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                                  |  |  
                                  | 
Primer Período de Sesiones Ordinarias delTercer Año de Ejercicio
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                                  | 
                                    
                                    
                                     Sesión  
									36,  
                                    
                                    
                                    del 8 de Diciembre de 2011. |  
                            
                                
                              
                              
                                           
                              
                              
  
                                                             
                              
								
								7. 
								
									
								
								
								
                
									
DECLARATORIA DE 
								PUBLICIDAD DE DICTÁMENES 
                              
                              
								                           
								b)
								
									
								
								
								Con proyecto de decreto. 
									
										
											| 
											
											
											No. | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											DICTAMEN | 
											
											
											TRÁMITE |  
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que adiciona un Artículo Transitorio al 
										diverso por el que se reforman y 
										adicionan diversas disposiciones a la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos, publicado en 
										el Diario Oficial de la Federación, el 
										13 de septiembre de 20006. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Guadalupe Acosta Naranjo (PRD), el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Adicionar un artículo transitorio con el 
										objeto de establecer que, por única 
										ocasión, se deja sin efectos el numeral 
										1, última parte, del artículo 17 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos, para permitir 
										que la Mesa Directiva de la Cámara de 
										Diputados sea ejercida por un diputado 
										integrante del Grupo Parlamentario del 
										PRI por el periodo del 1 de septiembre 
										al 15 de diciembre de 2011; un diputado 
										del Grupo Parlamentario del PRD por el 
										periodo del 16 de diciembre de 2011 al 
										30 de abril de 2012 y un diputado del 
										Grupo Parlamentario del PAN por el 
										periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 
										2012. Se excepciona por el mismo periodo 
										la aplicación de los dispuesto en el 
										numeral 8 del citado artículo 17 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos, para permitir 
										por esta ocasión que el grupo 
										parlamentario del PRD pueda presidir la 
										Mesa Directiva, en términos del párrafo 
										precedente sin que constituya óbice para 
										presidir la Junta de Coordinación 
										Política. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										
										  
										
										
										(se sometió a discusión de inmediato) |  
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Comisión de Salud 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, en materia de bebidas 
										alcohólicas. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel 
										Antonio Osuna Millán (PAN), suscrita por 
										integrantes de diversos Grupos 
										Parlamentarios, el 11 de octubre de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar el nombre del Programa contra 
										el Alcoholismo para quedar como Programa 
										para la prevención, reducción y 
										tratamiento del uso nocivo del alcohol, 
										la atención del alcoholismo y la 
										prevención de enfermedades derivadas del 
										mismo, así como la protección de la 
										salud de terceros y de la sociedad 
										frente al uso nocivo del alcohol. 
										Sustituir las expresiones “niños, 
										adolescentes”, “obreros y campesinos” 
										por “menores de edad” y “grupos 
										vulnerables”. Prever como acciones del 
										Programa, la promoción de los servicios 
										de prevención, detección temprana, 
										orientación, atención, derivación y 
										tratamiento a personas y grupos con uso 
										nocivo del alcohol, y el fomento de la 
										protección de la salud considerando la 
										educación, promoción de actitudes, 
										factores de protección, habilidades y 
										conductas que favorezcan estilos de vida 
										activa en los individuos, la familia, la 
										escuela, el trabajo y la comunidad; para 
										lo cual, se tendrán en cuenta entre 
										otros aspectos, la vulnerabilidad de la 
										población, por género, edad y etnicidad, 
										la vigilancia e intercambio de 
										información y cumplimiento de normas y 
										acuerdos entre los sectores y niveles de 
										gobierno involucrados. Establecer lo que 
										se debe entender por uso nocivo del 
										alcohol. Señalar las facultades de la 
										Secretaría de Salud en el marco de la 
										protección de la salud de terceros y de 
										la sociedad frente al uso nocivo del 
										alcohol. Aplicar multa equivalente de 
										cien a mil días de salario mínimo 
										general vigente, a quien induzca, 
										propicie, venda o suministre a menores 
										de edad o personas incapaces, mediante 
										cualquier forma, bebidas alcohólicas. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) 
										
										
										  
										
										
										(se sometieron a discusión de inmediato) |  
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										De Decreto por el que se declara el 26 
										de septiembre “Día Nacional de la 
										Prevención del Embarazo no Planificado 
										en Adolescente”. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Dips. 
										Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez 
										y Esthela Damián Peralta (PRD) el 10 de 
										agosto de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										Declarar el 26 de septiembre como “Día 
										Nacional de la Prevención del Embarazo 
										no Planificado en Adolescentes”. |  
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Salud, en materia de adicciones a 
										productos inhalables. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la diputada 
										María Cristina Díaz Salazar (PRI) y 
										suscrita por diputados de diversos 
										grupos parlamentarios, el 4 de octubre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										La violación a la prohibición para 
										expender o suministrar bebidas 
										alcohólicas a menores de edad, será 
										equiparable con el delito de corrupción 
										de personas menores de 18 años o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										comprender el significado del hecho o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 
										años de prisión al que venda o 
										suministre a menores de edad o 
										incapaces, mediante cualquier forma, 
										sustancias psicotrópicas. |  
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma el artículo 225 de la Ley 
										General de Salud, en materia de 
										medicamentos y Sistema Braille. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada por la diputada 
										María Cristina Díaz Salazar (PRI) y 
										suscrita por diputados de diversos 
										grupos parlamentarios, el 4 de octubre 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										
										  
										
										Propuesta: 
										
										
										La violación a la prohibición para 
										expender o suministrar bebidas 
										alcohólicas a menores de edad, será 
										equiparable con el delito de corrupción 
										de personas menores de 18 años o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										comprender el significado del hecho o de 
										personas que no tienen capacidad para 
										resistirlo. Castigar con pena de 7 a 15 
										años de prisión al que venda o 
										suministre a menores de edad o 
										incapaces, mediante cualquier forma, 
										sustancias psicotrópicas. |  
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Comisión de Pesca 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de Pesca 
										y Acuacultura Sustentables, en materia 
										de establecimientos Tipo Inspección 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Javier 
										Bernardo Usabiaga Arroyo (PAN) el 27 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Incluir un Capítulo 
										IV, denominado “Establecimientos Tipo 
										Inspección Federal de Recursos Pesqueros 
										y Recursos Acuícolas” con el objeto de 
										establecer las atribuciones de la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 
										(SAGARPA), en materia de 
										establecimientos Tipo Inspección Federal 
										(TIF) de recursos pesqueros y acuícolas. 
										Prever que los establecimientos TIF 
										estarán dedicados al procesamiento 
										primario de recursos de origen pesquero 
										y acuícola para consumo humano, 
										consistente en actividades de corte, 
										cocido, envasado, empacado, refrigerado, 
										congelado, transporte o 
										industrialización. Establecer la 
										trazabilidad de recursos pesqueros y 
										acuícolas, cuyo fin es de protección, 
										alerta sanitaria y atención eficaz de 
										situaciones epidemiológicas relativas a 
										la introducción y establecimiento de 
										plagas y enfermedades que pongan en 
										riesgo la salud de los consumidores, 
										mediante acciones de inspección, 
										vigilancia y activación de dispositivos 
										de emergencia sanitaria, así como la 
										mejora de las condiciones sanitarias que 
										se tienen mediante campañas sanitarias y 
										operaciones de reducción de riesgos. 
										Facultar a la SAGARPA para establecer 
										mediante normas oficiales mexicanas los 
										sistemas de trazabilidad. Incluir que se 
										aplicarán las sanciones de clausura de 
										las instalaciones en las que se hayan 
										cometido las infracciones cuando se 
										generen riesgos de contaminación de 
										recursos, partes y derivados de origen 
										pesquero y acuícola para consumo humano, 
										o se contaminen, por acción o por 
										omisión, y puedan poner en riesgo o 
										afectar la salud de las personas, 
										siempre y cuando dichos incidentes sean 
										comprobados mediante las pruebas de 
										laboratorio y demás procedimientos 
										previstos en las normas aplicables; 
										asimismo la clausura que imponga la 
										SAGARPA será definitiva y total, en caso 
										de que los riesgos o afectaciones se 
										causen o se generen en establecimientos 
										TIF. | 
										
										
										Se cumple con la declaratoria (art. 87 
										RCD) |  
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que 
										reforma los artículos 4, 8 y 29 de 
										la Ley General de Pesca y Acuacultura 
										Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Nelly 
										del Carmen Márquez Zapata (PAN) el 6 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Transformar al 
										Instituto Nacional de Pesca, de órgano 
										desconcentrado a órgano público 
										descentralizado sectorizado con la 
										Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
										con personalidad jurídica y patrimonio 
										propio. |  
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que 
										adiciona una fracción VI al 
										artículo 24 de la Ley General de Pesca y 
										Acuacultura Sustentable. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por los diputados 
										Felipe Cervera Hernández y Jorge Carlos 
										Ramírez Marín y el Sen. Renán Cleominio 
										Zoreda Novelo (PRI), a nombre de 
										diversos legisladores, el 8 de junio de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Adicionar para 
										fomentar y promover la pesca y la 
										acuacultura el que la Secretaría de 
										Agricultura, Ganadería, Desarrollo 
										Rural, Pesca y Alimentación establezca 
										un programa que otorgue seguridad y 
										apoye la subsistencia a la familia de 
										los pescadores inscritos en el Registro 
										Nacional de Pesca y Acuacultura que 
										pierdan la vida en la práctica de la 
										actividad pesquera, con gastos 
										funerarios, apoyos económicos y en 
										especie. |  
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de Pesca 
										y Acuacultura Sustentable, en materia de 
										Inspección y Vigilancia. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos 
										Oznerol Pacheco Castro (PRI) el 15 de 
										diciembre de 2010. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Incluir en la orden de 
										visita de inspección y vigilancia: el 
										lugar y fecha de expedición; número de 
										expediente que le corresponda; nombre, 
										denominación o razón social del 
										visitado; domicilio del establecimiento 
										o lugar en el que se desahogará la 
										visita de inspección; objeto y alcance 
										de la visita; fundamentación y 
										motivación jurídicas de la orden 
										emitida; nombre del verificador y número 
										de su identificación; cargo, nombre y 
										firma autógrafa de la autoridad que 
										expida la orden de visita; y la 
										autoridad a la que se puede dirigir el 
										visitado para formular quejas sobre la 
										visita de verificación. Establecer que 
										concluido el levantamiento del acta, el 
										inspector proporcionará al visitado, la 
										información respecto a la autoridad que 
										emitió el acta de visita y hará de su 
										conocimiento el plazo con el que cuenta 
										para manifestar lo que a su derecho 
										convenga ante dicha autoridad. Los 
										hechos, omisiones o irregularidades 
										administrativas detectadas en las 
										visitas de inspección que estén 
										debidamente asentados en el acta 
										respectiva se tendrán por ciertos, salvo 
										prueba en contrario. Cuando el visitado 
										hubiese presentado en tiempo y forma el 
										escrito de oposición correspondiente, la 
										autoridad tomará en consideración su 
										contenido y los elementos de convicción 
										aportados por el visitado al momento de 
										emitir la resolución correspondiente. |  
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Comisión de Economía 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que 
										reforma el tercer párrafo del 
										Artículo 53 de la Ley Federal Sobre 
										Metrología y Normalización. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Miguel 
										Ángel García Granados (PRI), el 20 de 
										septiembre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Prever que en los 
										casos de productos pesqueros primarios 
										en donde no haya Norma Oficial Mexicana, 
										las dependencias competentes podrán 
										requerir que los productos o servicios 
										por importarse indiquen las 
										especificaciones internacionales con que 
										cumplen, las del país de origen o a 
										falta de éstas, las del fabricante o 
										productor. |  
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Comisiones Unidas de Justicia y de 
										Equidad y Género 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que 
										reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Penal Federal, 
										de la Ley General de Acceso a las 
										Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 
										de la Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y de la Ley Orgánica de 
										la Procuraduría General de la República. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. 
										Agustín Carlos Castilla Marroquín (PAN) 
										el 18 de noviembre de 2009. (LXI 
										Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Gerardo 
										del Mazo Morales (NA) el 21 de julio de 
										2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
										Antonio Kahwagi Macari (NA) el 1 de 
										diciembre de 2009. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Dolores 
										de los Ángeles Názares Jerónimo (PRD) el 
										23 de febrero de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 25 de 
										febrero de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Laura 
										Itzel Castillo Juárez (PT) el 8 de marzo 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Diva 
										Hadamira Gastélum Bajo (PRI) el 3 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Teresa 
										del Carmen Incháustegui Romero (PRD), 
										suscrita por diputadas integrantes de la 
										Comisión Especial para Conocer y dar 
										Seguimiento Puntual y Exhaustivo a las 
										Acciones que han emprendido las 
										autoridades competentes en Relación a 
										los Feminicidios Registrados en México y 
										por diputados integrantes de diversos 
										Grupos Parlamentarios, el 9 de marzo de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										Iniciativa suscrita por la Dip. Laura 
										Elena Estrada Rodríguez (PAN) y por 
										diputados integrantes de diversos Grupos 
										Parlamentarios el 23 de marzo de 2011. 
										(LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Garantizar el acceso a 
										la justicia para las mujeres de manera 
										eficaz, igualitaria desde una 
										perspectiva de género, tipificar el 
										delito de feminicidio, tomando en 
										consideración las figuras de : 1.- 
										Reparación del Daño, 2.- Perdón del 
										Ofendido, 3.- Prescripción de los 
										delitos, 4.- Homicidio y Lesiones 
										Calificadas, 5.- Feminicidio, 6.- 
										Delitos contra los derechos 
										reproductivos, 7.- Abuso Sexual, 8.- 
										Estupro, 9.-Violación, 10.- Incesto, 
										11.- Privación ilegal de la libertad con 
										propósitos sexuales, 12.- Trata 
										equiparada, 13.- Discriminación, 14.- 
										Violencia Familiar y 15.- Fraude 
										Familiar. |  
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Comisión de Justicia 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que 
										reforma, adiciona y deroga 
										diversas disposiciones de la Ley Federal 
										contra la Delincuencia Organizada, de la 
										Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
										Federación, y de la Ley de Amparo, 
										Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Víctor 
										Humberto Benítez Treviño (PRI) el 1 de 
										marzo de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Permitir a la 
										autoridad jurisdiccional el decretar el 
										arraigo, como condición temporal de 
										permanecer en un lugar a una perna 
										señalada como imputada a solicitud del 
										Ministerio Público de la Federación, en 
										los casos previstos en el artículo 2 de 
										la Ley Federal Contra la Delincuencia 
										Organizada; cuando la persona sobre 
										quien se solicite el arraigo no sea 
										detenida en flagrancia. 
										
										Señalar los requisitos 
										a reunir para la solicitud de arraigo 
										que haga el Ministerio Público, 
										igualmente para la resolución a la 
										solicitud de arraigo, la cual deberá ser 
										fundada y motivada. La solicitud de 
										arraigo podrá ser presentada por 
										cualquier medio escrito o electrónico 
										donde conste hora y fecha de solicitud. 
										
										Para garantizar el 
										éxito de la investigación ministerial, 
										proteger a la víctima, ofendido o 
										testigos, proteger bienes jurídicos o 
										asegurar la comparecencia del probable 
										responsable o imputado a las actuaciones 
										del procedimiento de indagatoria se 
										podrá imponer el arraigo a cualquier 
										persona. 
										
										Indicar los casos en 
										que los jueces federales penales 
										especializados en cateos, arraigo e 
										intervención de comunicaciones serán 
										competentes para conocer y resolver 
										peticiones que solicite el Ministerio 
										Público de la Federación en la etapa de 
										averiguación previa. 
										
										Señalar que las 
										notificaciones que se hagan para 
										cualquier diligencia o resolución deberá 
										hacerse por el medio que resulte más 
										rápido y que deje constancia fehaciente 
										de la notificación; cuando la materia de 
										que se trate la solicitud de amparo sea 
										contra actos que importen peligro de 
										privación de la vida, ataque a la 
										libertad personal, deportación destierro 
										o incorporación forzosa al servicio del 
										ejército o armada nacionales, igualmente 
										el cumplimiento de la ejecutoria será 
										ordenado por vía electrónica, siempre 
										que quede constancia fehaciente de ello. |  
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Comisión de Transportes 
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										8 de diciembre de 2011. | 
										
										
										Que 
										reforma la Fracción IV del 
										artículo 6 de la Ley Reglamentaria del 
										Servicio Ferroviario. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. 
										Alejandro del Mazo Maza (PVEM) el 15 de 
										junio de 2011. (LXI Legislatura) 
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Precisar que la 
										Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes tendrá la atribución de 
										verificar que las vías férreas, el 
										derecho de vía, los servicios públicos 
										de transporte ferroviario y sus 
										servicios auxiliares cumplan con las 
										disposiciones aplicables. |  
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que 
										reforma los artículos 37 y 70 Bis 
										de la Ley de Caminos, Puentes y 
										Autotransporte Federal. 
										
										
										  
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
										Antonio Kahwagi Macari (NA) el 11 de 
										octubre de 2011. (LXI Legislatura)
										 
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										Promover una cultura 
										de respeto en materia de tránsito, 
										vialidad y autotransporte. Asimismo, 
										diseñar e instrumentar políticas y 
										programas de educación vial y prevención 
										de accidentes. |  
 
                              
                              
                              
                  			
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