| 
											
											
											No. | 
											
											
											INICIATIVA | 
											
											
											ORIGEN | 
											
											
											TURNO | 
											
											
											SINOPSIS | 
									
									
										| 
										
										
										1 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										inciso d) a la fracción II del artículo 
										2o.A de la Ley del Impuesto 
										Especial sobre Producción y Servicios.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de octubre de 2011. | 
										
										
										Senadores de diversos Grupos 
										Parlamentarios | 
										
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										
										Ley General de Transporte Urbano y 
										Suburbano: 
										Crear un ordenamiento jurídico con el 
										objeto de 
										fomentar el 
										transporte sustentable urbano y 
										suburbano público y privado, organizar 
										la coordinación de acciones con ese 
										propósito de la federación, las 
										entidades federativas y los municipios, 
										establecer y prever regulaciones 
										federales sobre dicho transporte, 
										incluyendo los energéticos que utiliza y 
										definir el marco de concertación de 
										regulaciones de entidades federativas y 
										municipios sobre la misma actividad. Las 
										acciones de fomento y regulación 
										previstas tendrán como objetivos: 
										Mejorar la calidad de vida urbana, 
										protegiendo la salud de la población y 
										disminuyendo tiempos y costos de 
										traslado al utilizar el transporte 
										público y el privado; reducir las 
										emisiones de compuestos de efecto 
										invernadero del transporte, y elevar la 
										competitividad con una mayor eficiencia 
										energética del transporte e 
										incrementando la productividad de la 
										economía.  Se crea la Comisión Nacional 
										de Transporte Sustentable Urbano y 
										Suburbano, el Fondo Nacional de 
										Inversiones para el Transporte Urbano y 
										Suburbano y el Programa Nacional de 
										Transporte Sustentable Urbano y 
										Suburbano.  
										
										
										Ley del Impuesto Especial sobre 
										Producción y Servicios: 
										Aplicar la cuota de 50 centavos por 
										litro, a la venta final al público en 
										general en territorio nacional de 
										gasolina Magna y Premium. | 
									
										| 
										
										
										2 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 222 bis a la Ley del 
										Impuesto Sobre la Renta; y los 
										artículos 102 y 103 de la Ley del 
										Seguro Social. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de octubre de 2011. | 
										
										
										Sen.  
										
										
										Carlos Navarrete Ruíz 
										
										
										(PRD)* | 
										
										
										Comisiones Unidas de Hacienda y 
										Crédito Público, de Trabajo y 
										Previsión Social, y de 
										Seguridad Social, para dictamen | 
										
										
										Ley del Impuesto sobre la Renta:
										
										
										Crear un Capítulo IV denominado “De los 
										patrones que contraten a mujeres 
										embarazadas y madres solteras” para 
										prever que el patrón que contrate a 
										mujeres embarazadas o en la etapa de 
										puerperio, podrá deducir de sus ingresos 
										un monto equivalente al 100% del 
										Impuesto Sobre la Renta de estas 
										trabajadoras, siempre y cuando el patrón 
										obtenga del Instituto Mexicano del 
										Seguro Social el certificado de 
										incapacidad por maternidad de la 
										trabajadora. El patrón que haga uso de 
										este estímulo podrá extenderla hasta un 
										año después de ocurrido el parto. En el 
										caso de que el patrón contrate a madres 
										solteras, podrá deducir de sus ingresos 
										un monto equivalente a 50% del citado 
										impuesto.  
										
										
										Ley del Seguro Social: 
										Para que la asegurada tenga derecho al 
										subsidio, se requiere que haya cubierto 
										por lo menos 20 cotizaciones semanales 
										en el periodo de 12 meses anteriores a 
										la fecha en que debiera comenzar el pago 
										del subsidio. | 
									
										| 
										
										
										3 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Francisco José Rojas Gutiérrez 
										
										
										(PRI)* 
										
										
										  
										
										
										A nombre propio y de diversos diputados 
										de su Grupo Parlamentario | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Incluir el plazo para que todo 
										peticionario reciba la respuesta 
										correspondiente a la solicitud formulada 
										ante la autoridad competente, mismo que 
										no deberá rebasar los 45 días 
										naturales.  Establecer que en ningún 
										caso las autoridades deberán hacer del 
										conocimiento público el nombre de la 
										persona arraigada y que, en su caso, se 
										castigará toda infracción a este 
										mandato, a efecto de proteger el 
										prestigio de la persona arraigada. 
										 
										
										
										Transformar al Servicio de 
										Administración Tributaria como organismo 
										autónomo en el ejercicio de sus 
										funciones y en su administración, dotado 
										de personalidad jurídica y patrimonio 
										propios y cuyo objetivo será encargarse, 
										por cuenta de la Federación, de la 
										recaudación y asuntos aduaneros, así 
										como aplicar las leyes federales 
										fiscales y aduaneras y emitir 
										disposiciones de carácter general para 
										proveer la observancia de dichas leyes. 
										La conducción del SAT estará a cargo de 
										una junta de gobierno integrada por seis 
										miembros y un presidente; 5 serán 
										nombrados a propuesta del Presidente de 
										la República con la aprobación de las 
										dos terceras partes de los miembros 
										presentes de la Cámara de Diputados o, 
										en su caso, de la Comisión Permanente, 
										por periodos de 6 años, y dos serán 
										representantes de la Secretaría de 
										Hacienda y Crédito Público. Facultar al 
										SAT para interponer controversias 
										constitucionales.   
										
										
										Establecer que los 
										
										partidos políticos tendrán derecho a que 
										el titular del Ejecutivo Federal les 
										informe regular y directamente sobre la 
										marcha de los principales asuntos del 
										país; asimismo, éstos deberán en su 
										ordenamiento interno incorporar los 
										principios democráticos.  Establecer que 
										la Contraloría General Electoral estará 
										integrada por 3 personas, designadas por 
										el voto de las dos terceras partes de 
										los miembros presentes de la Cámara de 
										Diputados, a propuesta de Instituciones 
										Públicas de Educación Superior, en la 
										forma y términos que determine la ley. 
										Sus integrantes durarán seis años en el 
										cargo, y podrán ser reelectos por una 
										sola vez. La Cámara de Diputados podrá 
										remover libremente, de manera total o 
										parcial, a sus miembros, con el voto de 
										las dos terceras partes de los miembros 
										presentes. La Contraloría rendirá 
										anualmente un informe del ejercicio de 
										sus atribuciones ante el pleno de la 
										Cámara de Diputados y mantendrá la 
										coordinación técnica necesaria con la 
										Entidad Superior de Fiscalización de la 
										Federación.  Facultar al Instituto 
										Federal Electoral, para que a solicitud 
										del partido de que se trate, pueda tener 
										a su cargo la elección interna de 
										candidatos de los partidos a puestos de 
										elección popular Federal, cuando se 
										hagan por consulta directa a la 
										ciudadanía, en los términos que señale 
										la ley de la materia.  
										 
										
										
										Modificar de 5 a 6 circunscripciones 
										electorales plurinominales, con el 
										objeto de destinar la sexta a la 
										representación de los mexicanos 
										residentes en el extranjero. Suprimir la 
										cláusula que impide la 
										sobrerrepresentación y el término de 
										listas “regional” o “regionales”. 
										 
										
										
										Disminuir la edad requerida para ser 
										Diputado de veintiún a dieciocho años, 
										así como los requisitos para poder 
										figurar como candidatos en las listas. 
										
										
										Establecer que las Cámaras no requieren 
										de quórum alguno para sesionar, pero no 
										pueden abrir sus sesiones ni tomar 
										acuerdos por votación sin la 
										concurrencia, en cada una de ellas, de 
										la mitad más uno de sus miembros.  
										Sancionar a los legisladores que no 
										concurran a una sesión del Pleno o de 
										una Comisión Ordinaria, sin causa 
										justificada o sin permiso de la Cámara 
										respectiva, no tendrán derecho a la 
										dieta correspondiente al día en que 
										falten.  Ampliar el segundo período de 
										sesiones del 30 de abril al 30 de junio 
										del mismo año.  Propone que al acto de 
										apertura de sesiones ordinarias del 
										Congreso General acudirá el Presidente 
										de la República, debiendo haber enviado 
										15 días antes, a través de la Cámara de 
										Diputados, el informe escrito sobre el 
										estado que guarda la administración 
										pública, para que los grupos 
										parlamentarios remitan al Presidente, 
										por conducto de la Cámara de Diputados y 
										dentro del plazo de 7 días naturales 
										siguientes a aquél en el que se hubiera 
										recibido el informe, sus 
										cuestionamientos.  Establecer que las 
										Cámaras ejercerán sus atribuciones en 
										Pleno y a través de sus comisiones, en 
										los términos previstos por la ley y sus 
										reglamentos.  Crear un cuerpo 
										profesional de asesores permanentes a 
										legisladores, regido por los principios 
										de imparcialidad y objetividad. 
										Establecer que los legisladores deben 
										observar un código interno de cortesía y 
										disciplina que asegure el adecuado 
										funcionamiento de cada una de las 
										Cámaras del Congreso de la Unión.  
										Facultar a la Cámara de Diputados para 
										aprobar el Plan Nacional de Desarrollo 
										propuesto por el Ejecutivo Federal, al 
										cual deberán sujetarse los programas 
										regionales y los correspondientes al 
										desarrollo en zonas metropolitanas y 
										para recibir del Poder Ejecutivo los 
										informes trimestrales del Sistema 
										Nacional de Seguridad Pública.  Facultar 
										a la Cámara de Senadores para ratificar 
										las convenciones diplomáticas y demás 
										instrumentos, por medio de los cuales el 
										Estado adquiera obligaciones de carácter 
										internacional y  que el Ejecutivo 
										Federal suscriba.  Modificar la 
										denominación de “ministros y agentes 
										diplomáticos” por “embajadores y 
										cónsules generales”. 
										
										
										Elevar a rango constitucional a las 
										zonas metropolitanas, así como su eficaz 
										ordenamiento, gestión y administración.  
										Ampliar el período de los ayuntamientos 
										de 3 a 4 años.  Transformar al Distrito 
										Federal en Municipio.   Establecer que 
										al reformar o adicionar la Constitución 
										Federal, las Legislaturas locales, 
										tendrán un período de 30 días para 
										remitir sus consideraciones. 
										 | 
									
										| 
										
										
										4 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 26 de la Ley General de 
										Desarrollo Social. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Dip. Hugo Héctor Martínez González 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Desarrollo Social, 
										para dictamen | 
										
										
										Facultar a la Cámara de Diputados, a 
										través de 
										
										la comisión ordinaria que en razón de su 
										competencia corresponda, para emitir 
										opinión sobre las reglas de operación 
										publicadas por el Ejecutivo Federal. 
										Dicha opinión deberá fundarse y 
										motivarse conforme a los criterios a que 
										se refiere el proyecto de Presupuesto. 
										En caso de que no emita su opinión a más 
										tardar el 15 de febrero de 2011, se 
										entenderá como opinión favorable. El 
										Ejecutivo Federal, dará respuesta a la 
										Cámara de Diputados en un plazo que no 
										excederá de 30 días naturales 
										posteriores a la recepción de la opinión 
										respectiva, realizando las adecuaciones 
										que procedan. Si la respuesta no fuere 
										favorable, la dependencia o entidad 
										deberá fundar y motivar las razones 
										técnicas por las que no se considera la 
										opinión.  | 
									
										| 
										
										
										5 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 40 de la Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Héctor Franco López 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Suprimir la expresión “en su modalidad 
										universitaria”, conservando sólo el 
										término educación superior.  Facultar a 
										los organismos estatales responsables de 
										la construcción de las escuelas para que 
										ejecuten las aportaciones federales que 
										con cargo al Fondo de Aportaciones 
										Múltiples reciban los estados de la 
										Federación y el Distrito Federal.  
										Explicitar infraestructura física 
										educativa.  Prever que los estados y el 
										Distrito Federal podrán destinar hasta 
										el 3% de los recursos correspondientes 
										en cada caso, para ser aplicados como 
										gastos indirectos a  obras como trabajos 
										de coordinación, supervisión, control de 
										obra, fletes, laboratorio de análisis y 
										control de calidad, entre otros. | 
									
										| 
										
										
										6 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 59 de la 
										Ley Federal de 
										Radio y Televisión. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Josefina Rodarte Ayala 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Radio, Televisión y 
										Cinematografía, para dictamen | 
										
										Prever que se difundirá diariamente 
										mediante la asignación de 30 minutos 
										continuos o discontinuos un espacio 
										destinado a dar a conocer, en forma 
										legible y clara la imagen o información 
										de las personas perdidas o sin 
										identificación que figuren en el 
										Registro Nacional de Datos de Personas 
										Extraviadas o Desaparecidas. | 
									
										| 
										
										
										7 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 200 del 
										Código Federal de 
										Procedimientos Penales. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Jorge Antonio Kahwagi Macari 
										
										
										(NA)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Otorgar el derecho al 
										
										inculpado para promover por vía 
										incidental la cancelación de la orden de 
										aprehensión o comparecencia cuando 
										librada ésta sobrevinieren hechos o 
										aparecieren pruebas inéditas que 
										demuestren la inexistencia de los hechos 
										presuntamente delictivos o la inocencia 
										del indiciado. El trámite del 
										incidente y los recursos que de él se 
										deriven nunca tendrán efecto suspensivo 
										sobre la orden de aprehensión. | 
									
										| 
										
										
										8 | 
										
										
										
										Que expide el
										
										Reglamento Interior de la Unidad de 
										Evaluación y Control de la Comisión de 
										Vigilancia de la Auditoría Superior de 
										la Federación de la Cámara de Diputados. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Integrantes de la Comisión de Vigilancia 
										de la Auditoría Superior de la 
										Federación* | 
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										
										Expedir un ordenamiento jurídico 
										reglamentario de la actividad del órgano 
										técnico denominado Unidad de Evaluación 
										y Control de la Comisión de Vigilancia 
										de la Auditoría Superior de la 
										Federación de la Cámara de Diputados.  
										Establecer las atribuciones y 
										obligaciones de los servidores públicos 
										y las unidades administrativas que 
										integran  la Unidad.  Reglamentar los 
										requisitos, atribuciones, obligaciones y 
										la forma en que será elegido el titular 
										de la Unidad. Abrogar el Reglamento 
										Interior de la Unidad de Evaluación y 
										Control de la Comisión de Vigilancia de 
										la Cámara de Diputados, publicado en el 
										Diario Oficial de la Federación el 14 de 
										noviembre de 2001. | 
									
										| 
										
										
										9 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Constitución Política de los 
										Estados Unidos Mexicanos. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VII. 
										
										
										22 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip. 
										
										
										José Ricardo López Pescador 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Puntos Constitucionales, 
										para dictamen | 
										
										
										Transformar al Consejo de la Judicatura 
										Federal en un organismo público autónomo 
										con independencia de gestión y 
										presupuestaria, dotado de personalidad 
										jurídica y patrimonio propios.  Facultar 
										al Consejo de la Judicatura Federal para 
										resolver los conflictos o diferencias 
										laborales entre el Tribunal Electoral y 
										sus servidores; para designar a los 
										magistrados electorales que integren las 
										salas regionales, siguiendo el mismo 
										procedimiento para el nombramiento de 
										los magistrados de Circuito del Poder 
										Judicial de la Federación; así como 
										elaborar el presupuesto del Tribunal 
										Electoral y del Ministerio Público de la 
										Federación.  Aumentar de 7 a 11 los 
										miembros de Consejo de la Judicatura, de 
										los cuales, 6 consejeros serán 
										provenientes del Poder Judicial de la 
										Federación, electos por el Colegio 
										Electoral de Juzgadores Federales y los 
										otros 5 consejeros serán designados 2 
										por el Presidente de la República y 3 
										por el Senado de la República. El primer 
										día hábil de cada dos años el pleno del 
										Consejo elegirá de entre sus miembros al 
										Consejero Presidente. | 
									
										| 
										
										
										10 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 19 de la Ley General de 
										Desarrollo Social y 5 de la 
										Ley de los Derechos de las Personas 
										Adultas Mayores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										27 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Laura Felicitas García  Dávila 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisiones Unidas de Desarrollo 
										Social y de Atención a Grupos 
										Vulnerables, para dictamen | 
										
										Garantizar a las personas adultas 
										mayores a recibir el “Programa de 
										Ingreso Económico para Adultos Mayores 
										de 70 Años o Más”, el cual, además, se 
										considerará como prioritario y de 
										interés público. | 
									
										| 
										
										
										11 | 
										
										
										
										Que adiciona 
										diversas disposiciones a la 
										Ley del 
										Instituto del Fondo Nacional para la 
										Vivienda de los Trabajadores. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Enrique Torres Delgado 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Vivienda, para 
										dictamen | 
										
										Incluir un Capítulo denominado “Del 
										Régimen Voluntario” con el objeto de 
										establecer un esquema voluntario que 
										permita acceder al otorgamiento de 
										créditos para vivienda suficientes y 
										baratos. El esquema voluntario deberá 
										ajustarse a la medidas que garanticen su 
										viabilidad financiera. Prever que 
										mediante convenio con el INFONAVIT se 
										establecerán las modalidades, requisitos 
										y fechas de incorporación al régimen 
										voluntario, de los sujetos de 
										aseguramiento. Establecer que los 
										sujetos que se incorporen al régimen de 
										afiliación voluntaria pagarán 
										mensualmente una cuota al INFONAVIT; 
										dicha cuota será fijada y actualizada en 
										febrero de cada año, de acuerdo con 
										incremento en el Índice Nacional de 
										Precios al Consumidor del año calendario 
										anterior.  | 
									
										| 
										
										
										12 | 
										
										
										
										Que reforma 
										diversas disposiciones de la 
										Ley Federal de 
										Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										29 de septiembre de 2011 | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Rosalina Mazari Espín 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Comunicaciones, para 
										dictamen | 
										
										
										Establecer que no procederá la 
										suspensión de los efectos en la 
										sustanciación de juicios por condiciones 
										de interconexión, obligación de 
										interconectar y la fijación de tarifas. | 
									
										| 
										
										
										13 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 52 y 87 de la Ley de 
										Aviación Civil. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Paula Angélica Hernández Olmos 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Transportes, para 
										dictamen | 
										
										Establecer que cuando se hayan expedido 
										boletos en exceso a la capacidad 
										disponible de la aeronave o se cancele 
										el vuelo por causas imputables al 
										concesionario o permisionario, que 
										tengan por consecuencia la denegación 
										del embarque, el propio concesionario o 
										permisionario, a elección del pasajero, 
										deberá pagar una indemnización al 
										pasajero afectado que no será inferior 
										al 100% del precio del boleto o billete 
										de pasaje o de la parte no realizada del 
										viaje. Sancionar con multa de doscientos 
										a cinco mil salarios mínimos a los 
										concesionarios o permisionarios de 
										servicio al público de transporte aéreo 
										por expedir boletos en exceso rebasando 
										la capacidad disponible de la aeronave. | 
									
										| 
										
										
										14 | 
										
										
										
										Que reforma y 
										adiciona diversas disposiciones de la 
										Ley del Impuesto sobre la Renta. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo VI. 
										
										
										04 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Benjamín Clariond Reyes Retana 
										
										
										(PRI)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por integrantes del Grupo 
										Parlamentario del PRI | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Crear el Título II-Bis denominado “Del 
										Impuesto Mínimo de las Personas Morales 
										y de las Personas Físicas con 
										Actividades Empresariales” en el que se 
										establece que 
										
										
										las personas físicas residentes en 
										México que obtengan ingresos en efectivo 
										o en bienes 
										
										y las morales residentes en territorio 
										nacional, así como los residentes en el 
										extranjero con establecimiento 
										permanente en el país, están obligadas 
										al pago del Impuesto sobre la Renta 
										mínimo; los contribuyentes efectuarán 
										pagos provisionales mensuales a cuenta 
										de este impuesto mínimo del ejercicio a 
										más tardar el día 17 del mes inmediato 
										posterior al mes que corresponda el pago 
										mediante declaración que se presentará 
										ante las oficinas autorizadas.  Prever 
										la forma de determinar el pago 
										provisional del impuesto mínimo.  Eximir 
										de la obligación de efectuar pagos 
										provisionales a los 
										
										
										fideicomisos que se dediquen a la 
										adquisición o construcción de bienes 
										inmuebles que se destinen al 
										arrendamiento o a la adquisición del 
										derecho a percibir ingresos provenientes 
										del arrendamiento de dichos bienes, así 
										como a otorgar financiamiento para esos 
										fines.  Establecer la manera de 
										acreditamiento contra el impuesto mínimo 
										del ejercicio. | 
									
										| 
										
										
										15 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 44 de la 
										Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip. 
										
										
										Jesús María Rodríguez Hernández 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Establecer que el Fondo de Aportaciones 
										para la Seguridad Pública de los estados 
										y del Distrito Federal se constituirá 
										por un monto equivalente, sólo para 
										efectos de referencia, al 1% de la 
										recaudación federal participable. Prever 
										que la Secretaría de Seguridad Pública 
										en coordinación con las entidades 
										federativas establecerán los criterios 
										para recibir los recursos del  Fondo de 
										Aportaciones. | 
									
										| 
										
										
										16 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 4°, 8° y 29 de la 
										Ley General de 
										Pesca y Acuacultura Sustentables. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Nelly del Carmen Márquez Zapata 
										
										
										(PAN)* | 
										
										Comisión de Pesca, para dictamen. | 
										
										Transformar al Instituto Nacional de 
										Pesca, de órgano desconcentrado a órgano 
										público descentralizado sectorizado con 
										la Secretaría de Agricultura, Ganadería, 
										Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 
										con personalidad jurídica y patrimonio 
										propio. | 
									
										| 
										
										
										17 | 
										
										
										
										Que reforma los 
										artículos 38 y 43 de la 
										Ley General de 
										Salud. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										María Araceli Vázquez Camacho 
										 
										
										
										(PRD)* 
										
										
										  
										
										
										Suscrita por el Dip. Heladio Gerardo 
										Verver y Vargas Ramírez (PRD) | 
										
										Comisión de Salud, para dictamen | 
										
										Sujetar a los servicios de salud 
										privados a las condiciones previstas en 
										los acuerdos internacionales que México 
										sea parte, a las normas oficiales 
										mexicanas y a las guías de práctica 
										clínica; servicios que deberán actuar de 
										manera ética, conduciendo su actividad 
										profesional conforme a los 
										procedimientos que sean necesarios para 
										mantener la vida y salud del paciente.  
										En cuanto a las tarifas que se cobren 
										por los servicios de salud de carácter 
										social y privado, estarán sujetos 
										a lo que establezca la Secretaría de 
										Economía.  Facultar a la Secretaría de 
										Salud para evaluar la pertinencia de los 
										procedimientos aplicados en las 
										instalaciones de los prestadores de 
										servicios de salud, tomando como 
										referencia las recomendaciones de la 
										Organización Mundial de la Salud y las 
										normas oficiales mexicanas y, en caso, 
										de incumplimiento o exceso respecto de 
										los parámetros establecidos, serán 
										sancionados.  | 
									
										| 
										
										
										18 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 32 Bis de la 
										Ley Orgánica de la 
										Administración Pública Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										María del Pilar Torre Canales 
										
										
										(NA)* | 
										
										Comisión de Gobernación, para 
										dictamen | 
										
										Incorporar el concepto prevención con la 
										finalidad que en la elaboración de las 
										Normas Oficiales Mexicanas del 
										Equilibrio Ecológico y Protección al 
										Ambiente se incluya esta acción 
										anticipada. | 
									
										| 
										
										
										19 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 215 del 
										Código Penal 
										Federal. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Ana Georgina Zapata Lucero 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Justicia, para 
										dictamen | 
										
										
										Incluir como conducta punible del delito 
										de abuso de autoridad a los servidores 
										públicos que cuando habiendo sido 
										señalados como autoridad responsable, no 
										obedezcan un auto de suspensión, 
										provisional o definitivo, debidamente 
										notificado por la autoridad competente o 
										no la hagan cesar, también 
										inmediatamente, si esto estuviere en sus 
										atribuciones; o bien, si después de 
										concedido un amparo, insistiere en la 
										repetición del acto reclamado o tratare 
										de eludir el cumplimiento de la 
										sentencia de la autoridad federal. | 
									
										| 
										
										
										20 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										artículo 67-A a la Ley Federal de 
										Derechos y reforma el artículo 
										2°-A de la 
										Ley de 
										Coordinación Fiscal. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										José Narro Céspedes 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Comisión de Hacienda y Crédito 
										Público, para dictamen | 
										
										Establecer que las personas físicas o 
										morales que se dediquen a la extracción 
										y explotación de minerales estarán 
										obligadas al pago anual del derecho de 
										explotación minera a una tasa de 4% 
										sobre su producción bruta anual.  Los 
										recursos obtenidos por las entidades y 
										municipios serán destinados a la 
										atención y preservación del entorno 
										ecológico en donde se desarrolle la 
										actividad minera. Se realizarán pagos 
										provisionales trimestrales a cuenta de 
										este derecho, los cuales se efectuarán a 
										más tardar el último día hábil de los 
										meses de abril, julio y octubre del 
										ejercicio de que se trate y enero del 
										siguiente año.  En el rendimiento de las 
										contribuciones participarán los 
										municipios con ingresos derivados del 
										derecho sobre explotación minera. | 
									
										| 
										
										
										21 | 
										
										
										
										Que adiciona un 
										Artículo Transitorio a la 
										Ley Orgánica del 
										Congreso General de los Estados Unidos 
										Mexicanos. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Guadalupe Acosta Naranjo 
										
										
										(PRD)* | 
										
										Comisión de Régimen, Reglamentos y 
										Prácticas Parlamentarias, para 
										dictamen | 
										
										Adicionar un artículo transitorio con el 
										objeto de establecer que, por única 
										ocasión, los tres grupos parlamentarios 
										con mayor representación en la Cámara de 
										Diputados quedarán habilitados para 
										ejercer la Presidencia de la Mesa 
										Directiva para el tercer año de la LXI 
										Legislatura, de forma alternada, en el 
										orden siguiente: Grupo Parlamentario del 
										Partido Revolucionario Institucional, 
										del 1 de septiembre al 15 de diciembre 
										de 2011; Grupo Parlamentario del Partido 
										de la Revolución Democrática, del 16 de 
										diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 
										y Grupo Parlamentario del Partido Acción 
										Nacional, del 1° de mayo al 31 de agosto 
										de 2012.  | 
									
										| 
										
										
										22 | 
										
										
										
										Que reforma el 
										artículo 109 de la 
										Ley del Seguro 
										Social. 
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo XIV. 
										
										
										6 de septiembre de 2011. | 
										
										
										Dip.  
										
										
										Rosalina Mazari Espín 
										
										
										(PRI)* | 
										
										Comisión de Seguridad Social, 
										para dictamen | 
										
										Prever que además de los beneficios ya 
										establecidos para el asegurado que quede 
										privado de trabajo remunerado, cuando 
										cubra un mínimo de 12 cotizaciones 
										semanales ininterrumpidas, gozará de 12 
										semanas posteriores a su desocupación.
										 |