| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										Que expide la Ley que Crea el 
										Fondo para el Fomento y Desarrollo de la 
										Industria de las Entidades Federativas 
										que Conforman la Frontera Sur. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Congreso del Estado de Tabasco | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen, y a las Comisiones 
										Especial de Atención de los Asuntos de 
										la Frontera Sur, Encargada de Impulsar y 
										dar Seguimiento a los Programas y 
										Proyectos de Desarrollo de la Frontera 
										Sur de México y de Presupuesto y 
										Cuenta Pública, para opinión | 
										
										
										Expedir un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de crear el Fondo para el Fomento 
										y Desarrollo de la Industria en las 
										Entidades Federativas que Conforman la 
										Frontera Sur, el cual estará a cargo del 
										Banco de México, como institución 
										fiduciaria y quedará constituido por una 
										aportación inicial de $1,000’000,000.00 
										(un mil millones de pesos) que hará el 
										Gobierno Federal; con el producto de las 
										inversiones que con recursos del Fondo 
										se realicen; con el producto de las 
										primas que provengan del servicio de 
										garantía que el Fondo otorgue; con los 
										recursos que anualmente señale el 
										Presupuesto de Egresos de la Federación, 
										el cual no será menor de $750’000,000.00 
										(setecientos cincuenta millones de 
										pesos); y con los demás recursos con que 
										acuerden aportar las entidades 
										federativas que conforman la frontera 
										sur.  Considerar como entidades 
										federativas que conforman la frontera 
										sur a las entidades federativas de 
										Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana 
										Roo.  Tendrá como funciones: Coadyuvar a 
										la iniciación de nuevas industrias cuya 
										viabilidad económica esté asegurada por 
										la buena localización que representa la 
										frontera sur, en relación con el mercado 
										de la América Central y el propio 
										mercado interno, garantizando un 
										abastecimiento de materias primas, 
										recursos nacionales y extranjeros; 
										Ampliar y racionalizar las unidades o 
										ramas industriales acorde a las 
										actividades económicas de la frontera 
										sur ya existentes, e incentivar nuevas 
										modalidades que detonen el desarrollo de 
										ésta región del país, tales como la 
										prestación de servicios, la producción 
										agrícola, forestal, la pesca, entre 
										otros; Detonar las posibilidades 
										industriales en las entidades 
										federativas que conforman la frontera 
										sur, cuantificando sus recursos 
										naturales, analizando la situación 
										actual y provocando su mejoramiento, con 
										el impulso del desarrollo de organismos 
										operadores y distribuidores de agua, 
										conservación, mantenimiento y generación 
										de la red carretera de la región, 
										mejoramiento y construcción de la 
										infraestructura de transporte, 
										ampliación y modernización de los 
										puertos y aeropuertos fronterizos, 
										modernización de servicios de 
										comunicaciones en todas sus modalidades, 
										y la generación de empleos y la derrama 
										económica propia de esas actividades; y 
										procurar el desarrollo de las entidades 
										que conforman la frontera sur de manera 
										conjunta, pugnando siempre por proyectos 
										globales que permitan desde cada una de 
										sus particularidades, el desarrollo de 
										la región en su conjunto, considerando 
										dentro de estos temas la creación de 
										infraestructura que tienda a resolver 
										problemas sociales de los inmigrantes en 
										cualquier condición que establezca la 
										Ley General de Población, de manera 
										especial los nacionales de países de 
										Centro América. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										Que deroga el artículo 32 y reforma el 
										artículo 29 de la Ley del Impuesto 
										Sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Maurilio Ochoa Millán 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Turismo, 
										para opinión | 
										
										
										Establecer que los consumos en 
										restaurantes, serán deducibles al 100 
										por ciento mediante el pago realizado 
										con tarjeta de crédito, de debito o de 
										servicios, o a través de los monederos 
										electrónicos que al efecto autorice el 
										servicio de administración tributaria. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										Que reforma los artículos 2 y 8 de la 
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Adriana Sarur Torre 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Derogar el Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios del 3% por la 
										prestación de los servicios que se 
										proporcionen en territorio nacional a 
										través de una o más redes públicas de 
										telecomunicaciones. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										Que reforma los artículos 77 Bis 5, 77 
										Bis 9 y 77 Bis 37 de la Ley 
										General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Alberto Ezeta Salcedo 
										
										
										(PVEM) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar competencia a los gobiernos de 
										los estados y del Distrito Federal, para 
										el suministro de medicamentos y agentes 
										terapéuticos, los cuales serán surtidos 
										a los beneficiarios en las farmacias que 
										dispongan del régimen estatal de 
										protección social en salud.  En caso de 
										que por cualquier circunstancia las 
										farmacias designadas no cuenten con el 
										abasto suficiente para el surtimiento de 
										las recetas, las comisiones estatales y 
										del Distrito Federal de Protección 
										Social en Salud, deberán prever los 
										necesario para que a los beneficiarios 
										se les proporcionen vales o tarjetas 
										canjeables por medicamentos en farmacias 
										públicas o privadas. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										Que reforma el artículo 12 de la 
										Ley General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como invitados permanentes 
										del Consejo del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública, con derecho a voz, al 
										Presidente de la Comisión Nacional de 
										Derechos Humanos y a los Presidentes 
										Municipales; de igual forma, serán 
										invitados permanentes con derecho a voz 
										las personas, instituciones y 
										representantes de la sociedad civil que 
										puedan exponer conocimientos y 
										experiencias para el cumplimiento de los 
										objetivos de la seguridad pública, para 
										lo cual el Consejo emitirá previamente 
										la convocatoria para quienes quieran 
										participar en las actividades del 
										Consejo. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										Que adiciona el artículo 133 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										“Establecer que en materia de derechos 
										humanos, se favorecerá en todo tiempo a 
										las personas la protección más amplia”. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										Que reforma el artículo 315 y adiciona 
										un artículo 318 Bis al Código 
										Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Tipificar penalmente el desprecio u odio 
										de las lesiones o el homicidio 
										originados por motivos de preferencia 
										sexual e identidad de género, origen 
										étnico o nacional, edad, discapacidad y 
										religión. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										Que adiciona un artículo 183 Bis a la 
										Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
										Federación. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho a los magistrados de 
										circuito o jueces de distrito en activo 
										a un haber por retiro de carácter 
										vitalicio, el cual será equivalente al 
										cien por ciento durante los dos primeros 
										años y al ochenta por ciento durante el 
										resto del tiempo, del ingreso mensual 
										que corresponda, y, en caso de que al 
										retirarse no hayan cumplido la edad para 
										jubilarse, tendrán derecho a la 
										remuneración de manera proporcional al 
										tiempo de su desempeño o en caso de 
										fallecimiento durante el ejercicio del 
										cargo o después de concluido, su 
										conyugue y sus menores hijos o incapaces 
										tendrán derecho a una pensión 
										equivalente al cincuenta por ciento de 
										la remuneración mensual. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley de la 
										Comisión Nacional de los Derechos 
										Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Arturo Zamora Jiménez 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos para investigar hechos 
										que constituyan violaciones graves a los 
										derechos humanos, cuando así se juzgue 
										conveniente o a petición del Ejecutivo 
										Federal, a alguna de las Cámaras del 
										Congreso de la Unión, a algún gobernador 
										de un Estado, al jefe de Gobierno del 
										Distrito Federal o a las legislaturas de 
										las entidades federativas; para 
										investigar y en su caso determinar la 
										existencia de violaciones graves a los 
										derechos humanos consagrados en la 
										Constitución y en los tratados 
										internacionales de los que México sea 
										parte, para solicitar a la Cámara de 
										Senadores, o en sus recesos, a la 
										Comisión permanente del Congreso de la 
										Unión, citar a comparecer a las 
										autoridades o servidores públicos para 
										que expliquen el motivo por el que se 
										niega a aceptar una recomendación 
										emitida por éste órgano; a promover 
										acción de inconstitucionalidad en contra 
										de leyes de carácter federal, estatal y 
										del Distrito Federal, así como de 
										tratados internacionales celebrados por 
										el Ejecutivo Federal y aprobados por el 
										Senado de la República, que vulneren los 
										derechos humanos; y a conocer de los 
										conflictos laborales.  Fijar las bases 
										para elegir al Presidente de la Comisión 
										Nacional de los Derechos Humanos. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										Que expide la Ley de los Derechos 
										de la Madre Tierra. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										César Daniel González Madruga 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de reconocer los derechos de la 
										Madre Tierra, a la vida; a la diversidad 
										de la vida; al agua; al aire limpio; al 
										equilibro; a la restauración; y a vivir 
										libre de contaminación; así como las 
										obligaciones y deberes del Estado y de 
										la sociedad para garantizar el respeto 
										de estos derechos. Definir a la Madre 
										Tierra como un sistema viviente dinámico 
										conformado por la comunidad indivisible 
										de todos los sistemas de vida y los 
										seres vivos, interrelacionados, 
										interdependientes y complementarios, que 
										comparten un destino común.  Crear la 
										Comisión de Vigilancia de los derechos 
										de la Madre Tierra, que tendrá la 
										naturaleza jurídica de órgano 
										desconcentrado de la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales, que se 
										integrará con un presidente y siete 
										comisionados, así como del personal 
										profesional, técnico y administrativo, 
										con el objeto de conocer e investigar a 
										petición de parte, o de oficio, 
										presuntas violaciones de derechos contra 
										la Madre Tierra; promover el estudio, la 
										enseñanza y divulgación de los derechos 
										de la Madre Tierra en el ámbito nacional 
										e internacional; expedir su Reglamento 
										Interno; y elaborar y ejecutar programas 
										preventivos en materia de derechos de la 
										Madre Tierra, entre otros. Establecer 
										los procedimientos ante la Comisión de 
										Vigilancia de los Derechos de la Madre 
										Tierra para denunciar presuntas 
										violaciones a los derechos de la Madre 
										Tierra. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones del Código Federal 
										de Procedimientos Civiles. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Claudia Edith Anaya Mota 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que los intérpretes de lengua 
										de señas mexicanas se encuentren 
										certificados por la autoridad 
										competente.  En materia de garantías 
										procesales para las personas con 
										discapacidad, en caso de ser invidente, 
										se deberán proporcionar los documentos 
										necesarios en sistema braille.  Definir 
										estenografía proyectada, al oficio y la 
										técnica de transcribir un monólogo o un 
										diálogo oral de manera simultánea a su 
										desenvolvimiento y, a la vez, proyectar 
										el texto resultante por medios 
										electrónicos visuales. | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
										de la Ley Federal de 
										Responsabilidades de los Servidores 
										Públicos y de la Ley 
										Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Guillermo Cueva Sada 
										
										
										(PVEM) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales, de la
										
										
										Función Pública 
										y de Régimen, Reglamentos y Prácticas 
										Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Sustituir la expresión “fuero 
										constitucional” por “inmunidad 
										parlamentaria”.  Prever que no se 
										requerirá declaración de procedencia de 
										la Cámara de Diputados cuando algún 
										servidor público sea detenido en 
										flagrancia por autoridad competente y se 
										trate de cualquiera de los delitos de 
										los considerados como graves por las 
										leyes federales o locales en materia 
										penal. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación, de la Ley 
										Federal del Trabajo y de la 
										Ley del Instituto Mexicano de la 
										Juventud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Vázquez González 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										de Trabajo y Previsión Social y 
										de Juventud y Deporte, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las autoridades educativas y 
										laborales, así como el Instituto 
										Mexicano de la Juventud, deberán 
										promover, capacitar o adiestrar a los 
										padres de familia y trabajadores en 
										temas que fomenten el fortalecimiento y 
										promoción de los valores y principios en 
										sus familias, especialmente dirigidos a 
										sus integrantes menores de edad, para su 
										buen desarrollo y formación como 
										personas y el de sus familias, con la 
										finalidad de generar una convivencia 
										social más sana. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										Que adiciona un artículo 9 Bis a la 
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(CONV) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que toda información 
										relacionada con la deuda (crédito, 
										empréstito, endeudamiento o cualquier 
										otra) contratada por estados y 
										municipios, sea ésta de corto, mediano o 
										largo plazo, y sin importar su forma de 
										garantía de pago, debe ser pública, y 
										deberá considerar al menos el nombre o 
										razón social del acreedor, el destino de 
										los recursos, las fechas de suscripción 
										y de vencimiento del crédito, los saldos 
										de vencimiento, la tasa de interés a la 
										que se contrató y el decreto a través 
										del cual se autorizó el proceso de 
										endeudamiento, así como cualquier 
										movimiento de reestructuración que se 
										realice y los términos en los que éste 
										se da.  Corresponderá a los Congresos de 
										cada entidad federativa regular que el 
										endeudamiento estatal y municipal guarde 
										proporción con la capacidad de pago de 
										los gobiernos y que se constituya en un 
										instrumento de crecimiento económico y 
										bienestar social. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										Que reforma los artículos 74 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos y 21 y 23 de la 
										Ley para la Coordinación de la Educación 
										Superior. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Puntos Constitucionales y de 
										Educación Pública y Servicios Educativos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										aprobar al inicio de cada sexenio un 
										presupuesto plurianual para las 
										instituciones públicas de educación 
										superior, el cual operará como un 
										complemento del presupuesto anual de 
										carácter obligatorio.  Facultar a la 
										Federación para programar, presupuestar 
										y aprobar recursos a las instituciones 
										públicas de educación superior con 
										carácter plurianual para el cumplimiento 
										de sus fines, mismos que no podrán ser 
										inferiores a los aprobados el año 
										inmediato anterior. Adicionalmente éstas 
										podrán llevar a cabo programas para 
										incrementar sus recursos propios y 
										ampliar sus fuentes de financiamiento. 
										Asimismo para fines de transparencia y 
										rendición de cuentas se observarán las 
										disposiciones establecidas en la Ley 
										Federal de Transparencia y Acceso a la 
										Información Pública Gubernamental. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										Que reforma el artículo 40 de la 
										Ley para el Fomento de la Investigación 
										Científica y Tecnológica. ** 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Pedro Jiménez León 
										
										
										(CONV) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Ciencia y 
										Tecnología, 
										para dictamen | 
										
										
										Propone establecer que con el propósito 
										de incrementar los apoyos que el 
										Gobierno Federal está obligado a otorgar 
										para impulsar, fortalecer y desarrollar 
										la investigación científica y 
										tecnológica, en términos de la ley, la 
										Secretaría de Hacienda otorgará recursos 
										superiores al presupuesto del año 
										anterior, a la investigación científica 
										y tecnológica para los centros públicos 
										de investigación. En lo que corresponde 
										al Instituto Mexicano del Petróleo, el 
										incremento no será menor a un quince por 
										ciento con respecto al ejercicio fiscal 
										precedente, sin afectar los ajustes al 
										alza que tengan el resto de los centros 
										públicos.  Corresponderá a la Cámara de 
										Diputados realizar las previsiones 
										presupuestales y a la Secretaría de 
										Hacienda informar, dentro de los seis 
										meses siguientes a la aprobación del 
										presupuesto, del destino, cumplimiento y 
										aplicación de dichos recursos. NOTA: 
										La Ley que se pretende reformar se 
										encuentra ABROGADA. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										Que reforma los artículos 34 de la 
										Ley Orgánica de la Administración 
										Pública Federal y 4 y 5 de la 
										Ley de Comercio Exterior. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Melchor Sánchez de la Fuente 
										
										
										(PRI) 
										
										
										  
										
										
										A nombre de los diputados federales 
										coahuilenses del Grupo Parlamentario del 
										PRI, y de los Dips. Ildefonso Guajardo 
										Villarreal, Jesús Alberto Cano Vélez y 
										Benjamín Clariond Reyes Retana (PRI) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Gobernación y de Economía, 
										para dictamen | 
										
										
										Someter a la aprobación previa del 
										Congreso de la Unión cualquier 
										modificación a las cuotas y tarifas 
										arancelarias que realice la Secretaría 
										de Economía.  Incluir como atribuciones 
										del Ejecutivo Federal fundar y motivar 
										ante el Congreso de la Unión la 
										existencia de urgencia de modificar las 
										cuotas y tarifas arancelarias para la 
										regulación del comercio exterior, la 
										economía del país, la estabilidad de la 
										producción nacional, y cualquier otro 
										propósito en beneficio del país. | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										Que reforma el artículo 115 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Mary Telma Guajardo Villarreal 
										
										
										(PRD) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en las leyes de los 
										estados se establezca, además del 
										principio de representación 
										proporcional, el de paridad de género en 
										la elección de los ayuntamientos de 
										todos los municipios.  Regular el 
										procedimiento mediante el cual dicho 
										principio se materializará: Primero, que 
										para el registro de las planillas de 
										candidatas y candidatos, la sindicatura 
										deberá ser de género opuesto a quien 
										ocupe la candidatura a la presidencia 
										municipal y la primera regiduría deberá 
										ser de género opuesto al de la 
										sindicatura; segundo, las regidurías 
										deberán registrarse alternando un 
										candidato o candidata de cada género, 
										sin que puedan ocupar lugares contiguos 
										candidaturas del mismo género; tercero, 
										las candidatas y candidatos a elegirse 
										por el principio de representación 
										proporcional deberán registrarse bajo el 
										mismo procedimiento establecido para las 
										regidurías de mayoría relativa; y 
										cuarto, que con excepción del presidente 
										o presidenta municipal, las ausencias 
										temporales o definitivas de los demás 
										miembros del ayuntamiento deban ser 
										cubiertas con un o una suplente del 
										mismo género. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										Que reforma los artículos 65 y 66 de la
										Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Carlos Alberto Pérez Cuevas 
										
										
										(PAN) | 
										
										
										Modificar la fecha de inicio del  
										segundo periodo de sesiones ordinarias 
										del “1o. de febrero”, para quedar el “15 
										de enero” de cada año, así como la fecha 
										del término del mismo, del “30 de 
										abril”, para quedar al “15 de agosto” de 
										cada año. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Orgánica 
										del Poder Judicial de la Federación, 
										de la Ley Orgánica de la 
										Procuraduría General de la República, 
										de la Ley Orgánica del Ejército y 
										Fuerza Aérea Mexicanos, de la 
										Ley de Disciplina para el Personal de 
										la Armada de México y del 
										Código de Justicia Militar. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Teresa Guadalupe Reyes Sahagún 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Justicia y de 
										
										Defensa Nacional, 
										para dictamen | 
										
										
										Considerar como delitos del orden 
										federal los previstos en el Código de 
										Justicia Militar.  Los militares que 
										hayan sido sentenciados a pena privativa 
										de libertad, percibirán al menos el 50% 
										de sus haberes hasta en tanto recobren 
										su libertad y se reintegren plenamente 
										al servicio en cuyo caso percibirán la 
										totalidad de los haberes.  En ningún 
										caso, bajo el principio de presunción de 
										inocencia, se descontarán haberes a los 
										militares sujetos a proceso hasta que 
										sean sentenciados.  Derogar el Capítulo 
										II denominado “Del Supremo Tribunal 
										Militar”. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Ley Orgánica del Congreso General de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Marcos Pérez Esquer 
										
										
										(PAN) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que toda resolución del Congreso 
										tendrá el carácter de ley o decreto; la 
										ley será de carácter general y de 
										interés público; los decretos serán las 
										resoluciones relativas a cuestiones 
										concretas y particulares en razón de 
										determinados tiempos, lugares, 
										corporaciones, establecimientos o 
										personas.  Las resoluciones que emita 
										cada una de las Cámaras en ejercicio de 
										sus atribuciones exclusivas tendrán el 
										carácter de decretos o acuerdos.  Los 
										acuerdos son las determinaciones o 
										resoluciones que tiendan a regular 
										situaciones relacionadas con la 
										organización, el funcionamiento interno 
										o el correcto desarrollo del trabajo 
										legislativo en cada una de las Cámaras, 
										las relaciones de éstas con el exterior 
										o que implican un posicionamiento o 
										definición respecto de problemas o 
										asuntos de interés nacional. | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley Federal de 
										Cinematografía. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
										
										
										(PT) | 
										
										Se turnó a la Comisión de Radio, 
										Televisión y Cinematografía, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en las películas para 
										niños y adolescentes se requerirá de la 
										autorización previa, para su exhibición, 
										distribución y comercialización ante la 
										autoridad competente; y en las películas 
										para mayores de 18 años de edad, la 
										clasificación tendrá por propósitos 
										informar al público y verificar el 
										cumplimiento de los requisitos de la 
										ley, sin que esa comprobación entrañe la 
										prohibición de su exhibición, 
										distribución o comercialización, sino en 
										todo caso, responsabilidades y sanciones 
										ulteriores a su exhibición, distribución 
										y comercialización, que serán 
										determinadas por las autoridades 
										competentes. Proponer que la primer 
										clasificación de las películas comprenda 
										a niños menores de 12 años y a todo 
										público; una segunda franja será para 
										niños mayores de 12 años y menores de 15 
										años; una tercera, para adolescentes 
										mayores de 15 y menores de 18 años; y, 
										la última, para mayores de 18 años.  
										Modificar la expresión de clasificación, 
										por el de autorización previa respecto a 
										películas para menores de edad.  
										Sancionar las películas y documentales 
										para mayores de 18 años que contengan 
										propaganda a favor de la guerra, 
										apología del odio nacional, racial o 
										religioso o que constituyan incitaciones 
										a la violencia o cualquier otra acción 
										similar contra cualquier persona o grupo 
										de personas por motivos de raza, color, 
										religión, idioma u origen nacional serán 
										retiradas una vez exhibidas, además de 
										proceder, independientemente de las 
										responsabilidades y sanciones que otras 
										leyes prevean, con multa de cinco mil a 
										quince mil veces el salario mínimo. | 
									
										| 
										
										
										23 | 
										
										
										Que reforma y adiciona diversas 
										disposiciones de la Ley General de 
										Educación y del Código 
										Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Ma. de Jesús Aguirre Maldonado 
										
										
										(PRI) | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Educación Pública y Servicios Educativos 
										y de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que las autorizaciones y los 
										reconocimientos de validez oficial de 
										estudios se otorgarán cuando los 
										solicitantes cuenten con un reglamento 
										de orden interno que establezca las 
										normas mínimas de conducta de los 
										integrantes del plantel educativo, el 
										cual deberá garantizar su integridad 
										física y psicológica, así como el 
										procedimiento en caso de que se 
										contemplen sanciones; el incumplimiento 
										de este precepto, será motivo de 
										infracción.  Modificar el Título 
										Vigésimo “Delitos Contra el Honor” por 
										“Delitos contra la Integridad 
										Psicológica y Moral”, delitos que serán 
										castigados con pena de prisión de 6 
										meses a 2 años.  Al que en el ámbito de 
										cualquier relación laboral, funcional o 
										escolar y aprovechando su relación de 
										superioridad, realice contra otro de 
										forma reiterada actos de trato 
										degradante, se le impondrá de 1 a 3 años 
										de prisión.  Derogar los capítulos I 
										Golpes y otras violencias físicas 
										simples, II Injurias y difamación, III 
										Calumnia y IV Disposiciones comunes para 
										los capítulos precedentes. | 
									
										| 
										
										
										24 | 
										
										
										Que reforma, adiciona y deroga diversas 
										disposiciones de la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta y de la
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo III. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										David Hernández Pérez 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Hacienda y 
										Crédito Público, 
										para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la  Renta. 
										
										Incluir al municipio en el Régimen de 
										Pequeños Contribuyentes; los 
										contribuyentes sujetos bajo este 
										régimen, a partir de su inscripción al 
										Registro Federal de Contribuyentes, 
										podrán optar por enterar sus pagos ante 
										las oficinas autorizadas de la Entidad 
										Federativa o del Municipio en la cual el 
										contribuyente obtenga sus ingresos.  El 
										Servicio de Administración Tributaria y, 
										en su caso, las Entidades Federativas o 
										los Municipios con que se celebre 
										convenio de coordinación para la 
										administración del citado impuesto, 
										podrán ampliar los períodos de pago a 
										bimestral, trimestral o semestral.  Las 
										entidades federativas con las que se 
										celebre convenio, podrán estimar el 
										ingreso gravable del contribuyente y 
										determinar cuotas fijas para cobrar el 
										impuesto respectivo, las que tendrán el 
										carácter de pagos definitivos.  Las 
										autoridades fiscales podrán estimar los 
										ingresos de los pequeños contribuyentes 
										en base al importe de compras 
										efectuadas, inventarios de mercancías, 
										de maquinaria y equipo; entre otros 
										aspectos. 
										
										
										Ley de Coordinación Fiscal. 
										
										Modificar el 
										
										
										Capítulo III “De la Colaboración 
										Administrativa entre las Entidades y la 
										Federación”, para quedar como “De la 
										Colaboración Administrativa entre los 
										municipios, las Entidades y la 
										Federación”.  
										
										Incluir como integrantes de la Comisión 
										Permanente de Funcionarios Fiscales a 
										los municipios.  Los municipios que 
										integren la Comisión Permanente serán 
										elegidos por una de las entidades por 
										cada uno de los 8 grupos de entidades 
										previstos. | 
									
										| 
										
										
										25 | 
										
										
										Que reforma el artículo 12 de la 
										Ley para Prevenir y Sancionar la Trata 
										de Personas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
										
										
										(PT) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Intersecretarial 
										para prevenir y sancionar la Trata de 
										personas para elaborar operativos 
										judiciales permanentes en las estaciones 
										de trenes, centrales de autobuses, 
										aeropuertos y puertos del país; dichos 
										operativos tendrán como objetivo, 
										identificar a las víctimas de trata de 
										personas, detener a los traficantes de 
										personas y consignarlos a las 
										autoridades correspondientes, dar 
										atención médica y psicológica a las 
										víctimas, tomar las primeras 
										declaraciones de la víctima y en caso de 
										que la víctima sea ciudadano mexicano se 
										intentará establecer contacto con sus 
										familiares. | 
									
										| 
										
										
										26 | 
										
										
										Que reforma el artículo 16 de la 
										Ley sobre el Escudo, la Bandera y el 
										Himno Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Manuel Aguero Tovar 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen | 
										
										
										Explicitar que la Bandera Nacional se 
										izará diariamente de forma obligatoria 
										en los edificios sede de los Poderes de 
										la Unión, en las oficinas de Migración, 
										Aduanas, Capitanías de Puerto, 
										Aeropuertos internacionales; en las 
										representaciones diplomáticas y 
										consulares en el extranjero y en el asta 
										monumental de la Plaza de la 
										Constitución de la capital de la 
										República, así como en todas las 
										dependencias de gobierno federal, 
										estatal y municipal. | 
									
										| 
										
										
										27 | 
										
										
										Que reforma los artículos 4 de la 
										Ley del Instituto del Fondo Nacional 
										para el Consumo de los Trabajadores
										y 10 de la Ley del Seguro 
										Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Clara Gómez Caro 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a las Comisiones Unidas de 
										Trabajo y Previsión Social y de 
										Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Definir en la Ley del Instituto del 
										Fondo Nacional para el Consumo de los 
										Trabajadores el concepto de 
										“Trabajadores” como los trabajadores en 
										activo y a los pensionados o jubilados 
										en los términos de la Ley del Seguro 
										Social.  Establecer que los pensionados 
										o jubilados, podrán autorizar descuentos 
										a sus pensiones para pago de abonos para 
										cubrir créditos otorgados o garantizados 
										por el Instituto del Fondo Nacional para 
										el Consumo de los Trabajadores, 
										destinados a la adquisición de bienes de 
										consumo o al pago de servicios. Estos 
										descuentos estarán precedidos de la 
										aceptación que libremente haya hecho el 
										pensionado o jubilado y no podrán 
										exceder del 10 por ciento si el importe 
										de la pensión equivale al salario 
										mínimo, o del 20 por ciento si fuera 
										superior. | 
									
										| 
										
										
										28 | 
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Liev Vladimir Ramos Cárdenas 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que el Estado invertirá, 
										promoverá y apoyará el desarrollo de 
										actividades científicas, tecnológicas y 
										de innovación. | 
									
										| 
										
										
										29 | 
										
										
										Que reforma el artículo 67 del 
										Reglamento de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Régimen, 
										Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en caso de que la 
										iniciativa se turne a comisiones unidas, 
										se especificará cuál de ellas tendrá el 
										primer turno para la elaboración del 
										dictamen. | 
									
										| 
										
										
										30 | 
										
										
										Que reforma el artículo 69-E de la 
										Ley Federal de Procedimiento 
										Administrativo. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Norma Sánchez Romero 
										
										
										(PAN) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de la Función 
										Pública, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Federal de Mejora 
										Regulatoria para someter a consulta 
										pública los programas de mejora 
										regulatoria de las dependencias y los 
										organismos descentralizados de la 
										Administración Pública Federal, a efecto 
										de que los particulares puedan aportar 
										comentarios, sugerencias u 
										observaciones. Esta consulta podrá 
										hacerse previamente a su aprobación y 
										después de su aplicación. | 
									
										| 
										
										
										31 | 
										
										
										Que reforma el artículo 62 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Establecer que en los servicios de salud 
										se promoverá la creación de programas 
										que brinden capacitación, orientación y 
										atención materno-infantil durante el 
										embarazo, el parto y el puerperio para 
										reducir el índice de mortalidad materna. | 
									
										| 
										
										
										32 | 
										
										
										Que reforma el artículo 14 de la 
										Ley para la Protección de los Derechos 
										de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las niñas, niños y 
										adolescentes tendrán derecho a contar 
										con espacios sanos de esparcimiento para 
										fomentar su desarrollo integral. | 
									
										| 
										
										
										33 | 
										
										
										Que reforma el artículo 6 de la 
										Ley de la Comisión Nacional de los 
										Derechos Humanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Derechos 
										Humanos, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como atribución de la Comisión 
										Nacional de Derechos Humanos, ejercer la 
										acción de inconstitucionalidad contra 
										leyes de carácter Federal, estatal y del 
										Distrito Federal, así como de tratados 
										internacionales celebrados por el 
										Ejecutivo Federal y aprobados por el 
										Senado de la República, que vulneren los 
										derechos y en los tratados 
										internacionales de que México sea parte. | 
									
										| 
										
										
										34 | 
										
										
										Que reforma el artículo 4 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Diva Hadamira Gastélum Bajo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Garantizar a los adultos mayores el 
										derecho a su integridad, dignidad, 
										certeza jurídica, salud, alimentación, 
										familia, educación, trabajo y asistencia 
										social. | 
									
										| 
										
										
										35 | 
										
										
										Que reforma el artículo 21 de la 
										Ley para la Protección de los Derechos 
										de Niñas, Niños y Adolescentes. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										Se turnó a la Comisión de Atención a 
										Grupos Vulnerables, 
										para dictamen | 
										
										
										Prever que las niñas, niños y 
										adolescentes tienen el derecho a recibir 
										apoyo psicológico cuando reincidan en la 
										práctica de lesiones no suicidas, mejor 
										conocida como “cutting”; asimismo se les 
										protegerá cuando se vean afectados por 
										la difusión de material que atente 
										contra la integridad física y psíquica, 
										y la reincidan en la realización de ésta 
										práctica. | 
									
										| 
										
										
										36 | 
										
										
										Que reforma el artículo 3 de la 
										Constitución Política de los Estados 
										Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Manuel Aguero Tovar 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Puntos 
										Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Obligar al Estado a capacitar en 
										primeros auxilios, cuando menos al 20% 
										de la plantilla escolar de cada 
										institución educativa, para salvaguardar 
										la integridad física de estudiantes, 
										personal administrativo y académico. | 
									
										| 
										
										
										37 | 
										
										
										Que reforma el artículo 50 de la 
										Ley General de Desarrollo Social. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Elpidio Desiderio Concha Arellano 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Desarrollo 
										Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Comisión Nacional de 
										Desarrollo Social para analizar y emitir 
										opinión, a más tardar el 15 de febrero, 
										respecto de las reglas de operación de 
										los programas sociales del año fiscal en 
										curso publicadas por el Ejecutivo 
										Federal, que deban regir la 
										participación social que haga la 
										Secretaría de Desarrollo Social del 
										Gobierno Federal; opinión que deberá 
										estar fundada y motivada conforme a los 
										criterios de la Ley Federal de 
										Presupuesto y Responsabilidad 
										Hacendaria. | 
									
										| 
										
										
										38 | 
										
										
										Que adiciona diversas disposiciones al
										Código Penal Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josué Cirino Valdés Huezo 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Justicia, 
										para dictamen | 
										
										
										Regular la responsabilidad penal de las 
										personas morales, cuando por cuenta o a 
										nombre de las mismas, por sus agentes, 
										representantes legales, administradores, 
										socios o accionistas, se cometan 
										delitos.  No serán penalmente 
										responsables las personas morales de 
										naturaleza pública o cuyo fin no sea 
										lucrativo; la responsabilidad penal de 
										las personas morales no excluye la de 
										las personas físicas por los actos o 
										hechos delictuosos realizados por cuenta 
										o a nombre de aquéllas; la 
										transformación regular de una persona 
										moral en otra forma jurídica o cuando se 
										lleve a cabo la fusión o absorción de 
										una persona moral, no será obstáculo 
										para la aplicación de las consecuencias 
										jurídicas accesorias a la nueva persona 
										moral creada.  Se podrán imponer como 
										sanciones a las personas morales, 
										suspensión de tres a cinco meses, 
										prohibición de realizar determinadas 
										operaciones o licitaciones, remoción, 
										decomiso, multa, publicación de 
										sentencia o disolución, además de 
										doscientos a cien mil veces días multa. | 
									
										| 
										
										
										39 | 
										
										
										Que expide la Ley General de 
										Identidad de las Personas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Yolanda de la Torre Valdez 
										
										
										(PRI) * 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Pablo Escudero 
										Morales (PVEM)  | 
										
										Se turnó a la Comisión de Gobernación, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										Presupuesto y Cuenta Pública para 
										opinión | 
										
										
										Crear un ordenamiento jurídico, con el 
										objeto regular los mecanismos y 
										procedimientos de identificación de las 
										personas residentes en el país y de los 
										nacionales que residen en el 
										extranjero.  Definir la identidad de las 
										personas, del resto de la población, por 
										el apellido del padre, apellido de la 
										madre, nombre(s), lugar de nacimiento, 
										edad, sexo, tipo de sangre, 
										nacionalidad, ocupación, patrón del iris 
										ocular, huella dactilar y nombres, 
										apellidos, nacionalidad y domicilio del 
										padre y de la madre.  Responsabilizar a 
										la Secretaría de Gobernación, por 
										conducto del Instituto Nacional de 
										Población, para fijar, sobre las bases 
										que establece la presente ley, las 
										reglas y políticas administrativas de 
										operación del Registro Nacional de 
										Población, el cual tendrá como función 
										identificar a cada uno de los mexicanos 
										y expedir las constancias 
										correspondientes. | 
									
										| 
										
										
										40 | 
										
										
										Que reforma el artículo 61 de la 
										Ley General de Salud. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo IV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										María Cristina Díaz Salazar 
										
										
										(PRI) * | 
										
										Se turnó a la Comisión de Salud, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir como acciones prioritarias de la 
										atención materno-infantil, la aplicación 
										del tamiz neonatal ampliado en todas las 
										instituciones públicas y las privadas; 
										la revisión de retina y tamiz auditivo 
										al prematuro; la detección temprana de 
										trastornos de la salud visual y auditiva 
										durante el desarrollo del niño y 
										acciones para su diagnóstico en las 
										escuelas públicas y en las privadas; la 
										promoción y aplicación oportuna de la 
										vacunación; y la atención del niño y su 
										vigilancia durante el crecimiento y 
										desarrollo, y promoción de la 
										integración y del bienestar familiar. |