| 
                                  
                                  
                                  1 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Energía 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo X. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma los 
                                  artículos 3, 10, 11, 14 y 26 de la Ley para el 
                                  Aprovechamiento de Energías Renovables  y el 
                                  Financiamiento de la Transición Energética y 
                                  el artículo 36 Bis de la Ley del Servicio 
                                  Público de Energía Eléctrica. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) el 24 
                                  de noviembre de 2009. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura con dispensa de Segunda presentado el 
                                  15 de diciembre de 2009. Proyecto de decreto 
                                  aprobado por 265 votos y 7 en contra. Se turnó 
                                  a la Cámara de Senadores para los efectos del 
                                  Apartado A del artículo 72 de la Constitución 
                                  Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 15 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura presentado el 7 de diciembre de 2010. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen a discusión 
                                  presentado el 9 de diciembre de 2010. Proyecto 
                                  de decreto aprobado por 90 votos, 8 en contra 
                                  y 1 abstención. Se turnó a la Cámara de 
                                  Diputados para los efectos del Apartado E del 
                                  artículo 72 de la Constitución Política de los 
                                  Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Minuta recibida el 14 de 
                                  diciembre de 2010. (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Precisar la definición de externalidades. 
                                  Establecer que las externalidades sean 
                                  calculadas para todas las fuentes de 
                                  electricidad.  Explicitar que para que las 
                                  metas de participación de las energías 
                                  renovables aumenten gradualmente, deberán 
                                  basarse en el potencial técnico-económico 
                                  existente, así como establecer la 
                                  responsabilidad administrativa a los 
                                  servidores públicos que por negligencia o 
                                  causa inexcusable no establezcan, actualicen o 
                                  reporten semestralmente dichas metas.  
                                  Facultar a las secretarías de Medio Ambiente y 
                                  Recursos Naturales y de Salud a emitir su 
                                  opinión sobre el cálculo de contraprestaciones 
                                  mínimas y máximas que pagarán los 
                                  suministradores a los generadores que utilicen 
                                  energías renovables.  Establecer que la 
                                  Secretaría de Energía, actualice y publique 
                                  cada año las metas de participación de las 
                                  energías renovables en la generación de 
                                  electricidad.  Establecer que las 
                                  externalidades ambientales, sociales y de 
                                  salud, sean consideradas en las estimaciones 
                                  de costos que lleva a cabo CFE en su 
                                  planeación energética. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Intervenciones: 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Por la Comisión: 
                                  
                                  
                                  Dip. Juan José Guerra Abud (PVEM) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Para hablar en contra: 
                                  
                                  
                                  Dip. Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) 
                                  
                                  
                                  Dip. Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Para hablar en pro: 
                                  
                                  
                                  Dip. Jaime Álvarez Cisneros (CONV) | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votaciones económicas se le dispensaron 
                                  las lecturas. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 278 votos en pro, 12 
                                  en contra y 1 abstención. 
                                  
                                  
                                  c) Pasa 
                                  al Ejecutivo  para sus efectos 
                                  constitucionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  2 | 
                                  
                                  
                                  Comisión de Salud 
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Publicación en GP: 
                                  
                                  
                                  Anexo II. 
                                  
                                  
                                  15 de diciembre de 2010. | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma y adiciona 
                                  diversas disposiciones de la Ley General de 
                                  Salud, en materia de bebidas adicionadas con 
                                  cafeína. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por la Dip. María del Pilar Torre Canales (NA) 
                                  el 8 de abril de 2010. (LXI Legislatura)
                                   
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por 
                                  el Dip. Heladio Gerardo Verver y Vargas 
                                  Ramírez (PRD) el 30 de noviembre de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Incluir en la ley las “bebidas energéticas 
                                  adicionadas con cafeína”, definiéndolas como 
                                  las bebidas no alcohólicas que son elaboradas 
                                  por la disolución en agua para consumo humano, 
                                  de ingredientes opcionales, con un contenido 
                                  mayor de 20 mg y hasta 33 miligramos de 
                                  cafeína por 100 mililitros de producto. 
                                  Prohibir la venta o suministro de las bebidas 
                                  referidas a menores de edad; asimismo, en 
                                  ningún caso y de ninguna forma se podrán 
                                  expender o suministrar mezclas de bebidas que 
                                  contengan bebidas alcohólicas y energéticas 
                                  adicionadas con cafeína al mismo tiempo. | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votaciones económicas se le dispensaron 
                                  las lecturas. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 260 votos en pro y 1 
                                  abstención. 
                                  
                                  
                                  c) Pasa 
                                  a la Cámara de Senadores   para sus efectos 
                                  constitucionales. | 
                                
                                  | 
                                  
                                  
                                  3 | 
                                  
                                  
                                  
                                  Que reforma diversos 
                                  artículos de la Ley General de Salud, para 
                                  actualizar el marco aplicable a los productos 
                                  cosméticos. 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Proceso Legislativo: 
                                  
                                  
                                  Iniciativa presentada 
                                  por el Dip. Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), a 
                                  nombre de diversos diputados del Grupo 
                                  Parlamentario del PAN, el 7 de octubre de 
                                  2010. (LXI Legislatura) 
                                   
                                  
                                  
                                  Iniciativa suscrita por 
                                  Diputados integrantes de diversos Grupos 
                                  Parlamentarios, el 22 de abril de 2010. (LXI 
                                  Legislatura) 
                                  
                                  
                                  Dictamen de Primera 
                                  Lectura presentado el 15 de diciembre de 2010. 
                                  (LXI Legislatura) 
                                  
                                  
                                    
                                  
                                  
                                  Propuesta: 
                                  
                                  
                                  Sustituir el concepto de productos de 
                                  perfumería y belleza por el de productos 
                                  cosméticos. Los fabricantes, importadores y 
                                  comercializadores de productos cosméticos 
                                  deberán contar con los estudios de seguridad, 
                                  eficacia y todos los demás ordenamientos y 
                                  normas aplicables, asimismo los responsables 
                                  de la publicidad de dichos productos deberán 
                                  presentar aviso a la Secretaría de Salud en 
                                  caso de que los requiera. | 
                                  
                                  
                                  a) En
                                  votaciones económicas se le dispensaron 
                                  las lecturas. 
                                  
                                  
                                  b) Aprobado 
                                  en lo general y en lo particular, en 
                                  votación nominal por 252 votos en pro y 1 
                                  abstención. 
                                  
                                  
                                  c) Pasa 
                                  a la Cámara de Senadores   para sus efectos 
                                  constitucionales. |