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                                  Que reforma y adiciona diversas disposiciones 
                                  de la Ley Federal de Seguridad Privada. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por 
                                  los Sens. Humberto Aguilar Coronado y Felipe 
                                  González González (PAN) el 27 de noviembre de 
                                  2008. (LX Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura presentado el 27 de abril de 2010.
                                   
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión 
                                  presentado el 29 de abril de 2010. Proyecto de 
                                  decreto aprobado por 91 votos y 2 
                                  abstenciones. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado A del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 7 de 
                                  septiembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Definir los conceptos de sistemas de alarmas, 
                                  monitoreo electrónico, central de monitoreo y 
                                  sistema de redundancia. Crear un capítulo 
                                  denominado “De los Prestadores de Servicio de 
                                  Alarma y Monitoreo” en el que se especifica 
                                  que los prestadores de dicho servicio deberán 
                                  colocar en lugar visible y de acceso al 
                                  público, en los inmuebles de los prestatarios 
                                  y en los propios, el logotipo, nombre o razón 
                                  social, domicilio, teléfono, y número o 
                                  registro de autorización oficial otorgado en 
                                  favor de la empresa privada. |