| 
                                    
                                    
                                    No. | 
                                    
                                    
                                    INICIATIVA | 
                                    
                                    
                                    ORIGEN | 
                                    
                                    
                                    TURNO* | 
                                    
                                    
                                    SINOPSIS | 
                                
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley General del Sistema 
                                  Nacional de Seguridad Pública. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  9de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Julio CésarGodoy Toscano
 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Modificar el Título Octavo, para quedar “De la 
                                  Prevención y la Participación Ciudadana”.  
                                  Crear un Capítulo II denominado “De la 
                                  Prevención”, en el que se establece que el 
                                  Estado garantizará la seguridad pública a 
                                  través del diseño transversal de políticas de 
                                  prevención y su implantación efectiva, que 
                                  permita identificar los factores de riesgo que 
                                  originan la delincuencia para erradicarlos así 
                                  como participar en la creación de mecanismos 
                                  para la reinserción social de los 
                                  transgresores.  Obligar a las entidades de la 
                                  administración pública y los tres poderes en 
                                  los tres ámbitos de gobierno a implantar 
                                  acciones y programas en materia de prevención, 
                                  los que deberán estar centrados en el 
                                  desarrollo integral de niños y de jóvenes, de 
                                  mujeres, de personas con capacidades 
                                  diferentes, en el desarrollo integral de los 
                                  pueblos indígenas, acceso a una vida digna 
                                  para los adultos mayores; entre otros.  Crear 
                                  un Capítulo III “De la Participación 
                                  Ciudadana”, el cual tendrá como objetivo 
                                  establecer mecanismos de cogobernabilidad y 
                                  corresponsabilidad con las autoridades. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 61 y 112 de la 
                                  Constitución Política de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  9de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gustavo González Hernández 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Modificar el término fuero constitucional por 
                                  inmunidad parlamentaria.  Establecer que no se 
                                  requerirá declaración de procedencia de la 
                                  Cámara de Diputados cuando algún servidor 
                                  público sea detenido en flagrante comisión de 
                                  un delito o cuando revele información 
                                  reservada que cause un daño grave a la defensa 
                                  y la seguridad nacional. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley del Instituto de 
                                  Seguridad y Servicios Sociales de los 
                                  Trabajadores del Estado. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juan José Cuevas García 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Seguridad 
                                  Social, y de Trabajo y Previsión
                                  Social | 
                                  
                                  
                                  Aumentar el monto de las cuotas y aportaciones 
                                  más las primas o compensaciones por 
                                  antigüedad, de diez a veinticinco veces el 
                                  salario mínimo que rija en el Distrito 
                                  Federal. Incluir a los seguros de retiro, de 
                                  cesantía en edad avanzada y  de vejez para 
                                  determinar el monto de los beneficios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  4 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 33 y 35 de la 
                                  Ley de Coordinación 
                                  Fiscal.  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sergio Gama Dufour 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Dejar al arbitrio de los estados y municipios 
                                  para que de acuerdo a sus necesidades estén en 
                                  posibilidad de asignar libremente los 
                                  porcentajes del Fondo de Aportaciones para la 
                                  Infraestructura Social que consideren básicos, 
                                  con excepción de los porcentajes previstos 
                                  para el drenaje sanitario.  Establecer la 
                                  expresión drenaje sanitario o pluvial. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 
                                  66 Bis a la 
                                  Ley General de Salud.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Antonio Osuna Millán 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en la prescripción, suministro 
                                  y aplicación de medicamentos para la población 
                                  infantil, la Secretaría de Salud y los 
                                  gobiernos de las entidades federativas y del 
                                  Distrito Federal, a través de los sistemas 
                                  estatales de salud, tomarán en consideración 
                                  las recomendaciones, criterios y principios 
                                  establecidos para tales efectos por los 
                                  organismos internacionales competentes en la 
                                  materia; asimismo, las autoridades de salud 
                                  vigilarán que los medicamentos elaborados, 
                                  comercializados y vendidos por el sector 
                                  privado se ajusten a lo establecido por los 
                                  organismos internacionales competentes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  los artículos 23, 25 y 110 de la 
                                  Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Vázquez González 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Cámara de Diputados para que en 
                                  caso de que no se subsanen los subejercicios 
                                  de los presupuestos de las dependencias y 
                                  entidades en el plazo previsto, reasigne 
                                  dichos recursos a programas prioritarios, con 
                                  los montos que ésta señale y conforme a las 
                                  políticas de evaluación y desempeño elaborados 
                                  por la Auditoría Superior de la Federación
                                  y el Consejo Nacional de Evaluación 
                                  de la Política de Desarrollo Social.  
                                  Establecer que las estimaciones obtenidas en 
                                  los resultados de la evaluación y desempeño de 
                                  cada programa social de las dependencias 
                                  federales, serán la base para la reasignación 
                                  del gasto, a través de la comisión ordinaria 
                                  respectiva del ramo de la Cámara de Diputados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  7 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley General de Turismo.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Antonio Osuna Millán 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Turismo | 
                                  
                                  
                                  Definir el Turismo de la salud como la 
                                  actividad turística generada por las personas 
                                  que viajan para recibir servicios, 
                                  tratamientos o intervenciones relacionadas con 
                                  la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, 
                                  de cuidados paliativos o rehabilitación. 
                                  Adicionar un Capítulo IV Bis denominado Del 
                                  Turismo de la Salud, con el objeto de que la 
                                  Secretaría de Turismo impulse, fomente y apoye 
                                  el turismo de la salud en nuestro país, en 
                                  estrecha coordinación con la Secretaría de 
                                  Salud y que los prestadores de servicios 
                                  relacionados con el turismo de la salud se 
                                  sujeten a las normas, lineamientos y 
                                  disposiciones que emitan las autoridades 
                                  correspondientes.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  8 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 2o., 27, 61 y 68 de la 
                                  Ley General de Salud.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Diva Hadamira Gastélum Bajo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  
                                  Considerar como servicios 
                                  básicos de salud los relativos con los 
                                  tratamientos de fertilización para el hombre y 
                                  la mujer.  Otorgar igualdad jurídica tanto al 
                                  hombre como a la mujer durante el tratamiento 
                                  de fertilización, el embarazo, el parto y el 
                                  puerperio. Establecer que se subsidiarán por 
                                  el sistema de seguridad social a que tenga 
                                  derecho la persona, el apoyo y fomento de la 
                                  investigación en materia de anticoncepción, 
                                  infertilidad humana, planificación familiar y 
                                  biología de la reproducción humana. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  9 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 88 de la Ley Federal de Armas 
                                  de Fuego y Explosivos y 14 de la 
                                  Ley General del Sistema Nacional de 
                                  Seguridad Pública.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sergio Arturo Torres Santos 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Defensa Nacional, 
                                  y de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las armas materia de delitos 
                                  serán examinadas por la Secretaría de la 
                                  Defensa Nacional, a efecto de determinar el 
                                  tipo, calibre, funcionamiento y tiempo de 
                                  utilidad de las armas, con la finalidad de 
                                  determinar cuáles serán destruidas y las 
                                  consideradas útiles se donarán a instituciones 
                                  policiales estatales o municipales, conforme 
                                  lo disponga el Consejo Nacional de Seguridad 
                                  Pública, previos requisitos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  10 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 5o. y 6o. de la 
                                  Ley para Prevenir y 
                                  Sancionar la Trata de Personas. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Derechos Humanos | 
                                  
                                  
                                  Incluir en el delito de trata de personas la 
                                  explotación laboral, el matrimonio forzado o 
                                  servil y la venta de personas. Establecer que 
                                  no será causa de exclusión del delito de trata 
                                  de personas el consentimiento otorgado por la 
                                  víctima, cualquiera que sea su edad o 
                                  condición jurídica. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  11 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  20 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Rosario Ortiz Yeladaqui 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Incluir en los derechos de la víctima o del 
                                  ofendido, 
                                  
                                  cuando se trate de delitos contra el libre 
                                  desarrollo de la personalidad y contra la 
                                  libertad y el normal desarrollo psicosexual 
                                  previstos en el Código Penal Federal, y no 
                                  solo la violación, al 
                                  
                                  resguardo de su identidad y datos personales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  12 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 11 y 22 de la 
                                  Ley para la Protección 
                                  de los Derechos de Niñas, Niños y 
                                  Adolescentes. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Atención a Grupos Vulnerables | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los niños, niñas y adolescentes 
                                  tendrán derecho a la identidad.  Las 
                                  autoridades o instancias federales, estatales, 
                                  municipales y del Distrito Federal, deberán 
                                  reconocer el derecho a la identidad a través 
                                  del registro universal, gratuito y oportuno.  
                                  Las Instituciones de salud y de educación 
                                  impulsarán el establecimiento de 
                                  procedimientos administrativos en los procesos 
                                  de rectificación de actas y registro 
                                  extemporáneo, entre otros.  El Estado 
                                  fortalecerá sus consulados para facilitar la 
                                  expedición de actas registrales y documentos 
                                  de identificación de sus nacionales residentes 
                                  en el extranjero.   Prever como obligación de 
                                  madres, padres y de todas las personas que 
                                  tengan a su cuidado niñas, niños y 
                                  adolescentes, inscribirlos en el Registro 
                                  Civil de manera oportuna. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  13 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Pesca y Acuacultura Sustentables.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Carlos Oznerol Pacheco Castro 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Pesca | 
                                  
                                  
                                  Incluir en la orden de visita de inspección y 
                                  vigilancia: el lugar y fecha de expedición; 
                                  número de expediente que le corresponda; 
                                  nombre, denominación o razón social del 
                                  visitado; domicilio del establecimiento o 
                                  lugar en el que se desahogará la visita de 
                                  inspección; objeto y alcance de la visita; 
                                  fundamentación y motivación jurídicas de la 
                                  orden emitida; nombre del verificador y número 
                                  de su identificación; cargo, nombre y firma 
                                  autógrafa de la autoridad que expida la orden 
                                  de visita; y la autoridad a la que se puede 
                                  dirigir el visitado para formular quejas sobre 
                                  la visita de verificación. Establecer que 
                                  concluido el levantamiento del acta, el 
                                  inspector proporcionará al visitado, la 
                                  información respecto a la autoridad que emitió 
                                  el acta de visita y hará de su conocimiento el 
                                  plazo con el que cuenta para manifestar lo que 
                                  a su derecho convenga ante dicha autoridad. 
                                  Los hechos, omisiones o irregularidades 
                                  administrativas detectadas en las visitas de 
                                  inspección que estén debidamente asentados en 
                                  el acta respectiva se tendrán por ciertos, 
                                  salvo prueba en contrario. Cuando el visitado 
                                  hubiese presentado en tiempo y forma el 
                                  escrito de oposición correspondiente, la 
                                  autoridad tomará en consideración su contenido 
                                  y los elementos de convicción aportados por el 
                                  visitado al momento de emitir la resolución 
                                  correspondiente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  14 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 70 y 77 de la 
                                  Constitución Política de 
                                  los Estados Unidos Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Reginaldo Rivera de la Torre 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a las Cámaras del Congreso de la 
                                  Unión para expedir su reglamento en las 
                                  materias no previstas en la Ley Orgánica del 
                                  Congreso de la Unión y para proveer su exacta 
                                  observancia.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  15 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  225 del 
                                  Código Penal Federal. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Josué Cirino Valdés Huez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer como delito contra la 
                                  administración de justicia cometido por 
                                  servidores públicos, dar a conocer, a quien no 
                                  tenga derecho, información que obre en un 
                                  expediente de la Policía Federal en materia de 
                                  investigación para la prevención. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  16 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  5o. de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Ángel Riquelme Solís 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que no podrá solicitarse a los 
                                  aspirantes a un empleo, cualquier tipo de 
                                  constancia de no antecedentes penales, salvo 
                                  en aquellos cargos públicos que, conforme a la 
                                  ley sea necesario este requisito. En el ámbito 
                                  privado sólo podrá exigirse carta de no 
                                  antecedentes penales para el desempeño de las 
                                  actividades relacionadas con seguridad 
                                  privada, instituciones del sistema financiero 
                                  y de banca múltiple, juegos y sorteos 
                                  permitidos, y operadores de transportes aéreos 
                                  y terrestres. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  17 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos; y de las Leyes de 
                                  Planeación, y Orgánica de la 
                                  Administración Pública Federal.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María del Carmen Izaguirre Francos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, de Hacienda y Crédito
                                  Público, y de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Ratificar por parte de la Cámara de Diputados, 
                                  el Plan Nacional de Desarrollo que el 
                                  Ejecutivo Federal envíe para competitividad 
                                  del país.  Crear el Instituto Nacional para la 
                                  Competitividad, el cual contará con un 
                                  Director General, quien será ratificado por 
                                  las dos terceras partes de los miembros 
                                  presentes de la Cámara de Diputados, tendrá 
                                  como objetivo, la coordinación de acciones, la 
                                  evaluación de los programas, políticas y 
                                  medidas para fomentar y elevar la 
                                  competitividad del país, contará con la 
                                  representación de los sectores público, 
                                  privado y social; así como la representación 
                                  de la Cámara de Diputados.  Los datos que sean 
                                  publicados por su estudio, análisis y 
                                  dictaminen, en un plazo no mayor a 15 días 
                                  posteriores de haberlo recibido; una vez 
                                  ratificado tendrá carácter obligatorio para la 
                                  Administración Pública Federal. Prever como 
                                  objetivo de la Planeación Nacional del 
                                  Desarrollo, fomentar y elevar la el Instituto 
                                  serán oficiales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  18 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley del Instituto de 
                                  Seguridad y Servicios Sociales de los 
                                  Trabajadores del Estado. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Fernando Espino Arévalo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público, y de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Integrar el sueldo básico con el sueldo del 
                                  tabulador regional que para cada puesto se 
                                  haya señalado, el sobresueldo y las 
                                  compensaciones.  Aumentar el límite superior 
                                  de las cuotas y aportaciones del monto de los 
                                  beneficios en los seguros de riesgos del 
                                  trabajo e invalidez y vida de 10 a 25 salarios 
                                  mínimos.   Establecer que para el trámite 
                                  relativo a las pensiones, se considerará el 
                                  mismo procedimiento para la solicitud de la 
                                  documentación correspondiente para la (o el) 
                                  cónyuge, o a falta de ésta (e), entre la 
                                  concubina o concubinario. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  19 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  7o. de la 
                                  Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y 
                                  Servicios Financieros. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María de Lourdes Reynoso Femat 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Banco del Ahorro Nacional y 
                                  Servicios Financieros para  pactar con 
                                  terceros, incluyendo a otras instituciones de 
                                  crédito o entidades financieras, la prestación 
                                  de servicios necesarios para su operación, en 
                                  los términos de la Ley de Instituciones de 
                                  Crédito. La institución recopilará información 
                                  y cifras que permitan a las unidades 
                                  competentes generar estadísticas y construir 
                                  indicadores a fin de universalizar el acceso a 
                                  los servicios financieros a las familias y las 
                                  empresas de acuerdo a su perfil. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  20 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  cuadragésimo tercero transitorio de la 
                                  Ley del Instituto 
                                  de Seguridad y Servicios Sociales de los 
                                  Trabajadores del Estado. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo Leyva Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público, de Trabajo y Previsión Social, 
                                  y de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer como derecho de los trabajadores 
                                  solicitar al Instituto de Seguridad y 
                                  Servicios Sociales de los Trabajadores al 
                                  Servicio del Estado “ISSSTE” su inscripción,
                                  al igual que la de sus familiares 
                                  derechohabientes. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  21 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la Ley 
                                  del Tercer Empleo.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 
                                  
                                  
                                    | 
                                  
                                  
                                  Integrantes del Grupo Parlamentario del PT | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                  Social, y de Atención a Grupos 
                                  Vulnerables, con opinión de la Comisión de
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de promover el empleo, facilitar la 
                                  oportunidad de trabajar a ciudadanos 
                                  pensionados y jubilados mayores de 50 años en 
                                  condición, aptitud y actitud de trabajar y 
                                  propiciar su contratación por las empresas 
                                  privadas y públicas y dependencias 
                                  gubernamentales. Se exenta a los patrones de 
                                  empresas privadas y a las empresas públicas y 
                                  dependencias gubernamentales, del pago de 
                                  prestaciones adicionales a los trabajadores 
                                  pensionados y jubilados que ya gozan de ellas, 
                                  siempre y cuando con ello se trate de puestos 
                                  de de nueva creación y no puestos existentes 
                                  que impliquen desplazar a otros trabajadores.
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  22 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4 de la Ley 
                                  del Instituto Mexicano de la Juventud. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                  
                                  
                                  (S/P) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Juventud y Deporte | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Instituto Mexicano de la Juventud 
                                  para integrar, actualizar y publicar un 
                                  catálogo nacional de programas y proyectos 
                                  federales de fomento al empleo y autoempleo 
                                  juvenil y proponer a las secretarías del 
                                  Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Social, 
                                  Medio Ambiente y Recursos Naturales, Economía, 
                                  Relaciones Exteriores, Reforma Agraria, y 
                                  Comunicaciones y Transportes, programas y 
                                  proyectos para el fomento del empleo y 
                                  autoempleo juvenil. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  23 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  44 de la 
                                  Ley del Instituto del Fondo Nacional de la 
                                  Vivienda para los Trabajadores. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leobardo Soto Martínez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Vivienda, y de 
                                  Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los créditos otorgados a los 
                                  trabajadores se contratarán y pagarán en pesos 
                                  moneda nacional y la tasa de intereses no será 
                                  mayor a 9 por ciento sobre saldos insolutos, 
                                  tasa que no se incrementará durante el plazo 
                                  al crédito otorgado. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  24 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 73, 76 y 133 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Bernardo Margarito Téllez Juárez 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para analizar 
                                  la política exterior desarrollada por el 
                                  Ejecutivo Federal con base en los informes 
                                  anuales que el Presidente de la República y el 
                                  Secretario de Despacho correspondiente rindan 
                                  al Congreso. Además, aprobar los tratados 
                                  internacionales y convenciones diplomáticas, 
                                  que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su 
                                  decisión de terminar, denunciar, suspender, 
                                  modificar, enmendar, retirar reservas y 
                                  formular resoluciones imperativas sobre 
                                  éstos.  Establecer que la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos, es 
                                  la ley suprema de toda la unión, 
                                  inmediatamente después, jerárquicamente se 
                                  encuentran: las leyes emanadas del Congreso de 
                                  la Unión que reglamenten algún artículo de la 
                                  propia ley suprema; los tratados 
                                  internacionales que antes de celebrarse serán 
                                  sancionados por la Suprema Corte de Justicia 
                                  de la Nación en cuanto a su constitucionalidad 
                                  y en caso de que así sea, podrán ser 
                                  celebrados por el Presidente de la República 
                                  con la aprobación del Congreso; las leyes 
                                  emanadas del Congreso de la Unión que no 
                                  reglamenten ningún precepto de la Constitución 
                                  Federal; y las leyes propias de las entidades 
                                  federativas. Los jueces de cada Estado y fuero 
                                  deberán tener un estricto apego a esta escala 
                                  jerárquica en la aplicación del derecho. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  25 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  117 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.l 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las obligaciones o empréstitos 
                                  que los estados contraten, por medio de 
                                  instrumentos bursátiles, con la banca 
                                  comercial, con la banca de desarrollo, o por 
                                  otros medios, deberán demostrar que son 
                                  sostenibles a fin de evitar impactos negativos 
                                  en el resto de la economía. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  26 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 
                                  32 Bis a la 
                                  Ley Federal de 
                                  Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Arturo Vázquez Aguilar 
                                  
                                  
                                  (S/P) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Prever en el Proyecto de Presupuesto de 
                                  Egresos un capítulo específico sobre los 
                                  presupuestos mínimos no inferiores a 0.5 por 
                                  ciento del Producto Interno Bruto al 
                                  abatimiento del rezago educativo y del 
                                  analfabetismo, y a la capacitación para el 
                                  trabajo.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  27 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la 
                                  Ley del Servicio 
                                  Militar Nacional. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Bernardo Margarito Téllez Juárez 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Defensa Nacional, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico con el objeto 
                                  de establecer las bases para la organización y 
                                  funcionamiento del servicio militar nacional.  
                                  Establecer que las secretarías de la Defensa 
                                  Nacional o de Marina contarán 
                                  
                                  con los órganos de Dirección General del 
                                  Servicio Militar Nacional, Oficinas de 
                                  Reclutamiento, Juntas Municipales o 
                                  Delegacionales de Reclutamiento, Consulados y 
                                  Centros de Adiestramiento.  El cumplimiento 
                                  del servicio militar comprende las fases de 
                                  alistamiento, sorteo, reclutamiento, 
                                  adiestramiento y liberación. Los mexicanos que 
                                  cumplieron con su servicio militar pasan a 
                                  integrar la primera, hasta los 30 años o 
                                  segunda reserva hasta los 40 años, de las 
                                  fuerzas armadas, según corresponda, y podrán 
                                  ser llamados para ejercicios, comprobar su 
                                  existencia o en caso de movilización. 
                                  
                                  Abrogar la Ley del Servicio Militar del 31 de 
                                  agosto de 1942. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  28 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  25 de la 
                                  Ley del Instituto de Seguridad y Servicios 
                                  Sociales de los Trabajadores del Estado.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Laura Felícitas García Dávila 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Notificar por escrito al Contralor Interno de 
                                  la dependencia o entidad respectiva en caso de 
                                  que ésta incumpla por más de seis meses en el 
                                  entero de las cuotas, aportaciones y 
                                  descuentos, para que de inmediato se inicie el 
                                  procedimiento administrativo previsto en la 
                                  Ley Federal de Responsabilidades 
                                  Administrativas de los Servidores Públicos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  29 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  115 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Víctor Alejandro Balderas Vaquera 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar a los ayuntamientos para implementar 
                                  el desarrollo del servicio profesional de 
                                  carrera con base en los principios de 
                                  legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, 
                                  imparcialidad, equidad, competencia por mérito 
                                  y equidad de género. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  30 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  112 de la Ley General del Equilibrio 
                                  Ecológico y la Protección al Ambiente.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los ingresos económicos, 
                                  prerrogativas y derechos que se reciban por la 
                                  ejecución de sistemas de verificación de 
                                  emisiones de automotores en circulación, 
                                  deberán aplicarse en su totalidad en 
                                  programas, proyectos, estudios e investigación 
                                  científica y tecnológica de preservación del 
                                  equilibrio ecológico y protección al ambiente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  31 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Ley que crea el 
                                  Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo 
                                  Social para ex Trabajadores Migratorios 
                                  Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo VI. 
                                  
                                  
                                  2 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José M. Torres Robledo 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Otorgar los apoyos del Fideicomiso dando 
                                  preferencia a los trabajadores con vida de 
                                  mayor edad y, en su caso, a sus cónyuges o 
                                  hijos o hijas que sobrevivan.  Establecer que 
                                  las mesas receptoras de la documentación se 
                                  instalarán de manera permanente, hasta en 
                                  tanto se concluya el proceso de entrega del 
                                  apoyo social a que se refiere esta ley en las 
                                  delegaciones de la Secretaría de Gobernación 
                                  de todas las entidades federativas, así como 
                                  en los diferentes consulados mexicanos.  
                                  Ampliar los requisitos de acreditación como 
                                  beneficiarios de los apoyos, a través de la 
                                  presentación de un certificado o tarjeta de 
                                  identificación, identificación expedida por la 
                                  Secretaría de Relaciones Exteriores o la 
                                  Secretaría de Gobernación o cualquier otro 
                                  documento con el que se pueda acreditar el 
                                  carácter de beneficiario. Si de los documentos 
                                  exhibidos se desprende que existe en alguno un 
                                  error que no altere de manera sustancial el 
                                  nombre de quien pretende acreditarse como 
                                  beneficiario, pero con diverso documento 
                                  demuestra que se trata de la misma persona, 
                                  esto será suficiente para reconocer su 
                                  personalidad. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  32 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  20 de la 
                                  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad 
                                  Pública.  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Elsa María Martínez Peña 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Centro Nacional de Prevención del 
                                  Delito y Participación Ciudadana para prevenir 
                                  y atender la violencia ejercida contra 
                                  migrantes nacionales y extranjeros. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  33 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 46 y 46-A del 
                                  Código Fiscal de la 
                                  Federación. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Derogar la parte del procedimiento de la 
                                  Visita Domiciliaria que establece que cuando 
                                  de la revisión de las actas de visita y demás 
                                  documentación vinculada a éstas, se observe 
                                  que el procedimiento no se ajustó a las normas 
                                  aplicables, que pudieran afectar la legalidad 
                                  de la determinación del crédito fiscal, la 
                                  autoridad podrá de oficio, por una sola vez, 
                                  reponer el procedimiento a partir de la 
                                  violación formal cometida. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  34 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  15 de la 
                                  Ley del Impuesto al Valor Agregado. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Excluir del pago del impuesto sobre la renta 
                                  al transporte marítimo de personas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  35 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  45 de la 
                                  Ley Orgánica del Congreso General de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José del Pilar Córdova Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las comisiones deberán sesionar 
                                  dos veces a la semana con asistencia nominal, 
                                  durante el mes siguiente al término del 
                                  segundo periodo de sesiones de cada año 
                                  legislativo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  36 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 203 y 204 y deroga el 213 de la
                                  Ley del 
                                  Seguro Social. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Diva Hadamira Gastélum Bajo 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los servicios de guardería 
                                  serán proporcionados por el Instituto Mexicano 
                                  de Seguro Social en los términos de la Ley del 
                                  Seguro Social, la Ley General de Educación, 
                                  todas las leyes de orden general en lo que 
                                  corresponda y de los reglamentos de guarderías 
                                  ordinarias y guarderías subrogadas que deberán 
                                  ser expedidos por el consejo técnico del 
                                  Instituto.  Establecer que el Instituto 
                                  prestará los servicios de guardería en 
                                  cualquiera de las siguientes formas: 
                                  directamente, o a través de su propio personal 
                                  e instalaciones, establecidas por zonas 
                                  convenientemente localizadas en relación a los 
                                  centros de trabajo y de habitación; 
                                  indirectamente, en virtud de convenios que 
                                  celebre con otros organismos públicos o 
                                  particulares, para que a través del esquema de 
                                  subrogación presten, considerando las zonas 
                                  geográficas, siempre bajo la supervisión del 
                                  instituto. Los convenios deberán garantizar el 
                                  cumplimiento, las características del servicio 
                                  subrogado, el conjunto de bienes y servicios 
                                  comprendidos atendiendo a las necesidades de 
                                  su permanencia, calidad y seguridad, los 
                                  plazos mínimos de vigencia de convenios, el 
                                  método objetivo para el cálculo del pago que 
                                  deba cubrirse al subrogatario, para el cual, 
                                  se integrará con el equivalente a dos salarios 
                                  mínimos como base por cada niño. También se 
                                  podrán celebrar convenios de reversión de 
                                  cuotas o subrogación de servicios con los 
                                  patrones que tengan instaladas guarderías en 
                                  sus empresas o establecimientos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  37 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la 
                                  Ley que crea la 
                                  Universidad del Conocimiento a Distancia.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Margarita Gallegos Soto 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Educación Pública y Servicios 
                                  Educativos, con opinión de la Comisión de
                                  Presupuesto y Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tiene por 
                                  objeto instaurar la Universidad del 
                                  Conocimiento a Distancia, como organismo 
                                  descentralizado del Estado, con personalidad 
                                  jurídica, patrimonio propio y autonomía
                                  
                                  para conocer 
                                  y resolver todos los asuntos concernientes a 
                                  sus actividades académicas, administrativas, y 
                                  las referentes a los ingresos y egresos de sus 
                                  recursos y su patrimonio. La Universidad 
                                  tendrá por objeto 
                                  
                                  impartir enseñanza media superior y superior 
                                  de licenciatura y posgrado; en las modalidades 
                                  escolarizada, a distancia y extraescolar 
                                  vinculada al desarrollo de comunidades rurales 
                                  y urbanas; desarrollar tareas, programas y 
                                  proyectos de investigación, humanística, 
                                  científica y tecnológica; difundir la cultura, 
                                  contribuir a la preparación técnica de los 
                                  trabajadores y campesinos y a su organización 
                                  a través de programas específicos de 
                                  desarrollo de la comunidad que integren a la 
                                  escuela con la comunidad y su entorno. Prestar 
                                  servicios de asesoría a los sectores público, 
                                  social y privado, a estados y municipios que 
                                  lo soliciten, entre otros. Serán órganos de la 
                                  Universidad la Junta de Gobierno, el Consejo 
                                  Universitario, el rector general; el 
                                  secretario general, el patronato, los consejos 
                                  académicos, los rectores de las unidades 
                                  universitarias de las entidades federativas, 
                                  secretarios de las unidades universitarias, 
                                  los consejos departamentales y los jefes de 
                                  departamento. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  38 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Prever que la Secretaría General de la Cámara 
                                  de Diputados deberá observar en su actuación 
                                  los principios de legalidad, eficiencia, 
                                  objetividad, calidad, imparcialidad y equidad 
                                  de género. Establecer que las Secretarías de 
                                  Servicios Parlamentarios, y de Servicios 
                                  Administrativos y Financieros se integrarán de 
                                  manera paritaria con funcionarios y 
                                  funcionarias.  Los titulares de las 
                                  Secretarías generales de Servicios 
                                  Administrativos y de Servicios Parlamentarios, 
                                  así como de la Tesorería de la Cámara de 
                                  Senadores, serán electos por mayoría de los 
                                  senadores.  Considerar en el proyecto de 
                                  Estatuto del Servicio Civil de Carrera del 
                                  Senado, los principios rectores: la legalidad, 
                                  eficiencia, objetividad, calidad, 
                                  imparcialidad, equidad, competencia por mérito 
                                  y equidad de género.  Establecer como base 
                                  para la conformación de los servicios 
                                  parlamentario, administrativo y financiero de 
                                  carrera la no discriminación por razón de 
                                  género, edad, capacidades diferentes, 
                                  condiciones de salud, religión, estado civil, 
                                  origen étnico o condición social. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  39 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  110 de la 
                                  Ley Orgánica del Poder Judicial de la 
                                  Federación. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Incluir en las categorías de la carrera 
                                  judicial a los secretarios generales de 
                                  Acuerdos y a los Secretarios auxiliares de la 
                                  Sala Superior o de las Salas Regionales del 
                                  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 
                                  Federación.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  40 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  5o. de la 
                                  Ley Federal de Fomento a las Actividades 
                                  realizadas por Organizaciones de la Sociedad 
                                  Civil.  
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Torres Delgado 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Participación Ciudadana | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal 
                                  para promover esquemas de ahorro para 
                                  constituir pagos iniciales que podrán 
                                  utilizarse como comprobante de ingresos y al 
                                  mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la 
                                  finalidad de impulsar el acceso generalizado 
                                  al financiamiento de vivienda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  41 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  705 del Código Civil Federal.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Declarar por parte del Juez de lo Familiar la 
                                  presunción de muerte de un individuo en el 
                                  transcurso de seis meses cuando la 
                                  desaparición sea consecuencia de la comisión 
                                  de delitos en materia de secuestro, así como 
                                  en el caso de miembros de corporaciones de 
                                  seguridad pública o de las fuerzas armadas que 
                                  sean sustraídos con motivo del ejercicio de 
                                  sus funciones. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  42 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  4o. de la 
                                  Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Torres Delgado 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Sociedad Hipotecaria Federal 
                                  para promover esquemas de ahorro para 
                                  constituir pagos iniciales que podrán 
                                  utilizarse como comprobante de ingresos y al 
                                  mismo tiempo sirvan como enganche, ello con la 
                                  finalidad de impulsar el acceso generalizado 
                                  al financiamiento de vivienda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  43 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de las Leyes de 
                                  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 
                                  y de Aeropuertos.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Arturo Zamora Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes | 
                                  
                                  
                                  Incluir en la definición de los servicios de 
                                  autotransporte de turismo a los centros de 
                                  hospedaje y puertos marítimos o aeropuertos.  
                                  Establecer que las concesiones y permisos se 
                                  podrán revocar por la desautorización por 
                                  parte de la administración del puerto marítimo 
                                  o aeropuerto en cuestión, para el acceso a 
                                  zona federal, para el caso del servicio de 
                                  autotransporte federal de turismo de o hacia 
                                  puertos marítimos o aeropuertos, o que alguien 
                                  del personal, o que se ostente como parte del 
                                  personal, que labore para un permisionario de 
                                  autotransporte federal en cualquiera de sus 
                                  modalidades, en un puerto marítimo o 
                                  aeropuerto, no lleve consigo la identificación 
                                  oficial correspondiente.  Incluir a la Ley de 
                                  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal como 
                                  legislación supletoria por la que se regirán 
                                  los aeródromos civiles.  Establecer como 
                                  infracción y causa de revocación de las 
                                  concesiones y permisos de aeropuertos el 
                                  contravenir las disposiciones para aeropuertos 
                                  en materia de autotransporte federal en 
                                  cualquiera de sus modalidades, de la ley y 
                                  reglamento que la regulan.  
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  44 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  41 de la 
                                  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y 
                                  Servicios del Sector Público. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de la Función Pública | 
                                  
                                  
                                  Eximir del procedimiento de licitación 
                                  pública, la leche en polvo, los sueros 
                                  desproteinizados, sueros de queso, sueros para 
                                  fórmulas lácteas y sueros de leche en polvo, 
                                  así como los productos considerados sustitutos 
                                  de leche.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  45 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 44 y 51-A de la 
                                  Ley Federal sobre 
                                  Metrología y Normalización. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Olivia Guillén Padilla 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Economía | 
                                  
                                  
                                  Establecer que para la elaboración de normas 
                                  oficiales mexicanas se deberá garantizar el 
                                  consumo de los productos y servicios mexicanos 
                                  y nunca en perjuicio directo o indirecto de 
                                  sectores específicos de la economía nacional.  
                                  Explicitar que las normas mexicanas son de 
                                  aplicación voluntaria, salvo en el caso de que 
                                  se trate de alimentos balanceados, procesados 
                                  o derivados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  46 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  47 de la 
                                  Ley de Coordinación Fiscal. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Martín Rico Jiménez 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en caso de que las dependencias 
                                  y entidades detecten que las entidades 
                                  federativas no han cumplido las obligaciones 
                                  que les corresponden, después de otorgados los 
                                  recursos 
                                  del Fondo de Aportaciones para el 
                                  Fortalecimiento de las Entidades Federativas, 
                                  o no han ejercido los recursos en los términos 
                                  de las disposiciones aplicables o detecten que 
                                  éstos han sido desviados para propósitos 
                                  distintos de los autorizados, procederán a 
                                  suspender futuras ministraciones y a ejercer 
                                  las acciones correspondientes para que dichos 
                                  recursos sean reintegrados a la Tesorería de 
                                  la Federación a más tardar en un plazo de 30 
                                  días naturales, a partir del requerimiento que 
                                  realicen las dependencias y entidades, sin 
                                  perjuicio de las acciones que lleven a cabo 
                                  las instancias de fiscalización en el ámbito 
                                  de su competencia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  47 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 41 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos, y 77 y 78 del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, y de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los partidos y agrupaciones 
                                  políticas se regirán por los principios de 
                                  democracia interna, su organización y 
                                  procedimientos deberán ser democráticos.  
                                  Ningún dirigente a nivel federal, estatal o 
                                  municipal podrá permanecer en los encargos por 
                                  más de 6 años. Garantizar la libertad de 
                                  expresión, el derecho a la información sobre 
                                  el ejercicio de los recursos y la toma de 
                                  decisiones.  Organizar las elecciones internas 
                                  de acuerdo a los estatutos de cada 
                                  organización, por las autoridades electorales 
                                  federales, estatales y del Distrito Federal.  
                                  Constituir corrientes de opinión al interior 
                                  de los partidos sin derecho a recibir 
                                  financiamiento público ni a autofinanciarse.  
                                  Prever que la máxima autoridad interna de los 
                                  partidos será la asamblea de sus miembros.  
                                  Los órganos directivos de los partidos y 
                                  agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus 
                                  decisiones serán públicas.  Los partidos y 
                                  agrupaciones políticas serán sujetos obligados 
                                  de las leyes de transparencia y acceso a la 
                                  información pública.  Los partidos y 
                                  agrupaciones se integrarán bajo el principio 
                                  de descentralización política.  Respetar el 
                                  pluralismo interno y la equidad de género.  
                                  Ningún género puede tener más del 50% de 
                                  cargos directivos.  No podrá negarse el 
                                  ingreso de los ciudadanos a los partidos por 
                                  causas que impliquen discriminación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  48 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General 
                                  de Turismo.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  César Daniel González Madruga 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Turismo | 
                                  
                                  
                                  Establecer las recomendaciones en materia de 
                                  adaptación, mitigación y vulnerabilidad en 
                                  materia de cambio climático.  Definir la 
                                  Adaptación, como la medida encaminada a 
                                  reducir la vulnerabilidad de los sistemas 
                                  naturales y humanos ante los efectos del 
                                  cambio climático;  Cambio climático, como la 
                                  variación del clima atribuido directa o 
                                  indirectamente a la actividad humana que 
                                  altera la composición de la atmósfera mundial 
                                  y que se suma a la variabilidad natural del 
                                  clima observada durante períodos de tiempo 
                                  comparables;  Mitigación, como la medida 
                                  ambiental destinada a reducir las emisiones de 
                                  gases de efecto invernadero o incrementar su 
                                  captura; Vulnerabilidad, como la incapacidad 
                                  de un sistema climático, hidrológico o humano 
                                  para enfrentar los efectos del cambio 
                                  climático, en los aspectos sociales, 
                                  económicos, culturales, biológicos, sanitarios 
                                  y ambientales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  49 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Blanca Estela Jiménez Hernández 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Transformar a la Secretaría General en la 
                                  Secretaría General de Estudios Legislativos.  
                                  Otorgar el rango de Secretaría General a la de 
                                  Servicios Parlamentarios y a la de Servicios 
                                  Administrativos y Financieros.  Integrar a la 
                                  Secretaría General de Estudios Legislativos a  
                                  los centros de estudios de las finanzas 
                                  públicas; de estudios de derecho e 
                                  investigaciones parlamentarias; de estudios 
                                  sociales y de opinión pública; de estudios 
                                  para el desarrollo rural sustentable y la 
                                  soberanía alimentaria, y de estudios para el 
                                  adelanto de las mujeres y la equidad de 
                                  género. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  50 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 42 de la Ley del Instituto del 
                                  Fondo Nacional de la Vivienda para los 
                                  Trabajadores y 2o. de la Ley 
                                  Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal.
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gloria Trinidad Luna Ruiz 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Vivienda, y de 
                                  Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Instituto del Fondo Nacional 
                                  de la Vivienda para los Trabajadores en todos 
                                  los financiamientos que otorgue para la 
                                  realización de conjuntos habitacionales, 
                                  obligará a quienes los construyan a que 
                                  observen los criterios de accesibilidad y 
                                  adaptabilidad de la vivienda a las necesidades 
                                  de las personas con discapacidad y de los 
                                  adultos mayores.   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  51 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 132 de la
                                   Ley 
                                  Federal del Trabajo.  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Raúl Gerardo Cuadra García 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Obligar a los patrones a fomentar la 
                                  incorporación y permanencia laboral de 
                                  trabajadores mayores de 40 años. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  52 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 123 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos y 170 de la Ley 
                                  Federal del Trabajo.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Torres Delgado 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, y de Trabajo y 
                                  Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las mujeres durante el embarazo 
                                  no podrán ser despedidas por su condición ni 
                                  negárseles el empleo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  53 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 40 G a la
                                   Ley 
                                  del Seguro Social.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Miguel Ángel García Granados 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Seguridad Social, 
                                  y de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los beneficios excepcionales 
                                  relativos al pago a plazos o diferido de las 
                                  cuotas, que se generen hasta por los seis 
                                  periodos posteriores a la fecha de su 
                                  solicitud, podrán también aplicarse en el caso 
                                  de que, previa acreditación del patrón, se 
                                  demuestre un incremento en la planta laboral, 
                                  de cinco o más trabajadores; y en cada ocasión 
                                  que se actualice dicho supuesto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  54 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de los Códigos Civil Federal, 
                                  Federal de Procedimientos Civiles, 
                                  y Penal Federal, así como de las 
                                  Leyes Federal del Trabajo, y 
                                  para la Protección de los Derechos de 
                                  Niñas, Niños y Adolescentes. 
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Pendiente | 
                                  
                                  
                                  Integrantes de la Comisión Especial para la 
                                  Familia | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Justicia, de 
                                  Trabajo y Previsión Social, y de 
                                  Atención a Grupos Vulnerables | 
                                  
                                  
                                  Crear el Registro Público Federal de Deudores 
                                  Alimentistas, con el objeto de registrar y 
                                  hacer públicos, los datos de los deudores 
                                  alimentistas que proporcionen los cónyuges, 
                                  concubinos, particulares, los acreedores 
                                  alimenticios, los que tienen derecho de pedir 
                                  el aseguramiento de los alimentos, así como 
                                  todas aquellas personas que sepan del 
                                  incumplimiento de tal obligación, para lo cual 
                                  se coordinará con las entidades federativas y 
                                  del Distrito Federal, Juzgados Familiares, 
                                  dependencias públicas, privadas e informales 
                                  del comercio, así como con los lugares donde 
                                  se presuma se encuentren laborando dichos 
                                  deudores, con el propósito de tener los datos 
                                  de solvencia económica para que el deudor 
                                  alimenticio cumpla con su obligación.  
                                  Establecer que cuando el acreedor alimentista, 
                                  el tutor o representante legal del acreedor o 
                                  acreedora proporcionen informes de mala fe, 
                                  perderán su derecho a intentar que el deudor 
                                  cumpla con la obligación de dar alimentos, 
                                  obligándose a responder por la reparación del 
                                  daño causado.  Facultar al  juez de lo 
                                  familiar de las entidades federativas o del 
                                  Distrito Federal, para intervenir de oficio en 
                                  los asuntos que afecten a la familia, 
                                  especialmente, tratándose de menores, de 
                                  alimentos y de cuestiones relacionadas con 
                                  violencia familiar. Sancionar a quien sin 
                                  motivo justificado incumpla con la obligación 
                                  de dar alimentos imponiéndole de uno a seis 
                                  años de prisión o de mil a dos mil días multa, 
                                  los cuales, serán para el acreedor 
                                  alimentario, además, de la privación de los 
                                  derechos de familia. Obligar a los 
                                  trabajadores a informar de las deudas o 
                                  incumplimiento de obligaciones alimenticias, a 
                                  efecto, de que éstos, informen a la autoridad 
                                  o lo inscriban al Registro Público Federal de 
                                  Deudores Alimentistas, la omisión de tal acto, 
                                  lo hará acreedor a un despido justificado sin 
                                  responsabilidad para el patrón y éste, a su 
                                  vez, entregará todo o parte de su liquidación 
                                  al acreedor alimentista. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  55 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 25 y 49 de la 
                                  Ley de Coordinación Fiscal.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los recursos recibidos por 
                                  parte de las entidades federativas y 
                                  municipios por concepto de aportaciones 
                                  federales, deberán ejercerse a más tardar el 
                                  31 de diciembre del año en el que se otorguen 
                                  dichos recursos. En el caso que existan 
                                  disponibilidades al concluir el ejercicio 
                                  fiscal, se deberá realizar el reintegro de los 
                                  recursos en conjunto con los rendimientos que 
                                  se hubieren obtenido, ante la Tesorería de la 
                                  Federación, en un plazo que no exceda de 
                                  quince días hábiles posteriores al cierre. Lo 
                                  anterior, sin perjuicio de las sanciones a que 
                                  se hagan acreedores los servidores públicos 
                                  obligados al reintegro, por su realización 
                                  extemporánea, en términos de las disposiciones 
                                  aplicables. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  56 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 119 y 121 de la
                                  
                                   
                                  Ley General de Desarrollo Forestal 
                                  Sustentable.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Fermín Montes Cavazos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Medio Ambiente y Recursos 
                                  Naturales | 
                                  
                                  
                                  Publicar por parte de la Secretaría de Medio 
                                  Ambiente y Recursos Naturales la lista de 
                                  productos autorizados y los métodos culturales 
                                  de control para el tratamiento de los 
                                  diferentes grupos de agentes causales de 
                                  plagas y enfermedades forestales.  Prever que 
                                  corresponde a los propietarios o poseedores de 
                                  los predios la realización de acciones de 
                                  saneamiento forestal. Cuando el control de la 
                                  plaga o enfermedad requiera el derribo de 
                                  árbol hospedero, los propietarios o poseedores 
                                  de terrenos forestales, así como los 
                                  administradores de las áreas naturales 
                                  protegidas, deberán dar aviso a la Secretaría 
                                  y ésta dictará las acciones para el combate y 
                                  control en un plazo no mayor a 20 días 
                                  hábiles, así como para el transporte de los 
                                  productos resultantes, de no tener respuesta 
                                  en el plazo establecido se entenderá como 
                                  afirmativa para efectuar las acciones que se 
                                  requieran. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  57 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 9o. de la Ley 
                                  del Impuesto al Valor Agregado.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Martín García Avilés 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Excluir del pago del impuesto al valor 
                                  agregado a las artesanías producidas en 
                                  cualquiera de las entidades federativas del 
                                  país por el sector artesanal nacional, así 
                                  como el derecho para usarlas y explotarlas que 
                                  realice su creador.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  58 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 10 de la
                                   Ley 
                                  Federal sobre Monumentos y Zonas 
                                  Arqueológicos, Artísticos e Históricos. 
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Carlos Oznerol Pacheco Castro 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Educación Pública y 
                                  Servicios Educativos, y de Cultura | 
                                  
                                  
                                  Prever que los propietarios de bienes 
                                  inmuebles declarados monumentos históricos o 
                                  artísticos podrán acudir ante el 
                                  
                                  Instituto Nacional de Antropología e Historia 
                                  a solicitar su conservación o restauración, 
                                  para lo cual los institutos celebrarán 
                                  convenios previos con los estados y los 
                                  municipios y con la Tesorería de la Federación 
                                  a fin de determinar el origen de los recursos 
                                  para la ejecución de tales obras. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  59 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 54 de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  30 de noviembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Pedro Vázquez González 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Coordinación de Comunicación 
                                  Social de la Cámara de Diputados tendrá la 
                                  obligación de publicar mensualmente, los 
                                  boletines necesarios para dar a conocer los 
                                  avances del trabajo legislativo de la Cámara, 
                                  de sus acuerdos e iniciativas, a través de las 
                                  páginas web de los principales medios de 
                                  comunicación nacionales, así como a través de 
                                  la prensa escrita, sin demérito de poder 
                                  contar con dicha información en sus 
                                  respectivos sitios web. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  60 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos, del 
                                  Código Federal de Instituciones y 
                                  Procedimientos Electorales y de la 
                                  Ley Orgánica de la Administración Pública 
                                  Federal.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Elsa María Martínez Peña 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, y de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Crear la figura del Vicepresidente de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos, en el cual se 
                                  depositará el ejercicio de la Presidencia de 
                                  la Republica en las ausencias del Presidente 
                                  mayores a siete días.  La elección del 
                                  vicepresidente de la República será directa, 
                                  el candidato a la Presidencia de la República 
                                  de algún partido designará al candidato a la 
                                  Vicepresidencia, que formará junto con él una 
                                  sola fórmula mediante el procedimiento de 
                                  elección. Para ser vicepresidente se requieren 
                                  los mismos requisitos que para el Presidente.  
                                  Incluir al vicepresidente en el procedimiento 
                                  establecido para la falta temporal o 
                                  definitiva del Presidente. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  61 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que expide la  
                                  Ley de Desarrollo Integral 
                                  de la Juventud.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-III. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  César Daniel González Madruga 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Juventud y Deporte, con 
                                  opinión de la Comisión de Presupuesto y 
                                  Cuenta Pública | 
                                  
                                  
                                  Crear un ordenamiento jurídico que tiene por 
                                  objeto reconocer, proteger y promover los 
                                  derechos y señalar las obligaciones de las y 
                                  los jóvenes, para permitir su incorporación 
                                  plena al desarrollo político, social, 
                                  económico y cultural del país. Son principios 
                                  rectores en la observancia, interpretación y 
                                  aplicación de esta ley, la universalidad, la 
                                  igualdad de oportunidades, la no 
                                  discriminación, la interculturalidad, la 
                                  inclusión en los distintos ámbitos de 
                                  desarrollo y la corresponsabilidad del Estado 
                                  en todos sus órdenes y poderes, y la sociedad, 
                                  en la atención y el desarrollo integral de la 
                                  juventud.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  62 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 7o. de la Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos y 8o. de la  
                                  Ley 
                                  Federal de Responsabilidades Administrativas 
                                  de los Servidores Públicos.  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Mary Telma Guajardo Villarreal 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias, y de la 
                                  Función Pública | 
                                  
                                  
                                  Regular lo concerniente a la toma de protesta 
                                  a los servidores públicos comparecientes, a la 
                                  intervención de los legisladores por cada uno 
                                  de los grupos parlamentarios y cuando existan 
                                  cuestionamientos o interpelaciones al servidor 
                                  público compareciente.  Establecer la 
                                  obligación de que todo servidor público deberá 
                                  comparecer bajo protesta de decir verdad ante 
                                  las Cámaras del Congreso de la Unión. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  63 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la
                                  Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alfonso Primitivo Ríos Vázquez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Desarrollo Rural | 
                                  
                                  
                                  El Gobierno Federal promoverá una política de 
                                  fomento de la innovación y la transferencia 
                                  tecnológica involucrando a las universidades e 
                                  institutos tecnológicos, buscando 
                                  interacciones con los productores; asimismo 
                                  aplicará un sistema de financiamiento rural 
                                  que movilice el ahorro en el marco de la 
                                  agricultura familiar y haga énfasis en la 
                                  formación de capital.  Establecer que 
                                  el Estado otorgará los recursos económicos 
                                  necesarios para la elaboración y ejecución de 
                                  un plan nacional para garantizar la seguridad 
                                  y soberanía alimentaría.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  64 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley de Vivienda.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Vivienda | 
                                  
                                  
                                  Transformar a la Comisión Intersecretarial de 
                                  Vivienda por la Comisión Intersectorial de 
                                  Vivienda. Incluir en la integración del 
                                  Consejo Nacional de Vivienda a los 
                                  representantes de la Dirección General y de 
                                  cada una de las áreas de la autoridad y 
                                  administración en materia de aguas nacionales; 
                                  y en la Comisión Intersectorial de Vivienda al 
                                  titular de la Comisión Nacional del Agua. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  65 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 5o., 8o., 10 y 11 de 
                                  la  Ley que crea el Fideicomiso que 
                                  Administrará el Fondo para el Fortalecimiento 
                                  de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y 
                                  Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores. 
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sofía Castro Ríos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público, y de Fomento Cooperativo y 
                                  Economía Social | 
                                  
                                  
                                  Suprimir las aportaciones que hagan las 
                                  entidades federativas al Fondo para el 
                                  Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas 
                                  de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus 
                                  Ahorradores.  Suprimir el 31 de diciembre de 
                                  2002 como fecha de constitución legal de una 
                                  sociedad.  Aplicar los recursos federales
                                  con independencia de la firma de convenios
                                  que realice la fiduciaria con los estados 
                                  de la federación donde residan los ahorradores 
                                  defraudados, y serán estos Estados los que 
                                  determinen si están en condiciones de aportar 
                                  recursos al convenio.  Incrementar de diez mil 
                                  pesos a cincuenta mil el monto básico de pago 
                                  a los ahorradores, aplicando una tasa de 
                                  rendimiento calculada del último día de 
                                  diciembre al último día de diciembre de los 
                                  dos últimos años anteriores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  66 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 61 de la Ley 
                                  de Aviación Civil y 7o. de la 
                                  Ley Federal de Protección al Consumidor.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Cecilia Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Transportes, y de
                                  Economía | 
                                  
                                  
                                  Definir por daños derivados de la prestación 
                                  del servicio de transporte aéreo nacional, 
                                  para el caso de pasajeros, a las 
                                  irregularidades que se presenten desde el 
                                  momento en que el usuario compra su boleto o 
                                  contrata el servicio.  Establecer que los 
                                  proveedores de transporte aéreo comercial, 
                                  nacionales o extranjeros, están obligadas a 
                                  cubrir o rembolsar al usuario, los gastos de 
                                  hospedaje, alimentación, transporte o 
                                  cualquier otro, en el que el usuario incurra, 
                                  como consecuencia de la cancelación, demora o 
                                  cambio en su itinerario. Siempre que sea por 
                                  causas ajenas a su voluntad y presentando la 
                                  documentación respectiva.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  67 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 179, 180 y 995 de la
                                  Ley Federal del Trabajo.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  David Hernández Pérez 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Trabajo y Previsión Social | 
                                  
                                  
                                  Otorgar a los menores de dieciséis años un 
                                  período anual de vacaciones pagadas de 25 días 
                                  laborables cuando acrediten ante el patrón y 
                                  la inspección del trabajo, que se encuentran 
                                  estudiando. Obligar a los patrones que tengan 
                                  a su servicio menores de dieciséis años a 
                                  proporcionar a las autoridades del trabajo, un 
                                  informe anual, además de los que soliciten. 
                                  Aumentar el monto de la multa que se le 
                                  impondrá al patrón que viole las normas que 
                                  rigen el trabajo de las mujeres y de los 
                                  menores.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  68 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 23 de la
                                   Ley 
                                  para regular las Sociedades de Información 
                                  Crediticia.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Carlos Luis Meillón Johnston 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Disminuir el plazo de setenta y dos meses a 
                                  cuarenta y ocho para que las sociedades 
                                  conserven los historiales crediticios que les 
                                  sean proporcionados por los usuarios, 
                                  correspondientes a cualquier persona física o 
                                  moral.  Establecer que cuando la obligación 
                                  exigible sea igual o inferior a las cinco mil 
                                  Udi, la información que refleje el 
                                  incumplimiento deberá ser eliminada después de 
                                  los 36 meses.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  69 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 36 de la
                                   Ley de 
                                  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
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                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Adolfo Rojo Montoya 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los conductores del transporte 
                                  público federal, que circulan por las 
                                  carreteras federales deberán portar 
                                  certificado médico expedido por una 
                                  institución pública de salud, el que tendrá 
                                  una vigencia de seis meses. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  70 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de las Leyes Federal del Trabajo, 
                                  del Seguro Social, del 
                                  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de 
                                  los Trabajadores del Estado, y 
                                  General de Salud.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Luis Jaime Correa 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión 
                                  Social, de Seguridad Social, y de
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer como de interés social prevenir, 
                                  erradicar y sancionar el hostigamiento sexual, 
                                  el hostigamiento moral y, en general, la 
                                  violencia laboral.  Definir los conceptos de 
                                  hostigamiento sexual y hostigamiento moral.  
                                  Prever como causa de rescisión de la relación 
                                  de trabajo, sin responsabilidad para el patrón 
                                  cuando el trabajador incurra, durante sus 
                                  labores, en violencia laboral, hostigamiento 
                                  psicológico o sexual; asimismo, será causa de 
                                  rescisión de la relación de trabajo, sin 
                                  responsabilidad para el trabajador cuando el 
                                  patrón, sus familiares o su personal directivo 
                                  o administrativo, incurra dentro del servicio, 
                                  en el mismo tipo de violencia.  Obligar a los 
                                  patrones a mantener un ambiente libre de 
                                  violencia laboral.  Prohibir a los patrones 
                                  ejercer actos de violencia física, 
                                  hostigamiento psicológica u hostigamiento 
                                  sexual en contra de los trabajadores o 
                                  permitir que la realicen sus representantes, 
                                  otros trabajadores, sus clientes o 
                                  proveedores.  Establecer en el contrato 
                                  colectivo y en el reglamento los 
                                  procedimientos ágiles, imparciales y 
                                  confidenciales a cargo del patrón, para 
                                  tramitar las reclamaciones de las y los 
                                  trabajadores por violencia laboral.  Incluir 
                                  como riesgos de trabajo tanto la violencia 
                                  laboral como física, el hostigamiento 
                                  psicológico y sexual.   Crear el Sistema 
                                  Nacional contra la Violencia Laboral.  
                                  Considerar materia de salubridad general la 
                                  prevención y erradicación de la violencia 
                                  laboral. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  71 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 6o. de la Ley 
                                  para prevenir y sancionar la Trata de Personas 
                                  y 6o. de la Ley Federal contra la 
                                  Delincuencia Organizada.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Leticia Quezada Contreras 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Derechos Humanos, 
                                  y de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Prever que el ejercicio de la acción penal y 
                                  las sanciones por el delito de trata de 
                                  personas serán imprescriptibles. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  72 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 77 de la
                                   Ley 
                                  General de Salud.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  María de Lourdes Reynoso Femat 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud | 
                                  
                                  
                                  Establecer que quienes tengan la custodia 
                                  permanente o transitoria, el personal docente 
                                  y cualquier persona que esté en contacto 
                                  recurrente con los menores, serán responsables 
                                  de la atención informada e inmediata de los 
                                  menores que presenten alteraciones de conducta 
                                  que permitan suponer la existencia de 
                                  enfermedades mentales.  Facultar a las 
                                  autoridades educativas, para encargarse de que 
                                  el personal docente y administrativo cuente 
                                  con la capacitación necesaria para colaborar 
                                  con los padres o tutores cuando el menor haya 
                                  sido diagnosticado con algún padecimiento 
                                  mental, a fin de complementar su tratamiento 
                                  con las actividades escolares. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  73 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 20 y adiciona el 
                                  artículo 20 Bis a la Ley Federal de 
                                  Cinematografía.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Óscar González Yáñez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Radio, Televisión y 
                                  Cinematografía | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los exhibidores de películas 
                                  deberán establecer localidades a mitad de 
                                  precio dos días a la semana, siendo uno de 
                                  éstos durante el fin de semana, así como que 
                                  la comercialización de bienes, productos o 
                                  servicios que se incluya previamente a la 
                                  exhibición pública de una película, se hará 20 
                                  minutos antes de la hora fijada por el 
                                  exhibidor para el inicio de la proyección de 
                                  la película. Prohibir la publicidad durante 
                                  los intermedios que, en su caso, se hagan a 
                                  las películas cuya duración sea mayor de 
                                  ciento cincuenta minutos, o que se encuentren 
                                  establecidos de origen.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  74 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 4o., 6o. y 71 de la
                                  Ley de Vivienda.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  25 de noviembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Vivienda | 
                                  
                                  
                                  Incluir la definición de equipamiento urbano.  
                                  Modificar el término “fomentar” por el de 
                                  “garantizar” la calidad de la vivienda.  
                                  Facultar a las autoridades federales y locales 
                                  para garantizar infraestructura adicional 
                                  básica que facilite a los habitantes de los 
                                  conjuntos habitacionales, acceso a comercios, 
                                  áreas verdes y transporte público. Verificar 
                                  por parte de las autoridades del gobierno 
                                  federal, las entidades federativas y los 
                                  municipios que se otorgue calidad de vida en 
                                  materia de vivienda. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  75 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 2o.-A y 3o. de la 
                                  Ley del Impuesto al Valor Agregado.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Octavio Trejo Azuara 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer como prestación de servicios 
                                  independientes el suministro de agua para 
                                  drenaje y saneamiento.  Exentar de la 
                                  obligación de pagar el impuesto los derechos 
                                  municipales por la prestación del servicio de 
                                  suministro de agua para uso doméstico. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  76 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley 
                                  de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Óscar González Yáñez 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes | 
                                  
                                  
                                  Facultar a la Secretaría de Comunicaciones y 
                                  Transportes 
                                  
                                  para establecer tarifas preferenciales para 
                                  los usuarios de autopistas de cuota cuando 
                                  éstas se encuentren en reparación o 
                                  mantenimiento y ello provoque que los usuarios 
                                  se vean impedidos de recibir el servicio a su 
                                  entera satisfacción. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  77 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 22 del Código 
                                  Fiscal de la Federación.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Octavio Trejo Azuara 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las autoridades fiscales que 
                                  nieguen la solicitud de devolución a los 
                                  contribuyentes deberán fundar y motivar las 
                                  causas que sustentan la negativa parcial o 
                                  total de la devolución respectiva, mediante la 
                                  notificación de una resolución dentro del 
                                  plazo de cuarenta días siguientes a la fecha 
                                  en que se presentó la solicitud ante la 
                                  autoridad fiscal competente; tratándose de 
                                  contribuyentes que dictaminen sus estados 
                                  financieros por contador público autorizado, 
                                  el plazo para la notificación de la resolución 
                                  será de veinticinco días; y cuando el 
                                  contribuyente emita sus comprobantes fiscales 
                                  digitales a través de la página de Internet 
                                  del Servicio de Administración Tributaria, el 
                                  plazo para la notificación de la resolución 
                                  será de veinte días. Si la autoridad fiscal no 
                                  resuelve lo conducente dentro de esos plazos, 
                                  precluye su facultad para negarla. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  78 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 45 y 84 de la
                                  
                                  Ley General del Sistema Nacional de Seguridad 
                                  Pública.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Seguridad Pública | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las instituciones de seguridad 
                                  pública deberán garantizar seguros para los 
                                  familiares de los policías; asimismo, la suma 
                                  asegurada no podrá ser menor al equivalente a 
                                  un año del último salario percibido. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  79 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 11 de la
                                   Ley 
                                  General de Protección Civil.  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Guadalupe Eduardo Robles Medina 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Incluir como integrantes del Sistema Nacional 
                                  de Protección Civil a los cuerpos de bomberos 
                                  de las entidades federativas, del Distrito 
                                  Federal y de los municipios. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  80 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 40 de la Ley del 
                                  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda 
                                  para los Trabajadores.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Luis Carlos Campos Villegas 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Vivienda | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Instituto de Fondo Nacional 
                                  de la Vivienda para los Trabajadores 
                                  deberá realizar la transferencia de los 
                                  recursos de la subcuenta de vivienda a las 
                                  administradoras de fondos para el retiro, 
                                  dentro de los 30 días siguientes a la 
                                  presentación de la solicitud del trabajador, 
                                  sin perjuicio de que en ese plazo el instituto 
                                  podrá convenir con el Instituto Mexicano del 
                                  Seguro Social la forma que se seguirá para 
                                  realizar dicha transferencia. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  81 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de las Leyes del Instituto del Fondo 
                                  Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 
                                  y Orgánica de Sociedad Hipotecaria 
                                  Federal.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gloria Trinidad Luna Ruiz 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Vivienda, y de 
                                  Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que el Instituto del Fondo Nacional 
                                  de la Vivienda para los Trabajadores en todos 
                                  los financiamientos que otorgue para la 
                                  realización de conjuntos habitacionales, 
                                  obligará a quienes los construyan a que 
                                  observen los criterios de accesibilidad y 
                                  adaptabilidad de la vivienda a las necesidades 
                                  de las personas con discapacidad y de los 
                                  adultos mayores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  82 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 16 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos y 43 del Código Fiscal 
                                  de la Federación.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Puntos 
                                  Constitucionales, y de Hacienda y 
                                  Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Establecer que las visitas domiciliarias que 
                                  realice la autoridad administrativa se 
                                  iniciarán mediante la expedición de una orden 
                                  de visita emitida por la autoridad competente 
                                  en materia aduanera, que deberá estar dirigida 
                                  al propietario, poseedor o tenedor de las 
                                  mercancías de procedencia extranjera, 
                                  cumpliéndose las formalidades previstas en el 
                                  Código Fiscal de la Federación y la Ley 
                                  Aduanera. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  83 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 46 de la
                                   Ley de 
                                  Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sofía Castro Ríos 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Transportes | 
                                  
                                  
                                  Incluir a los vehículos utilitarios, autobús 
                                  integral o convencional, en la clasificación 
                                  de vehículos del servicio de autotransporte de 
                                  pasajeros. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  84 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 73 de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN | 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Comisión de Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Congreso de la Unión para expedir 
                                  leyes que establezcan la concurrencia y 
                                  coordinación de la Federación, los estados, el 
                                  Distrito Federal y los municipios, en el 
                                  ámbito de sus respectivas competencias, en 
                                  materia de aguas nacionales. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  85 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona el artículo 5 Bis a la Ley 
                                  de Planeación.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Gerardo del Mazo Morales 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Hacienda y Crédito Público | 
                                  
                                  
                                  Prever que el Presidente de la República 
                                  creará el Consejo de Planeación, Promoción y 
                                  Vigilancia de la Estabilidad del Mercado 
                                  Interno, el cual tendrá la obligación de 
                                  remitir su Plan al Congreso de la Unión para 
                                  su examen y opinión.  El Poder Legislativo 
                                  formulará las observaciones que estime 
                                  pertinentes durante la ejecución, revisión y 
                                  adecuaciones del propio plan. 
                                   | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  86 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 85 Bis de la Ley 
                                  Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Sergio Gama Dufour 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Defensa Nacional | 
                                  
                                  
                                  Establecer que se impondrá de 5 a 15 años de 
                                  prisión y de 100 a 500 días multa, a quienes 
                                  empleen, utilicen o transmitan indebidamente 
                                  las armas con que se haya dotado a los cuerpos 
                                  de policías federales, estatales o municipales 
                                  o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  87 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 50 del Estatuto 
                                  de Gobierno del Distrito Federal.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión del Distrito Federal | 
                                  
                                  
                                  Establecer que en caso de que no se cumpla el 
                                  supuesto que le otorga a un grupo 
                                  parlamentario la mayoría absoluta, cada uno de 
                                  los tres grupos parlamentarios con mayor 
                                  número de integrantes en la Asamblea 
                                  Legislativa ocupará la Presidencia y la 
                                  Secretaría de la Comisión de Gobierno por el 
                                  período de un año. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  88 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal de Radio y Televisión.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-IV. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Radio, Televisión y 
                                  Cinematografía | 
                                  
                                  
                                  Evitar la no discriminación y la promoción de 
                                  estereotipos de género durante las 
                                  transmisiones de la radio y la televisión.  
                                  Facultar a la Secretaría de Gobernación para elaborar 
                                  y difundir programas de carácter formativo que 
                                  promuevan principios y valores, así como el 
                                  respeto a la diversidad y a los derechos 
                                  humanos. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  89 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 18 de la Ley 
                                  General de Turismo.
                                  
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Hugo Héctor Martínez González 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Turismo | 
                                  
                                  
                                  Facultar a 
                                  
                                  la Secretaria 
                                  de Turismo 
                                  para promover la prestación de servicios 
                                  turísticos con accesibilidad que tengan por 
                                  objeto la plena integración de las personas 
                                  con discapacidad al disfrute y acceso a los 
                                  servicios turísticos.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  90 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 12 y 17 de la 
                                  Ley General de Protección Civil.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Óscar Aguilar González 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  
                                  Establecer las bases sobre las cuales deberán 
                                  contener los requisitos mínimos en materia de 
                                  rutas de evacuación, salidas de emergencia y 
                                  “medios de egreso” y contención del agente 
                                  destructivo.  Incluir como integrantes del 
                                  Consejo Nacional de Protección Civil a dos 
                                  representantes del Poder Legislativo que serán 
                                  nombrados uno por la Cámara de Diputados y 
                                  otro por la Cámara de Senadores. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  91 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 30 del Código 
                                  Federal de Procedimientos Penales.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Lucila del Carmen Gallegos Camarena 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Justicia | 
                                  
                                  
                                  Establecer que no podrán ser intérpretes los 
                                  parientes por consanguinidad o afinidad hasta 
                                  el cuarto  grato de cualquiera de las partes, 
                                  los testigos y las personas que tengan interés 
                                  legal en el asunto. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  92 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 220 del Código 
                                  Federal de Instituciones y Procedimientos 
                                  Electorales.
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Janet Graciela González Tostado 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Gobernación | 
                                  
                                  Reducir las listas de representación 
                                  proporcional de cinco a cuatro 
                                  segmentos de candidaturas; asimismo 
                                  en cada uno de los segmentos de cada lista 
                                  habrá dos candidaturas de género distinto, de 
                                  manera alternada, las cuales serán integradas 
                                  con candidatos propietarios y suplentes del 
                                  mismo género.  | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  93 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los artículos 131 y 132 de la 
                                  Ley Orgánica del Congreso General de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos.
                                  
                                   
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Agustín Torres Ibarrola 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear un Canal de Radio del Congreso de la 
                                  Unión.  Sustituir a la Comisión Bicamaral del 
                                  Canal del Congreso de la Unión por la Comisión 
                                  Bicamaral de Radiodifusión del Congreso de la 
                                  Unión.  Facultar a los coordinadores de los 
                                  grupos parlamentarios de ambas Cámaras para 
                                  solicitar grabaciones y videograbaciones de 
                                  los programas transmitidos por los canales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  94 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley que crea el Fideicomiso que 
                                  Administrará el Fondo para el Fortalecimiento 
                                  de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y 
                                  Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
                                  
                                   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  José Óscar Aguilar González 
                                  
                                  
                                  (PRI) | 
                                  
                                  
                                  Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito 
                                  Público, y de Fomento Cooperativo y 
                                  Economía Social | 
                                  
                                  
                                  Explicitar la definición de trabajos de 
                                  auditoría contable.    Incluir como Sociedades 
                                  de Tipo “I”, a las cajas de ahorro popular que 
                                  se hayan constituido conforme a la Ley de 
                                  Ahorro y Crédito Popular y todas aquellas 
                                  empresas o inmobiliarias que realicen 
                                  operaciones financieras o que hayan captado 
                                  recursos de ahorradores.  Incrementar de 10 
                                  mil pesos a 25 mil pesos el monto básico de 
                                  pago a los ahorradores.   Prever que todo 
                                  ahorrador que tenga un saldo neto de ahorro 
                                  igual o menor a 19 veces el monto básico de 
                                  pago ajustado, recibirá el 100% de dicho 
                                  saldo. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  95 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 39 de la
                                   Ley 
                                  Orgánica del Congreso General de los Estados 
                                  Unidos Mexicanos.   
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-V. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010 | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Enrique Torres Delgado 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Régimen, Reglamentos y 
                                  Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Crear la Comisión Ordinaria de Desarrollo 
                                  Urbano y Ordenación Territorial de 
                                  la Cámara de Diputados. |