| 
                                      
                                      
                                      No. | 
                                      
                                      
                                      INICIATIVA | 
                                      
                                      
                                      ORIGEN | 
                                      
                                      
                                      TURNO | 
                                      
                                      
                                      SINOPSIS | 
                                  
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    1 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Decreto que establece 
                                    las características de una Moneda de Oro 
                                    Conmemorativa del “Bicentenario del Inicio 
                                    del Movimiento de Independencia Nacional”. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Ejecutivo Federal | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Indicar las características de una Moneda de 
                                    Oro Conmemorativa del “Bicentenario del 
                                    Inicio del Movimiento de Independencia 
                                    Nacional” | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    2 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Decreto que establece 
                                    las características de Veinticuatro Monedas 
                                    Bimetálicas Conmemorativas de la “Herencia 
                                    Numismática de México”. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Indicar las características de Veinticuatro 
                                    Monedas Bimetálicas Conmemorativas de la 
                                    “Herencia Numismática de México” | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    3 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Decreto que establece 
                                    las características de la Octava Moneda de 
                                    Plata Conmemorativa del “Quinto Centenario 
                                    del Encuentro de dos Mundos”. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    
                                    Indicar las características de la Octava 
                                    Moneda de Plata Conmemorativa del “Quinto 
                                    Centenario del Encuentro de dos Mundos” | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    4 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma, adiciona 
                                    y deroga diversas disposiciones de la 
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta y 
                                    del Código Fiscal de la Federación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Ricardo Monreal Ávila 
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Suprimir el Régimen de Consolidación Fiscal, 
                                    de la ganancia de personas físicas por 
                                    enajenación de acciones en bolsas de valores 
                                    reconocidas, la deducción del costo de 
                                    adquisición de terrenos, y la deducción de 
                                    bienes nuevos de activo fijo (maquinaria, 
                                    terrenos, construcción), previendo  que las 
                                    empresas que aún se encuentren en el plazo 
                                    obligatorio de 5 años de la consolidación, 
                                    puedan continuar consolidando sus resultados 
                                    fiscales hasta la conclusión de dicho 
                                    período. Establecer que el Congreso de la 
                                    Unión tenga acceso a la información fiscal 
                                    con que cuenta la Secretaría de Hacienda y 
                                    Crédito Público.  Prever que el impuesto 
                                    sobre dividendos sea un pago definitivo de 
                                    35 %, y no se acumule a los demás ingresos.  
                                    Establecer que los donativos sean deducibles 
                                    en un 30 %.  Que los programas por redondeo 
                                    en centros comerciales o tiendas al público 
                                    en general, tengan la obligación de informar 
                                    y dictaminarse, a fin de que no sea 
                                    utilizada indebidamente por el contribuyente 
                                    que lo retuvo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    5 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma la 
                                    fracción II del artículo 8 de la Ley 
                                    del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Minerva Hernández 
                                    Ramos 
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Incrementar el monto con respecto al valor 
                                    de la exención para el pago del Impuesto 
                                    Sobre Automóviles de $179,017.26 a $250.000 
                                    pesos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    6 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    los artículos 40, 41 y 176 dde la 
                                    
                                    
                                    Ley del Impuesto Sobre la Renta. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo I. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Sen. 
                                    
                                    Francisco Agundis 
                                    Arias 
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Establecer que durante el plazo de 5 años, 
                                    que se impone como mínimo de permanencia de 
                                    la inversión en energía renovable, se haga 
                                    también deducible el ahorro obtenido por la 
                                    transición del uso de energía convencional a 
                                    la energía renovable.  Deducir las 
                                    inversiones en instalaciones y equipos para 
                                    el aprovechamiento de fuentes de energía 
                                    renovables que sean utilizadas en los 
                                    procesos productivos.  Prever que las 
                                    personas morales puedan deducir en un solo 
                                    ejercicio fiscal el 100% de la maquinaria y 
                                    equipo para el tratamiento y reutilización 
                                    de agua.  Otorgar un mayor incentivo fiscal 
                                    al transporte eléctrico, así como el uso de 
                                    instalaciones, maquinaria y equipo para 
                                    reducir la contaminación del aire y agua. 
                                    Que las personas físicas puedan hacer 
                                    deducible en un 100% los gastos destinados a 
                                    la compra de automóviles eléctricos y en un 
                                    50 % los automóviles híbridos. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    7 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que adiciona un Tercer 
                                    Artículo Transitorio al Decreto por el 
                                    que se reforma el artículo 74 de la Ley 
                                    Federal del Trabajo, publicado en el 
                                    Diario Oficial de la Federación el 17 de 
                                    enero de 2006. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Leonardo Arturo 
                                    Guillén Medina 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Trabajo y 
                                    Previsión Social | 
                                    
                                    
                                    Establecer como excepción que durante el año 
                                    2010 será día de descanso obligatorio el 
                                    viernes 19 de noviembre y no el tercer lunes 
                                    del mes de noviembre. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    8 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 145, 301 y 420 de la Ley 
                                    General de Salud. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Carlos Alberto Ezeta 
                                    Salcedo 
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Establecer que las personas que se dediquen 
                                    a trabajos por los cuales se puedan propagar 
                                    infecciones de trasmisión sexual, deberán 
                                    contar con certificado de salud, expedido 
                                    por las autoridades sanitarias, con vigencia 
                                    no mayor de 6 meses, documento que deberá 
                                    ser exhibido para realizar las actividades 
                                    relacionadas con su trabajo. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    9 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 26 y 28 de la Ley de 
                                    Coordinación Fiscal. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Julio Castellanos 
                                    Ramírez 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Establecer que no quedarán comprendidas 
                                    dentro de los gastos a cargo del Fondo de 
                                    Aportaciones para la Educación Básica y 
                                    Normal que les correspondan, a los Estados y 
                                    al Distrito Federal, los relacionados con 
                                    apoyos a: secciones sindicales, eventos 
                                    públicos, adquisición de vehículos 
                                    destinados a personal de mando, gastos de 
                                    comunicación social, cubrir plazas con 
                                    funciones distintas a la educación básica y 
                                    normal y las entidades federativas no podrán 
                                    realizar pagos de dobles plazas en entidades 
                                    no colindantes. Establecer que las entidades 
                                    federativas y municipios deberán 
                                    transparentar los pagos en materia de 
                                    servicios personales, publicando dicha 
                                    información de manera permanente y 
                                    actualizada en las respectivas páginas de 
                                    Internet de las Secretarías de estados 
                                    competentes a nivel local y del Gobierno 
                                    Federal a través de la Secretaría de 
                                    Hacienda y Crédito Público. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    10 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 4 y 196 de la Ley del 
                                    Instituto de Seguridad y Servicios Sociales 
                                    de los Trabajadores del Estado. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    21 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Guadalupe Pérez 
                                    Domínguez 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Seguridad 
                                    Social | 
                                    
                                    
                                    Otorgar los servicios de atención para el 
                                    bienestar y desarrollo infantil a quienes 
                                    presenten algún tipo de discapacidad. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    11 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 19 de la Ley Federal de 
                                    Cinematografía. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Herón Agustín Escobar 
                                    García 
                                    
                                    (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Radio, 
                                    Televisión y Cinematografía | 
                                    
                                    
                                    Incrementar del 10% al 30% la reserva del 
                                    tiempo total de exhibición para la 
                                    proyección de películas nacionales en salas 
                                    cinematográficas, salvo lo dispuesto en los 
                                    tratados internacionales en los cuales 
                                    México no haya hecho reservas de tiempo de 
                                    pantalla. 
                                    
                                    
                                    Modificar de una a dos semanas para el 
                                    estreno en salas de películas nacionales. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    12 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley del 
                                    Servicio Público de Energía Eléctrica. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    César Augusto Santiago 
                                    Ramírez 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Energía | 
                                    
                                    
                                    Adicionar un Capítulo X  denominado “De la 
                                    Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria 
                                    del Sector Eléctrico”, con el objetivo de 
                                    propiciar condiciones de eficiencia y 
                                    calidad en el servicio, así como para 
                                    establecer el pago equitativo de éste, la 
                                    Comisión se integrará por 7 miembros; 3 
                                    corresponderán al sector público federal y 
                                    serán nombrados uno por el Ejecutivo 
                                    Federal, uno por el Senado de la República y 
                                    uno por la Cámara de Diputados, los 4 
                                    restantes serán comisionados profesionales 
                                    designados por el Ejecutivo, quienes deberán 
                                    ser ratificados por la Cámara de Senadores. 
                                    La designación del Ejecutivo Federal se hará 
                                    con 4 ternas que formen, el Instituto 
                                    Politécnico Nacional, las cámaras 
                                    representativas de la Industria, las cámaras 
                                    que agremien a comerciantes y las 
                                    organizaciones ciudadanas que representen 
                                    los intereses de los consumidores, 
                                    respectivamente. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    13 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 475 y 476 de la Ley General 
                                    de Salud. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    José Manuel Aguero 
                                    Tovar 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Salud | 
                                    
                                    
                                    Homologar las penas establecidas en la Ley 
                                    General de Salud, con el Código Penal 
                                    Federal, aumentando las penas establecidas 
                                    (de cuatro a ocho años y de doscientos a 
                                    cuatrocientos días multa) por (de diez a 
                                    veinticinco años y de cien hasta quinientos 
                                    días multa), a quien sin autorización 
                                    comercie o suministre, aún gratuitamente, 
                                    narcóticos; y para quien los posea (de tres 
                                    a seis años de prisión y de ochenta a 
                                    trescientos días multa) por (cinco a quince 
                                    años de prisión y de cien a trescientos 
                                    cincuenta días multa). | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    14 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 12 de la Ley para el 
                                    Desarrollo de la Competitividad de la Micro, 
                                    Pequeña y Mediana Empresa. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Miguel Ángel García 
                                    Granados 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Economía | 
                                    
                                    
                                    Establecer que se deberá  acordar con las 
                                    entidades federativas, el Distrito Federal 
                                    y  los municipios, la celebración de 
                                    convenios para incentivar fiscalmente a 
                                    aquellas empresas que utilicen como 
                                    proveedores a las micro, pequeñas y medianas 
                                    empresas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    15 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Aeropuertos, de la Ley de de 
                                    Vías Generales de Comunicación y de 
                                    la Ley General de Bienes Nacionales. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Ana Estela Durán Rico 
                                    
                                    (PRI) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de diputados de diversos
                                    
                                    
                                    Grupos Parlamentarios | 
                                    
                                    Comisiones Unidas de Comunicaciones y 
                                    de 
                                    
                                    Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Establecer que los servicios prestados 
                                    distintos al servicio público concesionado 
                                    para administrar y operar los aeródromos, se 
                                    regirán por las disposiciones del orden 
                                    común y se sujetarán a las normas 
                                    tributarias y de operación del municipio o 
                                    delegación donde se encuentren. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    16 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma los 
                                    artículos 44 y 45 de la Ley de 
                                    Coordinación Fiscal. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    21 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Norma Leticia Salazar 
                                    Vázquez 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Prever que los gobiernos estatales entreguen 
                                    el 20% de los recursos del Fondo de 
                                    Aportaciones para la Seguridad Pública de 
                                    los Estados y del Distrito Federal a los 
                                    municipios, con base en los criterios que el 
                                    Consejo Local de Seguridad Pública 
                                    establezca. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    17 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 46 del Reglamento de 
                                    Transparencia, Acceso a la Información 
                                    Pública y Protección de Datos Personales de 
                                    la Cámara de Diputados. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Guillermo Cueva Sada 
                                    
                                    (PVEM) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    
                                    Régimen, Reglamentos y Prácticas 
                                    Parlamentarias | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la Cámara de Diputados 
                                    divulgará el directorio de Servidores 
                                    Públicos, con nombre, cargo, función o 
                                    servicio que preste y dirección electrónica; 
                                    de todos los funcionarios y empleados y, en 
                                    general toda persona física o moral que 
                                    desempeñe un empleo, cargo o comisión de 
                                    cualquier naturaleza en la Cámara de 
                                    Diputados. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    18 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 18-A de la Ley Federal de 
                                    Derechos. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Carlos Manuel Joaquín 
                                    González 
                                    
                                    (PRI) * | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Hacienda y 
                                    Crédito Público | 
                                    
                                    
                                    Destinar el 10% de la recaudación total del 
                                    derecho por la prestación de servicios en 
                                    actividades no lucrativas para el Fondo 
                                    Nacional de Fomento al Turismo, y un 90% al 
                                    Consejo de Promoción Turística. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    19 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley de 
                                    Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    José Francisco Javier 
                                    Landero Gutiérrez 
                                    
                                    (PAN) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre de los diputados integrantes de la 
                                    Comisión de 
                                    
                                    Juventud y Deporte | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    
                                    Gobernación | 
                                    
                                    
                                    Reestructurar el contenido del Premio 
                                    Nacional de Deportes para premiar a los 
                                    principales actores del ámbito deportivo, 
                                    esto es, a deportistas profesionales, 
                                    deportistas no profesionales y deportistas 
                                    paralímpicos; se crea el Premio Nacional de 
                                    Mérito Deportivo, para premiar a 
                                    entrenadores, a quienes de manera destacada 
                                    fomentan, protegen o impulsan la práctica de 
                                    los deportes y a quienes tengan una 
                                    actuación y trayectoria destacada en el 
                                    deporte mexicano.  Adicionar el Capítulo IX 
                                    Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito 
                                    Deportivo, a efecto de definir los alcances 
                                    y características de cada uno de los premios 
                                    y sobre todo de quienes serán acreedores de 
                                    ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter, 
                                    en el que se establecen las disposiciones 
                                    comunes que regirán para ambos premios 
                                    nacionales, a efecto de armonizar las 
                                    disposiciones y hacerlas más claras y 
                                    sencillas. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    20 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que expide la 
                                    Ley General de Desarrollo Económico. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Susana Hurtado Vallejo 
                                    
                                    (PRI) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Economía,
                                    
                                    
                                    con opinión de la Comisión de 
                                    
                                    Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                    
                                    
                                    Crear un ordenamiento jurídico con los 
                                    siguientes objetivos:  Promover la 
                                    generación de nuevas fuentes de empleo y 
                                    consolidar las existentes, fomentando su 
                                    distribución equitativa en las diferentes 
                                    regiones del país, e impulsando a las 
                                    generadoras de empleo, a las de desarrollo 
                                    de tecnologías de información y 
                                    comunicación, y las que se relacionan con 
                                    los aspectos de logística comercial y de 
                                    servicios; impulsar el cuidado del efecto 
                                    ecológico, fortalecer los sectores 
                                    económicos estratégicos, así como la 
                                    inversión en los sectores industriales, 
                                    comercial, artesanal, servicios, turismo, 
                                    pesquero, acuícola, agropecuario y forestal 
                                    para el desarrollo económico del país, 
                                    desarrollando nuevas inversiones y 
                                    favoreciendo el crecimiento de las ya 
                                    existentes; promover programas de 
                                    capacitación y adiestramiento para 
                                    fortalecer y elevar la calidad y 
                                    productividad de la fuerza laboral; orientar 
                                    los esfuerzos del sistema educativo al 
                                    fortalecimiento de las carreras técnicas y 
                                    profesionales para el desarrollo económico y 
                                    empresarial del país, para obtener una mano 
                                    de obra adecuada a la demanda de las 
                                    empresas, entre otros. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    21 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma y adiciona 
                                    diversas disposiciones de la Ley 
                                    General de Asentamientos Humanos. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Ma. de Lourdes Reynoso 
                                    Femat 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Desarrollo 
                                    Social | 
                                    
                                    
                                    Facultar a la Secretaría de Desarrollo 
                                    Social, a las Entidades Federativas y 
                                    Municipios para acordar el establecimiento 
                                    de reservas de suelo destinadas al 
                                    desarrollo de vivienda para las familias en 
                                    situación de pobreza o vulnerabilidad, de 
                                    acuerdo con los programas federales en la 
                                    materia. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    22 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 47 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Rodolfo Lara Lagunas 
                                    
                                    (PRD) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la lectura será considerada 
                                    como una asignatura independiente en los 
                                    planes de estudio de educación preescolar, 
                                    primaria, secundaria y educación normal. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    23 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    Capítulo XIII de la Ley Federal del 
                                    Trabajo y los artículos 12 y 13 de 
                                    la Ley del Seguro Social. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    Juan Enrique Ibarra 
                                    Pedroza 
                                    
                                    (PT) 
                                    
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    A nombre propio y de la Dip. Laura Itzel 
                                    Castillo Juárez (PT) | 
                                    
                                    Comisión de 
                                    Trabajo y 
                                    Previsión Social | 
                                    
                                    
                                    Modificar la denominación del Capítulo XIII 
                                    de “Trabajadores Domésticos” a “Trabajadoras 
                                    y Trabajadores del Hogar”.  Definir el 
                                    concepto de trabajadoras y trabajadores del 
                                    hogar; así como sus modalidades (de planta o 
                                    de entrad y salida).  Otorgar a dichos 
                                    trabajadores los mismos derechos que la ley 
                                    proporciona a todos los trabajadores en 
                                    materia de jornada de trabajo, salario, pago 
                                    de tiempo extra, días de descanso y a los 
                                    días inhábiles previstos, vacaciones, prima 
                                    vacacional, indemnizaciones, prima de 
                                    antigüedad, derechos colectivos y demás 
                                    establecidos. Establecer las obligaciones de 
                                    los patrones y de los trabajadores. | 
                                  
                                    | 
                                    
                                    
                                    24 | 
                                    
                                    
                                    
                                    Que reforma el 
                                    artículo 7 de la Ley General de 
                                    Educación. 
                                    
                                      
                                    
                                    
                                    Publicación en GP: 
                                    
                                    
                                    Anexo II. 
                                    
                                    
                                    28 de septiembre de 2010. | 
                                    
                                    Dip. 
                                    
                                    César Daniel González 
                                    Madruga 
                                    
                                    (PAN) | 
                                    
                                    
                                    Comisión de 
                                    
                                    Educación Pública y Servicios Educativos | 
                                    
                                    
                                    Establecer que la educación que impartan el 
                                    Estado, sus organismos descentralizados y 
                                    los particulares con autorización o con 
                                    reconocimiento de validez oficial de 
                                    estudios, inculcará los conceptos y 
                                    principios fundamentales del cambio 
                                    climático. |