Adolescentes”. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas 
										Ramírez (PRD) 
										
										
										Dip. Ma. Elena Pérez de Tejada Romero 
										(PAN) | 
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 294 votos en 
										pro, 3 en contra y 3 abstenciones. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley General de Salud, en materia de 
										adicciones a productos inhalables. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la diputada 
										María Cristina Díaz Salazar (PRI) y 
										suscrita por diputados de diversos 
										grupos parlamentarios, el 4 de octubre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										La violación a la prohibición para 
										expender o suministrar bebidas 
										alcohólicas a menores de edad, será 
										equiparable con el delito de corrupción 
										de personas menores de 18 años o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										comprender el significado del hecho o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 
										años de prisión al que venda o 
										suministre a menores de edad o 
										incapaces, mediante cualquier forma, 
										sustancias psicotrópicas. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas 
										Ramírez (PRD) 
										
										
										Dip. Rodrigo Reina Liceaga (PRI) 
										
										
										Dip. Miguel Antonio Osuna Millán (PAN) | 
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 285 votos en 
										pro y 4 abstenciones. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 225 de la Ley General de Salud, 
										en materia de medicamentos y Sistema 
										Braille. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la diputada 
										María Cristina Díaz Salazar (PRI) y 
										suscrita por diputados de diversos 
										grupos parlamentarios, el 4 de octubre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 8 
										de diciembre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										La violación a la prohibición para 
										expender o suministrar bebidas 
										alcohólicas a menores de edad, será 
										equiparable con el delito de corrupción 
										de personas menores de 18 años o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										comprender el significado del hecho o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 
										años de prisión al que venda o 
										suministre a menores de edad o 
										incapaces, mediante cualquier forma, 
										sustancias psicotrópicas. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Olga Luz Espinosa Morales (PRD) 
										
										
										Dip. Antonio Benítez Lucho (PRI) 
										
										
										Dip. Guadalupe Eduardo Robles Medina 
										(PAN) | 
										
										a) 
										
										En votación económica se autorizó 
										someterlo a discusión. 
										
										b) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 317 votos en 
										pro y 1 abstención. 
										
										
										c) 
										
										Pasa a la Cámara de 
										Senadores  para efectos 
										constitucionales. | 
									
										| 
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Comunicaciones 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción III del artículo 10 de la Ley 
										Federal de Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Fernando Castro Trenti y Juan Bueno 
										Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										29 de septiembre de 2011. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 4 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados para los efectos del 
										Apartado A) del artículo 72 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos (LXI Legislatura) 
										
										
										Minuta recibida el 6 de octubre de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Declaratoria de Publicidad emitida el 6 
										de diciembre de 2011.
										 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir dentro del espectro para uso 
										oficial a los organismos autónomos 
										constitucionales y concesionarios de 
										servicios públicos, siendo de asignación 
										directa. 
										
										Indicar los requisitos 
										que deben cumplir los concesionarios de 
										servicios públicos para la asignación de 
										las frecuencias de uso oficial, debiendo 
										pagar por su uso, el cual será 
										exclusivamente para la operación y 
										seguridad del servicio público 
										concesionado. 
										
										  
										
										Intervenciones: 
										
										
										  
										
										
										Por la Comisión: 
										
										
										Dip. José Adán Ignacio Rubí Salazar 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en contra: 
										
										
										Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
										
										
										  
										
										
										Para hablar en pro: 
										
										
										Dip. Francisco Hernández Juárez (PRD) 
										
										
										Dip. Adriana Fuentes Cortés (PAN) 
										
										
										Dip. Juan Gerardo Flores Ramírez (PVEM) | 
										
										
										a) 
										
										Aprobado 
										en lo general y en lo particular, en 
										votación nominal por 307 votos en 
										pro, 4 en contra y 3 abstenciones. 
										
										
										b) 
										
										Pasa al Ejecutivo para los 
										efectos constitucionales. |