| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la 
                                  Constitución Política de los Estados Unidos 
                                  Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Alma Carolina Viggiano Austria 
                                  
                                  
                                  (PRI) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Suscrita por diputados integrantes diversos 
                                  Grupos Parlamentarios | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Puntos 
                                  Constitucionales, 
                                  con opinión de la 
                                  comisiones de Desarrollo Social, 
                                  de Vivienda y de Desarrollo 
                                  Metropolitano 
                                   
                                  
                                  
                                  Por acuerdo de la Mesa Directiva del 09/feb/11 
                                  (GP: 11/feb/11) se modificó el turno a 
                                  Comisión de Puntos Constitucionales, 
                                  con opinión de las Comisiones de Desarrollo 
                                  Social, de Vivienda, de Desarrollo 
                                  Metropolitano y del Distrito Federal. | 
                                  
                                  
                                  Establecer que todas las personas tienen 
                                  derecho a la ciudad, bajo principios de 
                                  sustentabilidad, democracia, equidad y 
                                  justicia social, así como el derecho a 
                                  disfrutar de vivienda adecuada en superficie, 
                                  localización, accesibilidad y seguridad.   La 
                                  planeación será participativa, integral y de 
                                  largo plazo, mediante la concurrencia de los 
                                  tres órdenes de gobierno y contendrá una 
                                  perspectiva del desarrollo nacional y 
                                  regional, que impulse el ordenamiento 
                                  territorial productivo, igualitario y 
                                  sustentable.  Establecer que la nación tendrá 
                                  el derecho de imponer a la propiedad privada 
                                  las modalidades que dicte el interés público, 
                                  preservando su función social y estableciendo 
                                  los derechos y deberes de su uso y 
                                  aprovechamiento, para lograr el desarrollo 
                                  sustentable y el ordenamiento del  territorio, 
                                  así como dictar medidas enfocadas al 
                                  crecimiento de las regiones y zonas 
                                  metropolitanas.  Facultar al Congreso de la 
                                  Unión para  expedir  leyes que establezcan la 
                                  concurrencia de los tres órdenes de gobierno y 
                                  del Distrito Federal, en el ámbito de sus 
                                  respectivas competencias, en materia de 
                                  asentamientos humanos, desarrollo 
                                  metropolitano, derecho a la ciudad y vivienda; 
                                  así como la concurrencia de los tres órdenes 
                                  de gobierno, en materia de planeación del 
                                  desarrollo nacional, regional, económico y 
                                  social.  Los municipios deberán formular, 
                                  aprobar y administrar la zonificación y planes 
                                  de desarrollo urbano municipal, en estricta 
                                  congruencia con los planes estatales, 
                                  regionales y metropolitanos; participar, en 
                                  coordinación con el Gobierno Federal y el de 
                                  las entidades federativas, en la formulación y 
                                  aprobación de los planes regionales y 
                                  metropolitanos, conforme a los cuales se dará 
                                  la ordenación y regulación del desarrollo 
                                  urbano en sus jurisdicciones, así como crear 
                                  de manera conjunta y coordinada organismos 
                                  públicos cuyo objeto sea la planeación, 
                                  financiamiento y ejecución, de planes, 
                                  programas, funciones y servicios públicos para 
                                  el ordenamiento territorial y el desarrollo 
                                  sustentable de la zona metropolitana.  
                                  Facultar a los estados para celebrar convenios 
                                  entre sí o con los municipios, a efecto de 
                                  incluir los elementos para planear e impulsar 
                                  las inversiones, acciones, obras o servicios 
                                  para la planeación y desarrollo de las 
                                  regiones y de las zonas metropolitanas. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley General de Desarrollo Forestal 
                                  Sustentable. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  7 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Dora Evelyn Trigueras Durón 
                                  
                                  
                                  (PAN) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de  
                                  
                                  
                                  Medio Ambiente y Recursos Naturales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que la Secretaría de Medio Ambiente 
                                  y Recursos Naturales deberá elaborar un 
                                  informe anual sobre la situación del sector 
                                  forestal.  Facultar a la Secretaría de Medio 
                                  Ambiento y Recursos Naturales, a la Comisión 
                                  Nacional Forestal y a la Procuraduría Federal 
                                  de Protección al Ambiente para formar parte de 
                                  la Evaluación de los Recursos Forestales 
                                  Mundiales. Crear un sistema de alerta temprana 
                                  que proporcione datos sobre la localización 
                                  del fuego y la pérdida estimada de biomasa y 
                                  biodiversidad. Establecer una materia 
                                  obligatoria para los niveles educativos de 
                                  preescolar, primaria y secundaria, sobre el 
                                  estudio del medio ambiente.  Añadir los 
                                  programas integrales de prevención y combate a 
                                  la tala clandestina. Establecer que a 
                                  Secretaría de Hacienda y Crédito Público 
                                  asigne a la Secretaría de Medio Ambiento y 
                                  Recursos Naturales, los recursos producto de 
                                  las multas aplicadas y de la venta de los 
                                  bienes decomisados, para la conservación, 
                                  protección o restauración de los recursos 
                                  forestales afectados. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  De Decreto para 
                                  inscribir con Letras de Oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre del honorable mexicano “Demetrio 
                                  Vallejo Martínez”. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Juanita Arcelia Cruz Cruz 
                                  
                                  
                                  (PRD) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Y suscrita por la Dip. Leticia Quezada 
                                  Contreras 
                                  
                                  
                                  (PRD) | 
                                  
                                  Comisión de 
                                  Régimen, 
                                  Reglamentos y Prácticas Parlamentarias | 
                                  
                                  
                                  Inscribir con Letras de Oro en el Muro de 
                                  Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, 
                                  el nombre de “Demetrio Vallejo Martínez”. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  5 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma el artículo 
                                  41 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Jaime Fernando Cárdenas Gracia 
                                  
                                  
                                  (PT) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de  
                                  
                                  
                                  Puntos Constitucionales | 
                                  
                                  
                                  Establecer que los partidos y agrupaciones 
                                  políticas se regirán por los principios de 
                                  democracia interna, su organización y 
                                  procedimientos deberán ser democráticos.  
                                  Ningún dirigente a nivel federal, estatal o 
                                  municipal podrá permanecer en los encargos por 
                                  más de 6 años. Garantizar la libertad de 
                                  expresión, el derecho a la información sobre 
                                  el ejercicio de los recursos y la toma de 
                                  decisiones.  Organizar las elecciones internas 
                                  de acuerdo a los estatutos de cada 
                                  organización, por las autoridades electorales 
                                  federales, estatales y del Distrito Federal.  
                                  Constituir corrientes de opinión al interior 
                                  de los partidos sin derecho a recibir 
                                  financiamiento público ni a autofinanciarse.  
                                  Prever que la máxima autoridad interna de los 
                                  partidos será la asamblea de sus miembros.  
                                  Los órganos directivos de los partidos y 
                                  agrupaciones funcionarán colegiadamente y sus 
                                  decisiones serán públicas.  Los partidos y 
                                  agrupaciones políticas serán sujetos obligados 
                                  de las leyes de transparencia y acceso a la 
                                  información pública.  Los partidos y 
                                  agrupaciones se integrarán bajo el principio 
                                  de descentralización política.  Respetar el 
                                  pluralismo interno y la equidad de género.  
                                  Ningún género puede tener más del 50% de 
                                  cargos directivos.  No podrá negarse el 
                                  ingreso de los ciudadanos a los partidos por 
                                  causas que impliquen discriminación. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  6 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que adiciona un artículo 
                                  184 Bis-1 a la Ley General de Salud. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo A-I. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  Dip. 
                                  
                                  
                                  Cora Pinedo Alonso 
                                  
                                  
                                  (NA) | 
                                  
                                  
                                  Comisión de  
                                  
                                  
                                  Salud | 
                                  
                                  
                                  Facultar al Consejo Nacional Contra las 
                                  Adicciones para dar de alta a un Grupo de 
                                  Alcohólicos Anónimos. Crear un padrón de 
                                  instituciones, organismos y agrupaciones 
                                  denominados grupos alcohólicos anónimos que 
                                  realicen actividades tales como la prevención, 
                                  tratamiento, atención, internamiento y 
                                  reinserción social, en materia de alcoholismo. 
                                  Supervisar y otorgar el registro de dichas 
                                  agrupaciones. Establecer que los grupos de 
                                  alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su 
                                  forma de operar o denominación deberán contar 
                                  con registro de funcionamiento. Informar sobre 
                                  el costo directo o indirecto y total del 
                                  tratamiento, así como su duración Explicar con 
                                  detalle y claridad, tanto al usuario como al 
                                  familiar responsable o representante legal, 
                                  las condiciones del establecimiento, días y 
                                  horarios de visita; llenar una hoja de ingreso 
                                  o reingreso de cada persona. Los 
                                  establecimientos que no cumplan con los 
                                  requisitos, se harán acreedores a las 
                                  sanciones civiles y penales en que incurran. |