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										Que reforma la 
										fracción III del artículo 10 de la
										Ley 
										Federal de Telecomunicaciones. 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Fernando Castro Trenti y Juan Bueno 
										Torio (PRI), el 26 de abril de 2011. (LXI 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										29 de septiembre de 2011. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 4 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 83 votos. Pasa a la Cámara 
										de Diputados 
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Permitir que de manera directa se asigne 
										espectro de uso oficial a los organismos 
										autónomos constitucionales y 
										concesionarios de servicios públicos, 
										condicionándose la asignación en este 
										último caso, cuando se acredite que el 
										uso y aprovechamiento de las bandas de 
										frecuencias sean necesarias para la 
										operación y seguridad del servicio 
										público de que se trate. Señala que los 
										concesionarios de servicios públicos, 
										previo a la asignación directa de las 
										frecuencias destinadas para uso oficial, 
										deberán haber acreditado ante la 
										Secretaría, la necesidad de contar con 
										el uso de dichas bandas de frecuencia, 
										para la operación y seguridad del 
										servicio que prestan y quedarán 
										obligados a pagar por el uso de las 
										bandas de frecuencia que se menciona en 
										el párrafo que antecede, la 
										contraprestación que fije la autoridad 
										correspondiente y a no prestar 
										comercialmente servicios de 
										telecomunicaciones con el espectro para 
										uso oficial que les sea asignado, no 
										pudiendo compartirlo con terceros ya que 
										será única y exclusivamente para la 
										operación y seguridad del servicio 
										público concesionado. 
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										Comisión de Comunicaciones, para 
										dictamen | 
									
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										2 | 
										
										
										
										Que reforma, 
										adiciona y deroga diversas disposiciones 
										de la Ley de Puertos.
										 
										
										
										  
										
										
										Publicación en GP: 
										
										
										Anexo I. 
										
										
										6 de octubre de 2011. | 
										
										
										Proceso Legislativo: 
										
										
										Iniciativa suscrita por los Sens. 
										Rogelio Rueda Sánchez y Sebastián 
										Calderón Centeno (PRI), el 28 de abril 
										de 2011. (LXI Legislatura) 
										
										
										Dictamen de Primera Lectura presentado 
										29 de septiembre de 2011. (LX 
										Legislatura) 
										
										
										Dictamen a Discusión presentado el 4 de 
										octubre de 2011. Proyecto de decreto 
										aprobado por 87 votos y 1 abstención. 
										Pasa a la Cámara de Diputados 
										
										
										para los efectos del Apartado A) 
										del artículo 72 de la Constitución 
										Política de los Estados Unidos Mexicanos 
										(LXI Legislatura) 
										
										
										  
										
										
										Propuesta: 
										
										
										Emitir disposiciones legales que 
										actualmente requiere el sector portuario 
										y de servicios relacionados con el mismo 
										que respondan a las necesidades de los 
										concesionarios, permisionarios, 
										autorizados, cesionarios y contratantes 
										a los que la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes les ha 
										permitido explotar, usar y aprovechar 
										los bienes del dominio público en los 
										puertos, terminales y marinas, así como 
										para la construcción de obras en los 
										mismos y para la prestación de servicios 
										portuarios, así como los usuarios y al 
										público en general que tienen que ver 
										con el sistema portuario, con lo que se 
										da mayor certeza jurídica a los 
										destinatarios de la norma y a las 
										autoridades encargadas de aplicarla. 
										
										
										Incluir en la ley la figura del Comité 
										de Planeación en cada puerto 
										concesionado a un administrador 
										portuario, para que los inversionistas 
										privados y prestadores de servicios 
										portuarios puedan realizar propuestas al 
										concesionario y a la Secretaría de 
										Comunicaciones y Transportes para 
										optimizar los espacios portuarios, 
										identificar las necesidades de 
										infraestructura y sugerir mejores formas 
										de crecimiento de los recintos 
										portuarios, basados en los volúmenes 
										potenciales identificados por los 
										operadores portuarios y en las 
										necesidades para la prestación de los 
										servicios portuarios, derogando las 
										facultades del Comité de Operación. Se 
										establece que la planeación del puerto 
										estará a cargo de un Comité de 
										Planeación, que se integrará por el 
										Administrador Portuario quien lo 
										presidirá, por el Capitán de Puerto, un 
										representante de la Secretaría de Medio 
										Ambiente y Recursos Naturales y por los 
										cesionarios o prestadores de servicios 
										portuarios.  | 
										
										Comisión de Transportes, para 
										dictamen; y a la Comisión de Marina, 
										para opinión |