| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que reforma la 
										fracción XIX y adiciona una fracción XX 
										al artículo 2 de la Ley de la 
										Comisión Nacional para el Desarrollo de 
										los Pueblos Indígenas. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Manuel Velasco 
										Coello (PVEM) el 9 de diciembre de 2010. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 28 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										77 votos. Pasa a la Cámara de Diputados
										
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Incluir como atribución de la Comisión 
										Nacional para el Desarrollo de los 
										Pueblos Indígenas el diseñar, 
										instrumentar y operar programas y 
										acciones especiales en coordinación con 
										las dependencias y entidades de la 
										Administración Pública Federal, la 
										Administración Pública Estatal y 
										Municipal, según corresponda, para 
										atender a grupos de población indígena 
										desplazada dentro del territorio 
										nacional, para contribuir a su 
										reubicación o retorno a sus localidades 
										de origen. | 
										
										Comisión de 
										Asuntos 
										Indígenas, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Eduardo T. Nava 
										Bolaños (PAN) el 12 de noviembre de 
										2009. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 27 de abril de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 28 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 78 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir la eliminación de los permisos 
										provisionales para la explotación, uso o 
										aprovechamiento de aguas nacionales que 
										otorga la Comisión Nacional del Agua o 
										el Organismo de Cuenca que corresponda, 
										en tanto se expide el título respectivo.
										 
										
										
										Precisar y ajustar el término “permiso”, 
										previsto por la fracción XL del artículo 
										3 de la Ley de Aguas Nacionales. 
										
										
										Establecer la disminución de los rangos 
										mínimos de sanción de las multas 
										previstas en el artículo 120 de Ley de 
										Aguas Nacionales. 
										
										
										Autorizar la reclasificación de las 
										infracciones establecidas en el artículo 
										119 de la Ley, y sancionadas por el 
										artículo 120.  
										
										
										Ampliar las facultades de la autoridad 
										en materia de previsión y seguridad de 
										las personas en casos de desastres 
										naturales. Al respecto se otorga la 
										facultad para solicitar el auxilio de la 
										fuerza pública, para hacer cumplir las 
										determinaciones de la Comisión. 
										
										
										Asimismo, en caso de existir riesgo 
										inminente, daño, deterioro a la salud o 
										seguridad pública, a las aguas 
										nacionales, a los bienes a que se 
										refiere el artículo 113 de esta ley, a 
										la biodiversidad o a los ecosistemas 
										vinculados al agua, “la Autoridad del 
										Agua”, o “la Procuraduría”, en el ámbito 
										de sus respectivas competencias podrán 
										realizar de manera inmediata: Clausura 
										temporal del aprovechamiento de aguas 
										nacionales; Suspensión de las 
										actividades que dan origen al proceso 
										generador de las descargas de aguas 
										residuales; remoción o demolición de 
										obras de infraestructura; y el 
										aseguramiento de bienes, vehículos, 
										utensilios e instrumentos directamente 
										relacionados con la conducta que da 
										lugar a la imposición de las medidas de 
										seguridad. Así también, se señala que 
										cuando la “Autoridad del Agua” aplique 
										las medidas de seguridad antes 
										referidas, indicará al usuario, 
										concesionario o asignatario, las 
										acciones que debe llevar a cabo para 
										subsanar las irregularidades que 
										motivaron la imposición de la medida, 
										así como los plazos para su realización, 
										a fin de que una vez cumplidas éstas, se 
										ordene el retiro de la medida de 
										seguridad impuesta. | 
										
										Comisión de 
										Recursos 
										Hidráulicos, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 2, 49, 211, 214, 228, 229, 
										295, 342, 345, 347, 350 y 354 del 
										Código Federal de Instituciones y 
										Procedimientos Electorales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Pablo Gómez 
										Álvarez (PRD) el 18 de marzo de 2010. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Alejandro 
										Zapata Perogordo (PAN) el 14 de abril de 
										2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por el Senador Arturo Núñez 
										Jiménez (PRD) el 26 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura con dispensa 
										de trámites presentado el 29 de abril de 
										2011. Proyecto de decreto aprobado por 
										68 votos en pro, 5 en contra y 1 
										abstención. Pasa a la Cámara de 
										Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Especificar que En ningún caso podrán 
										difundirse con motivo de las campañas de 
										información, obras públicas, logros ni 
										compromisos de gobierno, asimismo que no 
										se podrá contratar o adquirir, por sí o 
										por terceras personas, a título oneroso 
										o gratuito propaganda en radio y 
										televisión dirigida a influir en las 
										preferencias electorales. 
										
										
										Indicar que el monto de los recursos de 
										precampaña que ejerzan los precandidatos 
										dentro de los topes señalados, no serán 
										computados como parte de la suma que 
										cada partido puede obtener anualmente de 
										los recursos provenientes de las fuentes 
										señaladas en los incisos a), b) y d) del 
										párrafo 4 del artículo 78 de este 
										Código. 
										
										
										Incluir que no se considerarán dentro de 
										los topes de campaña los gastos que 
										realicen los partidos los 
										efectuados con motivo de la realización 
										de sus procesos de selección interna y 
										precampañas. 
										
										
										Indicar las sanciones a que se harán 
										acreedores quienes contravengan estas 
										disposicones. | 
										
										Comisión de 
										
										Gobernación, 
										para dictamen. | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										deroga diversas disposiciones del 
										Código Civil Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por la Senadora María Serrano 
										Serrano (PAN) el 11 de noviembre de 
										2008. (LX Legislatura) 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por la senadora Carmen 
										Guadalupe Fonz Sáenz (PRI) el 9 de 
										febrero de 2010. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 28 de abril de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 29 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 71 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Modificar las palabras “el marido y la 
										mujer”, por “Los cónyuges o concubinos”. 
										Derogar los artículos 402 al 410, que se 
										refieren a la adopción simple. | 
										
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen. | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										del Código Federal de 
										Procedimientos Penales, del 
										Código Penal Federal, de la 
										Ley Federal de Telecomunicaciones, 
										de la Ley que Establece las Normas 
										Mínimas Sobre Readaptación Social de 
										Sentenciados y de la Ley 
										General del Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo II. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa presentada en la Cámara de 
										Senadores por los senadores Tomás Torres 
										Mercado (PRD) , Fernando Jorge Castro 
										Trenti (PRI) y Alejandro González 
										Alcocer (PAN) el 17 de marzo de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										el 28 de abril de 2011. 
										
										(LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen a discusión presentado el 29 de 
										abril de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 80 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir que en tratándose de 
										investigaciones en materia de 
										delincuencia organizada, delitos contra 
										la salud, secuestro, extorsión o 
										amenazas, la Procuraduría General de la 
										República o los servidores públicos en 
										quienes delegue la facultad, solicitarán 
										por oficio o medios electrónicos a los 
										concesionarios o permisionarios del 
										servicio de telecomunicaciones la 
										localización geográfica, en tiempo real, 
										de los equipos de comunicación móvil 
										asociados a una línea que se encuentren 
										relacionados. 
										
										
										Se impondrá de uno a cinco años de 
										prisión y de mil a diez mil días multa 
										al responsable operativo del 
										concesionario o permisionario del 
										servicio de telecomunicaciones que tenga 
										asignada la función de colaborar con las 
										autoridades en la localización 
										geográfica, en tiempo real, de los 
										equipos de comunicación móvil asociados 
										a una línea que estén relacionados con 
										investigaciones en materia de 
										delincuencia organizada, delitos contra 
										la salud, secuestro, extorsión o 
										amenazas y que se rehusare a hacerlo. 
										
										
										La Secretaría de Comunicaciones y 
										Transportes, prestará asesoría técnica a 
										las autoridades competentes para la 
										instalación y operación de equipos que 
										permitan bloquear o anular de manera 
										permanente las señales de telefonía 
										celular, de radiocomunicación, o de 
										transmisión de datos o imagen dentro del 
										perímetro de centros de readaptación 
										social, establecimientos penitenciarios 
										o centros de internamiento para menores, 
										federales o de las entidades 
										federativas, cualquiera que sea su 
										denominación. 
										
										
										Los concesionarios o permisionarios del 
										servicio de telecomunicaciones, están 
										obligados a colaborar con las 
										autoridades en la localización 
										geográfica, en tiempo real, de los 
										equipos de comunicación móvil asociados 
										a una línea que se encuentren 
										relacionados con investigaciones en 
										materia de delincuencia organizada, 
										delitos contra la salud, secuestro, 
										extorsión o amenazas a solicitud del 
										Procurador General de la República, de 
										los procuradores de las entidades 
										federativas o de los servidores públicos 
										en quienes deleguen esta facultad, de 
										conformidad con las leyes 
										correspondientes. 
										
										
										Los concesionarios de redes públicas de 
										telecomunicaciones deberán: realizar el 
										bloqueo inmediato de líneas de 
										comunicación móvil que funcionen bajo 
										cualquier modalidad reportadas por los 
										clientes, utilizando cualquier medio, 
										como robadas o extraviadas; así como 
										realizar la suspensión inmediata del 
										servicio de telefonía para efectos de 
										aseguramiento cuando así lo instruya la 
										Comisión Federal de Telecomunicaciones, 
										desactivar permanentemente el servicio 
										de telefonía o radiocomunicación de los 
										equipos de comunicación móvil reportados 
										por los clientes o usuarios como robados 
										o extraviados; contar con sistemas, 
										equipos y tecnologías que permitan la 
										ubicación o localización geográfica, en 
										tiempo real, de los equipos de 
										comunicación móvil asociados a una 
										línea. 
										
										
										Los concesionarios están obligados a 
										colaborar con el Sistema Nacional de 
										Seguridad Pública en el monitoreo de la 
										funcionalidad u operatividad de los 
										equipos utilizados para el bloqueo 
										permanente de las señales de telefonía 
										celular, de radiocomunicación, o de 
										transmisión de datos o imagen. 
										
										
										Cada establecimiento penitenciario 
										contará con equipos que permitan 
										bloquear o anular las señales de 
										telefonía celular, de radiocomunicación, 
										o de transmisión de datos o imagen 
										dentro del perímetro de centros de 
										readaptación social o establecimientos 
										penitenciarios. Dichos equipos serán 
										operados por autoridades distintas a las 
										de los establecimientos penitenciarios 
										en centros remotos. | 
										
										Comisiones Unidas de Justicia, de
										Comunicaciones y de Seguridad 
										Pública, 
										para dictamen. |