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										1 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley del Registro Nacional de Datos de 
										Personas Extraviadas o Desaparecidas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Adolfo Toledo 
										Infanzón, a nombre propio y de los 
										Senadores Mario López Valdez, Fernando 
										Castro Trenti, y Renán Cleominio Zoreda 
										Novelo (PRI), el 24 de junio de 2009. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 28 de abril de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 29 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Crear una base de datos que pueda ser 
										consultada por todas las autoridades del 
										país, que permita facilitar la búsqueda 
										de personas desaparecidas y dar 
										seguimiento a los casos denunciados. 
										
										
										Establecer y regular la operación, 
										funcionamiento y administración del 
										Registro Nacional de Datos de Niños, 
										Adolescentes y Adultos Desaparecidos, 
										sus disposiciones serán de orden público 
										y de observancia general en todo el 
										territorio nacional. 
										
										
										Constituir el Registro Nacional de Datos 
										de Niños, Adolescentes y Adultos 
										Desaparecidos como un instrumento de 
										información del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										La aplicación de la Ley le corresponderá 
										al Ejecutivo Federal a través del 
										Secretariado Ejecutivo, teniendo entre 
										sus facultades: Acordar con las 
										Entidades Federativas las reglas a que 
										se sujetarán el suministro, intercambio 
										y sistematización de la información del 
										Registro y, en general, sobre su 
										operación, funcionamiento y 
										administración; Operar, regular y 
										mantener el Registro, así como procurar 
										su buen funcionamiento y el intercambio 
										de información entre los distintos 
										órdenes de gobierno; Integrar la 
										información que le proporcionen las 
										autoridades federales en el Registro, 
										así como la que le suministren las 
										Entidades Federativas relativa a sus 
										padrones vehiculares; Validar la 
										información que deba incorporarse al 
										Registro y realizar, en coordinación con 
										la Secretaría de Relaciones Exteriores, 
										las actividades de cooperación con otros 
										países, para el intercambio de 
										información relacionada con el Registro. 
										
										
										Se indican las sanciones e infracciones 
										por parte de los funcionarios 
										mencionados en la Ley, así como de las 
										personas que tengan acceso al Registro. | 
										
										Comisión de 
										Seguridad Pública, para dictamen y a 
										la  Comisión de 
										Presupuesto 
										y Cuenta Pública, 
										para opinión. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que expide la 
										Ley General para la Prevención Social 
										de la Violencia y la Delincuencia, 
										que devuelve para los efectos de la 
										Fracción E del artículo 72 
										Constitucional. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										Iniciativa presentada por el Dip. Víctor 
										Humberto Benítez Treviño (PRI) el 8 de 
										octubre de 2009. 
										
										Iniciativa presentada por la Dip. Alma 
										Carolina Viggiano Austria (PRI) el 10 de 
										diciembre de 2009. 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de segunda, presentado el 29 de abril de 
										2010. Proyecto de decreto aprobado por 
										378 votos, 18 en contra y 1 abstención. 
										Pasó a la Cámara de Senadores 
										
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										Minuta recibida en la Cámara de 
										Senadores el 29 de abril de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 29 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										84 votos. Pasa a la Cámara de Diputados 
										para los efectos del Apartado E) del 
										artículo 72 de la Constitución Política 
										de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Establecer las bases para la planeación, 
										formulación, implementación y evaluación 
										de políticas públicas en materia de 
										prevención social de la violencia y la 
										delincuencia entre la Federación, los 
										Estados, el Distrito Federal y los 
										Municipios, en el ámbito de sus 
										respectivas competencias, y la 
										articulación, coordinación y ejecución 
										de programas, proyectos y acciones con 
										el fin de combatir las causas y factores 
										que confluyen en la comisión de delitos. 
										Cuenta con 34 artículos divididos en 
										siete capítulos y tres transitorios. | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen y a la Comisión de 
										
										Presupuesto y Cuenta Pública, 
										para opinión. |