| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      DICTAMEN | 
                                      
                                      
                                      TRÁMITE | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Desarrollo Rural 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 20 y adiciona los 
                                    artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo 
                                    Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Dip. Carlos 
                                    Ernesto Navarro López (PRD) el 26 de abril 
                                    de 2007. (LX Legislatura) 
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 30 
                                    de octubre de 2007. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 6 de 
                                    noviembre de 2007. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 370 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Senadores  para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos.  (LX 
                                    Legislatura) 
                                    
                                    Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 
                                    8 de noviembre de 2007. (LX Legislatura) 
                                    
                                    
                                    Dictamen de primera lectura presentado el 8 
                                    de diciembre de 2009. 
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 10 de 
                                    diciembre de 2009. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 77 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Diputados  para los efectos del inciso e) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009. 
                                    (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir en la Ley lo que se entenderá como 
                                    “Cadenas Productivas”. Adicionar en las 
                                    acciones del gobierno federal, a través de 
                                    la Comisión Intersecretarial para el 
                                    Desarrollo Rural Sustentable, apoyar 
                                    financiera e institucionalmente los 
                                    proyectos articulados en cadenas productivas 
                                    con capacidad de atraer, organizar o mejorar 
                                    el desarrollo rural sustentable a nivel 
                                    local, regional o federal en el territorio 
                                    nacional. | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 357 votos y 2 
                                    abstenciones. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    al Ejecutivo Federal para los efectos 
                                    constitucionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Desarrollo Rural 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 33 de la Ley de 
                                    Desarrollo Rural Sustentable. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Francisco 
                                    Herrera León (PRI) el 17 de febrero de 2009. 
                                    (LX Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 08 
                                    de diciembre de 2009.  
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 10 de 
                                    diciembre de 2009. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 78 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Diputados para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. 
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 15 de diciembre de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que en caso de que en la política 
                                    nacional de investigación para el desarrollo 
                                    rural sustentable se requiera emitir 
                                    dictámenes o resoluciones arbitrales, se 
                                    tomará en cuenta las recomendaciones del 
                                    Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 360 votos. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    del inciso e) del Artículo 72 
                                    Constitucional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Reforma Agraria 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 72 de la Ley 
                                    Agraria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada en la Cámara de 
                                    Senadores por el Grupo Parlamentario del 
                                    PVEM, el 13 de diciembre de 2007. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 
                                    de diciembre de 2008.  
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 19 de 
                                    febrero de 2009. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 89 votos y 1 abstención. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos.  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que en cada ejido y comunidad 
                                    podrá destinarse una parcela para constituir 
                                    la unidad productiva para el desarrollo 
                                    integral de la juventud, donde se realizarán 
                                    actividades sociales, económicas, 
                                    culturales, de salud y de capacitación, 
                                    tendientes a procurar que los hijos de 
                                    ejidatarios, comuneros y avecindados mayores 
                                    de catorce y menores de veintinueve años 
                                    logren una inserción sana, plena y 
                                    productiva en el desarrollo del campo. Los 
                                    integrantes de la unidad productiva 
                                    constituirán un comité para la 
                                    administración de la misma y cubrirán sus 
                                    costos.  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Intervenciones: 
                                    
                                    
                                    Para hablar en contra: 
                                    
                                    
                                    Dip. Gerardo Fernández Noroña (PT) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para hablar en pro: 
                                    
                                    
                                    Dip. Oscar García Barrón (PRI) | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 347 votos y 2 
                                    abstenciones. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    del inciso e) del Artículo 72 
                                    Constitucional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 30 de la Ley 
                                    Agraria. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada en la Cámara de 
                                    Senadores por el Sen. Alfredo Rodríguez y 
                                    Pacheco (PAN), a nombre propio y del Senador 
                                    Guillermo Tamborrel Suárez, el 29 de 
                                    noviembre de 2007. (LX Legislatura) 
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 11 
                                    de diciembre de 2008.  
                                    
                                    
                                    Dictamen a discusión presentado el 19 de 
                                    febrero de 2009. Proyecto de decreto 
                                    aprobado por 85 votos y 8 en contra. Se 
                                    turnó a la Cámara de Diputados para los 
                                    efectos del inciso a) del artículo 72 de la 
                                    Constitución Política de los Estados Unidos 
                                    Mexicanos.  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 24 de febrero de 2009.
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 28 
                                    de abril de 2009. (LX Legislatura) (Pasó a 
                                    la LXI Legislatura en calidad de proyecto de 
                                    conformidad con el Acuerdo de la Mesa 
                                    Directiva del 17 de septiembre de 2009).
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que para la asistencia válida de 
                                    un mandatario a una asamblea, bastará una 
                                    carta poder debidamente suscrita por el 
                                    titular ante dos testigos que sean 
                                    ejidatarios o avecindados del mismo núcleo; 
                                    el cual sólo podrá representar a un 
                                    ejidatario quedando asentada la 
                                    participación y su acreditación en el acta. | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 340 votos y 6 
                                    abstenciones. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    del inciso e) del Artículo 72 
                                    Constitucional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                    Servicios Educativos y de Salud 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la fracción IX del artículo 7o. 
                                    de la Ley General de Educación, en materia 
                                    de educación nutricional. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Sen. Hugo 
                                    Antonio Laviada Molina (PAN) el 6 de 
                                    noviembre de 2007. (LX Legislatura) 
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 21 de abril de 2008. 
                                    Aprobado por 72 votos. Se turnó a la Cámara 
                                    de Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 22 de abril de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incorporar dentro de los fines de la 
                                    educación que imparta el Estado, el fomentar 
                                    la educación en materia de nutrición y 
                                    estimular la educación física y la práctica 
                                    del deporte.  | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 340 votos y 1 
                                    abstención. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    del inciso e) del Artículo 72 
                                    Constitucional. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                    Servicios Educativos y de Salud 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley General de 
                                    Educación, en materia de Educación 
                                    Nutricional y Regulación de Venta de 
                                    Alimentos y Bebidas en los Planteles 
                                    Escolares de Nivel Básico. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Éctor 
                                    Jaime Ramírez Barba (PAN) a nombre propio y 
                                    de los Dips. María Gabriela González 
                                    Martínez y Francisco Javier Gudiño Ortiz 
                                    (PAN) el 4 de marzo de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Alberto 
                                    Amaro Corona (PRD) el 17 de abril de 2007. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada por el Dip. Carlos 
                                    Alberto Puente Salas (PVEM) el 17 de abril 
                                    de 2008. (LX Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Dip. Pedro 
                                    Montalvo Gómez (PRI) el 30 de abril de 2008. 
                                    (LX Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Incluir dentro de las atribuciones de la 
                                    autoridad educativa el establecer la 
                                    normatividad para el fomento, organización y 
                                    supervisión de las cooperativas y tiendas 
                                    escolares, y en colaboración con la 
                                    Secretaría de Salud los lineamientos 
                                    respecto al tipo de alimentos y bebidas que 
                                    por sus altos valores nutricionales pueden 
                                    comercializarse en los establecimientos 
                                    escolares, de tal forma que quienes presten 
                                    servicios educativos tanto públicos como 
                                    privados deberán cumplir con dicha 
                                    normatividad, de lo contrario serán 
                                    infraccionados.  
                                    
                                    
                                      
                                      
                                        | 
                                        
                                        
                                        Intervenciones: 
                                        
                                        
                                          |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Para hablar en pro: 
                                        
                                        
                                          |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Dip. Jaime Cárdenas Gracia (PT) |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas 
                                        Ramírez (PRD) |  
                                        | 
                                        
                                        
                                          |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Para referirse al dictamen: 
                                        
                                        
                                          |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Dip. Gerardo Fernández Noroña (PT) |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) |  
                                        | 
                                        
                                        
                                        Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) |    | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 293 votos, 2 en 
                                    contra y 12 abstenciones. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    Constitucionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Seguridad Social 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley 
                                    del Instituto de Seguridad y Servicios 
                                    Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 
                                    de la Ley del Seguro Social. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa suscrita por el Dip. Jorge 
                                    Antonio Kahwagi Macari (NA) el 24 de 
                                    noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                     
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Cambiar los términos "defecto físico o 
                                    psíquico" y "defectos físicos o enfermedad 
                                    psíquica" por los de "discapacidad por 
                                    deficiencias físicas, mentales, 
                                    intelectuales o sensoriales”, ya que los 
                                    primeros son discriminatorios. 
                                     | 
                                    
                                    
                                    a) 
                                    En votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 310 votos y 1 
                                    abstención. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    a la Cámara de Senadores para efectos 
                                    Constitucionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                    Naturales 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el artículo 55 Bis de la Ley 
                                    General de Vida Silvestre. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada en la Cámara de 
                                    Senadores por el Sen. Ricardo Torres Origel 
                                    (PAN) el 22 de abril de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 28 de abril de 2009. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 80 votos y 
                                    1 abstención, se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 30 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Prohibir la importación, exportación y 
                                    reexportación de las muestras de líquidos, 
                                    tejidos o células reproductivas de aquellos 
                                    ejemplares de cualquier especie que se 
                                    encentren en cautiverio.  
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Intervención: 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para referirse al dictamen: 
                                    
                                    
                                    Dip. Araceli Vázquez Camacho (PRD) | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 321 votos. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    al Ejecutivo Federal para los efectos 
                                    constitucionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    Comisión de Economía 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo IV. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona diversas 
                                    disposiciones de la Ley Federal de 
                                    Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada en la Cámara de 
                                    Senadores por el Sen. Andrés Galván Rivas 
                                    (PAN) el 10 de abril de 2008. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 23 de abril de 2009. 
                                    Proyecto de decreto aprobado por 70 votos y 
                                    3 abstenciones, se turnó a la Cámara de 
                                    Diputados, para los efectos del inciso a) 
                                    del artículo 72 de la Constitución Política 
                                    de los Estados Unidos Mexicanos. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 28 de abril de 2009. (LX 
                                    Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Establecer que la expedición de las Normas 
                                    Oficiales Mexicanas corresponderá a la 
                                    Secretaría de Economía, en vez de la 
                                    Secretaría de de Comercio y Fomento 
                                    Industrial. Asimismo, incluir como parte de 
                                    los elementos de validez de los contratos de 
                                    adhesión, que sus caracteres tendrán que 
                                    estar en tamaño y tipo de letra uniforme. | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 319 votos. 
                                    
                                    
                                    c) Pasa 
                                    al Ejecutivo Federal para los efectos 
                                    constitucionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley 
                                    Federal de Protección al Consumidor. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Proceso Legislativo: 
                                    
                                    
                                    Iniciativa presentada en la Cámara de 
									Senadores por el Sen. Silvano 
                                    Aureoles Conejo (PRD) el 11 de diciembre de 
                                    2008. (LX Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura con dispensa de 
                                    trámites presentado el 08 de diciembre de 
                                    2009. Proyecto de decreto aprobado por 78 
                                    votos en pro y 1 en contra. Se turnó a la 
                                    Cámara de Diputados para los efectos del 
                                    inciso a) del artículo 72 de la Constitución 
                                    Política de los Estados Unidos Mexicanos.
                                     
                                    
                                    
                                    Minuta recibida el 10 de diciembre de 2009. 
                                    (LXI Legislatura)  
                                    
                                    
                                    Dictamen de Primera Lectura presentado el 23 
                                    de septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Propuesta: 
                                    
                                    
                                    Precisar que la Procuraduría Federal del 
                                    Consumidor determinará y aplicará controles 
                                    de confianza para todo su personal en los 
                                    términos que establezca el Procurador en los 
                                    lineamientos correspondientes, como medida 
                                    para asegurar su probidad y honestidad, en 
                                    particular tratándose de quienes realicen o 
                                    supervisen labores de verificación y 
                                    vigilancia. 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Intervención: 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Para referirse al dictamen: 
                                    
                                    
                                    Dip. Emilio Serrano Jiménez (PRD) | 
                                    
                                    
                                    a) En
                                    votación económica se dispensó la 
                                    lectura. 
                                    
                                    
                                    b) Aprobado 
                                    en lo general y en lo particular, en 
                                    votación nominal por 324 votos y 1 en 
                                    contra. 
                                    
                                    
                                    c) Se 
									devuelve 
                                    a la Cámara de Senadores para los efectos 
                                    del inciso e)  del artículo 72 
									de la Constitución Política de los Estados 
									Unidos Mexicanos. |